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Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia

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      • Tema: Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia
127 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 127 comentarios
18/09/2011 04:21
Hola:

Que no se me malinterprete, yo me refería más a los melones, que, como todo el mundo sabe, crecen en pleno desierto, siendo Tumbuctú un gran exportador, famoso por ello y base de la economía de Malí, dicen las malas lenguas que con sus 35,657 habitantes es la zona más poblada de la región.

No sé si será Darwind o Darwin, depende, pero a estas alturas ciertos Dark Winds ni me despeinan, y sin gomina legal alguna.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo de Guillermo Niebla, más conocido por Willy Fog, al final puede que sea un Willy-Nilly, :-P, perdón para los humildes mortales, se me escapan las malas maneras.
18/09/2011 09:57
Estimado Tritón... ¿un 90%?...

A ver, que le vuelvo a decir que mayorías no son todo lo que lee. Hay minorías silenciosas, que luego resultan ser la mayoría de los casos.

Repite una y otra vez la misma sentencia, así que entiendo que es la única que ha leído y me remito a lo dicho (hoy me pilla cansado, mire usted :o) )

Lo del cambio de custodia si el no custodio cambia de domicilio "puede" ser así, pero sólo puede en un mínimo porcentaje de casos. No le digo si el 10, el 20 ó el que sea, pero NO en la mayoría, porque cambiar de casa no significa necesariamente desarraigo ni perjuicio para el menor. Ni siquiera perjuicio para el no custodio.

Otra cosa es que, como otros por estos lares, interese decir "ojito, si tu ex pone un pie fuera de casa denúnciala y conseguirás la custodia", tesis poco fiable teniendo en cuenta quienes la propugnan, que por lo que se ve se han llevado no pocos palos en sentencias judiciales aunque luego disimulen y, de momento, de custodia "ná de ná"...

Supongo que en todos los que se consideran en alguna guerra necesitan carne de cañón, y mandar a otros a demandar o querellarse a sabiendas de que la mayoría lo tiene todo perdido igual les sirve de desahogo... total, desde lejos no se manchan las manos.
18/09/2011 13:43
Vthor...mas ejemplos...muy numerosos por cierto...

Barcelona...
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 enero 2004 (Sección 18ª), atiende al criterio favor filii, atendiendo al principio de inviolabilidad del arraigo en su entorno del menor al que se declara “especialmente sensible”. Principio que no es absoluto por lo que “hay que probar una causa justificada o, en otro caso, que el cambio será inocuo para el tejido afectivo del menor. No puede apelarse en ningún caso a la plasticidad del menor, a la potencialidad y hasta a la capacidad, harto demostrada demasiadas veces en nuestra Historia, que tienen los seres humanos, y más los menores, para adaptarse contra todo pronóstico y frente a toda adversidad a los cambios de todo género. Cierto que para muchos esos cambios pueden resultar muy enriquecedores, en la medida que un cúmulo variado de experiencias es un buen bagaje para la formación, más que la culturización académica o tal vez en la misma medida, y frecuentemente se dice que fomentar lo contrario entraña un exceso de protección. Viajar bastante y cambiar frecuentemente de residencia no es lo mismo. Y en cualquier caso el bagaje que ello reporta no puede administrarse a cualquier edad, sino que lo más sensato parece aguardar a su debido tiempo y momento. Con nueve años el niño donde suele estar mejor es donde hasta el momento haya estado integrado la mayor parte de su vida, a no ser que no haya otro remedio.”.
Es por ello que, a la vista de la prueba practicada, declara que el cambio de residencia del progenitor custodio se ha realizado atendiendo a su propio interés y no al del niño, y confirma el cambio de la custodia derivado del cambio de residencia del progenitor custodio, fundamentándola en el rechazo del menor a dicho cambio de residencia, la ansiedad producida tras una separación conflictiva entre los cónyuges -inmersos en numerosos juicios con cruce de acusaciones-, que es informada además, por el gabinete técnico.


Murcia...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, de 7 de julio de 2.003, en la que la Sala decide modificar el régimen de custodia ante el cambio de residencia, fundamentada en que “ha de acudirse, en defensa del interés preponderante, que no es otro que el del menor”, y ha quedado acreditado por la prueba pericial del Psicólogo el rechazo de la menor al mismo, y que el nuevo núcleo familiar del padre es más adecuado para el crecimiento del menor, mostrando rechazo la niña hacia la pareja de la madre y que ésta no se adaptaba a su nueva residencia en Madrid: “.. la niña estaba mal porque no estaba a gusto en Madrid (no le gustaba el colegio al que iba, no tenía amigos, no le gustaba donde vivía y no le gustaba la pareja de su madre), que la niña necesita estabilidad, coherencia, apoyo familiar y orden en su vida, señalando la perito que creía que con el padre iba a tener esa estabilidad, que la niña tiene gran estima a la pareja de su padre, que no apreció que hubiese habido presión del padre sobre la niña para que se fuera a vivir con él, que la niña se sentía sola en Madrid y que pudiera ser por el desarraigo al no tener familia en Madrid, que la niña ha generalizado y que todo lo relacionado con Madrid le parece negativo.”

18/09/2011 13:49
mas sentencias...
Barcelona...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 7 de abril de 2.003, enjuicia el supuesto en el que ante la posibilidad comentada por la madre que ostenta la guardia y custodia de cambiar su residencia a Galicia, el padre interpone la demanda para el supuesto de que ésta se materialice, se modifique el régimen de guarda y custodia a su favor, oponiéndose al traslado de los menores alegando la privación del entorno social y laboral y de su relación con el progenitor no custodio. Pretensión que se estima en primera instancia, y que se ejecuta provisionalmente ante el cambio de domicilio efectuado por la madre.
Recurrida la decisión, la Sala confirma bajo la decisión de que el cambio de residencia supone una alteración y perdida del arraigo de los menores no justificada.

Alicante...
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª, de 14 noviembre de 2.001, se recurre por la madre el cambio de custodia atribuido en primera instancia a favor del otro progenitor, autorizando además, el cambio de residencia de padre e hija a Jaén.
La Sala desestima el recurso atendiendo a la falta de adaptación personal de la menor con su entorno –la menor presenta un estado de ansiedad y temor en su relación con la madre, acrecentado por los problemas de relación que también tiene con el compañero sentimental de ésta, no tiene amigos y es rechazada por los demás niños que “se meten con ella y le pegan”-, por lo que la Sala afirma que el cambio de residencia no representaría un perjuicio tal como para impedirlo, esperando que por el contrario, dicho cambio contribuya a generar estabilidad y seguridad en el desarrollo personal de la menor, quien se encuentra más segura y protegida con el padre “... lo que fue corroborado por el informe pericial al afirmar que con el padre la menor progresará en competencia, y se desarrollará y crecerá con autonomía personal y seguridad en sí misma..”.
Cambio de custodia que implica una modificación del régimen de visitas inicialmente establecido ante la imposibilidad de su cumplimiento, y que la Sala sustituye por un régimen más flexible, con vinculación de ambos progenitores que deben desplazarse en fines de semana alternos, ante la carga económica que supone para la madre –que carece de recursos económicos- realizar siempre los desplazamientos, y que imposibilitarían un régimen de visitas normalizado.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Zaragoza en Auto de 6 octubre 1992, declara no haber lugar al recurso interpuesto por la madre frente a la resolución dictada en primera instancia que denegaba la restitución de la menor a su madre, que lo solicitaba en virtud de ejecución de la Autoridad Central sueca.
En el supuesto enjuiciado, la Sala declara probado que la madre –de nacionalidad sueca-, tenía el propósito de divorciarse del marido, consulta la situación con un abogado quien le informa que si se divorciaba en España le darían la custodia de la hija común, pero tendría “problemas para irse a vivir a Suecia con la niña”, por lo que aprovechando una vacaciones se lleva a la niña a Suecia, fija su domicilio allí e insta la demanda de divorcio, otorgándole la justicia sueca la custodia de la menor.
La Sala declara probado que la recurrente incurrió en un traslado ilícito del menor y claro fraude procesal al eludir con su actuación, la competencia de los Tribunales españoles competentes para conocer de la demanda de divorcio, por lo que desestima la petición de restitución solicitada por la madre, sin perjuicio de que en el supuesto de que el Tribunal Supremo acuerde el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma.
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por supeuesto que existen sentencias que autorizan el cambio de residencia pero de lo que no cabe duda es que un cambio de residencia puede conllevar a un cambio de custodia como hemos visto en los casos anteriores...no sere yo tan prepotente de decir que en todos los casos el cambio de domicilio conlleva necesariamente el cambio de custodia pero si puede ocurrir, y con bastante probabilidad sobre todo si se traslada ilicitamente a los menores o siguiendo los hechos consumados....claro si se dice que no hay peligro de ser incurrir en el ilicito penal del art 225...vamos un consejo que como vemos puede iniciar un cambio de custodia...
18/09/2011 15:22
Bueno, para empezar creo que todos tenemos claro que no se pueden hacer las cosas así como así, NI UNOS NI OTROS.

