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Cambio de puesto de trabajo

3 Comentarios
 
Cambio de puesto de trabajo
29/03/2009 11:16
Hola buenos días: Tengo algunas dudas que me gustaría, si son tan amables, me aclararan.
Llevo en IT desde el 5 de mayo 2008, día en que me dio un infarto en la oficina. Ahora me van a dar el alta y me encuentro con que mi puesto se lo han dado a otra compañero. He de decir que llevo trabajando en la misma empresa y en el mismo trabajo 37 años. Mi pregunta es ¿pueden cambiártelo sin más y sin aviso? ¿tengo que aceptar lo que me den?. Además, según la Inspección Médica, deberían haberme hecho un parte de accidente, ya que como dije, el infarto ocurrió en el trabajo y mi baja ha sido considerada como enfermedad común. ¿Pueden negarse a dármelo?, ¿cobraría más?. Si no me gusta el puesto de trabajo que me den ¿puedo denunciar a la empresa?.
En fin, estoy hecha un lío con todas estas incertidumbres y al menos quisiera estar preparada e informada para cuando me incorpore, que será en esta próxima semana.
Muchas gracias y un saludo a todos
29/03/2009 19:32
Hola, antes que nada decirte que puedes reclamar bajo esta sentencia.
El Supremo considera accidente laboral un infarto que se produzca en horas de trabajo
EUROPA PRESS. 15.08.2007
• A no ser que se acredite que el trabajo y la enfermedad no tienen ninguna relación.
• Aunque se padezcan los síntomas con anterioridad.
• Así lo incluye una sentencia.
El Tribunal Supremo reconoce como accidente laboral un infarto que sufrió un operario de una empresa de Zaragoza cuando se encontraba en horario de trabajo a pesar de que comenzó a sufrir los síntomas de esta afección antes de iniciar su jornada profesional.
Así consta en una sentencia hecha pública este miércoles en la que la Sala de lo Social del alto tribunal admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del trabajador José Miguel P.C. y anula una resolución judicial dictada en diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se desestimaba su demanda.
Sufría los síntomas antes de iniciar su jornada laboral
Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2003 alrededor de las 7:00 horas, cuando el trabajador, perteneciente a la empresa Alvema, comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones mientras realizaba una entrega de material.
En ese momento, interrumpió su actividad y se dirigió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio.
Según las pruebas a que fue sometido en el centro sanitario, el inicio del infarto se produjo entre las 6:00 y las 8:00 de esa mañana, hecho en el que se basó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua de Accidentes de Zaragoza para determinar la incapacidad laboral del trabajador por causa de una "enfermedad común" y no profesional.
Falta de relación
Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, estima en relación con la presunción de laboralidad de una enfermedad que no debe valorarse "la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología de este tipo de lesiones", sino su consideración como "factor desencadenante de una crisis".
De esta forma, sostiene que para que se produzca la "destrucción" de esa presunción es exigible que "la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente".
A juicio del tribunal, esto sólo es posible si se trata de una "enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral" o si se aducen "hechos que desvirtúen dicho nexo causal".
De esta forma, el Supremo concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque el trabajador padezca "la enfermedad con anterioridad" ni porque los síntomas del infarto se hayan presentado "antes de iniciarse el trabajo".
30/03/2009 09:42
Gracias Taburiente. En estos momentos estoy en marcha para que me den un parte de accidente, que según la Inspección Médica, me tendrían que haber dado en la empresa en la que trabajo. Si esto lo consigo, me dijo no habría ningún problema porque actualmente si se consideraba el infarto como accidente laboral si te ocurría en horas laborales. Pero me espero cualquier pega. Tampoco se muy bien la diferencia entre una y otra baja, aunque según la inspectora dijo me podría servir para un futuro.
Mis miedos ahora vienen porque me aconsejan que no solicite la incapacidad y me tengo que incorporar al trabajo en breve y se que mi puesto de trabajo ya no le tengo y no se que va a pasar. Por eso quería saber si es obligación de la empresa mantenerte el puesto y si me puedo negar a otro que me den.
Gracias de nuevo por todo. Espero que sigamos en contacto.
30/03/2009 10:29
No es por no contestarte a las dudas que tienes pero depende del puesto de trabajo que desempeñes, el cambio de puesto de trabajo al que te cambien y la valoración medica de tu infarto. No podría indicarte algo meramente exacto para que puedas estar tranquilo. Si puedo indicarte que una baja laboral es cobrada 100% del sueldo, en cambio la baja común es tratada muy diferente y cobrarías según convenio o en su defecto 75% del sueldo.
Lo mejor antes estas dudas es consultar en cualquier Sindicato estés o no afiliado tu consulta en la asesoría laboral por una cantidad muy pequeña de euros o un abogado profesional.
Ya que se dan varias circunstancias y de estas depende demandar o no.
Un Saludo.
