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Cambio de fines de semana

8 Comentarios
 
29/09/2017 12:02
Monocaracol
Vale gracias, así era como lo entendía yo. Por eso no entendía que el no custodio, si está enfermo de baja, siguiese estando obligado a recoger al hijo (pero obvié poner ese párrafo).

En definitiva:
1. Si está malo un progenitor o cualquier otra circunstancia (por ejemplo, la madre se pone de parto y tiene que estar hospitalizada esos días), está obligado el otro a hacerse cargo. No puede contestarle: no no , no me quedo con el niño porque el parto de otro hijo no es problema mío, búscate la vida con quién dejar al hijo nuestro.

2. Ello no cambia ni modifica en nada el orden de las visitas (aunque se pueda acordar lo contrario). Es decir, que siguiendo el ejemplo, no puede decirle el padre: yo ya me quedé con el niño cuando tú estabas de parto, así que este fin de semana que me tocaba a mí, pues te toca a ti (salvo que se acuerde eso entre los dos).
29/09/2017 09:52
Monocaracol
Sí, es exactamente eso lo que dice, si uno no puede debe encargarse el otro antes que terceras personas. Eso no implica el intercambio de periodos con el otro progenitor si esto ocurre (aunque pueda acordarse si se quiere, faltaría más).
29/09/2017 02:55
Monocaracol
creo que se puede entender eso, el menor durante ese tiempo estaría bajo la guardia y custodia del otro ya que es lo pactado.
y ya que ha pasado el tiempo os contaré un caso que ví. lo de siempre progenitor no custodio con derecho de visitas fines de semanas alternos.( acordado por convenio de mutuo acuerdo).
si había algún acontecimiento familiar, enfermedad u otras cuestiones, algún fin de semana.lo hablaban y llegaban al acuerdo de: se queda entonces en casa del custodio, pero yo no cambio orden de fines de semana ni altero el orden establecido. prefiero no verlo entonces más que una vez al mes.como ves es cuestión de acuerdos y opciones.
28/09/2017 10:17
Monocaracol
En el convenio se establece, justo después de a quién se le atribuye la guardia y custodia: "No obstante, en caso de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia, el menor pasará a la guardia y custodia del otro progenitor, y nunca a otro familiar u otra persona designada por el custodio, salvo circunstancias excepcionales que pudiera apreciar el Juez".

¿Se puede entender con ese párrafo que, en caso de enfermedad de un progenitor, sea custodio o no custodio (estar hospitalizado, tener que estar guardando reposo, no valerse por sí mismo, etc.), está el otro obligado a hacerse cargo del menor?
27/09/2017 16:08
Monocaracol
Aplicando el convenio sí, por supuesto. De cuidar de ellos, vamos, ya sea yendo él, sus padres, o lo que vea, aunque lo lógico es la gente se entienda hablando y arregle las circunstancias que salgan como personas normales, vamos.
Podemos verlo del otro lado también: ¿si el custodio está enfermo tiene la obligación de seguir cuidando del menor, en vez de que lo haga el otro progenitor? Pues sí, aunque lo lógico igual que en el otro caso es que se pongan de acuerdo entre los padres por el interés de los menores, pero si por el motivo que sea no lo hacen, se aplica el convenio, que para eso está. Para cuando estás de acuerdo no hace falta convenio, es papel mojado y puedes incumplirlo cuanto quieras si es de mutuo acuerdo: sirve específicamente para cuando no lo estás.
Es que el no custodio sigue siendo progenitor, no son solo "derechos", son también obligaciones, y también el no custodio tiene derecho a poder estar algún día sin los menores y hacer los planes que quiera, igual que el no custodio el tiempo que no está con ellos. No se encarga de todo el custodio y que se aguante en todas las circunstancias, y el no custodio tiene derecho pero no obligación, ¿no te parece lógico?
27/09/2017 15:03
Monocaracol
Nadie puede obligar a nadie (legalmente hablando) a nada que no sea a cumplir el convenio.

Los progenitores son progenitores todos los dias, llueva o nieve, haga frio o calor... tanto los custodios como los no custodios... y si uno esta enfermo, lo normal es que el otro se ocupe de los hijos (casos puntuales y demostrados, por supuesto). Pero habiendo convenio, el convenio obliga, repito, este enfermo o sano... tendra que buscar los mecanismos necesarios para que sus hijos sean atendidos.