Aquí nadie aplaude el traslado de los menores sin consultar y menos sin permiso, del no custodio o del juez.

Aquí se habla de hasta qué punto dicho traslado puede ser constitutivo de delito.

Habrá que ver los motivos y si el desarraigo será tal:

Barcelona - Primera sentencia:

''el cambio de residencia del progenitor custodio se ha realizado''.

Tiempo pasado. No pidió autorización. ¿Incumplimiento?. Ejém.

Murcia - Segunda sentencia:

''la Sala decide modificar el régimen de custodia ante el cambio de residencia''.

Tiempo pasado nuevamente. ¿Pidió autorización? Ejém.

Barcelona - Tercera sentencia:

''la Sala confirma bajo la decisión de que el cambio de residencia supone una alteración y perdida del arraigo de los menores no justificada.''

El padre se opuso, sentencia favorable. ¿La madre se trasladó finalmente? Nada se dice al respecto de cambio de custodia.

Alicante - Cuarta sentencia:

''se recurre por la madre el cambio de custodia atribuido en primera instancia a favor del otro progenitor, autorizando además, el cambio de residencia de padre e hija a Jaén.
La Sala desestima el recurso atendiendo a la falta de adaptación personal de la menor con su entorno''

La madre no era custodia. Solicitó cambio de custodia en base a lo que aquí están diciendo cuando, encima, el tribunal autorizó el cambio de residencia del custodio y su hija a Jaén.

Zaragoza - Quinta sentencia:

'' sin perjuicio de que en el supuesto de que el Tribunal Supremo acuerde el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma''

Caso abierto a mi entender.

Según el señor viesca.. previo a salir sentencia.. ¿cualquiera de los dos puede ostentar la guarda y custodia? ¿Se conocían los orígenes de la madre? Sí.


Pero bueno, eh.. que yo me las he leído, como no y no veo cambios de custodia por ninguna parte dentro de la LEGALIDAD, es decir, pidiendo al juez autorización PREVIA por parte del custodio.


Estaría bien alguna sentencia donde NO se autorice el cambio, el custodio se mude igualmente y, con sentencia previa y mudanza.. entonces se cambie la guarda y custodia.

Tb estaría bien ver cuantas mudanzas se han autorizado frente a la oposición del no custodio.

En fín.............
18/09/2011 16:52
Tarragona...

Audiencia Provincial de Tarragona, Sec. 1.ª



Tema: GUARDA Y CUSTODIA. Cambio de residencia del progenitor custodio

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 5 de octubre de 2009

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Mª Rebeca Carpi Martín

Resumen: El traslado de residencia de la madre por motivos laborales a otra ciudad distante a más de 250 km del domicilio familiar, motiva el cambio de custodia a favor del padre permaneciendo de ese modo el niño en un entorno no alterado, dentro de su domicilio habitual y en contacto con el ambiente al que está acostumbrado.


Baleares...


Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 4.ª



Tema: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA. MANIPULACIÓN MATERNA

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 31 de mayo de 2010

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Maria Del Pilar Fernandez Alonso

Resumen: Se acuerda el cambio de custodia a favor del padre dado que se ha detectado que las hijas tienen problemas de relación con el padre haber estado manipuladas por la madre, han cambiado constantemente de domicilio y el servicio de protección de menores detectó absentismo escolar. Igualmente se sospecha que la madre pueda padecer algún trastorno psicoafectivo que está afectando a su comportamiento y relación con los demás y en especial en la relación con sus hijas, siendo necesario que pueda recibir apoyo médico.

Sevilla...

Interesante la sentencia del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla que ha retirado la custodia a una madre al considerar que los seis cambios de domicilio que se han producido en los últimos cinco años (Desde el año 2005 han vivido en Sevilla, Benalmádena, Sierra de las Nieves, Loja, Huetor-Tájar y de nuevo en Sevilla) responden a una actitud negligente por su parte y se la ha concedido al padre, ya que considera que con tanto cambio, se ha despreocupado de la educación de la menor y le han perjudicado y considera que el padre podrá cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad. Según la sentencia:


Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio

Apuntando también que todos esos cambios de domicilio se hicieron sin el consentimiento del padre de la niña y según el juez, si bien el cambiar de domicilio es un derecho constitucional, en este caso colisiona con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado.

A dicha decisión hay que sumarle además una actitud negligente de la madre ya que una profesora que tuvo la niña señaló que la niña llegaba tarde a las clases, con ropa inadecuada, hábitos higiénicos y sanitarios inadecuados y que a veces la recogían en la guardería muchos hombres desconocidos, que según el fallo la niña presentaba una “tristeza que se correspondía con la conducta desordenada de la madre” y la declaración de la niña que prefería vivir con su padre a Córdoba y lo hizo con “madurez, contundencia y convicción impropios” de su edad ya que su padre tiene una situación laboral más consolidada y “parece más dispuesto a dedicar mayor tiempo a su hija“, a la vez que “existen datos para afirmar que podría cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad”, según el juez.

Por ello acuerda que la niña quede bajo la guarda y custodia del padre y que la madre disfrute de un régimen de visitas con la obligación de entregar el 20 por ciento de sus ingresos para la manutención de la niña.

Entre otros aspectos negativos, dice el juez que la niña en sus siete años de vida ha tenido seis cambios de domicilio, que no obedecían a motivos laborales de su madre y que fueron decididos de forma unilateral y “sin tomar en consideración en absoluto” la opinión de su ex pareja “pese a ostentar también la patria potestad”.

El cambio de custodia, que ha contado con el apoyo de la Fiscalía, se produce tras constatar que la madre únicamente mostró una mayor implicación en la educación de su hija cuando se puso en marcha el actual proceso judicial.




18/09/2011 17:12
Hola. Yo estoy divorciada y tengo un hijo de 13 años. Me he trasladado a vivir a 70 kms de donde vivia antes con el crio al que le dejé decidir dónde queria vivir, si con su padre o conmigo. He comenzado una nueva vida con mi pareja y hemos comprado otra vivienda en esta localidad. Mi pregunta es si con 13 años y queriendo el niño venirse conmigo habiendole dejado decidir durante meses y sabiendolo su padre tengo que modificar el convenio o podria su padre iniciar algun tipo de procedimiento judicial en mi contra.
Gracias
18/09/2011 17:19
El padre podria iniciar un procedimiento judicial , una demanda de modificación de medidas. Respecto a la decisión del menor solo podra ser valorada por expertos del juzgado, ya que a usted le ha podido decir que acepta el cambio para no contrariarla.

por cierto como es el regimen de visitas con el padre, y el motivo del traslado es para irse a vivir con su nueva pareja? es decir por su propio interés y deseos?

