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Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia

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      • Tema: Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia
127 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 127 comentarios
Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia
15/09/2011 14:19
Aviso para navegantes...o para aquellas custodias que deciden unilateralmente un cambio de domicilio...

Previo a la crisis familiar, son ambos progenitores los que eligen el domicilio familiar, y con ello, la residencia del menor. Con la crisis, ya sea por la vía del convenio o por la decisión en la sentencia, se establece cual será en adelante el domicilio (o domicilios si la custodia es compartida) del menor.

CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO AFECTARÁ A ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA DEL MENOR, ya que puede comportar un cambio de escuela, de entorno social, a sus relaciones con uno de los progenitores o incluso de idioma y costumbres. Estos cambios entran dentro de la esfera del ejercicio de la patria potestad y por ello deben ser consensuados.

Una decisión de cambio de domicilio del progenitor custodio no puede ser NUNCA unilateral ya que afecta de forma manifiesta al ejercicio de la patria potestad de ambos y normalmente supondrá una quiebra del status que se ha fijado por un convenio o por una resolución judicial en la que se han fijados unas medidas de régimen de custodia y visitas afectantes a los menores.

Un cambio unilateral de domicilio vulnera los derechos del otro progenitor y del propio menor en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente con aquel otro progenitor, y tales contactos son un factor de decisiva importancia para el desarrollo emocional del menor. Un cambio de domicilio afecta a la vida del menor y a sus relaciones con el progenitor que no pretende el cambio.

Un cambio de residencia, además, puede necesitar un cambio de escuela, y como ya he referido más arriba, la elección de centro escolar es también una decisión CONJUNTA

Erróneamente se cree que el “progenitor custodio” tiene una potestad sobre el menor de mayor grado que el no custodio, cuando AMBOS tienen el mismo valor para el menor, están al mismo nivel y tienen los mismos derecho y deberes y facultades en relación al menor. Permitir un cambio de residencia unilateral supondría privar de facto a uno de los progenitores del derecho a decidir sobre el menor y se impondría una situación de hecho que alteraría su sistema de visitas y la forma de relación con los hijos menores. Además, como el régimen de visitas y el domicilio del menor vienen determinados por una resolución judicial o convenio, un cambio unilateral supondría poner al otro progenitor en una situación de imposibilitarle relacionarse con sus hijos y, con ello, un incumplimiento de las medidas acordadas.

Se nos puede plantear aquí el derecho a la libre circulación y establecimiento de domicilio que tiene cada uno de los progenitores, que no se niega, pero el traslado de menores bajo custodia no es algo que admita decisiones unilaterales o automáticas, y en caso de discrepancia deberá acudirse al Juez , puesto que además, puede ser necesario establecer un nuevo sistema de visitas y en general unas nuevas medidas en relación a los hijos.

Por ello, la intención o traslado del menor puede suponer el cambio de custodia si en el procedimiento correspondiente se acreditara que dicho traslado puede ser perjudicial para el menor.
15/09/2011 14:23
No me da tiempo a leerlo todo que me voy ya, pero ya solo el primer punto no es correcto para todos los casos.
En mi convenio, no se especifica cual sera a partir de ese momento el domicilio del menor. Al contrario, se especifica muy clarito que sera "el que la madre fije como propio".
Asi que si nada mas divorciarme me hubiera ido con el niño a 500 kms de distancia, no hubiera incumplido el convenio, ya que la unica referencia que se hace, en mi caso, al cambio de ciudad, es un tema economico. " si la madre trasladara su domicilio a otra ciudad, excepto por cuestiones de traslado laboral, automaticamente se rescinde el prestamo etc etc"
15/09/2011 14:34

El Codi de Familia de Catalunya es claro y tajante al respecto: se necesita el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor para decidir el tipo de enseñanza y para variar el domicilio del menor de forma que lo aparte de su entorno habitual.


15/09/2011 14:43
Observese que no dice que no se pueda variar el domicilio del menor,sino que se necesitará el consentimiento cuando este cambio lo aparte de su entorno.
Sarapiki aunque tú por lo que dice la sentencia pudieras haberte ido a 500 km,el cambio de colegio del niño, es decisión conjunta,con lo cual necesita del consentimiento del otro progenitor.
Si que luego está visto que cada uno hace lo que quiere,que hay padres que deciden unilateralmente ,la religión ,el colegio...y no pasa nada ,pero lo que está claro está claro ....
Las decisiones importantes que afercten a la vida del menor deben ser consensuadas,en aras a la patria potestad conjunta.
Sino que sentido tiene el tener una figura juridica que distingue patria potestad de guardia custodia...
16/09/2011 20:25
Si es algo exclusivo de Cataluña entiendo que se hará así en Cataluña, pero me quedo con el último párrafo... "si puede demostrar que es perjudicial para el menor".

Me suena a cuando los cantantes del "yonotengoná" entonan eso de... "sólo si se demuestra que puedo y no quiero"...

En todo caso, si hay un perjuicio para el menor (demostrable) evidentemente la actuación debería ser inclusive de oficio.

El texto parece copypasteado de un periódico, así que la fiabilidad que tiene es la típica de los "medios de información".
16/09/2011 20:29
a ver si el padre de mi hijo lee eso de que ambos tenemos los mismos derechos y deberes, y para el proximo curso le forra la mitad de los libros, que vaya panzada de forrar me he metido........
16/09/2011 20:40
jajaja eso mismo digo yo con lo de los libros, 17, ya esta bien :)
16/09/2011 21:00
Vaya Vthor,

mire en su base de datos de sentencias...hay unas cuantas de cambio de custodia cuando la madre decide unilateralmente el cambio de domicilio....y no solo en Catalunya...en toda Espanya...

Pero eso claro, no le interesa, verdad? para muestra un botón...


´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan


La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`
16/09/2011 21:06
Y un montón en sentido contrario.

A ver cuándo me explica por qué el 225 bis dice usted que se aplica a los custodios sin encontrar una sentencia que condene, pero la custodia se pierde automáticamente aunque unas veces sea así y otras no. Normalmente sí cuando es traslado internacional, por otro lado.

