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Cambio de domicilio durante procedimiento administrativo

1 Comentarios
 
Cambio de domicilio durante procedimiento administrativo
28/12/2016 17:30
Hola,

Hace unos meses la Agencia Tributaria me notificó una irregularidad en mi declaración de la renta de 2014. Por razones que no aportan nada a esta duda al final el procedimiento se alargó, encontrándome hasta esta mañana en la situación de haber presentado recurso de reposición ante la administración y estar a la espera de respuesta.

En el mismo recurso de reposición informaba al técnico que leyera mi recurso -y a la administración por extensión- que unos días antes y en la misma oficina de la agencia tributaria donde presenté el recurso, había cambiado mi domicilio oficialmente.

Como mi domicilio anterior -el que le constaba a la administración en el momento de iniciar el procedimiento y que además es donde viven mis padres- está en un pueblo y al final se sabe todo, esta misma mañana un familiar del funcionario de correos, imagino que por amistad me ha informado por whatsapp de que se había intentado entregar allí una carta certificada de la agencia tributaria.

Salvo error por mi propia ignorancia, el art. 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre indica lo siguiente:

Artículo 59 Práctica de la notificación

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Entiendo que si ya he notificado a la administración mi nuevo domicilio, esta última notificación en un domicilio que ya no es el mío -aunque si vivan allí mis padres- no cumpliría el requisito de poder tener constancia de su recepción.

Me gustaría saber cuáles son mis opciones en este momento de cara al procedimiento:

- ¿Podría beneficiar esta circunstancia a mis intereses en este procedimiento? ¿De qué manera?

Muchas gracias
07/01/2017 09:29
Tirititraun
Buenos días: Me llamo Jabitxu y te comento. La Ley 30/92 que citas, está derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a tu consulta. Debes ir a la oficina tributaria y comentas que no has podido recoger dicha citación, y que te la notificaran en la oficina y comentes el cambio del domicilio, nada más tienes que realizar. Saludos
Cambio de domicilio durante procedimiento administrativo | PorticoLegal
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Cambio de domicilio durante procedimiento administrativo

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Cambio de domicilio durante procedimiento administrativo
28/12/2016 17:30
Hola,

Hace unos meses la Agencia Tributaria me notificó una irregularidad en mi declaración de la renta de 2014. Por razones que no aportan nada a esta duda al final el procedimiento se alargó, encontrándome hasta esta mañana en la situación de haber presentado recurso de reposición ante la administración y estar a la espera de respuesta.

En el mismo recurso de reposición informaba al técnico que leyera mi recurso -y a la administración por extensión- que unos días antes y en la misma oficina de la agencia tributaria donde presenté el recurso, había cambiado mi domicilio oficialmente.

Como mi domicilio anterior -el que le constaba a la administración en el momento de iniciar el procedimiento y que además es donde viven mis padres- está en un pueblo y al final se sabe todo, esta misma mañana un familiar del funcionario de correos, imagino que por amistad me ha informado por whatsapp de que se había intentado entregar allí una carta certificada de la agencia tributaria.

Salvo error por mi propia ignorancia, el art. 59.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre indica lo siguiente:

Artículo 59 Práctica de la notificación

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Entiendo que si ya he notificado a la administración mi nuevo domicilio, esta última notificación en un domicilio que ya no es el mío -aunque si vivan allí mis padres- no cumpliría el requisito de poder tener constancia de su recepción.

Me gustaría saber cuáles son mis opciones en este momento de cara al procedimiento:

- ¿Podría beneficiar esta circunstancia a mis intereses en este procedimiento? ¿De qué manera?

Muchas gracias
07/01/2017 09:29
Tirititraun
Buenos días: Me llamo Jabitxu y te comento. La Ley 30/92 que citas, está derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a tu consulta. Debes ir a la oficina tributaria y comentas que no has podido recoger dicha citación, y que te la notificaran en la oficina y comentes el cambio del domicilio, nada más tienes que realizar. Saludos