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Cambio de días de descanso semanales.

5 Comentarios
 
19/10/2017 15:27
Dmsr
Rectifico, de hecho, si denuncia la empresa no tiene porque saberlo, si denuncia ante inspección, no si demanda como puse.
19/10/2017 07:39
jamgpreve
Sus respuestas han disipado mis dudas, muchísimas gracias por su tiempo.
18/10/2017 06:56
Dmsr
Como habrá leído como poco deben ser cuadrantes mensuales y el trabajador debe conocer su cuadrante con al menos 15 dias de antelación, luego la situación de eventual o indefinido no implica nada, un eventual que entre a rotar con indefinidos tiene los mismos dchos que estos, pues de echo a cuadrante, de elegir vacaciones, etc la modalidad contractual no da dchos ni de elección de turnos ni de nada seria una discriminación sobre los eventuales.
El problema es que esto es la teoría y para hacer valer sus dchos tiene que denunciar ante inspección de trabajo y si esta eventual en 4dias noble renuevan el cto pero eso ya es cosa suya, de hecho si demanda, la empresa no tiene porque saber quien ha demandado.
SMO
17/10/2017 20:53
jamgpreve
Creo que no he dado toda la información. La empresa publica el cuadrante de turnos anual del personal fijo, pero los eventuales (entre los que me encuentro) hasta ahora teníamos una rotación ordenada (trabajábamos 6 días y descansábamos 2). Ahora la empresa dice que a lo único que tenemos derecho es a 2 días consecutivos semanales y que los disfrutaremos según las necesidades del servicio. Hasta ahí de acuerdo.... pero, publican los turnos para la próxima semana los jueves, por lo que mi pregunta es ¿pueden publicarlos con tan poca antelación o esto no es legal?
17/10/2017 20:33
Dmsr
Bueno, bueno menos lobos ellos podrán decir lo que quieran y ustedes denunciar ante inspección de trabajo en cuanto les instauren esa forma de notificar los cuadrantes semanales.

Según el Estatuto de los Trabajadores sólo existe una forma legal de dar un servicio 24x7: implantando un sistema de TRABAJO A TURNOS. Puede llevarse a cabo en las oficinas de la empresa y/o del cliente; y puede llevarse a cabo en el domicilio del profesional (suele llamarse entonces disponibilidad o retén). En ambos casos deben cumplirse las normas específicas para el Sistema de Trabajo a Turnos y de Trabajo Nocturno (artículo 36 de Estatuto de los Trabajadores y RD 1561/1995 II.5.19 y IV) y las generales sobre jornadas de trabajo. Y en el caso de que se trabaje desde casa las normativas sobre teletrabajo. La primera norma básica: la existencia de un calendario laboral anual oficial (ET 34.6) que, en este caso es el cuadrante de turnos. La empresa podrá modificar este cuadrante anual por causas justificadas, avisando con una antelación mínima de 15 días naturales (ET 41.3). En resumen, mi cuadrante de turnos debe ser, como mínimo, mensual. El nº de días de descanso semanal (acumulable), vacaciones y festivos deben ser, como mínimo, los mismos que los del resto de la plantilla. El nº de horas de trabajo anuales igual al del resto de la plantilla, como máximo. Si por alguna razón no se puede disfrutar de los días festivos, la empresa debe pagar las horas trabajadas con un incremento de al menos el 75%. Artículo 47 del RD 2001/1983Los turnos de noche no podrán ser más de dos semanas consecutivas salvo acuerdo con el trabajador/a.

Por cierto y a colación de su pregunta, en éste foro los trabajadores que les dan un teléfono para que estén pendientes en sus días de DISPONIBILIDAD, RETÉN, GUARDIA, (llévate-el-móvil-porque-lo-digo-yo)

La realización de servicios de guardia o retén, desde el propio domicilio, debe ser siempre voluntaria: no existe obligación de convertir tu hogar en un puesto de trabajo. Si no existe un acuerdo colectivo negociado por la RLT (es lo ideal), debe acordarse (firmarse) una compensación que resulte suficiente, para la persona que realiza este servicio: no es fácil compatibilizar la vida personal con un teléfono que puede sonar en cualquier momento y obligarte a dejar lo que estés haciendo...
Si no existe ese acuerdo se puede considerar que el tiempo en el que se realiza la guardia es tiempo efectivo de trabajo, y, si éste se ha realizado fuera de la jornada laboral habitual, serían horas extras. El acuerdo debe fijar, además de la compensación a recibir (incluyendo gastos de transporte y dietas si se diera el caso), las condiciones de permanencia en el servicio (qué debo hacer para dejar de hacer las guardias), la provisión de los medios a utilizar (teléfono, portátil) etc.

