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Cambio de cerradura

17 Comentarios
 
Cambio de cerradura
03/03/2014 00:01
Un caso intereante: Se rompe una pareja que compartían desde hace siete meses un piso de alquiler que tenía alquilado ella (a su nombre) desde hace dos años. Es ella la que paga el alquiler, los recibos...; pero los vecinos son testigos de que el chico vive en ese piso desde hace siete meses y estarían dispetos a testificarlo en un juicio

El chico no quiere dejar el piso (en el que por cierto no está empadronado en ese piso sino en un pueblo a 70 kilómetros)

Si la chica cambia la cerradura, impidiendo de este modo la entrada del chico al piso, ¿veis viable que el chico denuncie a su exnovia por coacciones?, o se considera que la chica - tomando medidas para impedir la entrada no deseada de su ex en su piso - ejerce su derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Yo personalmente considero que la chica tiene razón, pero tengo un amigo juez, que opina que el chico podría tener "derechos adquiridos"
03/03/2014 02:03
Yo no lo considero así. El contrato de alquiler está a nombre de ella, ella abona las mensualidades, ella lleva dos años ahí, la relación duró 7 meses....ya no son nada. Qué narices pintaría él ahí?????? NADA.
03/03/2014 10:09
Es el domicilio del chico y, efectivamente, ella podría haber cometido un delito de coacciones.
03/03/2014 13:58
Aunque no esté empadronado el chico, es su domicilio. Delito de coacciones.
03/03/2014 18:36
Vale, la pregunta es: ¿En base a qué se considera que es el domicilio del chico?, el chico tendrá que acreditar de alguna manera que es su domicilio para demostrar la existencia de las coacciones (la carga de la prueba es caso de una denuncia de coacciones le corresponde a la parte demandante -supongo-), y la chica siempre puede alegar que invitó a su ex a pasar una temporada en su piso no a establecer su residencia en él.

03/03/2014 19:24
El domicilio es el lugar donde se reside y supongo que habrá vecinos que sabrán que el chico vive ahí, ahí le llegará la correspondencia, quizá esté empadronado, aunque si no lo está tampoco es impedimento, quizá pague alguna factura de teléfono o cualquier otro servicio... todo ello sin contar con que tenía llaves y que han cambiado la cerradura y eso de que le invitó a pasar una temporada es un tanto peligroso y no se debe hacer si no se tiene la seguridad de que cuando se desee acabar con la invitación el invitado se largará con viento fresco, porque el procedimiento no es echarlo por la fuerza.
03/03/2014 20:01
Domicilio del chico, coacciones.
03/03/2014 20:23
Insisto el chico ni está empadronado en el piso, ni paga facturas del mismo, y hasta donde yo se tampoco recibe su correspondencia en el piso de la chica (de todos modos esto se lo preguntaré a ella). Los vecinos sí que los han visto entrar y salir continuamente en el piso estos meses, pero eso no se hasta que pnto demuestra que le chico hubiese establecido su domicilio habitual allí.

La única que puede demostrar que vive en ese piso es ella..

Ya os digo que un amigo juez me dio que chico podía alegar que se había convertido en morador de la vivienda y que por ende tenía derechos adquiridos par seguir allí, mi pregunta es si esos "presuntos" derechos adquiridos del chico están por encima de los derechos fundamentales que se explicitan en el título I de la CE.

03/03/2014 20:54
y quien se supone que ira a testificar que el chico vivía allí?? los vecinos??
Felicidades si encuentras un vecino asi de generoso.
NO le veo pies ni cabeza a según que situaciones de la gente.
vives con tu novia, se termina pues te vas y ya esta, tan difícil y complicado es?? o es que quiere seguir viviendo de gratis porque la chica pagaba el alquiler??
04/03/2014 00:11
Ya que el juez es tu amigo y ha salido con la opción de los derechos adquiridos, hazle la misma pregunta que haces al foro y luego nos ilustras la respuesta... pues quien mejor que un juez y que él que te ha dicho eso, que te diga qué prevalece el derecho (si es que existe) del chico o el de la chica.
O si existiese otra opción además de esa de los "derechos adquiridos".
Besitos.
04/03/2014 00:58
Insisto, coacciones, pues es domicilio del chico si ha vivido allí.