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Cambio de puesto de trabajo
29/03/2009 11:16
Hola buenos días: Tengo algunas dudas que me gustaría, si son tan amables, me aclararan.
Llevo en IT desde el 5 de mayo 2008, día en que me dio un infarto en la oficina. Ahora me van a dar el alta y me encuentro con que mi puesto se lo han dado a otra compañero. He de decir que llevo trabajando en la misma empresa y en el mismo trabajo 37 años. Mi pregunta es ¿pueden cambiártelo sin más y sin aviso? ¿tengo que aceptar lo que me den?. Además, según la Inspección Médica, deberían haberme hecho un parte de accidente, ya que como dije, el infarto ocurrió en el trabajo y mi baja ha sido considerada como enfermedad común. ¿Pueden negarse a dármelo?, ¿cobraría más?. Si no me gusta el puesto de trabajo que me den ¿puedo denunciar a la empresa?.
En fin, estoy hecha un lío con todas estas incertidumbres y al menos quisiera estar preparada e informada para cuando me incorpore, que será en esta próxima semana.
Muchas gracias y un saludo a todos
29/03/2009 19:32
Hola, antes que nada decirte que puedes reclamar bajo esta sentencia.
El Supremo considera accidente laboral un infarto que se produzca en horas de trabajo
EUROPA PRESS. 15.08.2007
• A no ser que se acredite que el trabajo y la enfermedad no tienen ninguna relación.
• Aunque se padezcan los síntomas con anterioridad.
• Así lo incluye una sentencia.
El Tribunal Supremo reconoce como accidente laboral un infarto que sufrió un operario de una empresa de Zaragoza cuando se encontraba en horario de trabajo a pesar de que comenzó a sufrir los síntomas de esta afección antes de iniciar su jornada profesional.
Así consta en una sentencia hecha pública este miércoles en la que la Sala de lo Social del alto tribunal admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del trabajador José Miguel P.C. y anula una resolución judicial dictada en diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que se desestimaba su demanda.
Sufría los síntomas antes de iniciar su jornada laboral
Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2003 alrededor de las 7:00 horas, cuando el trabajador, perteneciente a la empresa Alvema, comenzó a encontrarse mal y a sufrir sudoraciones mientras realizaba una entrega de material.
En ese momento, interrumpió su actividad y se dirigió al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde se le diagnosticó un infarto agudo de miocardio.
Según las pruebas a que fue sometido en el centro sanitario, el inicio del infarto se produjo entre las 6:00 y las 8:00 de esa mañana, hecho en el que se basó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua de Accidentes de Zaragoza para determinar la incapacidad laboral del trabajador por causa de una "enfermedad común" y no profesional.
Falta de relación
Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, estima en relación con la presunción de laboralidad de una enfermedad que no debe valorarse "la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología de este tipo de lesiones", sino su consideración como "factor desencadenante de una crisis".
De esta forma, sostiene que para que se produzca la "destrucción" de esa presunción es exigible que "la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente".
A juicio del tribunal, esto sólo es posible si se trata de una "enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral" o si se aducen "hechos que desvirtúen dicho nexo causal".
De esta forma, el Supremo concluye que la consideración de la dolencia como contingencia laboral no se anula porque el trabajador padezca "la enfermedad con anterioridad" ni porque los síntomas del infarto se hayan presentado "antes de iniciarse el trabajo".
30/03/2009 09:42
Gracias Taburiente. En estos momentos estoy en marcha para que me den un parte de accidente, que según la Inspección Médica, me tendrían que haber dado en la empresa en la que trabajo. Si esto lo consigo, me dijo no habría ningún problema porque actualmente si se consideraba el infarto como accidente laboral si te ocurría en horas laborales. Pero me espero cualquier pega. Tampoco se muy bien la diferencia entre una y otra baja, aunque según la inspectora dijo me podría servir para un futuro.
Mis miedos ahora vienen porque me aconsejan que no solicite la incapacidad y me tengo que incorporar al trabajo en breve y se que mi puesto de trabajo ya no le tengo y no se que va a pasar. Por eso quería saber si es obligación de la empresa mantenerte el puesto y si me puedo negar a otro que me den.
Gracias de nuevo por todo. Espero que sigamos en contacto.
30/03/2009 10:29
No es por no contestarte a las dudas que tienes pero depende del puesto de trabajo que desempeñes, el cambio de puesto de trabajo al que te cambien y la valoración medica de tu infarto. No podría indicarte algo meramente exacto para que puedas estar tranquilo. Si puedo indicarte que una baja laboral es cobrada 100% del sueldo, en cambio la baja común es tratada muy diferente y cobrarías según convenio o en su defecto 75% del sueldo.
Lo mejor antes estas dudas es consultar en cualquier Sindicato estés o no afiliado tu consulta en la asesoría laboral por una cantidad muy pequeña de euros o un abogado profesional.
Ya que se dan varias circunstancias y de estas depende demandar o no.
Un Saludo.