18/09/2011 17:26
Nunca he puesto problemas a que su padre vea a su hijo en cualquier momento ni he seguido a pies juntillas el régimen de visitas. Su padre puede pasar dias y siass sin llamarlo ni verlo... porque asi lo quiere. Llevo 3 años con mi pareja y él vive en esa ciudad... por motivos de su trabajo no podia cambiar de residencia y yo estoy en paro... asi que decidimos vivir juntos y que yo buscara trabajo alli. Para mi hijo el cambio es genial... está encantado... mi pareja tiene un hijo de su edad y son como hermanos, colegio, futbol y demás a un paso de la nueva casa... su padre puede ver al crio los fines de semana como antes. Mi hijo el año pasado vivio 3 meses con su padre por estar yo haciendo un curso en la ciudad de mi pareja y le he consultado qué queria hacer él. Yo no le he puesto ningún problema para que decidiera...tengo otro hijo de 20 años que vive donde nos hemos trasladado ahora.
18/09/2011 21:08
Susy125, no ponga el parche antes de que salga el grano. Si el padre lo sabe, no tienen problemas a la hora de él verlo y demás, y también otro hijo suyo vivía en esa ciudad (casi parece reagrupación familiar), dudo que tenga problemas.

En todo caso sólo si el otro progenitor demanda una modificación de medidas entonces deberá tenerlo en cuenta, y a los mayores de 12 años puede que el juez les pida declarar para conocer su opinión. Personalmente pienso que no tiene nada que temer.

Tritón, interesantes sus sentencias, me parecen buenos ejemplos. Sólo dije que no sería la "mayoría" los que perdieran la custodia, pero efectivamente, como las meigas, haberlas haylas ;-)

Sobre la primera, habla por sí sola. Le indico otro párrafo de esa sentencia (Recurso de Apelación núm. 1094/2002, ROLLO nº:1094/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona)

"Y cuando pone en marcha su traslado no repara en las consecuencias que para éste tendrá ello. Más allá del inicial "alucine" del niño por la casa y la piscina comunitaria, lo que puede incluso ser una aliciente para el régimen de visitas, especialmente el vacacional, un padre adulto y responsable debe prever que el día a día encierra otros requerimientos para el menor: cambio de pueblo, de clima, de escuela, de amistades, y, aparte del beneficio de resultar evidentemente más sano vivir fuera de una zona más polucionada como puede ser la conurbación de Barcelona, para el menor en los siguientes meses al cambio todo son -o iban a ser- incógnitas, nada se le aparece como seguro completamente para él en comparación con su inmediato ayer.

Habida cuenta el conjunto de circunstancias, la Sala debe compartir plenamente las razones que han llevado al Juzgado de instancia a invertir en lo posible los términos del convenio y asignar a la madre la custodia a la par que al padre un amplio régimen de visitas."

Es lógico que en esas circunstancias el padre perdiera la custodia y se la dieran a la madre. De paso sirve para darnos cuenta de que no siempre son mujeres las que tienen la custodia ni las que la pierden.

La siguiente (Recurso núm. 55/2003 ROLLO Nº 55/2003 (CIVIL)) y evidentemente es una metedura de pata suya, porque en esta precisamente NO se cambia la custodia.

Inicialmente el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los autos de proceso de divorcio, tramitados con el número 391/2001, dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2.002, en la que atribuía la custodia al padre.

Luego la sección quinta de la AP de Murcia (Cartagena) dictó lo siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Ceferino Ignacio Sánchez Abril, en nombre y representación de Dª. Paula , contra la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los autos de proceso de divorcio número 391/2001, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución; y ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes." Y por tanto la custodia siguió con el padre.

De hecho, en los hechos probados se citan, por ejemplo que "en el informe médico forense de 6 de noviembre de 2.002 se expresa, entre otros extremos, que se trata de una niña con buena evolución escolar, que vive con su padre y la pareja de éste, concluyendo que la niña no presenta alteraciones psíquicas, con buena adaptación social, escolar y familiar en el ámbito del progenitor que tiene la custodia; y en el informe de fecha 16 de junio de 2.003 emitido por la psiquiatra del Centro de Salud Mental Dª. Aurora se señala que no se ha detectado trastorno psiquiátrico alguno, sin que de él se desprendan otros datos que aconsejen variar el régimen de guarda y custodia establecido en la Sentencia de primera instancia. Es más, en la vista de la apelación se tuvieron por presentadas las calificaciones escolares de la menor - dándose traslado en ese mismo acto a la parte contraria-, de las que se desprende una buena evolución académica, concluyendo que consigue los objetivos del curso con normalidad." por tanto... ¿para qué cambiar la custodia aunque el padre se haya trasladado?.

Puede que por atribuir la custodia al padre usted pensó, erróneamente, que se había producido cambio en la misma, pero no fue así.
18/09/2011 21:26
Sobre la sentencia de la AP de Barcelona (sección 12ª) no aporta demasiados datos ni me parece relevante.

Lo que me sorprende es que presente la de Alicante (Sección 7ª) sin haberla leido. Y digo que no la habrá leido porque en caso contrario se habría dado cuenta de que la custodia no se modificó por el desplazamiento, si no por la mala relación de la menor con la pareja de la madre y su situación en el entorno. Textualmente se dice:

"La prueba practicada en primera instancia sobre este extremo, confirma la procedencia de acordar el cambio de custodia, en primer lugar por la prueba pericial psicológica que ha puesto de manifiesto la conveniencia del cambio de custodia al presentar la menor en su relación con la madre un estado de ansiedad y temor, acrecentado por los problemas de relación que tiene también con el actual compañero sentimental de su madre. En la exploración de la menor quedó patente que su deseo es convivir con su padre con el que es más feliz y está mejor atendida, lo que fue corroborado por el informe pericial al afirmar que con el padre la menor progresará en competencia, y se desarrollará y crecerá con autonomía personal y seguridad en sí misma"

En cuanto al desplazamiento, en este caso es el padre el que se traslada (250 kms. nada menos) pero la Audiencia considera que esto NO afecta a la menor indicando que: "Más problemática resulta la cuestión de la autorización de cambio de residencia a otro municipio, por la incidencia que la distancia geográfica tiene en la relación de la menor con su madre a través del régimen de visitas. Como con acierto recoge la resolución combatida, configurándose la elección del domicilio y residencia como un derecho fundamental en el artículo 19 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875) , no cabe en principio establecer limitaciones a dicho derecho, salvo que estén justificadas por razón del interés superior del menor. En el presente caso, el informe pericial recoge que la menor no tiene una buena adaptación personal con su entorno, ni siquiera en el ámbito escolar, donde carece prácticamente de amigos, e incluso es rechazada por los demás niños que se meten con ella y la pegan. Por otra parte, la niña mantiene una buena relación con su abuela paterna, por lo que en definitiva, discrepando con la opinión del perito, entendemos que en principio el cambio de residencia no representaría un perjuicio de tal entidad para la menor como para impedir el cambio de residencia, esperando por el contrario que dicho cambio contribuya a generar estabilidad y seguridad en el desarrollo personal de la menor."

Se confirma por tanto lo que yo le dije: el cambio de residencia no es, por sí sólo, motivo de pérdida de la custodia ni perjudica al menor necesariamente.

En cuanto al perjuicio al no custodio, la setencia establece que, dada la distancia, deberá cambiar el régimen de visitas para que no sea imposible, pero no le da derecho a obtener la custodia.

"es claro que ante la dificultad que supone la existencia de más de 350 Km. de distancia entre Elche y Belerda de Quesada (Jaén), la ausencia de carnet de conducir de la madre y la escasez de recursos económicos, resulta imposible cumplir con las visitas de los martes y jueves entre semana, de ahí que lo deseable sería que dicho régimen de visitas fuera los más flexible posible colaborando ambos progenitores tanto en el señalamiento de los períodos de visitas como en la recogida y devolución de la menor. No obstante ello, en previsión de no alcanzarse dicho acuerdo, la Sala estima que debe modificarse el régimen de vistas suprimiéndose las visitas de entre semana por ser de imposible cumplimiento con carácter general, fijándose fines de semana alternos desde las 21 horas de los viernes hasta las 21 horas del domingo"

¿Lo ha entendido?.... el cambio de residencia del custodio (padre) no fue motivo para que éste perdiera la custodia. Otra vez por favor léase mejor los ejemplos que pone ;-)

18/09/2011 21:27
Hay muchos mas ejemplos...mas sentencias...de hecho en la que usted menciona de Murcia el hecho relevante es que la madre en su recurso solicitaba la custodia y el traslado...no se le concedieron ninguno de los de dos aspectos...