Vamos, que no hay por donde cogerle.
17/09/2011 00:23
Buenas noches.

Como ya se ha dicho la custodia no da más derechos a un progenitor sobre el otro. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos en relación con el deber de crianza y educación de los mismos.

De forma que para modificar el domicilio el progenitor que vive con los menores, si el otro progenitor no está de acuerdo, deberá acudir al Juzgado, exponiendo las razones para el cambio y los beneficios que ello reportará a los menores.

La modificación de medidas es necesaria también pues lo normal es que no se pueda cumplir el régimen de visitas, tal y como esta establecido, por parte del progenitor no custodio.

Saludos.
17/09/2011 02:36
Hola:

Tritón, Con mamá y con papá, como bien saben, es más que obvio que un traslado de menores es una modificación de las circunstancias en la cuales se estableció el respectivo convenio de separación, divorcio o similares. Que estas circunstancias puedan ser significativas o no depende del tipo de traslado a realizar. Si son sustanciales habrá que ir a una modificación de sentencia pues los cambios sustanciales la ameritan.

De ser sustanciales, el progenitor custodio no puede decidir por sí mismo, pues todo lo sustancial en la vida de los menores cae dentro del ámbito de la patria potestad que, en cuanto compartida, requiere del concurso tanto del no custodio como del custodio. Tener la custodia no significa en absoluto tener la propiedad del menor o menores sino una atribución para hacerse cargo de los problemas más cotidianos, del día a día, y sólo en los aspectos más básicos, y, ciertamente, duros.

Una custodia monoparental, excepto cuando no hay más remedio, sea por la razones que sean, es un acto masoquista puro, pues quien la ostenta cambiará pañales, hará la comida, llevará a los hijos al colegio, etc, un etc largo, pero tendrá necesariamente que contar con el otro progenitor para lo demás. Lo correcto es que ambos progenitores compartan al máximo lo bueno y lo malo en relación con los hijos comunes. En este país, con la custodias monoparentales maternas, más del 90%, lo que se está haciendo, entre otras cuestiones, es impedir por ley que un padre asuma esas cargas, esos trabajos del día a día. Todo está diseñado para que así sea sin el consentimiento de la madre, luego vienen las quejas, el padre no se implica en el duro trabajo de la crianza de los hijos. Quedando así desvirtuadas muchas de las objeciones de las madres custodias. Caen en el terreno de la más pura incoherencia. ¡Ah!, algo era ello, muchas madres se consideran propietarias de sus hijos por el simple hecho de haberlos parido, quieren que el padre sólo cumpla con una de sus obligaciones, pagar los costos de la crianza.

Es obvio que detrás de la inmensa mayoría de padres que piden la custodia compartida no se esconde la peregrina idea de que sean eliminadas las prestaciones por alimentos, estas pueden persistir aún en régimen de compartida, sino ser participes al 50%, como mínimo, de todo lo que afecta a sus hijos, incluido cambiar pañales, darles el biberón, hacerles la comida, llevarlos al colegio y otro largo etc, luego se está impidiendo la responsabilidad parental compartida en relación a unos hijos comunes. Cuando en España se niega esa responsabilidad parental compartida, mediación familiar, planes de cooparentalidad, custodia compartida, en muchos países se viene a exigir, y esa es una funciones del estado, exigir que se cumplan con esas responsabilidades que son competencia exclusiva de los progenitores, relegándose la actuación del estado sólo a casos muy puntuales. La custodia compartida se revela más que como un derecho de los padres como un derecho de los hijos, a que el pañal se lo cambie tanto papá como mamá. Por tanto, no sería mal slogan el de : Papá, cambia mi pañal, ¡custodia compartida ya!

Siendo el traslado de menores algo que compete a la patria potestad es obvio que requiere de aprobación judicial, aún con acuerdo, aquél, tendría que pasar por la aprobación judicial, pues como afecta a los hijos comunes y a sus derechos y estos no son negociables por los progenitores...

Pero no nos quedemos sólo con los derechos de los hijos, que aquí confluyen también derechos de los padres y de la familia extensa, el que se acuñe la expresión o se invoque constantemente el interés supremo del menor, que tenga derecho a una especial protección, no significa que este derecho le otorgue connotaciones divinas al mismo, un menor está sometido a una serie de reglas y al respeto a los derechos humanos, en ese respeto ha de educarse, tanto o más que un adulto, y ese interés supremo nunca puede ser un justificante para violaciones claras de derechos humanos, humano es el hijo, la madre y el padre.

En definitiva, el cambio de domicilio de un menor, en cuanto significativo, no es, en absoluto, materia de decisión exclusiva del progenitor custodio, en tanto y en cuanto una decisión unilateral por parte del custodio puede violar los derechos del menor, del no custodio y de la familia extensa y son o pueden ser muchos los derechos violados. El ejercicio de los derechos del custodio no puede asentarse sobre la violaciones de los derechos de todas las demás partes.



Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
17/09/2011 10:08
Pulpopaul,

A su excelente post tambien anyadiria que la custodia compartida es también un derecho de las madres divorciadas, en muchas ocasiones se ven desbordadas por el proceso de crianza en una custodia monoparental y con una custodia compartida ellas tambien tienen la posibilidad de desarrolar su carrera profesional o simplemente de eliminar también todo el stress de la carga diaria de la crianza de los hijos.

Pero es que algunas no se dan cuenta que el tempo pasa y que luego no podran recuperarlo, e incluso para su propia salud mental lo mas conveniente es compartir la custodia.

Todo esto parte de todo lo mencionado anteriormente.

La custodia compartida no perjudica a nadie y beneficia a todos. Los hijos se crian con su padre y con su madre, la madre puede disponer de tiempo para dedicarse a su trabajo (que tal y como estan las cosas es conveniente trabajar o por lo menos intentarlo), y el padre estaria implicado en la crianza y en el dia a dia de los menores.

