Mi pregunta es sencilla. Mi empresa me contrato con un contrato tipo 402 (eventual por circunstancias de la producion, a jornada completa ) durante un año. Al finalizar me pago el finiquito. A los 3 dias siguientes de finalizar el año trabajado me hizo contrato tipo 401 (de fin de obra o servicio a jornada completa) con el que llevo 2 años y 5 meses. (Este contrato específica el servicio claramente) Pregunta: ¿cuando pasare a ser infinido? ¿podría aplicarse el Artículo 15.5 del ET, al ser dos contrataciones de tipo temporal que suman 3 años y 5 meses?
Considero a simple vista, según lo que usted me comenta, que ya es fijo en su empresa conforme al 15.5 del ET.
Actualmente usted se encuentra vinculado con la empresa mediante un contrato de obra y servicio que como sabrá no puede durar mas de 3 años ampliable por otro año (4 años maximo) si lo establece el convenio colectivo, por lo que puede ocurrir que usted también se transforme en fijo en su empresa al transcurrir este periodo máximo fijado especificamente para el contrato de obra y servicio.