Aparte en las sentencias donde se autorizan los traslados, en esos casos lo normal es que,

1. se amplie el regimen de visitas al no custodio
2. el custodio tenga que pagar o trasladar a los menores para el ejercicio del regimen de visitas
3. si 2 no se cumple se pueden reducir las pensiones de manutención si el no custodio tiene que pagarse viajes, pensiones u otro alojamiento para poder ejercer el regimen de visitas en un lugar alejado del domicilio familiar
4. el uso y disfrute de la vivienda familiar queda para el no custodio y el custodio debe seguir pagando la mitad de la hipoteca...

en fin que hay muchas cosas que si no se regulan en un convenio regulador puede ser fuentes de problemas desde el regimen de visitas, como se va a ejercer, los costes (viajes, alojamientos, traslados...) , y el uso y disfrute de la vivienda habitual...si todo eso no se regula bien puede ser fuente de problemas y de litigios, lo normal es sentarse a hablar e intentar llegar a un acuerdo, no pasarse de lista...ya que una se puede llevar una sorpresa y en estas situaciones nunca se da la situación que uno-una piensa...sino que hay que contar con la otra parte...y con los hijos.

susy para usted una preocupación es la vivienda familiar...pues el padre puede solicitar su uso y disfrute y usted no puede alquilarla sin su consentimiento. Puede tener un problema grave.
19/09/2011 02:32
"Porque a ver, comparemos la situación con una pareja feliz, que vive con su hijo y de pronto decide trasladarse a otra ciudad porque a uno de los progenitores lo han ascendido... ¿de verdad se creen que alguien piensa que fuera un tráuma para el menor?... ¿acaso no considerarían -como algunos jueces han dictado en sus sentencias- que son cambios temporales y que el único referente inamovible son sus padres custodios?... "
_______________________________

Vthor: ¿En serio que para usted es lo mismo que un hijo se traslade de ciudad (por elmotivo que sea), con su padre y su madre, es decir, la familia al completo, que ese traslado sea sólo con uno de ellos? ¿Para usted es lo mismo?
Nada tiene que ver un traslado de pareja feliz cuando ambos son los padres de la criatura y se van todos juntos en amor y compañia, con irse uno solo con la criatura, aún con consentimiento del otro, osea que imagínese sin el...

Aunque se instalen en otra localidad a 50km. de distancia, ya no es tanto el desarraigo, ni el trauma, ni nada de eso; inluso el crio puede ir encantado de la vida, ¿porqué no?... Pero hay algo, no ya legal, sino de respeto; no se puede ningunear ni ignorar de esa forma al progenitor que no tiene la custodia.

Un saludo.
19/09/2011 08:57
A ver Tritón... ¿y no le parece relevante que el custodio pida irse a 350 kms. y se le conceda?... porque eso es lo que dice esa sentencia que ha puesto de Murcia.

Es un claro ejemplo de que los custodios SI pueden desplazarse sin que ello suponga automáticamente una pérdida de custodia.

SM, por fin escribe algo no destinado exclusivamente a descalificar a los demás. Enhorabuena.

Está claro que para usted lo que priman son los derechos del no custodio, no de los menores, y así lo refleja su opinión. Bien, es su opinión, que por supuesto no comparto y al parecer los jueces tampoco, así que es su problema.

Si el desarraigo como se está pregonando por ahí se crea por cambiar de colegio, médico, ambiente social, etc... ¿qué diferencia hay entre hacerlo una familia feliz a un progenitor custodio?... evidentemente ninguna.
19/09/2011 10:57
Vthor,

Una de las sentencias más llamativas no es esa sino esta:

Tema: GUARDA Y CUSTODIA. Cambio de residencia del progenitor custodio

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 5 de octubre de 2009

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Mª Rebeca Carpi Martín

Resumen: El traslado de residencia de la madre por motivos laborales a otra ciudad distante a más de 250 km del domicilio familiar, motiva el cambio de custodia a favor del padre permaneciendo de ese modo el niño en un entorno no alterado, dentro de su domicilio habitual y en contacto con el ambiente al que está acostumbrado.


Aún por motivos laborales no se considera adecuado el traslado así que por otros motivos como que la custodia se quiere ir a vivir con su nueva pareja....y es que encima alguna tienen un morro que se lo pisan se quieren ir a otra ciudad y seguir disponiendo de la vivienda familiar...incluso sacandole una rentita...(y no lo digo por el caso expuesto en el post)

En fin que ha quedado demostrado que en muchas ocasiones el cambio o traslado de domicilio, sobre todo cuando se hace sin consentimiento y con mala fe y/o por motivos personales (incluidos los laborales) que vayan en perjuicio del menor pues puede conducir a un cambio de custodia...que no es automático pues no, ahí vemos el caso de Sevilla...despues de más de 5 años de peregrinaje se le concedió la custodia al padre. Eso si los efectos de la conducta de la madre sobre la menor devastadores.

Y apuntese esto, usted no debe tener hijos, se opone a la custodia compartida por que los hijos esten en casa de su padre y de su madre pero le parece muy bien peregrinajes como los relatados en el caso de Sevilla....

"Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio

Apuntando también que todos esos cambios de domicilio se hicieron sin el consentimiento del padre de la niña y según el juez, si bien el cambiar de domicilio es un derecho constitucional, en este caso colisiona con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado. "



19/09/2011 11:07
Tritón, ¿cuándo he dicho yo que me oponga a la custodia compartida siempre?...

En cualquier caso, como bien sabe, son los jueces los que deciden.

Con su frase de que "no es automático", o que "que vayan en perjuicio del menor pueden conducir a un cambio de custodia" me quedo, pues estamos de acuerdo en eso.
19/09/2011 12:44
VThor, no se esfuerce, para este señor todo el mundo está en contra de la custodia compartida, pero curiosamente él tiene la custodia de sus hijos,
Es increible verdad, la poca verguen za que se puede llegar a tener.
19/09/2011 13:00
"Está claro que para usted lo que priman son los derechos del no custodio, no de los menores"
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¿Dónde digo yo eso? Lea bien, por favor; no piense lo que yo quiero decir, sino lo que digo.


"Si el desarraigo como se está pregonando por ahí se crea por cambiar de colegio, médico, ambiente social, etc... ¿qué diferencia hay entre hacerlo una familia feliz a un progenitor custodio?... evidentemente ninguna."
----
Se pregonará por ahí, pero no es lo que yo he escrito; lea bien, por favor.
Si quiere me contesta, y si le parece que no merece la pena no lo haga. Pero no suponga lo que digo ni me achaque otras opiniones.
Según usted ¿qué derechos tiene el no custodio sobre los hijos?
Fíjese, yo creo que si realmente se mirara el bien de los hijos, se tendría mas en cuenta en todo al progenitor que no vive habitualmente con ellos.

Un saludo.

19/09/2011 13:07
¿Habla de Tritón?... no creo... una persona tan defensora de la custodia compartida sería la primera en pedirla en lugar de la monoparental. No iba a permitir que sus hijos no disfrutaran de uno de sus progenitores... sería demasiada hipocresía...

SM, usted es que escribir, escribir... no escribe nada, y la mitad de lo que escribe se lo censuran, así que ya me dirá...

Igual si nos explica su particular versión de qué es desarraigo... entendemos algo.

Los derechos del no custodio sobre sus hijos los marcan los jueces, no yo.

Usted dijo, textualmente, " no es tanto el desarraigo, ni el trauma, ni nada de eso; inluso el crio puede ir encantado de la vida, ¿porqué no?... Pero hay algo, no ya legal, sino de respeto; no se puede ningunear ni ignorar de esa forma al progenitor que no tiene la custodia" por lo que su interés primordial es el progenitor que no tiene la custodia. El menor le trae al pairo.
19/09/2011 13:24
Siempre he sido educada señora mia, pero con su arrogancia y despotismo es imposible opinar, argumentar, hacer ironías...

Siga entendiendo lo que quiera y llevando el ascua a su sardina.