17/09/2011 10:12
Vthor,

lo relevante de la sentencia presentada no es el tema del traslado al extranjero, además hay no existió sustracción (al menos desde el punto de vista penal) , el hecho fundamental de esa sentencia es que los menores se oponian al traslado....a ciertas edades se les escucha...y es muy raro que un pre-adolescente o adolescente sea muy favorable a un cambio de ciudad.

Sentencias donde se producen cambios de custodia por traslados las hay muchas, de hecho muchos padres nunca hubieran conseguido la custodia sino se hubiera producido ese cambio de circunstancias, en la mayoria de las ocasiones el cambio de domicilio es la única posibilidad para ganar la custodia....asi que usted siga fomentadolo, diga que no tiene consecuencias penales sino se hace con consentimiento pero que va a tener consecuencias civiles y en muchas ocasiones el cambio de custodia, de eso no cabe nunguna duda.



17/09/2011 10:35
La verdad, cada vez que leo igualdad de derechos y obligaciones caigo en la cantidad de no custodios que no cumplen sus obligaciones, que no serán muchos si no mucísimos. Pero claro, si pueden camuflar sus ingresos reales no tienen "dolo" y no pasa nada (al menos esa es la teoría que exponen algunos por aquí)

Pero volviendo a los derechos. Coincido en que la educación de los hijos es cosa de ambos progenitores, aunque lo de la familia extensa ya me parece que viene un poco grande. No digo que no habrá casos, como la excepción que confirme la regla, pero de ahí a que haya que oir a 20 personas para que se pueda decidir sobre lo mejor para un menor...

Porque a ver, comparemos la situación con una pareja feliz, que vive con su hijo y de pronto decide trasladarse a otra ciudad porque a uno de los progenitores lo han ascendido... ¿de verdad se creen que alguien piensa que fuera un tráuma para el menor?... ¿acaso no considerarían -como algunos jueces han dictado en sus sentencias- que son cambios temporales y que el único referente inamovible son sus padres custodios?...

Y ya ni que decir tiene del resto de "familia extensa"... volviendo al ejemplo. Esta pareja decide mudarse y sus cuñados, primos o los abuelos del menor dicen que no, que para él es mejor quedarse allí donde tiene sus amiguitos, su colegio, donde ellos -abuelos- lo tienen más cerca, etc, etc... ¿qué importancia creen que darían los padres a la opinión de los abuelos?, ¿se mudaría el ascendido dejando a su pareja con el menor allí para estar cerca de los abuelos y que no perdiera el "ambiente familiar"?... ¿o se mudarían y ya mandarían una postal o volverían de visita cuando pudieran?

Vamos, me parece que no hay muchas dudas... y tampoco creo que los abuelos -o resto de familia extensa- iniciaran un pleito para que el niño no se mudara de casa.

Entonces, si una pareja puede mudarse sin tener en cuenta a la "familia extensa" y sin causar un trauma irreversible que les haga perder la custodia del menor... ¿por qué una familia monoparental no puede?...

Entiendo que hay casos y casos. No es lo mismo una persona que se va a Suecia o China que mudarse a otra población más o menos cercana.

Es más, tanto que se habla de igualdad... ¿cuántos no custodios se cambian de domicilio y comienzan a incumplir el régimen de visitas -¿derecho del menor o del no custodio?- ¿Acaso los no custodios tienen derecho a vivir donde les plazca y los custodios no?

Además, en muchos casos -casi me atrevería a decir que en la mayoría-, los cambios de domicilio no se hacen por placer, si no por simple cuestión de supervivencia. Las personas -aunque sean custodios- se trasladan buscando trabajo, la cercanía de su familia, un ambiente mejor, y un largo etcétera que les beneficia a ellos y a sus hijos.

Del mismo modo hay muchos no custodios que alegarían en contra de ese desplazamiento sólo por fastidiar al custodio. las excusas de que están más lejos son absurdas si antes se desplazan los no custodios y no pasa nada, y el tema del "ambiente escolar" más de lo mismo, salvo en casos puntuales que se demuestre un empeoramiento de las cincunstancias, el cambio de médico no merece ni hablarlo ya que cambian aunque no cambies de domicilio. ¿Qué justificación tiene entonces?... pues una herramienta más de chantaje pretendiendo que, por haber tenido unos hijos, alguien tenga derechos sobre dónde puedes vivir o no.

Como digo, eso ocurre en muchísimos casos, lo que no quita que en algunos la situación perjudique al no custodio -rara vez a los hijos- y éste tenga derecho a reclamar evidentemente un cambio de medidas para compensar la situación, inclusive un cambio de custodia si considera que existe gravedad suficiente -al parecer en un ínfimo porcentaje de casos-.

El tema de la custodia compartida entiendo que es factible cuando ambos custodios tienen la cercanía suficiente, ya que en caso contrario el menor parece inmerso en una partida de ping pong inacabable.
17/09/2011 19:17
Vthor,

Los custodios son libres de irse donde les plazca, eso si si es sin consentimiento y en contra de la voluntad de menores y del interes de los menores, lo que ocurre en una gran mayoria de ocasiones, lo normal y lo que ocurre es que se produzca un cambio de custodia para aquel progenitor que les va a asgurar una mayor estabilidad y les va a asegurar su entorno habitual.

Si un custodio como dice usted se va a trasladar por cuestión de supervivencia a otra ciudad donde no conoce a nadie o no tiene familia y se va a pasar trabajando todo el dia...para que quiere la custodia del menor, para que este este solo, sin familia, padres en casa, sin amigos, en un colegio nuevo, si es hijo unico sin hermanos.....le parece ese el entorno mas adecuado para un menor que encima ha tenido que sufrir la separación de sus padres?

Lo normal es que el que se quiera trasladar que se traslade..sea custodio o no custodio...y que el menor se quede con aquel progenitor que le asegure más estabilidad y un entorno familiar y habitual,

Y pese lo que le pese lo normal en los casos de desplazamiento de custodio sin consentimiento y bien argumentado por el no custodio y si se puede escuchando la voluntad de los menores...lo normal es que se produzca el cambio de custodia. En una gran mayoria de casos....


17/09/2011 19:24
Tritón, usted tiene un concepto de "mayoría" un poco raro, ¿eh?