Otro tema es la prueba o no, pero no es tan difícil como crees. Si se emplaza a alguien para testificar, debe de ir. Y no es cuestión de ser generoso, es cuestión de que si no va a testificar y decir la verdad, cometería un delito.

No le des más vueltas: Si cambia la cerradura son coacciones y punto. Que no esté empadronado o no reciba cartas es un tema estrictamente administrativo, pero la realidad es la que es.

Pero vamos, que te lo dicen 1 juez, 2 abogados y un policía que sabe bastante delitos.... sigue pensando lo que quieras. Supongo que tú sabes más que el juez.....

Y para darte una clase rápida: Esos derechos fundamentales que alegas entran en confrontación, pero como podrás entender fácilmente, prevalece el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la propia intimidad que al de la propiedad. Y ambos están en ese mismo título de la CE.... Lo malo es que los que hay entre el art. 14 y 29 CE son el núcleo duro de los Derechos Fundamentales, y los otros son derechos de, digamos, "segundo orden", y deben estar supeditados a los anteriores. Por lo tanto, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, del art. 18 CE, es superior al derecho a la propiedad privada, del art. 33 CE, y por tanto de la sección segunda de ese capítulo. Y por otro lado, no olvides que el derecho a la propiedad privada no es indisponible ni intocable, pues el derecho a la propiedad está supeditado a razones legales o de interés público (por ejemplo, en el caso de las expropiaciones, por interés público, o en el caso de los ocupas, por por entrar en confrontración con un derecho fundamental, derecho superior del ordenamiento).
04/03/2014 01:35
Dice lsd2: "Pero vamos, que te lo dicen 1 juez, 2 abogados y un policía que sabe bastante delitos.... sigue pensando lo que quieras. Supongo que tú sabes más que el juez....."

No es que yo sepa más, menos o igual que dos abogados, un policia ni el pleno del tribunal supremo, lo que hago es formular una pregunta en un foro, sobre un caso que insisto me resulta llamativo.

Tu "clase" al final del post me ha dejado un tanto estupefacto, por un lado los derechos de "segundo orden" no es que estén supeditados a los del "primer orden", simplemente gozan de un menor nivel de protección (ya que los de "segundo orden" no pueden defenderse mediante recurso de amparo, ni de un procedimiento preferente y sumario en sede judicial, ni precisan de ley orgánica para su desarrollo). Pero tanto unos como otros han de ser respetados en la misma medida. Por otro lado me alegra que hables de la propiedad privada (no tienen nada que ver con el tema, pero como ejemplo resulta original) te dire que el derecho de la inviolabilidad del domicilio también esta supeditado a varias razones legales que sin embargo no afectan a la propiedad privada: Que no se cometa delito flagrante en el interior, que no se haya declarado un estado de excepción, o de sitio, en casos de delitos de terrorismo.

Mojaqueña ya he dicho lo que opinaba mi amigo: Cuando llevas cierto tiempo en una vivienda se considera que esta es tu morada y por tanto adquieres una serie de derechos (por ejemplo entrar y salir libremente de ella) por lo que puede considerare el arriba citado cambio de cerradura como un délito de coacciones; lo que pasa es que su respuesta me causa tanta estupefacción que por ello lo comento en el foro
04/03/2014 02:40
Marticc:

Bien, veo que ya sabías lo que intentaba explicarte de una manera más sencilla. Y lo he hecho así porque no suponía que sabías de derecho. Pero si sabes de derecho, no te resultaría para nada extraño lo que decíamos. Te pido disculpas. Pero por eso mismo, has de entender entonces mucho más fácilmente que el derecho a la inviolabilidad del domicilio goza de especial protección frente a otros, y por lo tanto está claro que la vulneración de dicho derecho merecerá un reproche jurídico, en este caso penal.

