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Cambio de empadronamiento mientras esperamos nacionalidad.

7 Comentarios
 
Cambio de empadronamiento mientras esperamos nacionalidad.
16/10/2010 22:08
Hola. Mi marido y yo cuando nos casamos estábamos empadronados en el mismo domicilio. Ahora por temas personales me he vuelto a mudar a casa de mi madre que está en otra ciudad y me convendría empadronarme en el pueblo de mi madre pero hace un mes echamos los papeles para pedir la nacionalidad de mi marido. Me gustaría saber si el hecho de cambiar mi empadronamiento podría causar algún problema a mi marido para conseguir su nacionalidad.
Muchas gracias. Un saludo.
17/10/2010 21:32
Hola,

Tendrías que cambiar el domicilio a efectos de notificación, porque si no cambias el domicilio tendrías problemas para recibir la respuesta y/o requerimientos que puedan hacerte. Si necesitas ayuda para registrar el cambio, escríbenos.

Saludos,


Abogados Consultores
procedurejustice@hotmail.com
17/10/2010 23:03
No si lo de la notificación no es lo que me preocupa, la notificación el llegará a mi marido ya que él no ha cambiado de dirección, soy yo la que quiero cambiar de dirección, pero no se si eso influye para que le concedan la nacionalidad o no.

Muchas gracias por todo.
18/10/2010 09:59
Hola,

No te influye, tu el derecho a optar por la nacionalidad ya lo tienes. El cambio de residencia es importante a efectos de la tramitación de nacionalidad sólo por las notificaciones, con lo cual el hecho de cambiar de domicilio en principio no te repercute.

Saludos,
18/10/2010 22:26
Muchísimas gracias por todo ahora me quedo mucho más tranquila ^^
06/11/2010 08:48
Le mandé un mensaje a un abogado y me ha contestado esto: "La nacionalidad solicitada se supone que fue solicita por el matrimonio cuyo requisito es vivir juntos en el domicilio conyugal, lo contrario sería fraude a la Ley y por tanto la denegación de otorgar la nacionalidad solicitada por su marido teniento en cuente la invistigacion previa por la policia nacional para acreditar la residencia de su marido en España, en el domicilio señalado en la solicito, y la existencia de una convivencia real en el mismo domicilio."

Me dice todo lo contrario y no se si es porque no me ha entendido bien o yo me expliqué mal aquí, además, no sabía que tenía que haber una investigación por parte de la policía. Si me pudiesen explicar si esto es cierto o fruto de un malentendido les estaría muy agradecida.

Muchas gracias y un saludo.
06/11/2010 19:00
Hola.

Durante el trámite de nacionalidad, cuando el expediente está ya en Madrid, en poder del órgano competente para resolver, que es la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, está obligada, a solicitar todos los informes que estime pertinentes y SIEMPRE el del Ministerio del Interior. La elaboración del informe del Ministerio del Interior la efectúa el Cuerpo Nacional de Policía, que cita al interesado a comparecer en la comisaría de Policía que le indiquen en su localidad, portando los documentos que le solicitarán (normalmente, contrato de arrendamiento de la vivienda o titulo de propiedad; contrato de trabajo y tres últimas nóminas o prestación de desempleo o certificaciones bancarias; copia del permiso de residencia en vigor; certificado de convivencia). Si la persona es casada, le pedirán que comparezca con su cónyuge, a quien también le pedirán, si es español o española, su DNI, el libro de familia y copia del acta de matrimonio.

La intervención de la Policía obedece a razones de orden público y no solo es así en España sino en todos los países cuando se está tramitando una solicitud de nacionalidad por residencia.

Yo le recomendaría que no se cambiara el empadronamiento hasta un tiempo posterior a haber pasado la entrevista con la Policía y ya hayan aportado el certificado de CONVIVENCIA del padrón de vecnos del Ayuntamiento, que le van a pedir.