En primer lugar le aclaro: yo no he dicho que un custodio se traslade donde no tiene familia ni conoce a nadie, todo lo contrario. Lo habitual si hay ruptura de pareja será que cada cual vaya donde tiene familia o posibilidades de trabajo. Eso es lo que le decía: si un custodio vuelve donde tiene más familia, amigos y, por tanto, mayor posibilidad de trabajo.

Su mayoría puede serlo en los casos comentados en un foro, si usted lo dice, pero dudo muuuucho de que cuando un custodio se muda la mayoría (ya me dirá porcentaje) pierda la custodia por eso.

Es más, hay sentencias en las que los jueces consideran que el único referente fijo en el menor es el custodio con el que convive habitualmente, y el supuesto perjuicio por un cambio de colegio o de médico es temporal.

De hecho, pueden cambiar los profesores y el médico por cambio de plaza y el custodio no puede hacer nada... ¿cambiamos de custodio entonces porque el anterior no ha sabido retener a los profesores en sus puestos de trabajo?...

Y a las parejas que se trasladan con sus hijos... ¿se los quitamos y los damos en tutela a la administración por no haber consultado?.... anda que también....
18/09/2011 00:55
Vthor,

Me da a mi que esta pensando en un caso muy particular, que pasa que todas las parejas que se divorcian y en donde la custodia se quiere trasladar es para irse a un sitio paradisiaco..con familia, trabajo, amigos..etc..

Lo normal es que si se pide ese traslado es para seguir a una nueva pareja, eso en un 90 % de los casos...poniendo en peligro la estabilidad de los menores y perdiendo en muchas ocasiones vivienda, colegio, amigos etc...mire que me da que usted no tiene hijos...pero si a muchos padres les cuesta hasta llevarlos a una segunda residencia un fin de semana...muchos adolescentes o pre-adolescentes se les haria un gran trastorno un traslado.

Repasese sentencias, los ejemplos son abrumadores, los casos que he visto en algunas AP dan muchos cambios de custodia...

Y usted mezcla churras con merina...que tendra que ver un traslado de domicilio de una pareja con hijos, donde el cambio es comunmente decidido y consensuado...? eso también ocurre en algunas ocasiones en parejas divorciadas, se llega a un acuerdo y se produce un traslado...llegandose a un acuerdo consensuado y mutuo consentimiento... creo que no es capaz de entender de lo que se trata es de los cambios de domicilio decididos unilateralmente y sin consenso, con lo que sino se llega a un acuerdo decidira un juez...si además la madre hace el cambio por la táctica de hechos consumados, o sustrayendo a los menores (incluso sin ser ilicito penal, por ejemplo condena por sustracción internacional de menores) o contra la voluntad de los menores.....lo normal en esos casos...los que he visto es que en una abrumadora mayoria se proceda a un cambio de custodia. Y en diferentes AP.

Malo, malo para un menor con un desarrollo normal que con 12 0 13 anyos su única persona de referencia sea su madre. Eso apuntaría a desajustes psicosociales, incluso muy graves, me imagino que en esos casos estara hablando de bebes.
18/09/2011 01:03
Vthor,

´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan


La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`

A muchos se les llena la boca con lo de la persona de referencia de los menores...y a los menores ni se les escucha ni se les hace caso....


la sentencia lo dice claro

´ preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`

Las hijas no querian el traslado y la madre no las consulto....pero es que cuando los menores tienen ya determinadas edades deben ser informados y consultados para la toma de dichas decisiones...en este caso no lo fueron pero si fueron consultadas por el juez...asi que el quid de esta sentencia no es solo el no custodio sino los propios menores...y es que a much@s se les llena la boca con el superior interes del menor...cuando no se les deja ser ni escuchados..en algunos paises hasta se escucha a los menores de 10 anyos....siendo un derecho constitucional.

Pero bueno en este caso...no es la voluntad del no custodio la que no fue respetada sino la de las propias menores....increible pero cierto. La justicia puso las cosas en su sitio y la madre era libre de irse a donde quisiera...eso si las menores encantadas de quedarse en su domicilio y con su padre.
18/09/2011 02:38
Hola:

Tritón, muy loable su intento, y su paciencia, sin embargo, me temo, que es como plantar melones en el Sahara o intentar debatir estos temas con una abogada de Themis. No creo equivocarme. Es un debate baldío, sin resultado alguno, o con muy pocos resultados, usted se puede cansar de dar argumentaciones, a veces, es mejor el silencio, y es falso que quien calla otorga.

La gurú de género, al parecer, que en materia de géneros uno nunca sabe en que terreno se mueve, hasta que ve el “paquetón”, es como apostar a rojo y negro en la ruleta, va perfilando sus garras, ahora, al parecer, lleva casos, luego...

Quien muestra ciertos síntomas, entre ellos el ir enseñado la lengua a todo “quisque” o “quisqui” con su ya famoso :-P, a lo mejor se le posa una mosca en su lengua y puede que le deje como regalo lo que con tanta generosidad pretende vendernos, con perdón de Don Carlos Bousoño Prieto, ilustre académico de la RAE, por la letra que aquí vengo a referenciar. Todo Góngora corre el riesgo de tener su Quevedo, salvando distancias, pues ellos fueron ellos, únicos e irrepetibles. Mediaban, por aquel entonces, cuestiones que hoy vienen a llamarse de género. Juzguen vuesas mercedes el acierto de mis consideraciones, no creo andar muy errado.

Hay que economizar recursos, en sala parece que lo llevo bastante bien, como para que me vengan a estas alturas que tengo poco más que alucinaciones legales. Ciertos personajes me recuerdan a la letrado de mi ex, dos años peleando con ella, al final, fue a misa lo que es hoy sentencia, un convenio que redacté yo mismo.

Como le dije a Soymujer en un comentario suyo que venía a decir lo mismo: "Deja que los perros ladren Sancho amigo, es señal que vamos pasando." Y, sí, vamos pasando.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/09/2011 03:15
VThor ¿abogada de themis? ¿tanto evolucionó? ¿darwind como dice m...de molina en otra linea de mensajes?
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15/09/2011 14:19
Aviso para navegantes...o para aquellas custodias que deciden unilateralmente un cambio de domicilio...