Por otro lado, comentarte que no es que unos derechos sean más importantes que otros por el hecho de que puedan defenderse en amparo o no, esa es la consecuencia: los que son más importantes pueden ir a amparo, porque su vulneración supone el quebrantamiento de unos valores que gozan de especial importancia, y por tanto de mayor protección (vía amparo), y los otros no (al no ser tan "importantes" su protección es sólo por la vía ordinaria, no se contempla una vía especial como es el amparo).
04/03/2014 10:50
En cuanto al hecho de que hay que apelar al buen corazón de los vecinos para que testifiquen, tal y como dice lsd2, eso no es así. Se les cita y no hace falta adelantarles nada, cuando entren en sede judicial y se les pregunte deberán contestar la verdad o atenerse a las posibles consecuencias. Si no van preparados no mentirán, si antes se les advierte o pide consentimiento dirán que no quieren testificar y que si se les obliga dirán que no saben nada, por ello mejor no avisarles.
04/03/2014 11:53
En primer lugar, si de inviolabilidad de domicilio hablamos (CE 18.2), se debería tener claro que se considera o puede considerar DOMICILIO O MORADA e estos efectos.

En la siguiente entrada se exponen varios ejemplos de lugares que, según diferentes sentencias del TC y TS, pueden o no considerarse domicilio o morada a efectos de su inviolabilidad.

SI EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA SEÑALA QUE "EL DOMICILIO ES INVIOLABLE" ¿QUÉ LUGARES SÍ Y CUÁLES NO SE CONSIDERAN "DOMICILIO" A EFECTOS CONSTITUCIONALES?

http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/147420/si-el-articulo-18-de-la-constitucion-espanola-senala-que-el-domicilio-es-inviolable-que-lugares

Otra cuestión, a esos mismos efectos, es quien sería el TITULAR DEL DOMICILIO. En este sentido hay sentencias que atribuyen la condición de titular domiciliario al “morador de la vivienda”, como no podía ser de otra forma.

Pero aquí se esta tratando otra cuestión.

Tenemos una persona que vive de alquiler en un piso, de la que es titular única del contrato, en el que ha convivido con una pareja durante siete meses (convivencia que tampoco parece se pueda considerar estable o “more uxorio”), y que desea que la misma cese.

La otra persona ocupa la vivienda sin pagar renta alguna y tampoco parece que pueda acreditar, entre otras cosas, que ese sea o haya sido su domicilio habitual a efectos de Padrón municipal.

Pues en mi opinión no se puede justificar, y menos penalizar, en las circunstancias de este caso, a quien no desea la continuidad de esa relación y tampoco considero que la otra persona pueda alegar que tenga derecho alguno a ocupar la citada vivienda, junto a quien la ocupaba con anterioridad, titular único del contrato de alquiler y que paga en exclusividad.

Dicho de otra forma, que podría alegar esa persona que justifique su continuidad en dicha vivienda ante un procedimiento que la otra pueda interponer.

Para terminar, desconozco si la titular del contrato de alquiler, al no ser propietaria, podría iniciar juicio verbal de desahucio contra el ocupante, alegando que lo hace en precario (LEC Art. 250.1,2).

Un saludo.
04/03/2014 12:58
Yo sigo pensando que se trata de unas coacciones, incluso podría tratarse de una realización arbitraria del propio derecho. Pensemos, como ejemplo, en el caso de los okupas, pues bien, una vez se han instalado no se les puede sacar ni por la fuerza ni aprovechando una ausencia para cambiar la cerradura, esto creo que lo tenemos todos claro, pues no veo de qué modo se puede tratar con menos garantías a quien está viviendo en un domicilio con la aquiescencia (al menos hasta ese momento), de su propietario o inquilino.
Sigo pensando que para sacarlo, si no lo hace por las buenas, tendrá que acudir a la vía civil, pues la penal no creo que encaje.
04/03/2014 14:00
Pues creo que coincidimos en que si no es por las buenas es lo que se podría o debería hacer.

Y efectivamente, el caso de un “okupa” es distinto pues éste sí que podría estar cometiendo delito de USURPACIÓN de inmuebles que NO CONSTITUYEN MORADA, en relación con la ocupación de viviendas o edificios, con carácter de permanencia, en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores (art. 245 CP).