Un saludo.
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Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia

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127 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 127 comentarios
18/09/2011 04:21
Hola:

Que no se me malinterprete, yo me refería más a los melones, que, como todo el mundo sabe, crecen en pleno desierto, siendo Tumbuctú un gran exportador, famoso por ello y base de la economía de Malí, dicen las malas lenguas que con sus 35,657 habitantes es la zona más poblada de la región.

No sé si será Darwind o Darwin, depende, pero a estas alturas ciertos Dark Winds ni me despeinan, y sin gomina legal alguna.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo de Guillermo Niebla, más conocido por Willy Fog, al final puede que sea un Willy-Nilly, :-P, perdón para los humildes mortales, se me escapan las malas maneras.
18/09/2011 09:57
Estimado Tritón... ¿un 90%?...

A ver, que le vuelvo a decir que mayorías no son todo lo que lee. Hay minorías silenciosas, que luego resultan ser la mayoría de los casos.

Repite una y otra vez la misma sentencia, así que entiendo que es la única que ha leído y me remito a lo dicho (hoy me pilla cansado, mire usted :o) )

Lo del cambio de custodia si el no custodio cambia de domicilio "puede" ser así, pero sólo puede en un mínimo porcentaje de casos. No le digo si el 10, el 20 ó el que sea, pero NO en la mayoría, porque cambiar de casa no significa necesariamente desarraigo ni perjuicio para el menor. Ni siquiera perjuicio para el no custodio.

Otra cosa es que, como otros por estos lares, interese decir "ojito, si tu ex pone un pie fuera de casa denúnciala y conseguirás la custodia", tesis poco fiable teniendo en cuenta quienes la propugnan, que por lo que se ve se han llevado no pocos palos en sentencias judiciales aunque luego disimulen y, de momento, de custodia "ná de ná"...

Supongo que en todos los que se consideran en alguna guerra necesitan carne de cañón, y mandar a otros a demandar o querellarse a sabiendas de que la mayoría lo tiene todo perdido igual les sirve de desahogo... total, desde lejos no se manchan las manos.
18/09/2011 13:43
Vthor...mas ejemplos...muy numerosos por cierto...

Barcelona...
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 enero 2004 (Sección 18ª), atiende al criterio favor filii, atendiendo al principio de inviolabilidad del arraigo en su entorno del menor al que se declara “especialmente sensible”. Principio que no es absoluto por lo que “hay que probar una causa justificada o, en otro caso, que el cambio será inocuo para el tejido afectivo del menor. No puede apelarse en ningún caso a la plasticidad del menor, a la potencialidad y hasta a la capacidad, harto demostrada demasiadas veces en nuestra Historia, que tienen los seres humanos, y más los menores, para adaptarse contra todo pronóstico y frente a toda adversidad a los cambios de todo género. Cierto que para muchos esos cambios pueden resultar muy enriquecedores, en la medida que un cúmulo variado de experiencias es un buen bagaje para la formación, más que la culturización académica o tal vez en la misma medida, y frecuentemente se dice que fomentar lo contrario entraña un exceso de protección. Viajar bastante y cambiar frecuentemente de residencia no es lo mismo. Y en cualquier caso el bagaje que ello reporta no puede administrarse a cualquier edad, sino que lo más sensato parece aguardar a su debido tiempo y momento. Con nueve años el niño donde suele estar mejor es donde hasta el momento haya estado integrado la mayor parte de su vida, a no ser que no haya otro remedio.”.
Es por ello que, a la vista de la prueba practicada, declara que el cambio de residencia del progenitor custodio se ha realizado atendiendo a su propio interés y no al del niño, y confirma el cambio de la custodia derivado del cambio de residencia del progenitor custodio, fundamentándola en el rechazo del menor a dicho cambio de residencia, la ansiedad producida tras una separación conflictiva entre los cónyuges -inmersos en numerosos juicios con cruce de acusaciones-, que es informada además, por el gabinete técnico.


Murcia...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, de 7 de julio de 2.003, en la que la Sala decide modificar el régimen de custodia ante el cambio de residencia, fundamentada en que “ha de acudirse, en defensa del interés preponderante, que no es otro que el del menor”, y ha quedado acreditado por la prueba pericial del Psicólogo el rechazo de la menor al mismo, y que el nuevo núcleo familiar del padre es más adecuado para el crecimiento del menor, mostrando rechazo la niña hacia la pareja de la madre y que ésta no se adaptaba a su nueva residencia en Madrid: “.. la niña estaba mal porque no estaba a gusto en Madrid (no le gustaba el colegio al que iba, no tenía amigos, no le gustaba donde vivía y no le gustaba la pareja de su madre), que la niña necesita estabilidad, coherencia, apoyo familiar y orden en su vida, señalando la perito que creía que con el padre iba a tener esa estabilidad, que la niña tiene gran estima a la pareja de su padre, que no apreció que hubiese habido presión del padre sobre la niña para que se fuera a vivir con él, que la niña se sentía sola en Madrid y que pudiera ser por el desarraigo al no tener familia en Madrid, que la niña ha generalizado y que todo lo relacionado con Madrid le parece negativo.”

18/09/2011 13:49
mas sentencias...
Barcelona...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 7 de abril de 2.003, enjuicia el supuesto en el que ante la posibilidad comentada por la madre que ostenta la guardia y custodia de cambiar su residencia a Galicia, el padre interpone la demanda para el supuesto de que ésta se materialice, se modifique el régimen de guarda y custodia a su favor, oponiéndose al traslado de los menores alegando la privación del entorno social y laboral y de su relación con el progenitor no custodio. Pretensión que se estima en primera instancia, y que se ejecuta provisionalmente ante el cambio de domicilio efectuado por la madre.
Recurrida la decisión, la Sala confirma bajo la decisión de que el cambio de residencia supone una alteración y perdida del arraigo de los menores no justificada.

Alicante...
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª, de 14 noviembre de 2.001, se recurre por la madre el cambio de custodia atribuido en primera instancia a favor del otro progenitor, autorizando además, el cambio de residencia de padre e hija a Jaén.
La Sala desestima el recurso atendiendo a la falta de adaptación personal de la menor con su entorno –la menor presenta un estado de ansiedad y temor en su relación con la madre, acrecentado por los problemas de relación que también tiene con el compañero sentimental de ésta, no tiene amigos y es rechazada por los demás niños que “se meten con ella y le pegan”-, por lo que la Sala afirma que el cambio de residencia no representaría un perjuicio tal como para impedirlo, esperando que por el contrario, dicho cambio contribuya a generar estabilidad y seguridad en el desarrollo personal de la menor, quien se encuentra más segura y protegida con el padre “... lo que fue corroborado por el informe pericial al afirmar que con el padre la menor progresará en competencia, y se desarrollará y crecerá con autonomía personal y seguridad en sí misma..”.
Cambio de custodia que implica una modificación del régimen de visitas inicialmente establecido ante la imposibilidad de su cumplimiento, y que la Sala sustituye por un régimen más flexible, con vinculación de ambos progenitores que deben desplazarse en fines de semana alternos, ante la carga económica que supone para la madre –que carece de recursos económicos- realizar siempre los desplazamientos, y que imposibilitarían un régimen de visitas normalizado.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Zaragoza en Auto de 6 octubre 1992, declara no haber lugar al recurso interpuesto por la madre frente a la resolución dictada en primera instancia que denegaba la restitución de la menor a su madre, que lo solicitaba en virtud de ejecución de la Autoridad Central sueca.
En el supuesto enjuiciado, la Sala declara probado que la madre –de nacionalidad sueca-, tenía el propósito de divorciarse del marido, consulta la situación con un abogado quien le informa que si se divorciaba en España le darían la custodia de la hija común, pero tendría “problemas para irse a vivir a Suecia con la niña”, por lo que aprovechando una vacaciones se lleva a la niña a Suecia, fija su domicilio allí e insta la demanda de divorcio, otorgándole la justicia sueca la custodia de la menor.
La Sala declara probado que la recurrente incurrió en un traslado ilícito del menor y claro fraude procesal al eludir con su actuación, la competencia de los Tribunales españoles competentes para conocer de la demanda de divorcio, por lo que desestima la petición de restitución solicitada por la madre, sin perjuicio de que en el supuesto de que el Tribunal Supremo acuerde el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma.
-----------------
por supeuesto que existen sentencias que autorizan el cambio de residencia pero de lo que no cabe duda es que un cambio de residencia puede conllevar a un cambio de custodia como hemos visto en los casos anteriores...no sere yo tan prepotente de decir que en todos los casos el cambio de domicilio conlleva necesariamente el cambio de custodia pero si puede ocurrir, y con bastante probabilidad sobre todo si se traslada ilicitamente a los menores o siguiendo los hechos consumados....claro si se dice que no hay peligro de ser incurrir en el ilicito penal del art 225...vamos un consejo que como vemos puede iniciar un cambio de custodia...
18/09/2011 15:22
Bueno, para empezar creo que todos tenemos claro que no se pueden hacer las cosas así como así, NI UNOS NI OTROS.