Previo a la crisis familiar, son ambos progenitores los que eligen el domicilio familiar, y con ello, la residencia del menor. Con la crisis, ya sea por la vía del convenio o por la decisión en la sentencia, se establece cual será en adelante el domicilio (o domicilios si la custodia es compartida) del menor.

CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO AFECTARÁ A ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA DEL MENOR, ya que puede comportar un cambio de escuela, de entorno social, a sus relaciones con uno de los progenitores o incluso de idioma y costumbres. Estos cambios entran dentro de la esfera del ejercicio de la patria potestad y por ello deben ser consensuados.

Una decisión de cambio de domicilio del progenitor custodio no puede ser NUNCA unilateral ya que afecta de forma manifiesta al ejercicio de la patria potestad de ambos y normalmente supondrá una quiebra del status que se ha fijado por un convenio o por una resolución judicial en la que se han fijados unas medidas de régimen de custodia y visitas afectantes a los menores.

Un cambio unilateral de domicilio vulnera los derechos del otro progenitor y del propio menor en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente con aquel otro progenitor, y tales contactos son un factor de decisiva importancia para el desarrollo emocional del menor. Un cambio de domicilio afecta a la vida del menor y a sus relaciones con el progenitor que no pretende el cambio.

Un cambio de residencia, además, puede necesitar un cambio de escuela, y como ya he referido más arriba, la elección de centro escolar es también una decisión CONJUNTA

Erróneamente se cree que el “progenitor custodio” tiene una potestad sobre el menor de mayor grado que el no custodio, cuando AMBOS tienen el mismo valor para el menor, están al mismo nivel y tienen los mismos derecho y deberes y facultades en relación al menor. Permitir un cambio de residencia unilateral supondría privar de facto a uno de los progenitores del derecho a decidir sobre el menor y se impondría una situación de hecho que alteraría su sistema de visitas y la forma de relación con los hijos menores. Además, como el régimen de visitas y el domicilio del menor vienen determinados por una resolución judicial o convenio, un cambio unilateral supondría poner al otro progenitor en una situación de imposibilitarle relacionarse con sus hijos y, con ello, un incumplimiento de las medidas acordadas.

Se nos puede plantear aquí el derecho a la libre circulación y establecimiento de domicilio que tiene cada uno de los progenitores, que no se niega, pero el traslado de menores bajo custodia no es algo que admita decisiones unilaterales o automáticas, y en caso de discrepancia deberá acudirse al Juez , puesto que además, puede ser necesario establecer un nuevo sistema de visitas y en general unas nuevas medidas en relación a los hijos.

Por ello, la intención o traslado del menor puede suponer el cambio de custodia si en el procedimiento correspondiente se acreditara que dicho traslado puede ser perjudicial para el menor.
15/09/2011 14:23
No me da tiempo a leerlo todo que me voy ya, pero ya solo el primer punto no es correcto para todos los casos.
En mi convenio, no se especifica cual sera a partir de ese momento el domicilio del menor. Al contrario, se especifica muy clarito que sera "el que la madre fije como propio".
Asi que si nada mas divorciarme me hubiera ido con el niño a 500 kms de distancia, no hubiera incumplido el convenio, ya que la unica referencia que se hace, en mi caso, al cambio de ciudad, es un tema economico. " si la madre trasladara su domicilio a otra ciudad, excepto por cuestiones de traslado laboral, automaticamente se rescinde el prestamo etc etc"
15/09/2011 14:34

El Codi de Familia de Catalunya es claro y tajante al respecto: se necesita el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor para decidir el tipo de enseñanza y para variar el domicilio del menor de forma que lo aparte de su entorno habitual.


15/09/2011 14:43
Observese que no dice que no se pueda variar el domicilio del menor,sino que se necesitará el consentimiento cuando este cambio lo aparte de su entorno.
Sarapiki aunque tú por lo que dice la sentencia pudieras haberte ido a 500 km,el cambio de colegio del niño, es decisión conjunta,con lo cual necesita del consentimiento del otro progenitor.
Si que luego está visto que cada uno hace lo que quiere,que hay padres que deciden unilateralmente ,la religión ,el colegio...y no pasa nada ,pero lo que está claro está claro ....
Las decisiones importantes que afercten a la vida del menor deben ser consensuadas,en aras a la patria potestad conjunta.
Sino que sentido tiene el tener una figura juridica que distingue patria potestad de guardia custodia...
16/09/2011 20:25
Si es algo exclusivo de Cataluña entiendo que se hará así en Cataluña, pero me quedo con el último párrafo... "si puede demostrar que es perjudicial para el menor".

Me suena a cuando los cantantes del "yonotengoná" entonan eso de... "sólo si se demuestra que puedo y no quiero"...

En todo caso, si hay un perjuicio para el menor (demostrable) evidentemente la actuación debería ser inclusive de oficio.

El texto parece copypasteado de un periódico, así que la fiabilidad que tiene es la típica de los "medios de información".
16/09/2011 20:29
a ver si el padre de mi hijo lee eso de que ambos tenemos los mismos derechos y deberes, y para el proximo curso le forra la mitad de los libros, que vaya panzada de forrar me he metido........
16/09/2011 20:40
jajaja eso mismo digo yo con lo de los libros, 17, ya esta bien :)
16/09/2011 21:00
Vaya Vthor,

mire en su base de datos de sentencias...hay unas cuantas de cambio de custodia cuando la madre decide unilateralmente el cambio de domicilio....y no solo en Catalunya...en toda Espanya...

Pero eso claro, no le interesa, verdad? para muestra un botón...


´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan


La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`
16/09/2011 21:06
Y un montón en sentido contrario.

A ver cuándo me explica por qué el 225 bis dice usted que se aplica a los custodios sin encontrar una sentencia que condene, pero la custodia se pierde automáticamente aunque unas veces sea así y otras no. Normalmente sí cuando es traslado internacional, por otro lado.

