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Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia

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      • Tema: Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia
127 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 127 comentarios
18/09/2011 17:19
El padre podria iniciar un procedimiento judicial , una demanda de modificación de medidas. Respecto a la decisión del menor solo podra ser valorada por expertos del juzgado, ya que a usted le ha podido decir que acepta el cambio para no contrariarla.

por cierto como es el regimen de visitas con el padre, y el motivo del traslado es para irse a vivir con su nueva pareja? es decir por su propio interés y deseos?

18/09/2011 17:12
Hola. Yo estoy divorciada y tengo un hijo de 13 años. Me he trasladado a vivir a 70 kms de donde vivia antes con el crio al que le dejé decidir dónde queria vivir, si con su padre o conmigo. He comenzado una nueva vida con mi pareja y hemos comprado otra vivienda en esta localidad. Mi pregunta es si con 13 años y queriendo el niño venirse conmigo habiendole dejado decidir durante meses y sabiendolo su padre tengo que modificar el convenio o podria su padre iniciar algun tipo de procedimiento judicial en mi contra.
Gracias
18/09/2011 16:52
Tarragona...

Audiencia Provincial de Tarragona, Sec. 1.ª



Tema: GUARDA Y CUSTODIA. Cambio de residencia del progenitor custodio

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 5 de octubre de 2009

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Mª Rebeca Carpi Martín

Resumen: El traslado de residencia de la madre por motivos laborales a otra ciudad distante a más de 250 km del domicilio familiar, motiva el cambio de custodia a favor del padre permaneciendo de ese modo el niño en un entorno no alterado, dentro de su domicilio habitual y en contacto con el ambiente al que está acostumbrado.


Baleares...


Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 4.ª



Tema: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA. MANIPULACIÓN MATERNA

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 31 de mayo de 2010

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Maria Del Pilar Fernandez Alonso

Resumen: Se acuerda el cambio de custodia a favor del padre dado que se ha detectado que las hijas tienen problemas de relación con el padre haber estado manipuladas por la madre, han cambiado constantemente de domicilio y el servicio de protección de menores detectó absentismo escolar. Igualmente se sospecha que la madre pueda padecer algún trastorno psicoafectivo que está afectando a su comportamiento y relación con los demás y en especial en la relación con sus hijas, siendo necesario que pueda recibir apoyo médico.

Sevilla...

Interesante la sentencia del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla que ha retirado la custodia a una madre al considerar que los seis cambios de domicilio que se han producido en los últimos cinco años (Desde el año 2005 han vivido en Sevilla, Benalmádena, Sierra de las Nieves, Loja, Huetor-Tájar y de nuevo en Sevilla) responden a una actitud negligente por su parte y se la ha concedido al padre, ya que considera que con tanto cambio, se ha despreocupado de la educación de la menor y le han perjudicado y considera que el padre podrá cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad. Según la sentencia:


Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio

Apuntando también que todos esos cambios de domicilio se hicieron sin el consentimiento del padre de la niña y según el juez, si bien el cambiar de domicilio es un derecho constitucional, en este caso colisiona con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado.

A dicha decisión hay que sumarle además una actitud negligente de la madre ya que una profesora que tuvo la niña señaló que la niña llegaba tarde a las clases, con ropa inadecuada, hábitos higiénicos y sanitarios inadecuados y que a veces la recogían en la guardería muchos hombres desconocidos, que según el fallo la niña presentaba una “tristeza que se correspondía con la conducta desordenada de la madre” y la declaración de la niña que prefería vivir con su padre a Córdoba y lo hizo con “madurez, contundencia y convicción impropios” de su edad ya que su padre tiene una situación laboral más consolidada y “parece más dispuesto a dedicar mayor tiempo a su hija“, a la vez que “existen datos para afirmar que podría cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad”, según el juez.

Por ello acuerda que la niña quede bajo la guarda y custodia del padre y que la madre disfrute de un régimen de visitas con la obligación de entregar el 20 por ciento de sus ingresos para la manutención de la niña.

Entre otros aspectos negativos, dice el juez que la niña en sus siete años de vida ha tenido seis cambios de domicilio, que no obedecían a motivos laborales de su madre y que fueron decididos de forma unilateral y “sin tomar en consideración en absoluto” la opinión de su ex pareja “pese a ostentar también la patria potestad”.

