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Cambio de apellidos

4 Comentarios
 
Cambio de apellidos
08/11/2002 06:29
He visto que hay, en el foro, varios mensajes de cambio de apellidos, identificandome con ellos.

Tengo 20 años, vivo con mi madre, separada de mi padre biologico y con su marido, al que considero mi unico y eterno padre. Con esa otra persona, mi padre biologico, ni me veo con él, ni existe para mi.

Siendo ya mayor de edad, me podriais decir, ademas de ponerme, supongo, en contacto con un abogado, ¿que tengo que hacer para cambiarme mi apellido paterno?
11/11/2002 10:36
lo primero que debes hacer es conseguir quitarle la patria potestad a tu padre bólógico, y una vez la tengas entablar un procedimiento de adopción, y así podrás posteriormente cambiarte los apellidos.
Yo tuve un caso así, y eso es lo que hize. Me fue bien.

11/11/2002 11:47
Si mi padre biologico no quiere ¿como se le puede quitar la patria potestad?.
Gracias con anticipacion Berta.
16/11/2002 05:21
Art.70 del Código Civil, El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
Por tanto deberás inciar la acción judicial correspondiente.
23/11/2002 05:25
Rosario, habida cuenta que has alcanzado la mayoría de edad tu padre biológico ha dejado de ostentar patria potestad alguna y por tanto ningún tipo de pleito es factible para privar a alguien de unas funciones que ya no ostentan (art. 169CC).
Respecto al cambio de apellido paterno ningún inconveniente existe para la alteración en su orden que podrás verificar mediante una simple comparecencia ante el Sr. Secretario del Juzgado que ostente las funciones de Registro Civil en la localidad donde conste tu nacimiento (art. 109 CC).
No obstante todo lo anterior, he de decirte, dado que eres mayor de edad, que en muchísimas ocasiones los hijos son utilizados nefastamente por sus padres cuando existe un pleito de separación por medio y, en vez de unir, se fomenta consciente o inconscientemente la separación y la conflictividad. No quiero decir con lo anterior que tu estés en estos supuestos que normalmente llevan a a posturas irreconciliables de futuro que a nadie benefician y a todos perjuidican. Lo anterior es una pena y, a lo mejor, no sería descabellado que intentaras un acercamiento a tu padre biológico y le pidieras explicaciones. Tal conducta quizá sería muy gratificante para tí misma en el presente y, porque no decirlo, en tu futuro más inmediato.
Para más información mi dirección de correo es agustincaeteabogado@yahoo.es
Un saludo.
Cambio de apellidos | PorticoLegal
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08/11/2002 06:29
He visto que hay, en el foro, varios mensajes de cambio de apellidos, identificandome con ellos.

Tengo 20 años, vivo con mi madre, separada de mi padre biologico y con su marido, al que considero mi unico y eterno padre. Con esa otra persona, mi padre biologico, ni me veo con él, ni existe para mi.

Siendo ya mayor de edad, me podriais decir, ademas de ponerme, supongo, en contacto con un abogado, ¿que tengo que hacer para cambiarme mi apellido paterno?
11/11/2002 10:36
lo primero que debes hacer es conseguir quitarle la patria potestad a tu padre bólógico, y una vez la tengas entablar un procedimiento de adopción, y así podrás posteriormente cambiarte los apellidos.
Yo tuve un caso así, y eso es lo que hize. Me fue bien.

11/11/2002 11:47
Si mi padre biologico no quiere ¿como se le puede quitar la patria potestad?.
Gracias con anticipacion Berta.
16/11/2002 05:21
Art.70 del Código Civil, El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
Por tanto deberás inciar la acción judicial correspondiente.
23/11/2002 05:25
Rosario, habida cuenta que has alcanzado la mayoría de edad tu padre biológico ha dejado de ostentar patria potestad alguna y por tanto ningún tipo de pleito es factible para privar a alguien de unas funciones que ya no ostentan (art. 169CC).
Respecto al cambio de apellido paterno ningún inconveniente existe para la alteración en su orden que podrás verificar mediante una simple comparecencia ante el Sr. Secretario del Juzgado que ostente las funciones de Registro Civil en la localidad donde conste tu nacimiento (art. 109 CC).
No obstante todo lo anterior, he de decirte, dado que eres mayor de edad, que en muchísimas ocasiones los hijos son utilizados nefastamente por sus padres cuando existe un pleito de separación por medio y, en vez de unir, se fomenta consciente o inconscientemente la separación y la conflictividad. No quiero decir con lo anterior que tu estés en estos supuestos que normalmente llevan a a posturas irreconciliables de futuro que a nadie benefician y a todos perjuidican. Lo anterior es una pena y, a lo mejor, no sería descabellado que intentaras un acercamiento a tu padre biológico y le pidieras explicaciones. Tal conducta quizá sería muy gratificante para tí misma en el presente y, porque no decirlo, en tu futuro más inmediato.
Para más información mi dirección de correo es agustincaeteabogado@yahoo.es
Un saludo.