Lo puedes ver en el Estatuto de los Trabajadores,pero el cambio es tan insignificante que mucho me temo que la solución al problema haya que buscarla por via extralaboral, ya que lo que planteas es un problema de seguridad ciudadana. Saludos cordiales
Muchas gracias Seneca. El cambio es de tener un horario flexible: entrada de 8 a 9 y salida de 17:30 a 18:30 a un horario fijo de 8:30 a 18:30. Estamos hablando de un polígono, donde no es muy recomendable andar de noche por la zona. Hay alguna ley o norma donde lo pueda mirar? Gracias.
En efecto; puede hacerlo, si bien el trabajador tiene la opción de ejercitar su derecho a restricción de contrato por cambio sustancial de las condiciones de trabajo.Con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y prestación por desempleo. Por supuesto que todo ello depende de lo drástico del cambio. Salñudos cordiales