El cambio de custodia, que ha contado con el apoyo de la Fiscalía, se produce tras constatar que la madre únicamente mostró una mayor implicación en la educación de su hija cuando se puso en marcha el actual proceso judicial.




18/09/2011 15:22
Bueno, para empezar creo que todos tenemos claro que no se pueden hacer las cosas así como así, NI UNOS NI OTROS.

Aquí nadie aplaude el traslado de los menores sin consultar y menos sin permiso, del no custodio o del juez.

Aquí se habla de hasta qué punto dicho traslado puede ser constitutivo de delito.

Habrá que ver los motivos y si el desarraigo será tal:

Barcelona - Primera sentencia:

''el cambio de residencia del progenitor custodio se ha realizado''.

Tiempo pasado. No pidió autorización. ¿Incumplimiento?. Ejém.

Murcia - Segunda sentencia:

''la Sala decide modificar el régimen de custodia ante el cambio de residencia''.

Tiempo pasado nuevamente. ¿Pidió autorización? Ejém.

Barcelona - Tercera sentencia:

''la Sala confirma bajo la decisión de que el cambio de residencia supone una alteración y perdida del arraigo de los menores no justificada.''

El padre se opuso, sentencia favorable. ¿La madre se trasladó finalmente? Nada se dice al respecto de cambio de custodia.

Alicante - Cuarta sentencia:

''se recurre por la madre el cambio de custodia atribuido en primera instancia a favor del otro progenitor, autorizando además, el cambio de residencia de padre e hija a Jaén.
La Sala desestima el recurso atendiendo a la falta de adaptación personal de la menor con su entorno''

La madre no era custodia. Solicitó cambio de custodia en base a lo que aquí están diciendo cuando, encima, el tribunal autorizó el cambio de residencia del custodio y su hija a Jaén.

Zaragoza - Quinta sentencia:

'' sin perjuicio de que en el supuesto de que el Tribunal Supremo acuerde el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma''

Caso abierto a mi entender.

Según el señor viesca.. previo a salir sentencia.. ¿cualquiera de los dos puede ostentar la guarda y custodia? ¿Se conocían los orígenes de la madre? Sí.


Pero bueno, eh.. que yo me las he leído, como no y no veo cambios de custodia por ninguna parte dentro de la LEGALIDAD, es decir, pidiendo al juez autorización PREVIA por parte del custodio.


Estaría bien alguna sentencia donde NO se autorice el cambio, el custodio se mude igualmente y, con sentencia previa y mudanza.. entonces se cambie la guarda y custodia.

Tb estaría bien ver cuantas mudanzas se han autorizado frente a la oposición del no custodio.

En fín.............
18/09/2011 13:49
mas sentencias...
Barcelona...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 7 de abril de 2.003, enjuicia el supuesto en el que ante la posibilidad comentada por la madre que ostenta la guardia y custodia de cambiar su residencia a Galicia, el padre interpone la demanda para el supuesto de que ésta se materialice, se modifique el régimen de guarda y custodia a su favor, oponiéndose al traslado de los menores alegando la privación del entorno social y laboral y de su relación con el progenitor no custodio. Pretensión que se estima en primera instancia, y que se ejecuta provisionalmente ante el cambio de domicilio efectuado por la madre.
Recurrida la decisión, la Sala confirma bajo la decisión de que el cambio de residencia supone una alteración y perdida del arraigo de los menores no justificada.