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil español, se PRESUME, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos. Sin embargo, el mismo Código Civil, cuando establece el requisito del tiempo de residencia previo para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, cuando se trata de cónyuges de españoles les exige apenas UN AÑO de residencia LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD y que al tiempo de la solicitud, a la vez, lleve como MÍNIMO UN AÑO de matrimonio con español o española y NO ESTÉ SEPARADO LEGALMENTE O DE HECHO. Es decir, los requisitos deben cumplirse conjuntamente: UN AÑO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA, UN AÑO COMO MÍNIMO CASADO CON ESPAÑOL O ESPAÑOLA (QUE ES LO QUE DA DERECHO A PODER SOLICITAR LA NACIONALIDAD SOLO CON UN AÑO DE RESIDENCIA) Y QUE HAYA CONVIVENCIA EFECTIVA. Y aquí, para esto, no basta acogerse a la presunción legal iuris tantum, sino que hay que demostrar que realmente se sigue cohabita (por ejemplo, aportando el certificado de convivencia). Cuando llaman a la entrevista con la Policía, una de sus finalidades de orden público es corroborar que, efectivamente, se trata de la misma o mismas personas y que las circunstancias alegadas al momento de la solicitud continúan al menos en lo esencial (por ejemplo, puede haber estado trabajando al momento de la solicitud y luego estar desempleado al momento de ir a la entrevista con la Policía, no hay ningún problema en ello, porque lo que querrán determinar es que la persona continúa teniendo medios de vida). Pero en el caso del matrimonio, las personas casadas deben probar que cohabitan, no les basta con alegar la presunción legal. Por este motivo, se pide el certificado de convivencia.

Espero que le sea de utilidad lo que le digo. El procedimiento administrativo de nacionalidad española por residencia es complejo y lento, además de que exige prolijidad en el examen de la documentación, tanto en lo atinente a su validez formal (sobre todo los documentos que vienen del extranjero), como en lo atinente a su contenido y además, hay que corroborar la certeza de los hechos alegados por las personas interesadas. La adquisición de nacionalidad es una cuestión de ORDEN PÚBLICO, una manifestación de soberanía del Estado, por lo que la rigurosidad es incluso mayor que en otro tipo de procedimientos administrativos.

Un cordial saludo y suerte.
06/11/2010 20:35
Muchísimas gracias, con esto me ha quedado todo claro, la verdad es que estaba a punto de cambiar el padrón, ya creo que no lo haré.
Pero, por último, ¿sabe más o menos cuanto tiempo tardan en pedirte todos esos papeles desde que se hace la petición?

Muchas gracias y un saludo.
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16/10/2010 22:08
Hola. Mi marido y yo cuando nos casamos estábamos empadronados en el mismo domicilio. Ahora por temas personales me he vuelto a mudar a casa de mi madre que está en otra ciudad y me convendría empadronarme en el pueblo de mi madre pero hace un mes echamos los papeles para pedir la nacionalidad de mi marido. Me gustaría saber si el hecho de cambiar mi empadronamiento podría causar algún problema a mi marido para conseguir su nacionalidad.
Muchas gracias. Un saludo.
17/10/2010 21:32
Hola,

Tendrías que cambiar el domicilio a efectos de notificación, porque si no cambias el domicilio tendrías problemas para recibir la respuesta y/o requerimientos que puedan hacerte. Si necesitas ayuda para registrar el cambio, escríbenos.

Saludos,


Abogados Consultores
procedurejustice@hotmail.com
17/10/2010 23:03
No si lo de la notificación no es lo que me preocupa, la notificación el llegará a mi marido ya que él no ha cambiado de dirección, soy yo la que quiero cambiar de dirección, pero no se si eso influye para que le concedan la nacionalidad o no.

Muchas gracias por todo.
18/10/2010 09:59
Hola,

No te influye, tu el derecho a optar por la nacionalidad ya lo tienes. El cambio de residencia es importante a efectos de la tramitación de nacionalidad sólo por las notificaciones, con lo cual el hecho de cambiar de domicilio en principio no te repercute.

Saludos,
18/10/2010 22:26
Muchísimas gracias por todo ahora me quedo mucho más tranquila ^^
06/11/2010 08:48
Le mandé un mensaje a un abogado y me ha contestado esto: "La nacionalidad solicitada se supone que fue solicita por el matrimonio cuyo requisito es vivir juntos en el domicilio conyugal, lo contrario sería fraude a la Ley y por tanto la denegación de otorgar la nacionalidad solicitada por su marido teniento en cuente la invistigacion previa por la policia nacional para acreditar la residencia de su marido en España, en el domicilio señalado en la solicito, y la existencia de una convivencia real en el mismo domicilio."