Aquí nadie aplaude el traslado de los menores sin consultar y menos sin permiso, del no custodio o del juez.

Aquí se habla de hasta qué punto dicho traslado puede ser constitutivo de delito.

Habrá que ver los motivos y si el desarraigo será tal:

Barcelona - Primera sentencia:

''el cambio de residencia del progenitor custodio se ha realizado''.

Tiempo pasado. No pidió autorización. ¿Incumplimiento?. Ejém.

Murcia - Segunda sentencia:

''la Sala decide modificar el régimen de custodia ante el cambio de residencia''.

Tiempo pasado nuevamente. ¿Pidió autorización? Ejém.

Barcelona - Tercera sentencia:

''la Sala confirma bajo la decisión de que el cambio de residencia supone una alteración y perdida del arraigo de los menores no justificada.''

El padre se opuso, sentencia favorable. ¿La madre se trasladó finalmente? Nada se dice al respecto de cambio de custodia.

Alicante - Cuarta sentencia:

''se recurre por la madre el cambio de custodia atribuido en primera instancia a favor del otro progenitor, autorizando además, el cambio de residencia de padre e hija a Jaén.
La Sala desestima el recurso atendiendo a la falta de adaptación personal de la menor con su entorno''

La madre no era custodia. Solicitó cambio de custodia en base a lo que aquí están diciendo cuando, encima, el tribunal autorizó el cambio de residencia del custodio y su hija a Jaén.

Zaragoza - Quinta sentencia:

'' sin perjuicio de que en el supuesto de que el Tribunal Supremo acuerde el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma''

Caso abierto a mi entender.

Según el señor viesca.. previo a salir sentencia.. ¿cualquiera de los dos puede ostentar la guarda y custodia? ¿Se conocían los orígenes de la madre? Sí.


Pero bueno, eh.. que yo me las he leído, como no y no veo cambios de custodia por ninguna parte dentro de la LEGALIDAD, es decir, pidiendo al juez autorización PREVIA por parte del custodio.


Estaría bien alguna sentencia donde NO se autorice el cambio, el custodio se mude igualmente y, con sentencia previa y mudanza.. entonces se cambie la guarda y custodia.

Tb estaría bien ver cuantas mudanzas se han autorizado frente a la oposición del no custodio.

En fín.............
18/09/2011 16:52
Tarragona...

Audiencia Provincial de Tarragona, Sec. 1.ª



Tema: GUARDA Y CUSTODIA. Cambio de residencia del progenitor custodio

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 5 de octubre de 2009

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Mª Rebeca Carpi Martín

Resumen: El traslado de residencia de la madre por motivos laborales a otra ciudad distante a más de 250 km del domicilio familiar, motiva el cambio de custodia a favor del padre permaneciendo de ese modo el niño en un entorno no alterado, dentro de su domicilio habitual y en contacto con el ambiente al que está acostumbrado.


Baleares...


Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 4.ª



Tema: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA. MANIPULACIÓN MATERNA

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 31 de mayo de 2010

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Maria Del Pilar Fernandez Alonso

Resumen: Se acuerda el cambio de custodia a favor del padre dado que se ha detectado que las hijas tienen problemas de relación con el padre haber estado manipuladas por la madre, han cambiado constantemente de domicilio y el servicio de protección de menores detectó absentismo escolar. Igualmente se sospecha que la madre pueda padecer algún trastorno psicoafectivo que está afectando a su comportamiento y relación con los demás y en especial en la relación con sus hijas, siendo necesario que pueda recibir apoyo médico.

Sevilla...

Interesante la sentencia del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla que ha retirado la custodia a una madre al considerar que los seis cambios de domicilio que se han producido en los últimos cinco años (Desde el año 2005 han vivido en Sevilla, Benalmádena, Sierra de las Nieves, Loja, Huetor-Tájar y de nuevo en Sevilla) responden a una actitud negligente por su parte y se la ha concedido al padre, ya que considera que con tanto cambio, se ha despreocupado de la educación de la menor y le han perjudicado y considera que el padre podrá cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad. Según la sentencia:


Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio

Apuntando también que todos esos cambios de domicilio se hicieron sin el consentimiento del padre de la niña y según el juez, si bien el cambiar de domicilio es un derecho constitucional, en este caso colisiona con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado.

A dicha decisión hay que sumarle además una actitud negligente de la madre ya que una profesora que tuvo la niña señaló que la niña llegaba tarde a las clases, con ropa inadecuada, hábitos higiénicos y sanitarios inadecuados y que a veces la recogían en la guardería muchos hombres desconocidos, que según el fallo la niña presentaba una “tristeza que se correspondía con la conducta desordenada de la madre” y la declaración de la niña que prefería vivir con su padre a Córdoba y lo hizo con “madurez, contundencia y convicción impropios” de su edad ya que su padre tiene una situación laboral más consolidada y “parece más dispuesto a dedicar mayor tiempo a su hija“, a la vez que “existen datos para afirmar que podría cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad”, según el juez.

Por ello acuerda que la niña quede bajo la guarda y custodia del padre y que la madre disfrute de un régimen de visitas con la obligación de entregar el 20 por ciento de sus ingresos para la manutención de la niña.

Entre otros aspectos negativos, dice el juez que la niña en sus siete años de vida ha tenido seis cambios de domicilio, que no obedecían a motivos laborales de su madre y que fueron decididos de forma unilateral y “sin tomar en consideración en absoluto” la opinión de su ex pareja “pese a ostentar también la patria potestad”.

El cambio de custodia, que ha contado con el apoyo de la Fiscalía, se produce tras constatar que la madre únicamente mostró una mayor implicación en la educación de su hija cuando se puso en marcha el actual proceso judicial.




18/09/2011 17:12
Hola. Yo estoy divorciada y tengo un hijo de 13 años. Me he trasladado a vivir a 70 kms de donde vivia antes con el crio al que le dejé decidir dónde queria vivir, si con su padre o conmigo. He comenzado una nueva vida con mi pareja y hemos comprado otra vivienda en esta localidad. Mi pregunta es si con 13 años y queriendo el niño venirse conmigo habiendole dejado decidir durante meses y sabiendolo su padre tengo que modificar el convenio o podria su padre iniciar algun tipo de procedimiento judicial en mi contra.
Gracias
18/09/2011 17:19
El padre podria iniciar un procedimiento judicial , una demanda de modificación de medidas. Respecto a la decisión del menor solo podra ser valorada por expertos del juzgado, ya que a usted le ha podido decir que acepta el cambio para no contrariarla.

por cierto como es el regimen de visitas con el padre, y el motivo del traslado es para irse a vivir con su nueva pareja? es decir por su propio interés y deseos?

