Si el matrimonio ha durado como mínimo tres años y de ellos, al menos uno transcurrió en España, usted conservará el derecho de residencia en régimen comunitario y en consecuencia, NO LE SERÁ POSIBLE MODIFICAR A RÉGIMEN GENERAL ( la modificación solo es posible y necesaria para quien no se halla en ninguno de los supuestos que permiten conservar el derecho de residencia en régimen comunitario). También tiene derecho a conservar el régimen comunitario si hay hijos menores de edad en común y a usted le hubiera sido concedida la custodia del hijo menor de edad o de no habérsele concedido la custodia, se le hubiera reconocido el derecho de visita.
Si capitaliza el paro, es para emprender una actividad como autónoma en España.
quería capitalizar mi paro (22 meses) para volver a Uruguay ya q me estoy divorciando y mi hija menor de edad se fue a estudiar ahí hace un año y medio .mi sorpresa es q me dicen q por tener nie de reg comunitario no puedo ,mi pregunta es si al salirme la sentencia del divorcio puedo cambiar a nie de reg gral obviamente solo con el paro sin contrato laboral ya q una vez lo tenga mi intención es retorno voluntario y si.hay otra posibilidad ???