Si el custodio accede a quedarse con los menores ese fin de semana que el otro esta enfermo, pues el no custodio podria tambien, en acto de buena fe, adaptarse a cambiar los findes, ya que le han hecho un favor...
Ahora bien, obligados a cambiar o no cambiar, no estan ninguno.
27/09/2017 13:51
Monocaracol
Entonces, si el no custodio está enfermo, incluso de baja laboral por deber mantener reposo, con informes médicos, ¿sigue teniendo obligación de recoger al menor el fin de semana que le toca? Para recoger al menor se debe desplazar a otra provincia (la del menor).

En caso de que así fuera pero el custodio accediera a quedarse con el menor ese fin de semana, el inmediatamente siguiente podría obligarle al no custodio a estar con el menor, y seguir esa nueva alternancia?
27/09/2017 12:48
Monocaracol
Si hay acuerdo entre progenitores será lo que estos quieran, y lo razonable sería que si uno tiene un impedimento y el cambio no afecta al otro, se intecambien el fin de semana sin más.
Pero si no lo hay por el motivo que sea (por ejemplo que el otro progenitor ya tenía planeado algo ese fin de semana, o lo tenía planeado para el siguiente, o lo que se le pueda ocurrir sin necesidad de justificarlo) el convenio ha de cumplirse, y bastante es que se quede con los menores ese fin de semana, que no tiene ninguna obligación de hacerlo.
En caso de acuerdo todo es posible. En caso de desacuerdo se cumple el convenio. No solo no tienes derecho a tenerlos otro fin de semana sino que incluso tienes la obligación de tenerlos ese.
Cambio de fines de semana
27/09/2017 12:33
Buenas, tengo una duda.

Si el progenitor no custodio no puede disfrutar del hijo el fin de semana que le corresponde (por ejemplo, por enfermedad de ese progenitor o bien por trabajo extraordinario como un congreso puntual en otra provincia), ¿entonces le tocará el hijo el fin de semana inmediatamente siguiente que, en principio, le tocaba al progenitor custodio? ¿O, por el vontrario, el régimen de fines de semana sigue exactamente igual y le tocará disfrutar del hijo dentro de dos fines de semana?

Gracias.
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29/09/2017 12:02
Monocaracol
Vale gracias, así era como lo entendía yo. Por eso no entendía que el no custodio, si está enfermo de baja, siguiese estando obligado a recoger al hijo (pero obvié poner ese párrafo).

En definitiva:
1. Si está malo un progenitor o cualquier otra circunstancia (por ejemplo, la madre se pone de parto y tiene que estar hospitalizada esos días), está obligado el otro a hacerse cargo. No puede contestarle: no no , no me quedo con el niño porque el parto de otro hijo no es problema mío, búscate la vida con quién dejar al hijo nuestro.

2. Ello no cambia ni modifica en nada el orden de las visitas (aunque se pueda acordar lo contrario). Es decir, que siguiendo el ejemplo, no puede decirle el padre: yo ya me quedé con el niño cuando tú estabas de parto, así que este fin de semana que me tocaba a mí, pues te toca a ti (salvo que se acuerde eso entre los dos).
29/09/2017 09:52
Monocaracol
Sí, es exactamente eso lo que dice, si uno no puede debe encargarse el otro antes que terceras personas. Eso no implica el intercambio de periodos con el otro progenitor si esto ocurre (aunque pueda acordarse si se quiere, faltaría más).
29/09/2017 02:55
Monocaracol
creo que se puede entender eso, el menor durante ese tiempo estaría bajo la guardia y custodia del otro ya que es lo pactado.
y ya que ha pasado el tiempo os contaré un caso que ví. lo de siempre progenitor no custodio con derecho de visitas fines de semanas alternos.( acordado por convenio de mutuo acuerdo).
si había algún acontecimiento familiar, enfermedad u otras cuestiones, algún fin de semana.lo hablaban y llegaban al acuerdo de: se queda entonces en casa del custodio, pero yo no cambio orden de fines de semana ni altero el orden establecido. prefiero no verlo entonces más que una vez al mes.como ves es cuestión de acuerdos y opciones.
28/09/2017 10:17
Monocaracol
En el convenio se establece, justo después de a quién se le atribuye la guardia y custodia: "No obstante, en caso de enfermedad o concurrencia de cualquier otra circunstancia que impidiera el ejercicio normal de la custodia, el menor pasará a la guardia y custodia del otro progenitor, y nunca a otro familiar u otra persona designada por el custodio, salvo circunstancias excepcionales que pudiera apreciar el Juez".

