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Cambio de centro de trabajo

1 Comentarios
 
Cambio de centro de trabajo
22/06/2014 09:16
Buenos días, trabajo a veinte minutos de mi casa y me acaban de anunciar que dentro de una semana me cambian de centro de trabajo a casi dos horas de mi casa. Las condiciones son que debo ir y venir todos los días, lo que implica añadir casi 4 horas a mi jornada laboral, en este caso me pagarían un coche de alquiler, la gasolina, el peaje y las dietas, con la condición de que todo este justificado. He pedido que en lugar de eso me paguen el alquiler de una vivienda cercana al nuevo centro y no reclamaría ni las dietas, me acaban de contestar que no puede ser, que debo ir y venir todos los días. Que opciones tengo? Cuales son mis derechos? Gracias
22/06/2014 11:30
¿De que distancia hablamos?, ¿Sale usted de su provincia habitual?, ¿El cambio es temporal o definitivo? Según nos cuenta puede que se trate de un traslado (art 40 ET) y si es así en ppio el empresario debe notificar con 30 días de antelación tanto a usted como a sus representantes y podrá negociar un cambio de residencia con el pago de ese alquiler, tb si no estuviese usted de acuerdo con el traslado podría impugnarlo y si aún asi se persistiese en el mismo puede usted rescindir su cto con una indemnización máxima de 12 mensualidades y luego dº a desempleo.
Lea con detenimiento el art. 40 ET y póngase en contacto con sus representantes legales.
SMO.
Cambio de centro de trabajo | PorticoLegal
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Cambio de centro de trabajo
22/06/2014 09:16
Buenos días, trabajo a veinte minutos de mi casa y me acaban de anunciar que dentro de una semana me cambian de centro de trabajo a casi dos horas de mi casa. Las condiciones son que debo ir y venir todos los días, lo que implica añadir casi 4 horas a mi jornada laboral, en este caso me pagarían un coche de alquiler, la gasolina, el peaje y las dietas, con la condición de que todo este justificado. He pedido que en lugar de eso me paguen el alquiler de una vivienda cercana al nuevo centro y no reclamaría ni las dietas, me acaban de contestar que no puede ser, que debo ir y venir todos los días. Que opciones tengo? Cuales son mis derechos? Gracias
22/06/2014 11:30
¿De que distancia hablamos?, ¿Sale usted de su provincia habitual?, ¿El cambio es temporal o definitivo? Según nos cuenta puede que se trate de un traslado (art 40 ET) y si es así en ppio el empresario debe notificar con 30 días de antelación tanto a usted como a sus representantes y podrá negociar un cambio de residencia con el pago de ese alquiler, tb si no estuviese usted de acuerdo con el traslado podría impugnarlo y si aún asi se persistiese en el mismo puede usted rescindir su cto con una indemnización máxima de 12 mensualidades y luego dº a desempleo.
Lea con detenimiento el art. 40 ET y póngase en contacto con sus representantes legales.
SMO.