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¿Cambio de notario?

1 Comentarios
 
¿cambio de notario?
28/09/2022 09:57
Buenos días
Respecto a una pregunta que hice en el Foro, sobre imposibilidad de hacer la declaración de herederos y aceptación de la herencia, ayer estuvimos en el Notario y ante nuestra pregunta de si la Notaría podría requerir al resto de los herederos, para tales actos, nos contestó que NO era legalmente posible. Lo único que propuso fue, que si nosotros no lo conseguíamos, establecer un procedimiento judicial y una vez requeridos, dialogar sobre el haber hereditario ect.
No sé si he dado con el notario con más trabajo del mundo o que no quiere complicarse, pero por lo que leo en el foro y en el Código Civil, (art. 1005) dice:

…”Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”…
Cambio de Notario?
Resumo mi pregunta inicial: existen tres herederos de unos bienes, pero dos de ellos no contestan a nuestras llamadas telefónicas para hacer la declaración de herederos y reparto de la herencia. Pensaba que estaban obligados a ellos por citación notarial, pero el Notario nos recibió muy tarde, diez minutos antes del cierre de la Notaría, con prisa y poco resultado.
Saludos y gracias
29/09/2022 11:01
Habría que preguntarle al notario por qué dice eso. Igual tiene algún motivo para ello, no lo sé. En principio si no se encuentra a los herederos, se publica por edictos y se da por notificado.
Pero sí, claro, puedes ir al notario que te dé la gana cuando quieras.
¿Cambio de notario? | PorticoLegal
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¿cambio de notario?
28/09/2022 09:57
Buenos días
Respecto a una pregunta que hice en el Foro, sobre imposibilidad de hacer la declaración de herederos y aceptación de la herencia, ayer estuvimos en el Notario y ante nuestra pregunta de si la Notaría podría requerir al resto de los herederos, para tales actos, nos contestó que NO era legalmente posible. Lo único que propuso fue, que si nosotros no lo conseguíamos, establecer un procedimiento judicial y una vez requeridos, dialogar sobre el haber hereditario ect.
No sé si he dado con el notario con más trabajo del mundo o que no quiere complicarse, pero por lo que leo en el foro y en el Código Civil, (art. 1005) dice:

…”Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”…
Cambio de Notario?
Resumo mi pregunta inicial: existen tres herederos de unos bienes, pero dos de ellos no contestan a nuestras llamadas telefónicas para hacer la declaración de herederos y reparto de la herencia. Pensaba que estaban obligados a ellos por citación notarial, pero el Notario nos recibió muy tarde, diez minutos antes del cierre de la Notaría, con prisa y poco resultado.
Saludos y gracias
29/09/2022 11:01
Habría que preguntarle al notario por qué dice eso. Igual tiene algún motivo para ello, no lo sé. En principio si no se encuentra a los herederos, se publica por edictos y se da por notificado.
Pero sí, claro, puedes ir al notario que te dé la gana cuando quieras.