Vamos, que no hay por donde cogerle.
17/09/2011 00:23
Buenas noches.

Como ya se ha dicho la custodia no da más derechos a un progenitor sobre el otro. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos en relación con el deber de crianza y educación de los mismos.

De forma que para modificar el domicilio el progenitor que vive con los menores, si el otro progenitor no está de acuerdo, deberá acudir al Juzgado, exponiendo las razones para el cambio y los beneficios que ello reportará a los menores.

La modificación de medidas es necesaria también pues lo normal es que no se pueda cumplir el régimen de visitas, tal y como esta establecido, por parte del progenitor no custodio.

Saludos.
17/09/2011 02:36
Hola:

Tritón, Con mamá y con papá, como bien saben, es más que obvio que un traslado de menores es una modificación de las circunstancias en la cuales se estableció el respectivo convenio de separación, divorcio o similares. Que estas circunstancias puedan ser significativas o no depende del tipo de traslado a realizar. Si son sustanciales habrá que ir a una modificación de sentencia pues los cambios sustanciales la ameritan.

De ser sustanciales, el progenitor custodio no puede decidir por sí mismo, pues todo lo sustancial en la vida de los menores cae dentro del ámbito de la patria potestad que, en cuanto compartida, requiere del concurso tanto del no custodio como del custodio. Tener la custodia no significa en absoluto tener la propiedad del menor o menores sino una atribución para hacerse cargo de los problemas más cotidianos, del día a día, y sólo en los aspectos más básicos, y, ciertamente, duros.

Una custodia monoparental, excepto cuando no hay más remedio, sea por la razones que sean, es un acto masoquista puro, pues quien la ostenta cambiará pañales, hará la comida, llevará a los hijos al colegio, etc, un etc largo, pero tendrá necesariamente que contar con el otro progenitor para lo demás. Lo correcto es que ambos progenitores compartan al máximo lo bueno y lo malo en relación con los hijos comunes. En este país, con la custodias monoparentales maternas, más del 90%, lo que se está haciendo, entre otras cuestiones, es impedir por ley que un padre asuma esas cargas, esos trabajos del día a día. Todo está diseñado para que así sea sin el consentimiento de la madre, luego vienen las quejas, el padre no se implica en el duro trabajo de la crianza de los hijos. Quedando así desvirtuadas muchas de las objeciones de las madres custodias. Caen en el terreno de la más pura incoherencia. ¡Ah!, algo era ello, muchas madres se consideran propietarias de sus hijos por el simple hecho de haberlos parido, quieren que el padre sólo cumpla con una de sus obligaciones, pagar los costos de la crianza.

Es obvio que detrás de la inmensa mayoría de padres que piden la custodia compartida no se esconde la peregrina idea de que sean eliminadas las prestaciones por alimentos, estas pueden persistir aún en régimen de compartida, sino ser participes al 50%, como mínimo, de todo lo que afecta a sus hijos, incluido cambiar pañales, darles el biberón, hacerles la comida, llevarlos al colegio y otro largo etc, luego se está impidiendo la responsabilidad parental compartida en relación a unos hijos comunes. Cuando en España se niega esa responsabilidad parental compartida, mediación familiar, planes de cooparentalidad, custodia compartida, en muchos países se viene a exigir, y esa es una funciones del estado, exigir que se cumplan con esas responsabilidades que son competencia exclusiva de los progenitores, relegándose la actuación del estado sólo a casos muy puntuales. La custodia compartida se revela más que como un derecho de los padres como un derecho de los hijos, a que el pañal se lo cambie tanto papá como mamá. Por tanto, no sería mal slogan el de : Papá, cambia mi pañal, ¡custodia compartida ya!

Siendo el traslado de menores algo que compete a la patria potestad es obvio que requiere de aprobación judicial, aún con acuerdo, aquél, tendría que pasar por la aprobación judicial, pues como afecta a los hijos comunes y a sus derechos y estos no son negociables por los progenitores...

Pero no nos quedemos sólo con los derechos de los hijos, que aquí confluyen también derechos de los padres y de la familia extensa, el que se acuñe la expresión o se invoque constantemente el interés supremo del menor, que tenga derecho a una especial protección, no significa que este derecho le otorgue connotaciones divinas al mismo, un menor está sometido a una serie de reglas y al respeto a los derechos humanos, en ese respeto ha de educarse, tanto o más que un adulto, y ese interés supremo nunca puede ser un justificante para violaciones claras de derechos humanos, humano es el hijo, la madre y el padre.

En definitiva, el cambio de domicilio de un menor, en cuanto significativo, no es, en absoluto, materia de decisión exclusiva del progenitor custodio, en tanto y en cuanto una decisión unilateral por parte del custodio puede violar los derechos del menor, del no custodio y de la familia extensa y son o pueden ser muchos los derechos violados. El ejercicio de los derechos del custodio no puede asentarse sobre la violaciones de los derechos de todas las demás partes.



Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
17/09/2011 10:08
Pulpopaul,

A su excelente post tambien anyadiria que la custodia compartida es también un derecho de las madres divorciadas, en muchas ocasiones se ven desbordadas por el proceso de crianza en una custodia monoparental y con una custodia compartida ellas tambien tienen la posibilidad de desarrolar su carrera profesional o simplemente de eliminar también todo el stress de la carga diaria de la crianza de los hijos.

Pero es que algunas no se dan cuenta que el tempo pasa y que luego no podran recuperarlo, e incluso para su propia salud mental lo mas conveniente es compartir la custodia.

Todo esto parte de todo lo mencionado anteriormente.

La custodia compartida no perjudica a nadie y beneficia a todos. Los hijos se crian con su padre y con su madre, la madre puede disponer de tiempo para dedicarse a su trabajo (que tal y como estan las cosas es conveniente trabajar o por lo menos intentarlo), y el padre estaria implicado en la crianza y en el dia a dia de los menores.

17/09/2011 10:12
Vthor,

lo relevante de la sentencia presentada no es el tema del traslado al extranjero, además hay no existió sustracción (al menos desde el punto de vista penal) , el hecho fundamental de esa sentencia es que los menores se oponian al traslado....a ciertas edades se les escucha...y es muy raro que un pre-adolescente o adolescente sea muy favorable a un cambio de ciudad.

