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cambio de horario

9 Comentarios
 
07/11/2006 16:38
Me parece muy importante que conste por escrito que no quieres seguir en esas condiciones porque te causa un perjuicio y que solicitas la indemnización pertinente.

Saludos.

07/11/2006 16:02
Ya le he comunicado a la empresa que no quiero seguir con esas condiciones, pero sigue en sus trece.
Creéis que debería decirlo por escrito para poder demostrarlo después, o no hace falta?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
07/11/2006 14:26
Hola.

Estoy de acierdo con GTB. Que es una modificacion sustancial de libro tengo pocas dudas. Pero si tomada la decision de extinguir el contrato la empresa no paga la indemnizacion de 20 dias por año, no queda otra que reclamarla via juzgado de lo social y ahí ademas de demostrar tal modificacion el trabajdor debera alegar y demostrar el perjuicio que le causa esta modificacion.

Saludos.
07/11/2006 12:14
La postura de la empresa es indefendible aunque lo cierto es que no basta con que la modificación sea sustancial, tiene que ocasionarse un perjuicio al trabajador.

Si hay modificación sustancial y perjuicio para el trabajador (cosa que parece bastante fácil de probar en el caso que expones), la empresa debe indemnizar si el trabajor insta la finalización de la relación laboral.

Si no lo hace así, y se demanda, es más que probable que el Juez obligue a la empresa a indemnizar.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
07/11/2006 12:07
El problema es que la empresa dice que no quiere pagar. Dice que el que quiera se vaya pero sin derecho a nada y no se hasta que punto esto puede ser así, si se pueden basar en algo.
07/11/2006 10:12
Esto es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio.

07/11/2006 09:45
Antes abríamos de 6 a 20 h. de la tarde, por lo que había varios turnos, teniendo jornada intensiva y quieren cambiarlo de 9 a 2 por la mañana y de 3.30 a 8 de la tarde, por lo que nos tienen que partir los turnos, conllevando a doble gasolina y doble de tiempo. Su propuesta es que nos quedemos a comer por allí, pero claro sin pagarnos el gasto de comida.

Gracias a vuestras respuestas.
06/11/2006 20:40
Hombre puestos a escoger .... yo buscaría uno potente.

Ahora bien, lo primero que debemos saber es cuánto ha cambiado tu horario de apretura, para saber si es una modificación sustancional o no de tus condiciones de trabajo, porque si no es así buscate a Perry Mason para conseguir los 20 días por año.
05/11/2006 14:17
donde está el directorio de abogados potentes y de abogados normalitos?
Cambio de horario
05/11/2006 11:59
mi empresa ha sido comprada por otra la cual como medida principal ha cambiado el horario de apertura de los establecimientos conllevando con sigo el cambio de horario de los trabajadores alegando productividad......etc . MI pregunta es saber si en estos casos la empresa esta siempre obligada a pagar los 20 dias de imdenizacion o por el contrario puede llegar a ganar el juicio ¿en que tanto porciento podriamos hablar de que le den la razon al trabajador y no a la empresa? me busco a un abogado potente o uno normalito me sirve
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07/11/2006 16:38
Me parece muy importante que conste por escrito que no quieres seguir en esas condiciones porque te causa un perjuicio y que solicitas la indemnización pertinente.

Saludos.

07/11/2006 16:02
Ya le he comunicado a la empresa que no quiero seguir con esas condiciones, pero sigue en sus trece.
Creéis que debería decirlo por escrito para poder demostrarlo después, o no hace falta?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
07/11/2006 14:26
Hola.

Estoy de acierdo con GTB. Que es una modificacion sustancial de libro tengo pocas dudas. Pero si tomada la decision de extinguir el contrato la empresa no paga la indemnizacion de 20 dias por año, no queda otra que reclamarla via juzgado de lo social y ahí ademas de demostrar tal modificacion el trabajdor debera alegar y demostrar el perjuicio que le causa esta modificacion.

Saludos.
07/11/2006 12:14
La postura de la empresa es indefendible aunque lo cierto es que no basta con que la modificación sea sustancial, tiene que ocasionarse un perjuicio al trabajador.

Si hay modificación sustancial y perjuicio para el trabajador (cosa que parece bastante fácil de probar en el caso que expones), la empresa debe indemnizar si el trabajor insta la finalización de la relación laboral.

Si no lo hace así, y se demanda, es más que probable que el Juez obligue a la empresa a indemnizar.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
07/11/2006 12:07
El problema es que la empresa dice que no quiere pagar. Dice que el que quiera se vaya pero sin derecho a nada y no se hasta que punto esto puede ser así, si se pueden basar en algo.
07/11/2006 10:12
Esto es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio.

07/11/2006 09:45
Antes abríamos de 6 a 20 h. de la tarde, por lo que había varios turnos, teniendo jornada intensiva y quieren cambiarlo de 9 a 2 por la mañana y de 3.30 a 8 de la tarde, por lo que nos tienen que partir los turnos, conllevando a doble gasolina y doble de tiempo. Su propuesta es que nos quedemos a comer por allí, pero claro sin pagarnos el gasto de comida.

Gracias a vuestras respuestas.
06/11/2006 20:40
Hombre puestos a escoger .... yo buscaría uno potente.

Ahora bien, lo primero que debemos saber es cuánto ha cambiado tu horario de apretura, para saber si es una modificación sustancional o no de tus condiciones de trabajo, porque si no es así buscate a Perry Mason para conseguir los 20 días por año.
05/11/2006 14:17
donde está el directorio de abogados potentes y de abogados normalitos?
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05/11/2006 11:59
mi empresa ha sido comprada por otra la cual como medida principal ha cambiado el horario de apertura de los establecimientos conllevando con sigo el cambio de horario de los trabajadores alegando productividad......etc . MI pregunta es saber si en estos casos la empresa esta siempre obligada a pagar los 20 dias de imdenizacion o por el contrario puede llegar a ganar el juicio ¿en que tanto porciento podriamos hablar de que le den la razon al trabajador y no a la empresa? me busco a un abogado potente o uno normalito me sirve