Me dice todo lo contrario y no se si es porque no me ha entendido bien o yo me expliqué mal aquí, además, no sabía que tenía que haber una investigación por parte de la policía. Si me pudiesen explicar si esto es cierto o fruto de un malentendido les estaría muy agradecida.

Muchas gracias y un saludo.
06/11/2010 19:00
Hola.

Durante el trámite de nacionalidad, cuando el expediente está ya en Madrid, en poder del órgano competente para resolver, que es la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, está obligada, a solicitar todos los informes que estime pertinentes y SIEMPRE el del Ministerio del Interior. La elaboración del informe del Ministerio del Interior la efectúa el Cuerpo Nacional de Policía, que cita al interesado a comparecer en la comisaría de Policía que le indiquen en su localidad, portando los documentos que le solicitarán (normalmente, contrato de arrendamiento de la vivienda o titulo de propiedad; contrato de trabajo y tres últimas nóminas o prestación de desempleo o certificaciones bancarias; copia del permiso de residencia en vigor; certificado de convivencia). Si la persona es casada, le pedirán que comparezca con su cónyuge, a quien también le pedirán, si es español o española, su DNI, el libro de familia y copia del acta de matrimonio.

La intervención de la Policía obedece a razones de orden público y no solo es así en España sino en todos los países cuando se está tramitando una solicitud de nacionalidad por residencia.

Yo le recomendaría que no se cambiara el empadronamiento hasta un tiempo posterior a haber pasado la entrevista con la Policía y ya hayan aportado el certificado de CONVIVENCIA del padrón de vecnos del Ayuntamiento, que le van a pedir.

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil español, se PRESUME, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos. Sin embargo, el mismo Código Civil, cuando establece el requisito del tiempo de residencia previo para poder solicitar la nacionalidad española por residencia, cuando se trata de cónyuges de españoles les exige apenas UN AÑO de residencia LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD y que al tiempo de la solicitud, a la vez, lleve como MÍNIMO UN AÑO de matrimonio con español o española y NO ESTÉ SEPARADO LEGALMENTE O DE HECHO. Es decir, los requisitos deben cumplirse conjuntamente: UN AÑO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA, UN AÑO COMO MÍNIMO CASADO CON ESPAÑOL O ESPAÑOLA (QUE ES LO QUE DA DERECHO A PODER SOLICITAR LA NACIONALIDAD SOLO CON UN AÑO DE RESIDENCIA) Y QUE HAYA CONVIVENCIA EFECTIVA. Y aquí, para esto, no basta acogerse a la presunción legal iuris tantum, sino que hay que demostrar que realmente se sigue cohabita (por ejemplo, aportando el certificado de convivencia). Cuando llaman a la entrevista con la Policía, una de sus finalidades de orden público es corroborar que, efectivamente, se trata de la misma o mismas personas y que las circunstancias alegadas al momento de la solicitud continúan al menos en lo esencial (por ejemplo, puede haber estado trabajando al momento de la solicitud y luego estar desempleado al momento de ir a la entrevista con la Policía, no hay ningún problema en ello, porque lo que querrán determinar es que la persona continúa teniendo medios de vida). Pero en el caso del matrimonio, las personas casadas deben probar que cohabitan, no les basta con alegar la presunción legal. Por este motivo, se pide el certificado de convivencia.

Espero que le sea de utilidad lo que le digo. El procedimiento administrativo de nacionalidad española por residencia es complejo y lento, además de que exige prolijidad en el examen de la documentación, tanto en lo atinente a su validez formal (sobre todo los documentos que vienen del extranjero), como en lo atinente a su contenido y además, hay que corroborar la certeza de los hechos alegados por las personas interesadas. La adquisición de nacionalidad es una cuestión de ORDEN PÚBLICO, una manifestación de soberanía del Estado, por lo que la rigurosidad es incluso mayor que en otro tipo de procedimientos administrativos.

Un cordial saludo y suerte.
06/11/2010 20:35
Muchísimas gracias, con esto me ha quedado todo claro, la verdad es que estaba a punto de cambiar el padrón, ya creo que no lo haré.
Pero, por último, ¿sabe más o menos cuanto tiempo tardan en pedirte todos esos papeles desde que se hace la petición?

Muchas gracias y un saludo.