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Cambio de % de jornada y vacaciones

5 Comentarios
 
Cambio de % de jornada y vacaciones
21/06/2012 16:34
Hola, mi consulta es la siguiente:
Actualmente y desde finales del año pasado tengo una reducción de jornada por cuidado de hijo ( -hago 80% de la jornada).
En mi empresa, en julio y agosto se hace jornada intensiva de 8:00 a 15:00 y como este horario me viene bien, durante estos dos meses he solicitado la jornada del 100% para luego, en septiembre volver al 80%.
Por otro lado tengo previsto, y además a la empresa le viene bien, cogerme las vacaciones en el mes de agosto.
En RRHH me dicen lo siguiente: El mes de julio no hay inconveniente en ampliarte la jornada al 100% pero en agosto, durante tus 30 días de vacaciones, te aplicaremos el % de jornada que realmente han devengado tus vacacines, o sea, la media de 10 meses al 80% y 2 meses al 100%(media del 83,33%).
En resumen, yo para este año he solicitado 10 meses al 80% y dos al 100% y la empresa pretende aplicarme 10 meses al 80% 1 al 100% y 1 al 83,33% (el de vacaciones.
¿Es esto legal?
Muchas gracias, Eva.
21/06/2012 16:46
Yo lo veo justo, normal y legal.

Es más, no se porque puedes tener la jornada al 100% ese mes, siendo de 7 horas, ya que supongo que los demás compañeros que están todo el año a tiempo completo, tendrán un horario tal que permita tener esa jornada intensiva en verano, a no ser que en tu reducción al 80% se tenga en cuenta ese detalle.


Un saludo.
21/06/2012 17:37
había escrito una parrafada y por problemas informáticos se ha debido de borrar.

Voy a ser breve. Estoy con llobu e incluso me aventuro a decir que lo que tienes es un poco de cara insinuando si entraría en el marco legal.

Si se pusiesen en lo extrictamente legal, el julio ten tendrían que pagar menos del 100% del salario puesto que como comenta llobu tu jornada no es del 100%.

Para estos casos lo normal es confeccionar un calendario laboral anual de las horas efectivas de trabajo y de este modo sabremos tu jornada real.
21/06/2012 18:58
Mi jornada está regulada por el convenio de publicidad. Cuando habla de horario, no establece uno anual sino por meses: "la jornada será de 39 horas semanales excepto julio y agosto que será de 35..." por tanto, entiendo que las semanas de julio y agosto de 35 horas, también lo son al 100%.
La empresa en este sentido creo que no me pone ningún problema. El problema aparece cuando mis vacaciones las voy a disfrutar dentro de este periodo del 100% de jornada.
21/06/2012 19:09
A mi me parece normal que te hagn la media, las vacaciones como bien te dijeron se calculan sobre la jornada que dio lugar al devengo de las mismas. Yo tengo clientes del sector de la limpieza que andan ampliando y disminuyendo jornadas y para el calculo de las vacaciones les hago la media del periodo.
Ponte en el caso contrario ,es decir que pillaras las vacaciones en octubre, ¿a que no querrias que te las pagasen al 80%?, no se pagan segun la ultima jornada que se tenga, al menos yo no lo hago asi y si lo hago mal decirmelo.
21/06/2012 19:28
Es totalmente lícito y le ocurrirá lo mismo con las gratificaciones extraordinarias.
Cambio de % de jornada y vacaciones | PorticoLegal
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Cambio de % de jornada y vacaciones
21/06/2012 16:34
Hola, mi consulta es la siguiente:
Actualmente y desde finales del año pasado tengo una reducción de jornada por cuidado de hijo ( -hago 80% de la jornada).
En mi empresa, en julio y agosto se hace jornada intensiva de 8:00 a 15:00 y como este horario me viene bien, durante estos dos meses he solicitado la jornada del 100% para luego, en septiembre volver al 80%.
Por otro lado tengo previsto, y además a la empresa le viene bien, cogerme las vacaciones en el mes de agosto.
En RRHH me dicen lo siguiente: El mes de julio no hay inconveniente en ampliarte la jornada al 100% pero en agosto, durante tus 30 días de vacaciones, te aplicaremos el % de jornada que realmente han devengado tus vacacines, o sea, la media de 10 meses al 80% y 2 meses al 100%(media del 83,33%).
En resumen, yo para este año he solicitado 10 meses al 80% y dos al 100% y la empresa pretende aplicarme 10 meses al 80% 1 al 100% y 1 al 83,33% (el de vacaciones.
¿Es esto legal?
Muchas gracias, Eva.
21/06/2012 16:46
Yo lo veo justo, normal y legal.

Es más, no se porque puedes tener la jornada al 100% ese mes, siendo de 7 horas, ya que supongo que los demás compañeros que están todo el año a tiempo completo, tendrán un horario tal que permita tener esa jornada intensiva en verano, a no ser que en tu reducción al 80% se tenga en cuenta ese detalle.


Un saludo.
21/06/2012 17:37
había escrito una parrafada y por problemas informáticos se ha debido de borrar.

Voy a ser breve. Estoy con llobu e incluso me aventuro a decir que lo que tienes es un poco de cara insinuando si entraría en el marco legal.

Si se pusiesen en lo extrictamente legal, el julio ten tendrían que pagar menos del 100% del salario puesto que como comenta llobu tu jornada no es del 100%.

Para estos casos lo normal es confeccionar un calendario laboral anual de las horas efectivas de trabajo y de este modo sabremos tu jornada real.
21/06/2012 18:58
Mi jornada está regulada por el convenio de publicidad. Cuando habla de horario, no establece uno anual sino por meses: "la jornada será de 39 horas semanales excepto julio y agosto que será de 35..." por tanto, entiendo que las semanas de julio y agosto de 35 horas, también lo son al 100%.
La empresa en este sentido creo que no me pone ningún problema. El problema aparece cuando mis vacaciones las voy a disfrutar dentro de este periodo del 100% de jornada.
21/06/2012 19:09
A mi me parece normal que te hagn la media, las vacaciones como bien te dijeron se calculan sobre la jornada que dio lugar al devengo de las mismas. Yo tengo clientes del sector de la limpieza que andan ampliando y disminuyendo jornadas y para el calculo de las vacaciones les hago la media del periodo.
Ponte en el caso contrario ,es decir que pillaras las vacaciones en octubre, ¿a que no querrias que te las pagasen al 80%?, no se pagan segun la ultima jornada que se tenga, al menos yo no lo hago asi y si lo hago mal decirmelo.
21/06/2012 19:28
Es totalmente lícito y le ocurrirá lo mismo con las gratificaciones extraordinarias.