Sentencias donde se producen cambios de custodia por traslados las hay muchas, de hecho muchos padres nunca hubieran conseguido la custodia sino se hubiera producido ese cambio de circunstancias, en la mayoria de las ocasiones el cambio de domicilio es la única posibilidad para ganar la custodia....asi que usted siga fomentadolo, diga que no tiene consecuencias penales sino se hace con consentimiento pero que va a tener consecuencias civiles y en muchas ocasiones el cambio de custodia, de eso no cabe nunguna duda.



17/09/2011 10:35
La verdad, cada vez que leo igualdad de derechos y obligaciones caigo en la cantidad de no custodios que no cumplen sus obligaciones, que no serán muchos si no mucísimos. Pero claro, si pueden camuflar sus ingresos reales no tienen "dolo" y no pasa nada (al menos esa es la teoría que exponen algunos por aquí)

Pero volviendo a los derechos. Coincido en que la educación de los hijos es cosa de ambos progenitores, aunque lo de la familia extensa ya me parece que viene un poco grande. No digo que no habrá casos, como la excepción que confirme la regla, pero de ahí a que haya que oir a 20 personas para que se pueda decidir sobre lo mejor para un menor...

Porque a ver, comparemos la situación con una pareja feliz, que vive con su hijo y de pronto decide trasladarse a otra ciudad porque a uno de los progenitores lo han ascendido... ¿de verdad se creen que alguien piensa que fuera un tráuma para el menor?... ¿acaso no considerarían -como algunos jueces han dictado en sus sentencias- que son cambios temporales y que el único referente inamovible son sus padres custodios?...

Y ya ni que decir tiene del resto de "familia extensa"... volviendo al ejemplo. Esta pareja decide mudarse y sus cuñados, primos o los abuelos del menor dicen que no, que para él es mejor quedarse allí donde tiene sus amiguitos, su colegio, donde ellos -abuelos- lo tienen más cerca, etc, etc... ¿qué importancia creen que darían los padres a la opinión de los abuelos?, ¿se mudaría el ascendido dejando a su pareja con el menor allí para estar cerca de los abuelos y que no perdiera el "ambiente familiar"?... ¿o se mudarían y ya mandarían una postal o volverían de visita cuando pudieran?

Vamos, me parece que no hay muchas dudas... y tampoco creo que los abuelos -o resto de familia extensa- iniciaran un pleito para que el niño no se mudara de casa.

Entonces, si una pareja puede mudarse sin tener en cuenta a la "familia extensa" y sin causar un trauma irreversible que les haga perder la custodia del menor... ¿por qué una familia monoparental no puede?...

Entiendo que hay casos y casos. No es lo mismo una persona que se va a Suecia o China que mudarse a otra población más o menos cercana.

Es más, tanto que se habla de igualdad... ¿cuántos no custodios se cambian de domicilio y comienzan a incumplir el régimen de visitas -¿derecho del menor o del no custodio?- ¿Acaso los no custodios tienen derecho a vivir donde les plazca y los custodios no?

Además, en muchos casos -casi me atrevería a decir que en la mayoría-, los cambios de domicilio no se hacen por placer, si no por simple cuestión de supervivencia. Las personas -aunque sean custodios- se trasladan buscando trabajo, la cercanía de su familia, un ambiente mejor, y un largo etcétera que les beneficia a ellos y a sus hijos.

Del mismo modo hay muchos no custodios que alegarían en contra de ese desplazamiento sólo por fastidiar al custodio. las excusas de que están más lejos son absurdas si antes se desplazan los no custodios y no pasa nada, y el tema del "ambiente escolar" más de lo mismo, salvo en casos puntuales que se demuestre un empeoramiento de las cincunstancias, el cambio de médico no merece ni hablarlo ya que cambian aunque no cambies de domicilio. ¿Qué justificación tiene entonces?... pues una herramienta más de chantaje pretendiendo que, por haber tenido unos hijos, alguien tenga derechos sobre dónde puedes vivir o no.

Como digo, eso ocurre en muchísimos casos, lo que no quita que en algunos la situación perjudique al no custodio -rara vez a los hijos- y éste tenga derecho a reclamar evidentemente un cambio de medidas para compensar la situación, inclusive un cambio de custodia si considera que existe gravedad suficiente -al parecer en un ínfimo porcentaje de casos-.

El tema de la custodia compartida entiendo que es factible cuando ambos custodios tienen la cercanía suficiente, ya que en caso contrario el menor parece inmerso en una partida de ping pong inacabable.
17/09/2011 19:17
Vthor,

Los custodios son libres de irse donde les plazca, eso si si es sin consentimiento y en contra de la voluntad de menores y del interes de los menores, lo que ocurre en una gran mayoria de ocasiones, lo normal y lo que ocurre es que se produzca un cambio de custodia para aquel progenitor que les va a asgurar una mayor estabilidad y les va a asegurar su entorno habitual.

Si un custodio como dice usted se va a trasladar por cuestión de supervivencia a otra ciudad donde no conoce a nadie o no tiene familia y se va a pasar trabajando todo el dia...para que quiere la custodia del menor, para que este este solo, sin familia, padres en casa, sin amigos, en un colegio nuevo, si es hijo unico sin hermanos.....le parece ese el entorno mas adecuado para un menor que encima ha tenido que sufrir la separación de sus padres?

Lo normal es que el que se quiera trasladar que se traslade..sea custodio o no custodio...y que el menor se quede con aquel progenitor que le asegure más estabilidad y un entorno familiar y habitual,

Y pese lo que le pese lo normal en los casos de desplazamiento de custodio sin consentimiento y bien argumentado por el no custodio y si se puede escuchando la voluntad de los menores...lo normal es que se produzca el cambio de custodia. En una gran mayoria de casos....


17/09/2011 19:24
Tritón, usted tiene un concepto de "mayoría" un poco raro, ¿eh?

