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Cambio de custodia: de compartida a exclusiva mayoria de edad

1 Comentarios
 
Cambio de custodia: de compartida a exclusiva mayoria de edad
19/08/2020 18:05
Hola!! Tengo una duda. Os cuento un poco la historia: Unos padres hicieron hace varios años y acuerdo por el que acordaban la custodia compartida para sus dos hijos. Hasta este momento se está cumpliendo. El hijo mayor tiene unas desavenencias con unos de los padres (podriamos decir que cosas normales de la edad) y decide irse a vivir con el otro progenitor Como va a empezar la Universidad deciden pedir una modificacion de medidas de manera que se modifique la custodia del hijo mayor pasando de ser compartida a exclusiva, una pension por parte del progenitor no custodio y que se consideren gastos extraordinarios la Universidad. Respecto al otro hijo (más pequeño) no se pide nada, continuando con la compartida.

El hijo mayor está a punto de cumplir la mayoría de edad pero ahora mismo es menor por lo que procede llamarle "custodia", entiendo. La cosa está en que cuando se celebre la vista ya será mayor de edad por lo que no habrá custodia, ni visitas ni nada y al tener esa edad puede vivir con quien quiera aunque ahora mismo está con uno de los padres (por un arrebato y teniendo a su hermano con una custodia compartida). ¿procede la pensión de alimentos en esas circunstancias?

Respecto a la Universidad he visto que se considera gasto ordinario, por esa parte no tengo tantas dudas la verdad.

Espero que me ayudeis!! Gracias!!
20/08/2020 08:20
Aunque el chaval, por arrebato o el motivo que sea, decida vivir con uno de los progenitores y aun su mayoría de edad......tendrá que vivir de algo, no??
Y si todavía, como supongo, máxime cuando se plantea estudiar, no dispone de ingresos propios.......Pues, entiendo, dará igual si la decisión ha sido suya o...lo que sea.
El caso es que sus necesidades y sus gastos corresponde cubrirlos a los padres. Separados o no.
No le llame pensión de alimentos (desconozco si sea o no el término) como tampoco custodia. Pero, vamos, que los gastos hay que cubrirlos y que el progenitor con quien no conviva el hijo habrá de aportar AL IGUAL que deberá hacerlo el otro...creo es evidente.

Ahora bien, como supongo saben, no soy letrado.
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Cambio de custodia: de compartida a exclusiva mayoria de edad
19/08/2020 18:05
Hola!! Tengo una duda. Os cuento un poco la historia: Unos padres hicieron hace varios años y acuerdo por el que acordaban la custodia compartida para sus dos hijos. Hasta este momento se está cumpliendo. El hijo mayor tiene unas desavenencias con unos de los padres (podriamos decir que cosas normales de la edad) y decide irse a vivir con el otro progenitor Como va a empezar la Universidad deciden pedir una modificacion de medidas de manera que se modifique la custodia del hijo mayor pasando de ser compartida a exclusiva, una pension por parte del progenitor no custodio y que se consideren gastos extraordinarios la Universidad. Respecto al otro hijo (más pequeño) no se pide nada, continuando con la compartida.

El hijo mayor está a punto de cumplir la mayoría de edad pero ahora mismo es menor por lo que procede llamarle "custodia", entiendo. La cosa está en que cuando se celebre la vista ya será mayor de edad por lo que no habrá custodia, ni visitas ni nada y al tener esa edad puede vivir con quien quiera aunque ahora mismo está con uno de los padres (por un arrebato y teniendo a su hermano con una custodia compartida). ¿procede la pensión de alimentos en esas circunstancias?

Respecto a la Universidad he visto que se considera gasto ordinario, por esa parte no tengo tantas dudas la verdad.

Espero que me ayudeis!! Gracias!!
20/08/2020 08:20
Aunque el chaval, por arrebato o el motivo que sea, decida vivir con uno de los progenitores y aun su mayoría de edad......tendrá que vivir de algo, no??
Y si todavía, como supongo, máxime cuando se plantea estudiar, no dispone de ingresos propios.......Pues, entiendo, dará igual si la decisión ha sido suya o...lo que sea.
El caso es que sus necesidades y sus gastos corresponde cubrirlos a los padres. Separados o no.
No le llame pensión de alimentos (desconozco si sea o no el término) como tampoco custodia. Pero, vamos, que los gastos hay que cubrirlos y que el progenitor con quien no conviva el hijo habrá de aportar AL IGUAL que deberá hacerlo el otro...creo es evidente.

Ahora bien, como supongo saben, no soy letrado.