Un saludo.
04/03/2014 16:41
Pues con todas y con ésas, a los okupas no se les puede cambiar la cerradura ni echar por la fuerza. Hace falta una resolución judicial, auto, sentencia o lo que sea para sacarlos fuera.
Un saludo.
Cambio de cerradura | PorticoLegal
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03/03/2014 00:01
Un caso intereante: Se rompe una pareja que compartían desde hace siete meses un piso de alquiler que tenía alquilado ella (a su nombre) desde hace dos años. Es ella la que paga el alquiler, los recibos...; pero los vecinos son testigos de que el chico vive en ese piso desde hace siete meses y estarían dispetos a testificarlo en un juicio

El chico no quiere dejar el piso (en el que por cierto no está empadronado en ese piso sino en un pueblo a 70 kilómetros)

Si la chica cambia la cerradura, impidiendo de este modo la entrada del chico al piso, ¿veis viable que el chico denuncie a su exnovia por coacciones?, o se considera que la chica - tomando medidas para impedir la entrada no deseada de su ex en su piso - ejerce su derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Yo personalmente considero que la chica tiene razón, pero tengo un amigo juez, que opina que el chico podría tener "derechos adquiridos"
03/03/2014 02:03
Yo no lo considero así. El contrato de alquiler está a nombre de ella, ella abona las mensualidades, ella lleva dos años ahí, la relación duró 7 meses....ya no son nada. Qué narices pintaría él ahí?????? NADA.
03/03/2014 10:09
Es el domicilio del chico y, efectivamente, ella podría haber cometido un delito de coacciones.
03/03/2014 13:58
Aunque no esté empadronado el chico, es su domicilio. Delito de coacciones.
03/03/2014 18:36
Vale, la pregunta es: ¿En base a qué se considera que es el domicilio del chico?, el chico tendrá que acreditar de alguna manera que es su domicilio para demostrar la existencia de las coacciones (la carga de la prueba es caso de una denuncia de coacciones le corresponde a la parte demandante -supongo-), y la chica siempre puede alegar que invitó a su ex a pasar una temporada en su piso no a establecer su residencia en él.

03/03/2014 19:24
El domicilio es el lugar donde se reside y supongo que habrá vecinos que sabrán que el chico vive ahí, ahí le llegará la correspondencia, quizá esté empadronado, aunque si no lo está tampoco es impedimento, quizá pague alguna factura de teléfono o cualquier otro servicio... todo ello sin contar con que tenía llaves y que han cambiado la cerradura y eso de que le invitó a pasar una temporada es un tanto peligroso y no se debe hacer si no se tiene la seguridad de que cuando se desee acabar con la invitación el invitado se largará con viento fresco, porque el procedimiento no es echarlo por la fuerza.
03/03/2014 20:01
Domicilio del chico, coacciones.
03/03/2014 20:23
Insisto el chico ni está empadronado en el piso, ni paga facturas del mismo, y hasta donde yo se tampoco recibe su correspondencia en el piso de la chica (de todos modos esto se lo preguntaré a ella). Los vecinos sí que los han visto entrar y salir continuamente en el piso estos meses, pero eso no se hasta que pnto demuestra que le chico hubiese establecido su domicilio habitual allí.

La única que puede demostrar que vive en ese piso es ella..

Ya os digo que un amigo juez me dio que chico podía alegar que se había convertido en morador de la vivienda y que por ende tenía derechos adquiridos par seguir allí, mi pregunta es si esos "presuntos" derechos adquiridos del chico están por encima de los derechos fundamentales que se explicitan en el título I de la CE.

03/03/2014 20:54
y quien se supone que ira a testificar que el chico vivía allí?? los vecinos??
Felicidades si encuentras un vecino asi de generoso.
NO le veo pies ni cabeza a según que situaciones de la gente.
vives con tu novia, se termina pues te vas y ya esta, tan difícil y complicado es?? o es que quiere seguir viviendo de gratis porque la chica pagaba el alquiler??
04/03/2014 00:11
Ya que el juez es tu amigo y ha salido con la opción de los derechos adquiridos, hazle la misma pregunta que haces al foro y luego nos ilustras la respuesta... pues quien mejor que un juez y que él que te ha dicho eso, que te diga qué prevalece el derecho (si es que existe) del chico o el de la chica.
O si existiese otra opción además de esa de los "derechos adquiridos".
Besitos.
04/03/2014 00:58
Insisto, coacciones, pues es domicilio del chico si ha vivido allí.

