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Cambio de apellido por el del marido

1 Comentarios
 
Cambio de apellido por el del marido
25/04/2020 21:00
Hola! soy española pero me mudé con 16 años a Estados Unidos y hace uno me casé con mi marido, adoptando su apellido. ¿En España tendría que ir a cambiarlo al registro civil o mis apellidos siguen siendo los mismos?
25/04/2020 22:28
Cdolan
Hola:

Sus apellidos en España siguen y seguirán siendo los mismos. El Derecho español no prevé que la mujer, al casarse, deba o pueda adqurir el apellido del marido.

Al ser usted española, para el ordenamiento jurídico español su estatuto personal se rige por la ley española. Y para la ley española las personas de nacionalidad española siempre deben tener DOS apellidos, que deben corresponderse con las líneas familiares paterna y materna respecto de las cuales esté establecida la filiación. El orden de los apellidos será el que hayan acordado los padres al momento de inscribir el nacimiento, pero si no hay acuerdo, el primer apellido será el primero del padre y el segundo el primero de la madre. Con todo, la persona puede invertir el orden de los apellidos, si lo desea, cuando llegue a la mayoría de edad.


Con todo, si ha contraído matrimonio fuera de España, debe solicitar el reconocimiento e inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado.

Un cordial saludo.
Cambio de apellido por el del marido | PorticoLegal
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Cambio de apellido por el del marido
25/04/2020 21:00
Hola! soy española pero me mudé con 16 años a Estados Unidos y hace uno me casé con mi marido, adoptando su apellido. ¿En España tendría que ir a cambiarlo al registro civil o mis apellidos siguen siendo los mismos?
25/04/2020 22:28
Cdolan
Hola:

Sus apellidos en España siguen y seguirán siendo los mismos. El Derecho español no prevé que la mujer, al casarse, deba o pueda adqurir el apellido del marido.

Al ser usted española, para el ordenamiento jurídico español su estatuto personal se rige por la ley española. Y para la ley española las personas de nacionalidad española siempre deben tener DOS apellidos, que deben corresponderse con las líneas familiares paterna y materna respecto de las cuales esté establecida la filiación. El orden de los apellidos será el que hayan acordado los padres al momento de inscribir el nacimiento, pero si no hay acuerdo, el primer apellido será el primero del padre y el segundo el primero de la madre. Con todo, la persona puede invertir el orden de los apellidos, si lo desea, cuando llegue a la mayoría de edad.


Con todo, si ha contraído matrimonio fuera de España, debe solicitar el reconocimiento e inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado.

Un cordial saludo.