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Cambio de Propiedad Horizontal de Hecho a PH de DERECHO

1 Comentarios
 
12/05/2009 05:41
Él procedmiento sería el siguiente:
Encargar a un arquitecto levantamiento de planos de la finca con medición de superficies de pisos y locales y el informe correspondiente de coeficientes de propiedad para cada piso que sumarán el 100%
Ahora mismo Vds.se han asignado un 12´5 % cada uno lo que no es técnicamente correcto.
El informe del arquitecto si es conforme será suscrito por todos ( acuerdo unánime).
No se habla de valor ni tasación, solo de porcentajes relativos.
Si está de acuerdo con los porcentaje, u abogado o la misma notaría, les prepara una escritura de división horizontal.
El impuesto que se paga es de actos juridicos (1%) y se inscribe en el Registro, que con notario y Registro puede ser un 2-3 % más, sobre un valor mínimo que en esto caso se toman los valores de los IBIS si hay , ya que no hay compraventas.
Inscrita la división horizontal ya hay comunidad de derecho. Salvo mejor criterio.
Cambio de propiedad horizontal de hecho a ph de derecho
11/05/2009 21:29
Hola

Soy co-propietario de una finca de construcción anterior a 1960 y por lo tanto no tenemos Título Constitutivo de Propiedad Horizontal. Según la LPH somos una Propiedad Horizontal de Hecho que se rige por el Código Civil y por los usos y costumbres. Aunque de momento ninguna Ley ni estatal ni autonómica nos obliga a constituirnos de “derecho” un vecino ya tuvo serios problemas con su Aseguradora ante una avería comunitaria porque en su Escritura (en ninguna, ni las antiguas ni las recientes) se indica el coeficiente de participación. Desde la época de mis padres, hace 60 años, ese coeficiente está fijado en 1/8 parte indistintamente de la superficie, orientación o altura de cada vivienda o bajo comercial.

Un agente inmobiliario me comentó que este tipo de viviendas antiguas, las llamadas de “hecho”, ya empezaban a crear problemas al venderlas o legarlas en herencia y que a corto plazo nos deberíamos plantear la División Horizontal de Derecho. También me advirtió del enorme coste de tasación, de Notaría y Registro.

Agradeceré si alguno de vosotros me indica qué organismo me puede informar sobre los trámites y costes y si realmente merece la pena mientras la Ley no nos obligue. Otra duda es conocer si esa reconversión a Propiedad Horizontal de Derecho es imputable a la Comunidad en su conjunto o a cada uno de sus comuneros.

Gracias
Cambio de Propiedad Horizontal de Hecho a PH de DERECHO | PorticoLegal
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Cambio de Propiedad Horizontal de Hecho a PH de DERECHO

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12/05/2009 05:41
Él procedmiento sería el siguiente:
Encargar a un arquitecto levantamiento de planos de la finca con medición de superficies de pisos y locales y el informe correspondiente de coeficientes de propiedad para cada piso que sumarán el 100%
Ahora mismo Vds.se han asignado un 12´5 % cada uno lo que no es técnicamente correcto.
El informe del arquitecto si es conforme será suscrito por todos ( acuerdo unánime).
No se habla de valor ni tasación, solo de porcentajes relativos.
Si está de acuerdo con los porcentaje, u abogado o la misma notaría, les prepara una escritura de división horizontal.
El impuesto que se paga es de actos juridicos (1%) y se inscribe en el Registro, que con notario y Registro puede ser un 2-3 % más, sobre un valor mínimo que en esto caso se toman los valores de los IBIS si hay , ya que no hay compraventas.
Inscrita la división horizontal ya hay comunidad de derecho. Salvo mejor criterio.
Cambio de propiedad horizontal de hecho a ph de derecho
11/05/2009 21:29
Hola

Soy co-propietario de una finca de construcción anterior a 1960 y por lo tanto no tenemos Título Constitutivo de Propiedad Horizontal. Según la LPH somos una Propiedad Horizontal de Hecho que se rige por el Código Civil y por los usos y costumbres. Aunque de momento ninguna Ley ni estatal ni autonómica nos obliga a constituirnos de “derecho” un vecino ya tuvo serios problemas con su Aseguradora ante una avería comunitaria porque en su Escritura (en ninguna, ni las antiguas ni las recientes) se indica el coeficiente de participación. Desde la época de mis padres, hace 60 años, ese coeficiente está fijado en 1/8 parte indistintamente de la superficie, orientación o altura de cada vivienda o bajo comercial.

Un agente inmobiliario me comentó que este tipo de viviendas antiguas, las llamadas de “hecho”, ya empezaban a crear problemas al venderlas o legarlas en herencia y que a corto plazo nos deberíamos plantear la División Horizontal de Derecho. También me advirtió del enorme coste de tasación, de Notaría y Registro.

Agradeceré si alguno de vosotros me indica qué organismo me puede informar sobre los trámites y costes y si realmente merece la pena mientras la Ley no nos obligue. Otra duda es conocer si esa reconversión a Propiedad Horizontal de Derecho es imputable a la Comunidad en su conjunto o a cada uno de sus comuneros.

Gracias