¿Se puede entender con ese párrafo que, en caso de enfermedad de un progenitor, sea custodio o no custodio (estar hospitalizado, tener que estar guardando reposo, no valerse por sí mismo, etc.), está el otro obligado a hacerse cargo del menor?
27/09/2017 16:08
Monocaracol
Aplicando el convenio sí, por supuesto. De cuidar de ellos, vamos, ya sea yendo él, sus padres, o lo que vea, aunque lo lógico es la gente se entienda hablando y arregle las circunstancias que salgan como personas normales, vamos.
Podemos verlo del otro lado también: ¿si el custodio está enfermo tiene la obligación de seguir cuidando del menor, en vez de que lo haga el otro progenitor? Pues sí, aunque lo lógico igual que en el otro caso es que se pongan de acuerdo entre los padres por el interés de los menores, pero si por el motivo que sea no lo hacen, se aplica el convenio, que para eso está. Para cuando estás de acuerdo no hace falta convenio, es papel mojado y puedes incumplirlo cuanto quieras si es de mutuo acuerdo: sirve específicamente para cuando no lo estás.
Es que el no custodio sigue siendo progenitor, no son solo "derechos", son también obligaciones, y también el no custodio tiene derecho a poder estar algún día sin los menores y hacer los planes que quiera, igual que el no custodio el tiempo que no está con ellos. No se encarga de todo el custodio y que se aguante en todas las circunstancias, y el no custodio tiene derecho pero no obligación, ¿no te parece lógico?
27/09/2017 15:03
Monocaracol
Nadie puede obligar a nadie (legalmente hablando) a nada que no sea a cumplir el convenio.

Los progenitores son progenitores todos los dias, llueva o nieve, haga frio o calor... tanto los custodios como los no custodios... y si uno esta enfermo, lo normal es que el otro se ocupe de los hijos (casos puntuales y demostrados, por supuesto). Pero habiendo convenio, el convenio obliga, repito, este enfermo o sano... tendra que buscar los mecanismos necesarios para que sus hijos sean atendidos.

Si el custodio accede a quedarse con los menores ese fin de semana que el otro esta enfermo, pues el no custodio podria tambien, en acto de buena fe, adaptarse a cambiar los findes, ya que le han hecho un favor...
Ahora bien, obligados a cambiar o no cambiar, no estan ninguno.
27/09/2017 13:51
Monocaracol
Entonces, si el no custodio está enfermo, incluso de baja laboral por deber mantener reposo, con informes médicos, ¿sigue teniendo obligación de recoger al menor el fin de semana que le toca? Para recoger al menor se debe desplazar a otra provincia (la del menor).

En caso de que así fuera pero el custodio accediera a quedarse con el menor ese fin de semana, el inmediatamente siguiente podría obligarle al no custodio a estar con el menor, y seguir esa nueva alternancia?
27/09/2017 12:48
Monocaracol
Si hay acuerdo entre progenitores será lo que estos quieran, y lo razonable sería que si uno tiene un impedimento y el cambio no afecta al otro, se intecambien el fin de semana sin más.
Pero si no lo hay por el motivo que sea (por ejemplo que el otro progenitor ya tenía planeado algo ese fin de semana, o lo tenía planeado para el siguiente, o lo que se le pueda ocurrir sin necesidad de justificarlo) el convenio ha de cumplirse, y bastante es que se quede con los menores ese fin de semana, que no tiene ninguna obligación de hacerlo.
En caso de acuerdo todo es posible. En caso de desacuerdo se cumple el convenio. No solo no tienes derecho a tenerlos otro fin de semana sino que incluso tienes la obligación de tenerlos ese.
Cambio de fines de semana
27/09/2017 12:33
Buenas, tengo una duda.

Si el progenitor no custodio no puede disfrutar del hijo el fin de semana que le corresponde (por ejemplo, por enfermedad de ese progenitor o bien por trabajo extraordinario como un congreso puntual en otra provincia), ¿entonces le tocará el hijo el fin de semana inmediatamente siguiente que, en principio, le tocaba al progenitor custodio? ¿O, por el vontrario, el régimen de fines de semana sigue exactamente igual y le tocará disfrutar del hijo dentro de dos fines de semana?

Gracias.