Alicante...
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª, de 14 noviembre de 2.001, se recurre por la madre el cambio de custodia atribuido en primera instancia a favor del otro progenitor, autorizando además, el cambio de residencia de padre e hija a Jaén.
La Sala desestima el recurso atendiendo a la falta de adaptación personal de la menor con su entorno –la menor presenta un estado de ansiedad y temor en su relación con la madre, acrecentado por los problemas de relación que también tiene con el compañero sentimental de ésta, no tiene amigos y es rechazada por los demás niños que “se meten con ella y le pegan”-, por lo que la Sala afirma que el cambio de residencia no representaría un perjuicio tal como para impedirlo, esperando que por el contrario, dicho cambio contribuya a generar estabilidad y seguridad en el desarrollo personal de la menor, quien se encuentra más segura y protegida con el padre “... lo que fue corroborado por el informe pericial al afirmar que con el padre la menor progresará en competencia, y se desarrollará y crecerá con autonomía personal y seguridad en sí misma..”.
Cambio de custodia que implica una modificación del régimen de visitas inicialmente establecido ante la imposibilidad de su cumplimiento, y que la Sala sustituye por un régimen más flexible, con vinculación de ambos progenitores que deben desplazarse en fines de semana alternos, ante la carga económica que supone para la madre –que carece de recursos económicos- realizar siempre los desplazamientos, y que imposibilitarían un régimen de visitas normalizado.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Zaragoza en Auto de 6 octubre 1992, declara no haber lugar al recurso interpuesto por la madre frente a la resolución dictada en primera instancia que denegaba la restitución de la menor a su madre, que lo solicitaba en virtud de ejecución de la Autoridad Central sueca.
En el supuesto enjuiciado, la Sala declara probado que la madre –de nacionalidad sueca-, tenía el propósito de divorciarse del marido, consulta la situación con un abogado quien le informa que si se divorciaba en España le darían la custodia de la hija común, pero tendría “problemas para irse a vivir a Suecia con la niña”, por lo que aprovechando una vacaciones se lleva a la niña a Suecia, fija su domicilio allí e insta la demanda de divorcio, otorgándole la justicia sueca la custodia de la menor.
La Sala declara probado que la recurrente incurrió en un traslado ilícito del menor y claro fraude procesal al eludir con su actuación, la competencia de los Tribunales españoles competentes para conocer de la demanda de divorcio, por lo que desestima la petición de restitución solicitada por la madre, sin perjuicio de que en el supuesto de que el Tribunal Supremo acuerde el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma.
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por supeuesto que existen sentencias que autorizan el cambio de residencia pero de lo que no cabe duda es que un cambio de residencia puede conllevar a un cambio de custodia como hemos visto en los casos anteriores...no sere yo tan prepotente de decir que en todos los casos el cambio de domicilio conlleva necesariamente el cambio de custodia pero si puede ocurrir, y con bastante probabilidad sobre todo si se traslada ilicitamente a los menores o siguiendo los hechos consumados....claro si se dice que no hay peligro de ser incurrir en el ilicito penal del art 225...vamos un consejo que como vemos puede iniciar un cambio de custodia...
18/09/2011 13:43
Vthor...mas ejemplos...muy numerosos por cierto...

Barcelona...
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 enero 2004 (Sección 18ª), atiende al criterio favor filii, atendiendo al principio de inviolabilidad del arraigo en su entorno del menor al que se declara “especialmente sensible”. Principio que no es absoluto por lo que “hay que probar una causa justificada o, en otro caso, que el cambio será inocuo para el tejido afectivo del menor. No puede apelarse en ningún caso a la plasticidad del menor, a la potencialidad y hasta a la capacidad, harto demostrada demasiadas veces en nuestra Historia, que tienen los seres humanos, y más los menores, para adaptarse contra todo pronóstico y frente a toda adversidad a los cambios de todo género. Cierto que para muchos esos cambios pueden resultar muy enriquecedores, en la medida que un cúmulo variado de experiencias es un buen bagaje para la formación, más que la culturización académica o tal vez en la misma medida, y frecuentemente se dice que fomentar lo contrario entraña un exceso de protección. Viajar bastante y cambiar frecuentemente de residencia no es lo mismo. Y en cualquier caso el bagaje que ello reporta no puede administrarse a cualquier edad, sino que lo más sensato parece aguardar a su debido tiempo y momento. Con nueve años el niño donde suele estar mejor es donde hasta el momento haya estado integrado la mayor parte de su vida, a no ser que no haya otro remedio.”.
Es por ello que, a la vista de la prueba practicada, declara que el cambio de residencia del progenitor custodio se ha realizado atendiendo a su propio interés y no al del niño, y confirma el cambio de la custodia derivado del cambio de residencia del progenitor custodio, fundamentándola en el rechazo del menor a dicho cambio de residencia, la ansiedad producida tras una separación conflictiva entre los cónyuges -inmersos en numerosos juicios con cruce de acusaciones-, que es informada además, por el gabinete técnico.