Otro tema es la prueba o no, pero no es tan difícil como crees. Si se emplaza a alguien para testificar, debe de ir. Y no es cuestión de ser generoso, es cuestión de que si no va a testificar y decir la verdad, cometería un delito.

No le des más vueltas: Si cambia la cerradura son coacciones y punto. Que no esté empadronado o no reciba cartas es un tema estrictamente administrativo, pero la realidad es la que es.

Pero vamos, que te lo dicen 1 juez, 2 abogados y un policía que sabe bastante delitos.... sigue pensando lo que quieras. Supongo que tú sabes más que el juez.....

Y para darte una clase rápida: Esos derechos fundamentales que alegas entran en confrontación, pero como podrás entender fácilmente, prevalece el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la propia intimidad que al de la propiedad. Y ambos están en ese mismo título de la CE.... Lo malo es que los que hay entre el art. 14 y 29 CE son el núcleo duro de los Derechos Fundamentales, y los otros son derechos de, digamos, "segundo orden", y deben estar supeditados a los anteriores. Por lo tanto, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, del art. 18 CE, es superior al derecho a la propiedad privada, del art. 33 CE, y por tanto de la sección segunda de ese capítulo. Y por otro lado, no olvides que el derecho a la propiedad privada no es indisponible ni intocable, pues el derecho a la propiedad está supeditado a razones legales o de interés público (por ejemplo, en el caso de las expropiaciones, por interés público, o en el caso de los ocupas, por por entrar en confrontración con un derecho fundamental, derecho superior del ordenamiento).
04/03/2014 01:35
Dice lsd2: "Pero vamos, que te lo dicen 1 juez, 2 abogados y un policía que sabe bastante delitos.... sigue pensando lo que quieras. Supongo que tú sabes más que el juez....."

No es que yo sepa más, menos o igual que dos abogados, un policia ni el pleno del tribunal supremo, lo que hago es formular una pregunta en un foro, sobre un caso que insisto me resulta llamativo.

Tu "clase" al final del post me ha dejado un tanto estupefacto, por un lado los derechos de "segundo orden" no es que estén supeditados a los del "primer orden", simplemente gozan de un menor nivel de protección (ya que los de "segundo orden" no pueden defenderse mediante recurso de amparo, ni de un procedimiento preferente y sumario en sede judicial, ni precisan de ley orgánica para su desarrollo). Pero tanto unos como otros han de ser respetados en la misma medida. Por otro lado me alegra que hables de la propiedad privada (no tienen nada que ver con el tema, pero como ejemplo resulta original) te dire que el derecho de la inviolabilidad del domicilio también esta supeditado a varias razones legales que sin embargo no afectan a la propiedad privada: Que no se cometa delito flagrante en el interior, que no se haya declarado un estado de excepción, o de sitio, en casos de delitos de terrorismo.

Mojaqueña ya he dicho lo que opinaba mi amigo: Cuando llevas cierto tiempo en una vivienda se considera que esta es tu morada y por tanto adquieres una serie de derechos (por ejemplo entrar y salir libremente de ella) por lo que puede considerare el arriba citado cambio de cerradura como un délito de coacciones; lo que pasa es que su respuesta me causa tanta estupefacción que por ello lo comento en el foro
04/03/2014 02:40
Marticc:

Bien, veo que ya sabías lo que intentaba explicarte de una manera más sencilla. Y lo he hecho así porque no suponía que sabías de derecho. Pero si sabes de derecho, no te resultaría para nada extraño lo que decíamos. Te pido disculpas. Pero por eso mismo, has de entender entonces mucho más fácilmente que el derecho a la inviolabilidad del domicilio goza de especial protección frente a otros, y por lo tanto está claro que la vulneración de dicho derecho merecerá un reproche jurídico, en este caso penal.

