Me parece muy importante que conste por escrito que no quieres seguir en esas condiciones porque te causa un perjuicio y que solicitas la indemnización pertinente.
Ya le he comunicado a la empresa que no quiero seguir con esas condiciones, pero sigue en sus trece. Creéis que debería decirlo por escrito para poder demostrarlo después, o no hace falta?
Estoy de acierdo con GTB. Que es una modificacion sustancial de libro tengo pocas dudas. Pero si tomada la decision de extinguir el contrato la empresa no paga la indemnizacion de 20 dias por año, no queda otra que reclamarla via juzgado de lo social y ahí ademas de demostrar tal modificacion el trabajdor debera alegar y demostrar el perjuicio que le causa esta modificacion.
La postura de la empresa es indefendible aunque lo cierto es que no basta con que la modificación sea sustancial, tiene que ocasionarse un perjuicio al trabajador.
Si hay modificación sustancial y perjuicio para el trabajador (cosa que parece bastante fácil de probar en el caso que expones), la empresa debe indemnizar si el trabajor insta la finalización de la relación laboral.
Si no lo hace así, y se demanda, es más que probable que el Juez obligue a la empresa a indemnizar.
El problema es que la empresa dice que no quiere pagar. Dice que el que quiera se vaya pero sin derecho a nada y no se hasta que punto esto puede ser así, si se pueden basar en algo.
Antes abríamos de 6 a 20 h. de la tarde, por lo que había varios turnos, teniendo jornada intensiva y quieren cambiarlo de 9 a 2 por la mañana y de 3.30 a 8 de la tarde, por lo que nos tienen que partir los turnos, conllevando a doble gasolina y doble de tiempo. Su propuesta es que nos quedemos a comer por allí, pero claro sin pagarnos el gasto de comida.
Hombre puestos a escoger .... yo buscaría uno potente.
Ahora bien, lo primero que debemos saber es cuánto ha cambiado tu horario de apretura, para saber si es una modificación sustancional o no de tus condiciones de trabajo, porque si no es así buscate a Perry Mason para conseguir los 20 días por año.
mi empresa ha sido comprada por otra la cual como medida principal ha cambiado el horario de apertura de los establecimientos conllevando con sigo el cambio de horario de los trabajadores alegando productividad......etc . MI pregunta es saber si en estos casos la empresa esta siempre obligada a pagar los 20 dias de imdenizacion o por el contrario puede llegar a ganar el juicio ¿en que tanto porciento podriamos hablar de que le den la razon al trabajador y no a la empresa? me busco a un abogado potente o uno normalito me sirve