18/09/2011 17:26
Nunca he puesto problemas a que su padre vea a su hijo en cualquier momento ni he seguido a pies juntillas el régimen de visitas. Su padre puede pasar dias y siass sin llamarlo ni verlo... porque asi lo quiere. Llevo 3 años con mi pareja y él vive en esa ciudad... por motivos de su trabajo no podia cambiar de residencia y yo estoy en paro... asi que decidimos vivir juntos y que yo buscara trabajo alli. Para mi hijo el cambio es genial... está encantado... mi pareja tiene un hijo de su edad y son como hermanos, colegio, futbol y demás a un paso de la nueva casa... su padre puede ver al crio los fines de semana como antes. Mi hijo el año pasado vivio 3 meses con su padre por estar yo haciendo un curso en la ciudad de mi pareja y le he consultado qué queria hacer él. Yo no le he puesto ningún problema para que decidiera...tengo otro hijo de 20 años que vive donde nos hemos trasladado ahora.
18/09/2011 21:08
Susy125, no ponga el parche antes de que salga el grano. Si el padre lo sabe, no tienen problemas a la hora de él verlo y demás, y también otro hijo suyo vivía en esa ciudad (casi parece reagrupación familiar), dudo que tenga problemas.

En todo caso sólo si el otro progenitor demanda una modificación de medidas entonces deberá tenerlo en cuenta, y a los mayores de 12 años puede que el juez les pida declarar para conocer su opinión. Personalmente pienso que no tiene nada que temer.

Tritón, interesantes sus sentencias, me parecen buenos ejemplos. Sólo dije que no sería la "mayoría" los que perdieran la custodia, pero efectivamente, como las meigas, haberlas haylas ;-)

Sobre la primera, habla por sí sola. Le indico otro párrafo de esa sentencia (Recurso de Apelación núm. 1094/2002, ROLLO nº:1094/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona)

"Y cuando pone en marcha su traslado no repara en las consecuencias que para éste tendrá ello. Más allá del inicial "alucine" del niño por la casa y la piscina comunitaria, lo que puede incluso ser una aliciente para el régimen de visitas, especialmente el vacacional, un padre adulto y responsable debe prever que el día a día encierra otros requerimientos para el menor: cambio de pueblo, de clima, de escuela, de amistades, y, aparte del beneficio de resultar evidentemente más sano vivir fuera de una zona más polucionada como puede ser la conurbación de Barcelona, para el menor en los siguientes meses al cambio todo son -o iban a ser- incógnitas, nada se le aparece como seguro completamente para él en comparación con su inmediato ayer.

Habida cuenta el conjunto de circunstancias, la Sala debe compartir plenamente las razones que han llevado al Juzgado de instancia a invertir en lo posible los términos del convenio y asignar a la madre la custodia a la par que al padre un amplio régimen de visitas."

Es lógico que en esas circunstancias el padre perdiera la custodia y se la dieran a la madre. De paso sirve para darnos cuenta de que no siempre son mujeres las que tienen la custodia ni las que la pierden.

La siguiente (Recurso núm. 55/2003 ROLLO Nº 55/2003 (CIVIL)) y evidentemente es una metedura de pata suya, porque en esta precisamente NO se cambia la custodia.

Inicialmente el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los autos de proceso de divorcio, tramitados con el número 391/2001, dictó Sentencia con fecha 29 de julio de 2.002, en la que atribuía la custodia al padre.

Luego la sección quinta de la AP de Murcia (Cartagena) dictó lo siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Ceferino Ignacio Sánchez Abril, en nombre y representación de Dª. Paula , contra la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los autos de proceso de divorcio número 391/2001, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución; y ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes." Y por tanto la custodia siguió con el padre.

De hecho, en los hechos probados se citan, por ejemplo que "en el informe médico forense de 6 de noviembre de 2.002 se expresa, entre otros extremos, que se trata de una niña con buena evolución escolar, que vive con su padre y la pareja de éste, concluyendo que la niña no presenta alteraciones psíquicas, con buena adaptación social, escolar y familiar en el ámbito del progenitor que tiene la custodia; y en el informe de fecha 16 de junio de 2.003 emitido por la psiquiatra del Centro de Salud Mental Dª. Aurora se señala que no se ha detectado trastorno psiquiátrico alguno, sin que de él se desprendan otros datos que aconsejen variar el régimen de guarda y custodia establecido en la Sentencia de primera instancia. Es más, en la vista de la apelación se tuvieron por presentadas las calificaciones escolares de la menor - dándose traslado en ese mismo acto a la parte contraria-, de las que se desprende una buena evolución académica, concluyendo que consigue los objetivos del curso con normalidad." por tanto... ¿para qué cambiar la custodia aunque el padre se haya trasladado?.

Puede que por atribuir la custodia al padre usted pensó, erróneamente, que se había producido cambio en la misma, pero no fue así.
18/09/2011 21:26
Sobre la sentencia de la AP de Barcelona (sección 12ª) no aporta demasiados datos ni me parece relevante.

Lo que me sorprende es que presente la de Alicante (Sección 7ª) sin haberla leido. Y digo que no la habrá leido porque en caso contrario se habría dado cuenta de que la custodia no se modificó por el desplazamiento, si no por la mala relación de la menor con la pareja de la madre y su situación en el entorno. Textualmente se dice:

"La prueba practicada en primera instancia sobre este extremo, confirma la procedencia de acordar el cambio de custodia, en primer lugar por la prueba pericial psicológica que ha puesto de manifiesto la conveniencia del cambio de custodia al presentar la menor en su relación con la madre un estado de ansiedad y temor, acrecentado por los problemas de relación que tiene también con el actual compañero sentimental de su madre. En la exploración de la menor quedó patente que su deseo es convivir con su padre con el que es más feliz y está mejor atendida, lo que fue corroborado por el informe pericial al afirmar que con el padre la menor progresará en competencia, y se desarrollará y crecerá con autonomía personal y seguridad en sí misma"

En cuanto al desplazamiento, en este caso es el padre el que se traslada (250 kms. nada menos) pero la Audiencia considera que esto NO afecta a la menor indicando que: "Más problemática resulta la cuestión de la autorización de cambio de residencia a otro municipio, por la incidencia que la distancia geográfica tiene en la relación de la menor con su madre a través del régimen de visitas. Como con acierto recoge la resolución combatida, configurándose la elección del domicilio y residencia como un derecho fundamental en el artículo 19 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875) , no cabe en principio establecer limitaciones a dicho derecho, salvo que estén justificadas por razón del interés superior del menor. En el presente caso, el informe pericial recoge que la menor no tiene una buena adaptación personal con su entorno, ni siquiera en el ámbito escolar, donde carece prácticamente de amigos, e incluso es rechazada por los demás niños que se meten con ella y la pegan. Por otra parte, la niña mantiene una buena relación con su abuela paterna, por lo que en definitiva, discrepando con la opinión del perito, entendemos que en principio el cambio de residencia no representaría un perjuicio de tal entidad para la menor como para impedir el cambio de residencia, esperando por el contrario que dicho cambio contribuya a generar estabilidad y seguridad en el desarrollo personal de la menor."

Se confirma por tanto lo que yo le dije: el cambio de residencia no es, por sí sólo, motivo de pérdida de la custodia ni perjudica al menor necesariamente.

En cuanto al perjuicio al no custodio, la setencia establece que, dada la distancia, deberá cambiar el régimen de visitas para que no sea imposible, pero no le da derecho a obtener la custodia.

"es claro que ante la dificultad que supone la existencia de más de 350 Km. de distancia entre Elche y Belerda de Quesada (Jaén), la ausencia de carnet de conducir de la madre y la escasez de recursos económicos, resulta imposible cumplir con las visitas de los martes y jueves entre semana, de ahí que lo deseable sería que dicho régimen de visitas fuera los más flexible posible colaborando ambos progenitores tanto en el señalamiento de los períodos de visitas como en la recogida y devolución de la menor. No obstante ello, en previsión de no alcanzarse dicho acuerdo, la Sala estima que debe modificarse el régimen de vistas suprimiéndose las visitas de entre semana por ser de imposible cumplimiento con carácter general, fijándose fines de semana alternos desde las 21 horas de los viernes hasta las 21 horas del domingo"

¿Lo ha entendido?.... el cambio de residencia del custodio (padre) no fue motivo para que éste perdiera la custodia. Otra vez por favor léase mejor los ejemplos que pone ;-)

18/09/2011 21:27
Hay muchos mas ejemplos...mas sentencias...de hecho en la que usted menciona de Murcia el hecho relevante es que la madre en su recurso solicitaba la custodia y el traslado...no se le concedieron ninguno de los de dos aspectos...