Por otro lado, comentarte que no es que unos derechos sean más importantes que otros por el hecho de que puedan defenderse en amparo o no, esa es la consecuencia: los que son más importantes pueden ir a amparo, porque su vulneración supone el quebrantamiento de unos valores que gozan de especial importancia, y por tanto de mayor protección (vía amparo), y los otros no (al no ser tan "importantes" su protección es sólo por la vía ordinaria, no se contempla una vía especial como es el amparo).
04/03/2014 10:50
En cuanto al hecho de que hay que apelar al buen corazón de los vecinos para que testifiquen, tal y como dice lsd2, eso no es así. Se les cita y no hace falta adelantarles nada, cuando entren en sede judicial y se les pregunte deberán contestar la verdad o atenerse a las posibles consecuencias. Si no van preparados no mentirán, si antes se les advierte o pide consentimiento dirán que no quieren testificar y que si se les obliga dirán que no saben nada, por ello mejor no avisarles.
04/03/2014 11:53
En primer lugar, si de inviolabilidad de domicilio hablamos (CE 18.2), se debería tener claro que se considera o puede considerar DOMICILIO O MORADA e estos efectos.

En la siguiente entrada se exponen varios ejemplos de lugares que, según diferentes sentencias del TC y TS, pueden o no considerarse domicilio o morada a efectos de su inviolabilidad.

SI EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA SEÑALA QUE "EL DOMICILIO ES INVIOLABLE" ¿QUÉ LUGARES SÍ Y CUÁLES NO SE CONSIDERAN "DOMICILIO" A EFECTOS CONSTITUCIONALES?

http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/147420/si-el-articulo-18-de-la-constitucion-espanola-senala-que-el-domicilio-es-inviolable-que-lugares

Otra cuestión, a esos mismos efectos, es quien sería el TITULAR DEL DOMICILIO. En este sentido hay sentencias que atribuyen la condición de titular domiciliario al “morador de la vivienda”, como no podía ser de otra forma.

Pero aquí se esta tratando otra cuestión.

Tenemos una persona que vive de alquiler en un piso, de la que es titular única del contrato, en el que ha convivido con una pareja durante siete meses (convivencia que tampoco parece se pueda considerar estable o “more uxorio”), y que desea que la misma cese.

La otra persona ocupa la vivienda sin pagar renta alguna y tampoco parece que pueda acreditar, entre otras cosas, que ese sea o haya sido su domicilio habitual a efectos de Padrón municipal.

Pues en mi opinión no se puede justificar, y menos penalizar, en las circunstancias de este caso, a quien no desea la continuidad de esa relación y tampoco considero que la otra persona pueda alegar que tenga derecho alguno a ocupar la citada vivienda, junto a quien la ocupaba con anterioridad, titular único del contrato de alquiler y que paga en exclusividad.

Dicho de otra forma, que podría alegar esa persona que justifique su continuidad en dicha vivienda ante un procedimiento que la otra pueda interponer.

Para terminar, desconozco si la titular del contrato de alquiler, al no ser propietaria, podría iniciar juicio verbal de desahucio contra el ocupante, alegando que lo hace en precario (LEC Art. 250.1,2).

Un saludo.
04/03/2014 12:58
Yo sigo pensando que se trata de unas coacciones, incluso podría tratarse de una realización arbitraria del propio derecho. Pensemos, como ejemplo, en el caso de los okupas, pues bien, una vez se han instalado no se les puede sacar ni por la fuerza ni aprovechando una ausencia para cambiar la cerradura, esto creo que lo tenemos todos claro, pues no veo de qué modo se puede tratar con menos garantías a quien está viviendo en un domicilio con la aquiescencia (al menos hasta ese momento), de su propietario o inquilino.
Sigo pensando que para sacarlo, si no lo hace por las buenas, tendrá que acudir a la vía civil, pues la penal no creo que encaje.
04/03/2014 14:00
Pues creo que coincidimos en que si no es por las buenas es lo que se podría o debería hacer.

Y efectivamente, el caso de un “okupa” es distinto pues éste sí que podría estar cometiendo delito de USURPACIÓN de inmuebles que NO CONSTITUYEN MORADA, en relación con la ocupación de viviendas o edificios, con carácter de permanencia, en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores (art. 245 CP).

Un saludo.
04/03/2014 16:41
Pues con todas y con ésas, a los okupas no se les puede cambiar la cerradura ni echar por la fuerza. Hace falta una resolución judicial, auto, sentencia o lo que sea para sacarlos fuera.
Un saludo.