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Cambio de nombre de pila

1 Comentarios
 
Cambio de nombre de pila
21/02/2003 19:05
Me gustaría que alguien me asesorara acerca de los trámites que hay que seguir para poder realizar un cambio de nombre de pila: si simplemente hay que ir al Registro Civil con algún testigo o bien si hay que hacer una instancia y sea un proceso más complejo.

Gracias.
19/06/2003 10:12
No es un proceso complejo. Hay que realizar una solicitud en el Registro Civil y aportar determinada documentación. Ten en cuenta la Ley y el Reglamento y las Resoluciones al respecto para que el procedimiento no sea en vano.

Te copio a continuación un texto que sale en la web del Ministerio de Justicia:

- ¿Quién puede solicitar el cambio de nombre?

El interesado, mediante escrito de solicitud dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente. La solicitud puede presentarse bien en el de nacimiento, bien en el del domicilio.

- ¿Cuándo?

La Ley no fija plazo alguno, por lo que queda sujeto a la voluntad del interesado.

- ¿Qué coste supone para los interesados?

Ninguno.

-¿Quién recibe la solicitud?

El Encargado del Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.

-¿Podrá, ante la negativa, interponerse un recurso contra la resolución dictada?

Sí, tal y como establece el Reglamento del Registro Civil.

- ¿Qué coste supone para los interesados la modificación gramática y fonética de su inscripción?

Ninguno.

Suerte!
advocats_2003@yahoo.es
Cambio de nombre de pila | PorticoLegal
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Cambio de nombre de pila

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Cambio de nombre de pila
21/02/2003 19:05
Me gustaría que alguien me asesorara acerca de los trámites que hay que seguir para poder realizar un cambio de nombre de pila: si simplemente hay que ir al Registro Civil con algún testigo o bien si hay que hacer una instancia y sea un proceso más complejo.

Gracias.
19/06/2003 10:12
No es un proceso complejo. Hay que realizar una solicitud en el Registro Civil y aportar determinada documentación. Ten en cuenta la Ley y el Reglamento y las Resoluciones al respecto para que el procedimiento no sea en vano.

Te copio a continuación un texto que sale en la web del Ministerio de Justicia:

- ¿Quién puede solicitar el cambio de nombre?

El interesado, mediante escrito de solicitud dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente. La solicitud puede presentarse bien en el de nacimiento, bien en el del domicilio.

- ¿Cuándo?

La Ley no fija plazo alguno, por lo que queda sujeto a la voluntad del interesado.

- ¿Qué coste supone para los interesados?

Ninguno.

-¿Quién recibe la solicitud?

El Encargado del Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.

-¿Podrá, ante la negativa, interponerse un recurso contra la resolución dictada?

Sí, tal y como establece el Reglamento del Registro Civil.

- ¿Qué coste supone para los interesados la modificación gramática y fonética de su inscripción?

Ninguno.

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