En primer lugar le aclaro: yo no he dicho que un custodio se traslade donde no tiene familia ni conoce a nadie, todo lo contrario. Lo habitual si hay ruptura de pareja será que cada cual vaya donde tiene familia o posibilidades de trabajo. Eso es lo que le decía: si un custodio vuelve donde tiene más familia, amigos y, por tanto, mayor posibilidad de trabajo.

Su mayoría puede serlo en los casos comentados en un foro, si usted lo dice, pero dudo muuuucho de que cuando un custodio se muda la mayoría (ya me dirá porcentaje) pierda la custodia por eso.

Es más, hay sentencias en las que los jueces consideran que el único referente fijo en el menor es el custodio con el que convive habitualmente, y el supuesto perjuicio por un cambio de colegio o de médico es temporal.

De hecho, pueden cambiar los profesores y el médico por cambio de plaza y el custodio no puede hacer nada... ¿cambiamos de custodio entonces porque el anterior no ha sabido retener a los profesores en sus puestos de trabajo?...

Y a las parejas que se trasladan con sus hijos... ¿se los quitamos y los damos en tutela a la administración por no haber consultado?.... anda que también....
18/09/2011 00:55
Vthor,

Me da a mi que esta pensando en un caso muy particular, que pasa que todas las parejas que se divorcian y en donde la custodia se quiere trasladar es para irse a un sitio paradisiaco..con familia, trabajo, amigos..etc..

Lo normal es que si se pide ese traslado es para seguir a una nueva pareja, eso en un 90 % de los casos...poniendo en peligro la estabilidad de los menores y perdiendo en muchas ocasiones vivienda, colegio, amigos etc...mire que me da que usted no tiene hijos...pero si a muchos padres les cuesta hasta llevarlos a una segunda residencia un fin de semana...muchos adolescentes o pre-adolescentes se les haria un gran trastorno un traslado.

Repasese sentencias, los ejemplos son abrumadores, los casos que he visto en algunas AP dan muchos cambios de custodia...

Y usted mezcla churras con merina...que tendra que ver un traslado de domicilio de una pareja con hijos, donde el cambio es comunmente decidido y consensuado...? eso también ocurre en algunas ocasiones en parejas divorciadas, se llega a un acuerdo y se produce un traslado...llegandose a un acuerdo consensuado y mutuo consentimiento... creo que no es capaz de entender de lo que se trata es de los cambios de domicilio decididos unilateralmente y sin consenso, con lo que sino se llega a un acuerdo decidira un juez...si además la madre hace el cambio por la táctica de hechos consumados, o sustrayendo a los menores (incluso sin ser ilicito penal, por ejemplo condena por sustracción internacional de menores) o contra la voluntad de los menores.....lo normal en esos casos...los que he visto es que en una abrumadora mayoria se proceda a un cambio de custodia. Y en diferentes AP.

Malo, malo para un menor con un desarrollo normal que con 12 0 13 anyos su única persona de referencia sea su madre. Eso apuntaría a desajustes psicosociales, incluso muy graves, me imagino que en esos casos estara hablando de bebes.
18/09/2011 01:03
Vthor,

´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan


La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`

A muchos se les llena la boca con lo de la persona de referencia de los menores...y a los menores ni se les escucha ni se les hace caso....


la sentencia lo dice claro

´ preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`

Las hijas no querian el traslado y la madre no las consulto....pero es que cuando los menores tienen ya determinadas edades deben ser informados y consultados para la toma de dichas decisiones...en este caso no lo fueron pero si fueron consultadas por el juez...asi que el quid de esta sentencia no es solo el no custodio sino los propios menores...y es que a much@s se les llena la boca con el superior interes del menor...cuando no se les deja ser ni escuchados..en algunos paises hasta se escucha a los menores de 10 anyos....siendo un derecho constitucional.

Pero bueno en este caso...no es la voluntad del no custodio la que no fue respetada sino la de las propias menores....increible pero cierto. La justicia puso las cosas en su sitio y la madre era libre de irse a donde quisiera...eso si las menores encantadas de quedarse en su domicilio y con su padre.
18/09/2011 02:38
Hola:

Tritón, muy loable su intento, y su paciencia, sin embargo, me temo, que es como plantar melones en el Sahara o intentar debatir estos temas con una abogada de Themis. No creo equivocarme. Es un debate baldío, sin resultado alguno, o con muy pocos resultados, usted se puede cansar de dar argumentaciones, a veces, es mejor el silencio, y es falso que quien calla otorga.

La gurú de género, al parecer, que en materia de géneros uno nunca sabe en que terreno se mueve, hasta que ve el “paquetón”, es como apostar a rojo y negro en la ruleta, va perfilando sus garras, ahora, al parecer, lleva casos, luego...

Quien muestra ciertos síntomas, entre ellos el ir enseñado la lengua a todo “quisque” o “quisqui” con su ya famoso :-P, a lo mejor se le posa una mosca en su lengua y puede que le deje como regalo lo que con tanta generosidad pretende vendernos, con perdón de Don Carlos Bousoño Prieto, ilustre académico de la RAE, por la letra que aquí vengo a referenciar. Todo Góngora corre el riesgo de tener su Quevedo, salvando distancias, pues ellos fueron ellos, únicos e irrepetibles. Mediaban, por aquel entonces, cuestiones que hoy vienen a llamarse de género. Juzguen vuesas mercedes el acierto de mis consideraciones, no creo andar muy errado.

Hay que economizar recursos, en sala parece que lo llevo bastante bien, como para que me vengan a estas alturas que tengo poco más que alucinaciones legales. Ciertos personajes me recuerdan a la letrado de mi ex, dos años peleando con ella, al final, fue a misa lo que es hoy sentencia, un convenio que redacté yo mismo.

Como le dije a Soymujer en un comentario suyo que venía a decir lo mismo: "Deja que los perros ladren Sancho amigo, es señal que vamos pasando." Y, sí, vamos pasando.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/09/2011 03:15
VThor ¿abogada de themis? ¿tanto evolucionó? ¿darwind como dice m...de molina en otra linea de mensajes?