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Cambio de régimen comunitario a general

4 Comentarios
 
Cambio de régimen comunitario a general
22/04/2021 19:00
Hola,
Tengo una duda en referencia al cambio de régimen de comunitario (por hijo de un ciudadano de la UE) al régimen general por dejar de depender económicamente del ciudadano de la UE.
Si llevo residiendo 8 años de forma legal en España. ¿Podría solicitar directamente el permiso de residencia de larga duración en el régimen general?
22/04/2021 19:17
ara122
Mi NIE actual me caduca el 29/06/2021, ¿tengo que esperar a los 60 días antes de la caducidad para presentar solicitud o, puedo solicitarlo en cualquier momento? Se puede presentar por rec-red sara?
22/04/2021 22:29
Hola:

Las modificaciones deben efectuarse en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de finalización de la situación que dio origen a la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Con todo, como en el caso de los hijos no se produce, ni se puede producir, una extinción del vínculo familiar, sino solo una finalización de la situación de dependencia económica (que no siempre es absoluta ni definitiva, por los vaivenes de la economía), si usted es actualmente titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial y la tuvo por ser descendiente a cargo del progenitor ciudadano de la Unión y actualmente ya no de encuentra a su cargo, puede solicitar una autorización de residencia de larga duración en régimen general, siempre y cuando haya residido legalmente en España durante los 5 años inmediatamente anteriores y alegue y pruebe que ha dejado de estar a cargo de su familiar ciudadano de la Unión (por ejemplo, ya no está empadronado en su misma vivienda, usted trabaja por cuenta ajena o propia y se hace cargo íntegramente de su propia manutención). Pero se insiste: aléguelo y pruébelo, no ponga sin más los documentos en el expediente, porque la Administración no va a adivinar lo que ocurre si no se le explica. Es aconsejable que presente un breve escrito en el que explique los hechos y alegue que dejó de estar a cargo de su familiar y enumere los documentos probatorios de tal circunstancia que aporta.

El plazo para presentar la solicitud, al tener usted una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es dentro del mes anterior a la caducidad (no rige la regla de presentación dentro de los 60 días anteriores, que es del régimen general). Si lo presenta usted mismo usando su certificado digital lo ha de hacer a través de la plataforma MERCURIO del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. La Red Sara es para cuando lo haga otra persona a quien usted hubiera nombrado representante.


Si fuera usted ya titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión y ya no depende económicamente de su progenitor, seguirá en régimen comunitario, porque ya adquirió el derecho de residencia permanente en régimen comunitario y en esos casos solo se debe renovar la tarjeta de identidad de extranjero cada 10 años.

Un cordial saludo.
23/04/2021 08:07
Condedecartagena
Muchísimas, muchísimas, muchísimas gracias por la aclaración tan detallada de todas mis dudas.
De verdad, se lo agradezco muchísimo.
Un cordial saludo.
05/08/2023 22:36
Condedecartagena
Porque debe modificar si aunque esté a cargo puede seguir en el mismo régimen
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Cambio de régimen comunitario a general
22/04/2021 19:00
Hola,
Tengo una duda en referencia al cambio de régimen de comunitario (por hijo de un ciudadano de la UE) al régimen general por dejar de depender económicamente del ciudadano de la UE.
Si llevo residiendo 8 años de forma legal en España. ¿Podría solicitar directamente el permiso de residencia de larga duración en el régimen general?
22/04/2021 19:17
ara122
Mi NIE actual me caduca el 29/06/2021, ¿tengo que esperar a los 60 días antes de la caducidad para presentar solicitud o, puedo solicitarlo en cualquier momento? Se puede presentar por rec-red sara?
22/04/2021 22:29
Hola:

Las modificaciones deben efectuarse en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de finalización de la situación que dio origen a la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Con todo, como en el caso de los hijos no se produce, ni se puede producir, una extinción del vínculo familiar, sino solo una finalización de la situación de dependencia económica (que no siempre es absoluta ni definitiva, por los vaivenes de la economía), si usted es actualmente titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial y la tuvo por ser descendiente a cargo del progenitor ciudadano de la Unión y actualmente ya no de encuentra a su cargo, puede solicitar una autorización de residencia de larga duración en régimen general, siempre y cuando haya residido legalmente en España durante los 5 años inmediatamente anteriores y alegue y pruebe que ha dejado de estar a cargo de su familiar ciudadano de la Unión (por ejemplo, ya no está empadronado en su misma vivienda, usted trabaja por cuenta ajena o propia y se hace cargo íntegramente de su propia manutención). Pero se insiste: aléguelo y pruébelo, no ponga sin más los documentos en el expediente, porque la Administración no va a adivinar lo que ocurre si no se le explica. Es aconsejable que presente un breve escrito en el que explique los hechos y alegue que dejó de estar a cargo de su familiar y enumere los documentos probatorios de tal circunstancia que aporta.

El plazo para presentar la solicitud, al tener usted una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es dentro del mes anterior a la caducidad (no rige la regla de presentación dentro de los 60 días anteriores, que es del régimen general). Si lo presenta usted mismo usando su certificado digital lo ha de hacer a través de la plataforma MERCURIO del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. La Red Sara es para cuando lo haga otra persona a quien usted hubiera nombrado representante.


Si fuera usted ya titular de una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión y ya no depende económicamente de su progenitor, seguirá en régimen comunitario, porque ya adquirió el derecho de residencia permanente en régimen comunitario y en esos casos solo se debe renovar la tarjeta de identidad de extranjero cada 10 años.

Un cordial saludo.
23/04/2021 08:07
Condedecartagena
Muchísimas, muchísimas, muchísimas gracias por la aclaración tan detallada de todas mis dudas.
De verdad, se lo agradezco muchísimo.
Un cordial saludo.
05/08/2023 22:36
Condedecartagena
Porque debe modificar si aunque esté a cargo puede seguir en el mismo régimen