Trabajo de Logopeda en un colegio concertado. Durante 9 años me han estado contratando con un modelo de contrato de prestación de servicio. Me daban de alta el 1 de Octubre y de baja normalmente el 31 de Mayo, desde las 09:00h hasta las 13:00h aunque ya el año pasado me dieron de baja a finales de Junio, justo cuando terminan las clases. Terminaba y me pagaban un finiquito y hasta el año siguiente. Solicitaba mi prestación durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Sabía que era una ilegalidad encadenar tantos contratos de prestación de servicio pero tenía que aguantar y no quejarme mucho tal y como tenía la cosa.
El caso es que este año me quedé asombrado cuando veo en mi contrato "COMUNICACION DEL CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL" CODIGO 200. Creía que por fin lo había conseguido cuando hablo con la directora y me comunica que no, que las condiciones son iguales, termino cuando termino las clases y al paro hasta el año siguiente. Hablando con mi asesor me comenta que hay una especie de clausula donde pone "REALIZA TRABAJO FIJOS DISCONTINUOS QUE SE REPITEN EN FECHAS CIERTAS: SI" y entonces se agarran a eso para poder darme de baja, eso sí, sin tener que pagarme el finiquito.
Al final cobro menos (pierdo el finiquito), y lo único bueno que tengo es que no pierdo la antiguedad.
Mis preguntas son:
¿Eso se puede hacer? Y si es asi, ¿Porqué motivo no me han hecho un contrato de fijo-discontinuo?