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Cambio de abogado de oficio

2 Comentarios
 
Cambio de abogado de oficio
28/06/2021 20:32
Buenas tardes,

No sé si este es el apartado correcto para publicar mi pregunta.

Recientemente me he graduado, y estoy colegiada, hace muy poco tiempo.

Con anterioridad solicité un abogado de oficio para un procedimiento extenso, y me lo concedieron.

Mi pregunta es:

¿Si yo me represento a mi misma le tengo que pagar al abogado de oficio sus honorarios, si mi situación económica ha empeorado y ésa persona lo sabe?
¿O puede cobrar al final del procedimiento, cuando salga la sentencia?

Este abogado me ha perjudicado muchísimo con las no actuaciones que ha realizado, parece más el abogado de la parte contraria que mi abogado, es por ése motivo por el que lo quiero dejar.

He estado hablando con el abogado del turno de oficio que lo lleva y quiere que pague sus honorarios, cuando me ha perjudicado muchísimo.


Expongo mi caso:

Mi procedimiento se ha paralizado en el juzgado, según me he enterado recientemente porque la demanda que se interpuso es nula, no se tenía que haber puesto, sino poner otro tipo de demandas para después poner ésta, no digo muchos datos para que no se airee mucho el tema.

He decido llevar mi propio procedimiento yo misma o con compañía de otra persona que me va a ayudar, porque no tengo mucha experiencia.

Me gustaría saber qué opciones tengo.

Muchas gracias.
29/06/2021 08:37
Estela del Carmen, no se haga usted pasar por abogada, porque su mensaje ha sido redactado por una persona que no ha ido a la universidad. No existe ningún procedimiento paralizado porque la demanda rectora del mismo sea nula, al ser requisito previo interponer una panoplia de demandas; ni tampoco la mejor o peor fortuna para pagar al propio abogado, pues eso es un trance conexo a las costas que, como parte de la condena, se imponen a la parte vencida en juicio. Ya en el mes de Abril pedía usted un foro especializado para abogados, pues este mismo era para participantes de todo tipo y no le era suficiente. Le exhortamos la lectura del artículo 403 del Código Penal, sobre usurpación profesional.
29/06/2021 10:07
Grisolía
Buenos días,

Si soy abogada sin experiencia de reciente incorporación, no me falte el respeto, y si se lee bien el escrito verá no he sido condenada, no hemos llegado ni a juicio, porque la demanda es nula, tampoco sabe que tipo de procedimiento es.

Por si no lo sabe en la Ley de Asistencia Jca gratuita hay una exención al pago, de 3 años por si el beneficiario viene a mejor fortuna.

Se ve que usted tiene un mal día.
Cambio de abogado de oficio | PorticoLegal
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Cambio de abogado de oficio

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Cambio de abogado de oficio
28/06/2021 20:32
Buenas tardes,

No sé si este es el apartado correcto para publicar mi pregunta.

Recientemente me he graduado, y estoy colegiada, hace muy poco tiempo.

Con anterioridad solicité un abogado de oficio para un procedimiento extenso, y me lo concedieron.

Mi pregunta es:

¿Si yo me represento a mi misma le tengo que pagar al abogado de oficio sus honorarios, si mi situación económica ha empeorado y ésa persona lo sabe?
¿O puede cobrar al final del procedimiento, cuando salga la sentencia?

Este abogado me ha perjudicado muchísimo con las no actuaciones que ha realizado, parece más el abogado de la parte contraria que mi abogado, es por ése motivo por el que lo quiero dejar.

He estado hablando con el abogado del turno de oficio que lo lleva y quiere que pague sus honorarios, cuando me ha perjudicado muchísimo.


Expongo mi caso:

Mi procedimiento se ha paralizado en el juzgado, según me he enterado recientemente porque la demanda que se interpuso es nula, no se tenía que haber puesto, sino poner otro tipo de demandas para después poner ésta, no digo muchos datos para que no se airee mucho el tema.

He decido llevar mi propio procedimiento yo misma o con compañía de otra persona que me va a ayudar, porque no tengo mucha experiencia.

Me gustaría saber qué opciones tengo.

Muchas gracias.
29/06/2021 08:37
Estela del Carmen, no se haga usted pasar por abogada, porque su mensaje ha sido redactado por una persona que no ha ido a la universidad. No existe ningún procedimiento paralizado porque la demanda rectora del mismo sea nula, al ser requisito previo interponer una panoplia de demandas; ni tampoco la mejor o peor fortuna para pagar al propio abogado, pues eso es un trance conexo a las costas que, como parte de la condena, se imponen a la parte vencida en juicio. Ya en el mes de Abril pedía usted un foro especializado para abogados, pues este mismo era para participantes de todo tipo y no le era suficiente. Le exhortamos la lectura del artículo 403 del Código Penal, sobre usurpación profesional.
29/06/2021 10:07
Grisolía
Buenos días,

Si soy abogada sin experiencia de reciente incorporación, no me falte el respeto, y si se lee bien el escrito verá no he sido condenada, no hemos llegado ni a juicio, porque la demanda es nula, tampoco sabe que tipo de procedimiento es.

Por si no lo sabe en la Ley de Asistencia Jca gratuita hay una exención al pago, de 3 años por si el beneficiario viene a mejor fortuna.

Se ve que usted tiene un mal día.