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Cambio de cerradura por separación, soy yo el titular del alquiler y solo pago yo.

2 Comentarios
 
Cambio de cerradura por separación, soy yo el titular del alquiler y solo pago yo.
17/09/2019 14:08
Buenos dias.

Lo dicho, mi familiar en cuestión ha sido abandonado por su pareja con la cual estaba casado, sin previo aviso y nos encontramos en la tesitura de si cambiar el bombín o no. Sabiendo de antemano que esto no se debe de hacer, pero es que es mi familiar el que consta solamente en el contrato de alquiler y en consecuencia el que lo paga.

Un saludo y gracias.
21/09/2019 21:48
crispyan86
Hola, a priori no es aconsejable cambiar la cerradura para impedir la entrada a la persona que tiene fijado alli su domicilio, existe abundante jurispudencia al respecto en cuanto a esta conducta en la que el infractor suele ser imputado en un delito de coacciones, si es cierto que la persona que alli vivia a abandonado el domicilio definitivamente y esta empadronada en el mismo acudan a su ayuntamiento denunciando una inclusion ilegitima en el padron de habitantes, normalmente para ello el ayuntamiento puede enviar a la policia local una o mas veces al domicilio para comprobar que alli ya no reside esa persona, deben darle copia como persona solicitante de las actuaciones que lleve a cabo la policia local y de su resultado, una vez dada de baja en el padron municipal la persona en cuestion, debera comparecer ante el juzgado con la copia delas actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento diciendo en la misma comparecencia que como esa persona ya no vive alli va a proceder a cambiar la cerradura, (conozco un supuesto identico) y al final despues de todas las actuaciones de la policia local del municipio y tras cercionarse que esa persona ya no vivia alli se procedio al cambio de cerradura de la vivienda, pero ya digo, no es una cuestion facil.
Espero haberla ayudado.
23/09/2019 10:02
crispyan86
El cambio en el padrón no sería imprescindible si puedes alegar con pruebas el reconocimiento de haber abandonado el domicilio definitivamente, como vivienda habitual, como que te lo haya reconocido y lo tengas grabado o por escrito. Cambiarlo porque se vaya unos días por ejemplo podría ser un delito de coacciones, lógicamente.
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Cambio de cerradura por separación, soy yo el titular del alquiler y solo pago yo.
17/09/2019 14:08
Buenos dias.

Lo dicho, mi familiar en cuestión ha sido abandonado por su pareja con la cual estaba casado, sin previo aviso y nos encontramos en la tesitura de si cambiar el bombín o no. Sabiendo de antemano que esto no se debe de hacer, pero es que es mi familiar el que consta solamente en el contrato de alquiler y en consecuencia el que lo paga.

Un saludo y gracias.
21/09/2019 21:48
crispyan86
Hola, a priori no es aconsejable cambiar la cerradura para impedir la entrada a la persona que tiene fijado alli su domicilio, existe abundante jurispudencia al respecto en cuanto a esta conducta en la que el infractor suele ser imputado en un delito de coacciones, si es cierto que la persona que alli vivia a abandonado el domicilio definitivamente y esta empadronada en el mismo acudan a su ayuntamiento denunciando una inclusion ilegitima en el padron de habitantes, normalmente para ello el ayuntamiento puede enviar a la policia local una o mas veces al domicilio para comprobar que alli ya no reside esa persona, deben darle copia como persona solicitante de las actuaciones que lleve a cabo la policia local y de su resultado, una vez dada de baja en el padron municipal la persona en cuestion, debera comparecer ante el juzgado con la copia delas actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento diciendo en la misma comparecencia que como esa persona ya no vive alli va a proceder a cambiar la cerradura, (conozco un supuesto identico) y al final despues de todas las actuaciones de la policia local del municipio y tras cercionarse que esa persona ya no vivia alli se procedio al cambio de cerradura de la vivienda, pero ya digo, no es una cuestion facil.
Espero haberla ayudado.
23/09/2019 10:02
crispyan86
El cambio en el padrón no sería imprescindible si puedes alegar con pruebas el reconocimiento de haber abandonado el domicilio definitivamente, como vivienda habitual, como que te lo haya reconocido y lo tengas grabado o por escrito. Cambiarlo porque se vaya unos días por ejemplo podría ser un delito de coacciones, lógicamente.