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Cambio de opción de la empresa en despido improcedente

2 Comentarios
 
Cambio de opción de la empresa en despido improcedente
05/01/2011 13:21
Buenas tardes, me gustaría haceros una consulta sobre un caso de despido improcedente. La empresa tras recibir fallo del recurso de suplica interpuesto a instancia de la misma, se plantea cambiar de opción. En la primera instancia optó por indemnizar y ahora se plantea la posiblidad de readmitir. Se que ley de procedimiento laboral determina los casos específicos en que puede producirse el cambio, no siendo ninguno de los recogidos este. Pero la situación se complica porque en este caso cuando la empresa eligió la opción de indemnizar no tuvo en cuenta cambios en su convenio colectivo que ahora la obligaría a readmitir a los trabajadores demandantes. Por lo que me planteo si este caso supondría un incumplimiento del Convenio Colectivo y de la Constitución en cuanto vulnera el principio de igualdad, pudiendo los trabajadores solicitar a la empresa su readmisión aunque ésta ya en primera instancia optó por indemnizarles. ¿Sería válida la opción de la empresa si se demuestra que es contraría a la Constitución?. Muchas gracias y espero vuestras respuestas.
06/01/2011 15:03
Entiendo que representas a la empresa...dices que se plantea cambiar la opcion -"en la primera instancia opto por indemnizar y ahora se plantea la posibilidad de readmitir..."- decirte que si se modifico la cantidad a indemnizar a cada trabajador (aumentandola se entiende,logicamente) entre la resolucion de instancia y la de suplicacion (la empresa opto conforme a lo establecido en el juzgado de lo social) se puede realizar el cambio de opcion tal como asi lo ha entendido el TS en su sentencia al Rec 71/2009...aunque realmente ni ellos se ponen de acuerdo en los motivos por los que si se podria cambiar la opcion...si tienes ganas de leertela son un monton de folios incluido el voto particular de un monton de magistrados que opina que es correcto pero el motivo para tal rectificacion deberia ser otro para no ir en contradiccion con la doctrina anterior y con el propio ET y el CC. un saludo.
06/01/2011 22:07
Muchas gracias por tu contestación, voy a leerme la sentencia que me indicas y te comento mis conclusiones.