Aparte en las sentencias donde se autorizan los traslados, en esos casos lo normal es que,

1. se amplie el regimen de visitas al no custodio
2. el custodio tenga que pagar o trasladar a los menores para el ejercicio del regimen de visitas
3. si 2 no se cumple se pueden reducir las pensiones de manutención si el no custodio tiene que pagarse viajes, pensiones u otro alojamiento para poder ejercer el regimen de visitas en un lugar alejado del domicilio familiar
4. el uso y disfrute de la vivienda familiar queda para el no custodio y el custodio debe seguir pagando la mitad de la hipoteca...

en fin que hay muchas cosas que si no se regulan en un convenio regulador puede ser fuentes de problemas desde el regimen de visitas, como se va a ejercer, los costes (viajes, alojamientos, traslados...) , y el uso y disfrute de la vivienda habitual...si todo eso no se regula bien puede ser fuente de problemas y de litigios, lo normal es sentarse a hablar e intentar llegar a un acuerdo, no pasarse de lista...ya que una se puede llevar una sorpresa y en estas situaciones nunca se da la situación que uno-una piensa...sino que hay que contar con la otra parte...y con los hijos.

susy para usted una preocupación es la vivienda familiar...pues el padre puede solicitar su uso y disfrute y usted no puede alquilarla sin su consentimiento. Puede tener un problema grave.
19/09/2011 02:32
"Porque a ver, comparemos la situación con una pareja feliz, que vive con su hijo y de pronto decide trasladarse a otra ciudad porque a uno de los progenitores lo han ascendido... ¿de verdad se creen que alguien piensa que fuera un tráuma para el menor?... ¿acaso no considerarían -como algunos jueces han dictado en sus sentencias- que son cambios temporales y que el único referente inamovible son sus padres custodios?... "
_______________________________

Vthor: ¿En serio que para usted es lo mismo que un hijo se traslade de ciudad (por elmotivo que sea), con su padre y su madre, es decir, la familia al completo, que ese traslado sea sólo con uno de ellos? ¿Para usted es lo mismo?
Nada tiene que ver un traslado de pareja feliz cuando ambos son los padres de la criatura y se van todos juntos en amor y compañia, con irse uno solo con la criatura, aún con consentimiento del otro, osea que imagínese sin el...

Aunque se instalen en otra localidad a 50km. de distancia, ya no es tanto el desarraigo, ni el trauma, ni nada de eso; inluso el crio puede ir encantado de la vida, ¿porqué no?... Pero hay algo, no ya legal, sino de respeto; no se puede ningunear ni ignorar de esa forma al progenitor que no tiene la custodia.

Un saludo.
19/09/2011 08:57
A ver Tritón... ¿y no le parece relevante que el custodio pida irse a 350 kms. y se le conceda?... porque eso es lo que dice esa sentencia que ha puesto de Murcia.

Es un claro ejemplo de que los custodios SI pueden desplazarse sin que ello suponga automáticamente una pérdida de custodia.

SM, por fin escribe algo no destinado exclusivamente a descalificar a los demás. Enhorabuena.

Está claro que para usted lo que priman son los derechos del no custodio, no de los menores, y así lo refleja su opinión. Bien, es su opinión, que por supuesto no comparto y al parecer los jueces tampoco, así que es su problema.

Si el desarraigo como se está pregonando por ahí se crea por cambiar de colegio, médico, ambiente social, etc... ¿qué diferencia hay entre hacerlo una familia feliz a un progenitor custodio?... evidentemente ninguna.
19/09/2011 10:57
Vthor,

Una de las sentencias más llamativas no es esa sino esta:

Tema: GUARDA Y CUSTODIA. Cambio de residencia del progenitor custodio

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 5 de octubre de 2009

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Mª Rebeca Carpi Martín

Resumen: El traslado de residencia de la madre por motivos laborales a otra ciudad distante a más de 250 km del domicilio familiar, motiva el cambio de custodia a favor del padre permaneciendo de ese modo el niño en un entorno no alterado, dentro de su domicilio habitual y en contacto con el ambiente al que está acostumbrado.


Aún por motivos laborales no se considera adecuado el traslado así que por otros motivos como que la custodia se quiere ir a vivir con su nueva pareja....y es que encima alguna tienen un morro que se lo pisan se quieren ir a otra ciudad y seguir disponiendo de la vivienda familiar...incluso sacandole una rentita...(y no lo digo por el caso expuesto en el post)

En fin que ha quedado demostrado que en muchas ocasiones el cambio o traslado de domicilio, sobre todo cuando se hace sin consentimiento y con mala fe y/o por motivos personales (incluidos los laborales) que vayan en perjuicio del menor pues puede conducir a un cambio de custodia...que no es automático pues no, ahí vemos el caso de Sevilla...despues de más de 5 años de peregrinaje se le concedió la custodia al padre. Eso si los efectos de la conducta de la madre sobre la menor devastadores.

Y apuntese esto, usted no debe tener hijos, se opone a la custodia compartida por que los hijos esten en casa de su padre y de su madre pero le parece muy bien peregrinajes como los relatados en el caso de Sevilla....

"Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio

Apuntando también que todos esos cambios de domicilio se hicieron sin el consentimiento del padre de la niña y según el juez, si bien el cambiar de domicilio es un derecho constitucional, en este caso colisiona con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado. "



19/09/2011 11:07
Tritón, ¿cuándo he dicho yo que me oponga a la custodia compartida siempre?...

En cualquier caso, como bien sabe, son los jueces los que deciden.

Con su frase de que "no es automático", o que "que vayan en perjuicio del menor pueden conducir a un cambio de custodia" me quedo, pues estamos de acuerdo en eso.
19/09/2011 12:44
VThor, no se esfuerce, para este señor todo el mundo está en contra de la custodia compartida, pero curiosamente él tiene la custodia de sus hijos,
Es increible verdad, la poca verguen za que se puede llegar a tener.
19/09/2011 13:00
"Está claro que para usted lo que priman son los derechos del no custodio, no de los menores"
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¿Dónde digo yo eso? Lea bien, por favor; no piense lo que yo quiero decir, sino lo que digo.


"Si el desarraigo como se está pregonando por ahí se crea por cambiar de colegio, médico, ambiente social, etc... ¿qué diferencia hay entre hacerlo una familia feliz a un progenitor custodio?... evidentemente ninguna."
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Se pregonará por ahí, pero no es lo que yo he escrito; lea bien, por favor.
Si quiere me contesta, y si le parece que no merece la pena no lo haga. Pero no suponga lo que digo ni me achaque otras opiniones.
Según usted ¿qué derechos tiene el no custodio sobre los hijos?
Fíjese, yo creo que si realmente se mirara el bien de los hijos, se tendría mas en cuenta en todo al progenitor que no vive habitualmente con ellos.

Un saludo.

19/09/2011 13:07
¿Habla de Tritón?... no creo... una persona tan defensora de la custodia compartida sería la primera en pedirla en lugar de la monoparental. No iba a permitir que sus hijos no disfrutaran de uno de sus progenitores... sería demasiada hipocresía...

SM, usted es que escribir, escribir... no escribe nada, y la mitad de lo que escribe se lo censuran, así que ya me dirá...

Igual si nos explica su particular versión de qué es desarraigo... entendemos algo.

Los derechos del no custodio sobre sus hijos los marcan los jueces, no yo.

Usted dijo, textualmente, " no es tanto el desarraigo, ni el trauma, ni nada de eso; inluso el crio puede ir encantado de la vida, ¿porqué no?... Pero hay algo, no ya legal, sino de respeto; no se puede ningunear ni ignorar de esa forma al progenitor que no tiene la custodia" por lo que su interés primordial es el progenitor que no tiene la custodia. El menor le trae al pairo.
19/09/2011 13:24
Siempre he sido educada señora mia, pero con su arrogancia y despotismo es imposible opinar, argumentar, hacer ironías...

Siga entendiendo lo que quiera y llevando el ascua a su sardina.

Un saludo.