SMO
Cambio de días de descanso semanales.
17/10/2017 20:01
Trabajo en el sector limpieza en MAD. Hasta ahora mis 2 días consecutivos de descanso habían sido en una rotación ordenada, por lo que sabía cuando iba a descansar en las próximas semanas. Ahora nos dicen que no habrá rotación y que nos cambiarán estos días de descanso según las necesidades del servicio. Los horarios se publican el Jueves, por lo que hasta ese día no tenemos ni idea de cuando descansaremos la próxima semana. ¿Esto es legal, o hay que publicar los horarios con una antelación mayor?. Gracias por su tiempo.
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Dmsr
Rectifico, de hecho, si denuncia la empresa no tiene porque saberlo, si denuncia ante inspección, no si demanda como puse.
19/10/2017 07:39
jamgpreve
Sus respuestas han disipado mis dudas, muchísimas gracias por su tiempo.
18/10/2017 06:56
Dmsr
Como habrá leído como poco deben ser cuadrantes mensuales y el trabajador debe conocer su cuadrante con al menos 15 dias de antelación, luego la situación de eventual o indefinido no implica nada, un eventual que entre a rotar con indefinidos tiene los mismos dchos que estos, pues de echo a cuadrante, de elegir vacaciones, etc la modalidad contractual no da dchos ni de elección de turnos ni de nada seria una discriminación sobre los eventuales.
El problema es que esto es la teoría y para hacer valer sus dchos tiene que denunciar ante inspección de trabajo y si esta eventual en 4dias noble renuevan el cto pero eso ya es cosa suya, de hecho si demanda, la empresa no tiene porque saber quien ha demandado.
SMO
17/10/2017 20:53
jamgpreve
Creo que no he dado toda la información. La empresa publica el cuadrante de turnos anual del personal fijo, pero los eventuales (entre los que me encuentro) hasta ahora teníamos una rotación ordenada (trabajábamos 6 días y descansábamos 2). Ahora la empresa dice que a lo único que tenemos derecho es a 2 días consecutivos semanales y que los disfrutaremos según las necesidades del servicio. Hasta ahí de acuerdo.... pero, publican los turnos para la próxima semana los jueves, por lo que mi pregunta es ¿pueden publicarlos con tan poca antelación o esto no es legal?
17/10/2017 20:33
Dmsr
Bueno, bueno menos lobos ellos podrán decir lo que quieran y ustedes denunciar ante inspección de trabajo en cuanto les instauren esa forma de notificar los cuadrantes semanales.

Según el Estatuto de los Trabajadores sólo existe una forma legal de dar un servicio 24x7: implantando un sistema de TRABAJO A TURNOS. Puede llevarse a cabo en las oficinas de la empresa y/o del cliente; y puede llevarse a cabo en el domicilio del profesional (suele llamarse entonces disponibilidad o retén). En ambos casos deben cumplirse las normas específicas para el Sistema de Trabajo a Turnos y de Trabajo Nocturno (artículo 36 de Estatuto de los Trabajadores y RD 1561/1995 II.5.19 y IV) y las generales sobre jornadas de trabajo. Y en el caso de que se trabaje desde casa las normativas sobre teletrabajo. La primera norma básica: la existencia de un calendario laboral anual oficial (ET 34.6) que, en este caso es el cuadrante de turnos. La empresa podrá modificar este cuadrante anual por causas justificadas, avisando con una antelación mínima de 15 días naturales (ET 41.3). En resumen, mi cuadrante de turnos debe ser, como mínimo, mensual. El nº de días de descanso semanal (acumulable), vacaciones y festivos deben ser, como mínimo, los mismos que los del resto de la plantilla. El nº de horas de trabajo anuales igual al del resto de la plantilla, como máximo. Si por alguna razón no se puede disfrutar de los días festivos, la empresa debe pagar las horas trabajadas con un incremento de al menos el 75%. Artículo 47 del RD 2001/1983Los turnos de noche no podrán ser más de dos semanas consecutivas salvo acuerdo con el trabajador/a.

Por cierto y a colación de su pregunta, en éste foro los trabajadores que les dan un teléfono para que estén pendientes en sus días de DISPONIBILIDAD, RETÉN, GUARDIA, (llévate-el-móvil-porque-lo-digo-yo)

La realización de servicios de guardia o retén, desde el propio domicilio, debe ser siempre voluntaria: no existe obligación de convertir tu hogar en un puesto de trabajo. Si no existe un acuerdo colectivo negociado por la RLT (es lo ideal), debe acordarse (firmarse) una compensación que resulte suficiente, para la persona que realiza este servicio: no es fácil compatibilizar la vida personal con un teléfono que puede sonar en cualquier momento y obligarte a dejar lo que estés haciendo...
Si no existe ese acuerdo se puede considerar que el tiempo en el que se realiza la guardia es tiempo efectivo de trabajo, y, si éste se ha realizado fuera de la jornada laboral habitual, serían horas extras. El acuerdo debe fijar, además de la compensación a recibir (incluyendo gastos de transporte y dietas si se diera el caso), las condiciones de permanencia en el servicio (qué debo hacer para dejar de hacer las guardias), la provisión de los medios a utilizar (teléfono, portátil) etc.

SMO
Cambio de días de descanso semanales.
17/10/2017 20:01
Trabajo en el sector limpieza en MAD. Hasta ahora mis 2 días consecutivos de descanso habían sido en una rotación ordenada, por lo que sabía cuando iba a descansar en las próximas semanas. Ahora nos dicen que no habrá rotación y que nos cambiarán estos días de descanso según las necesidades del servicio. Los horarios se publican el Jueves, por lo que hasta ese día no tenemos ni idea de cuando descansaremos la próxima semana. ¿Esto es legal, o hay que publicar los horarios con una antelación mayor?. Gracias por su tiempo.