Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de horarios

2 Comentarios
 
13/04/2009 20:15
Artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores, trabajo a turnos y ritmo de trabajo:

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los traba­jadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

Según esto tu empresa deberia organizar los turnos como mínimo por semanas, te recomiendo que hables con los representantes sindicales si los hubiere. Si no es asi llama a inspección de trabajo de tu localidad e infórmate sobre tus opciones.Suerte
13/04/2009 12:11
Este tipo de cuestiones sulen estar reguladas en convenios o en su defecto en acuerdos entre las empresas y sus trabajadores.
Es bastante posible que en la Jurisprudencia se contemple algo de esto,ya que el caso es bastante mas frecuente de lo que pueda parecer.no obstante lo que si se contempla en la ley (E.T) es que entre el final de una jornada y el cominzo de la siguiente han de mediar 12h.
Le recomindo que lo hable tranquilamente con su empresa,lo mismo se arregla facilmente.
Saludos cordiales.
Cambio de horarios
10/04/2009 16:37
Buenas tardes!
Ando un poco agobiada y resignada últimamente. En la empresa dónde trabajo, las jornadas son por turnos: de mañana o de tarde.
Cada semana varian.
Mi pregunta es: ¿Con que anticipación debo conocer como serán mis horarios? ¿Pueden llamarme hoy, para decirme que mañana me cambian el turno? Hace unos meses que hasta que llega sábado no sé que horario haré el lunes, no puedo pedir hora al médico, no puedo hacer planes, porque el dia de antes me avisan que me cambian de turno... ¿Es correcto lo que me están haciendo? Muchas gracias y saludos.
Cambio de horarios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de horarios

2 Comentarios
 
13/04/2009 20:15
Artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores, trabajo a turnos y ritmo de trabajo:

3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los traba­jadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

Según esto tu empresa deberia organizar los turnos como mínimo por semanas, te recomiendo que hables con los representantes sindicales si los hubiere. Si no es asi llama a inspección de trabajo de tu localidad e infórmate sobre tus opciones.Suerte
13/04/2009 12:11
Este tipo de cuestiones sulen estar reguladas en convenios o en su defecto en acuerdos entre las empresas y sus trabajadores.
Es bastante posible que en la Jurisprudencia se contemple algo de esto,ya que el caso es bastante mas frecuente de lo que pueda parecer.no obstante lo que si se contempla en la ley (E.T) es que entre el final de una jornada y el cominzo de la siguiente han de mediar 12h.
Le recomindo que lo hable tranquilamente con su empresa,lo mismo se arregla facilmente.
Saludos cordiales.
Cambio de horarios
10/04/2009 16:37
Buenas tardes!
Ando un poco agobiada y resignada últimamente. En la empresa dónde trabajo, las jornadas son por turnos: de mañana o de tarde.
Cada semana varian.
Mi pregunta es: ¿Con que anticipación debo conocer como serán mis horarios? ¿Pueden llamarme hoy, para decirme que mañana me cambian el turno? Hace unos meses que hasta que llega sábado no sé que horario haré el lunes, no puedo pedir hora al médico, no puedo hacer planes, porque el dia de antes me avisan que me cambian de turno... ¿Es correcto lo que me están haciendo? Muchas gracias y saludos.