Murcia...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, de 7 de julio de 2.003, en la que la Sala decide modificar el régimen de custodia ante el cambio de residencia, fundamentada en que “ha de acudirse, en defensa del interés preponderante, que no es otro que el del menor”, y ha quedado acreditado por la prueba pericial del Psicólogo el rechazo de la menor al mismo, y que el nuevo núcleo familiar del padre es más adecuado para el crecimiento del menor, mostrando rechazo la niña hacia la pareja de la madre y que ésta no se adaptaba a su nueva residencia en Madrid: “.. la niña estaba mal porque no estaba a gusto en Madrid (no le gustaba el colegio al que iba, no tenía amigos, no le gustaba donde vivía y no le gustaba la pareja de su madre), que la niña necesita estabilidad, coherencia, apoyo familiar y orden en su vida, señalando la perito que creía que con el padre iba a tener esa estabilidad, que la niña tiene gran estima a la pareja de su padre, que no apreció que hubiese habido presión del padre sobre la niña para que se fuera a vivir con él, que la niña se sentía sola en Madrid y que pudiera ser por el desarraigo al no tener familia en Madrid, que la niña ha generalizado y que todo lo relacionado con Madrid le parece negativo.”

18/09/2011 09:57
Estimado Tritón... ¿un 90%?...

A ver, que le vuelvo a decir que mayorías no son todo lo que lee. Hay minorías silenciosas, que luego resultan ser la mayoría de los casos.

Repite una y otra vez la misma sentencia, así que entiendo que es la única que ha leído y me remito a lo dicho (hoy me pilla cansado, mire usted :o) )

Lo del cambio de custodia si el no custodio cambia de domicilio "puede" ser así, pero sólo puede en un mínimo porcentaje de casos. No le digo si el 10, el 20 ó el que sea, pero NO en la mayoría, porque cambiar de casa no significa necesariamente desarraigo ni perjuicio para el menor. Ni siquiera perjuicio para el no custodio.

Otra cosa es que, como otros por estos lares, interese decir "ojito, si tu ex pone un pie fuera de casa denúnciala y conseguirás la custodia", tesis poco fiable teniendo en cuenta quienes la propugnan, que por lo que se ve se han llevado no pocos palos en sentencias judiciales aunque luego disimulen y, de momento, de custodia "ná de ná"...

Supongo que en todos los que se consideran en alguna guerra necesitan carne de cañón, y mandar a otros a demandar o querellarse a sabiendas de que la mayoría lo tiene todo perdido igual les sirve de desahogo... total, desde lejos no se manchan las manos.
18/09/2011 04:21
Hola:

Que no se me malinterprete, yo me refería más a los melones, que, como todo el mundo sabe, crecen en pleno desierto, siendo Tumbuctú un gran exportador, famoso por ello y base de la economía de Malí, dicen las malas lenguas que con sus 35,657 habitantes es la zona más poblada de la región.

No sé si será Darwind o Darwin, depende, pero a estas alturas ciertos Dark Winds ni me despeinan, y sin gomina legal alguna.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo de Guillermo Niebla, más conocido por Willy Fog, al final puede que sea un Willy-Nilly, :-P, perdón para los humildes mortales, se me escapan las malas maneras.
18/09/2011 03:15
VThor ¿abogada de themis? ¿tanto evolucionó? ¿darwind como dice m...de molina en otra linea de mensajes?
18/09/2011 02:38
Hola:

Tritón, muy loable su intento, y su paciencia, sin embargo, me temo, que es como plantar melones en el Sahara o intentar debatir estos temas con una abogada de Themis. No creo equivocarme. Es un debate baldío, sin resultado alguno, o con muy pocos resultados, usted se puede cansar de dar argumentaciones, a veces, es mejor el silencio, y es falso que quien calla otorga.

La gurú de género, al parecer, que en materia de géneros uno nunca sabe en que terreno se mueve, hasta que ve el “paquetón”, es como apostar a rojo y negro en la ruleta, va perfilando sus garras, ahora, al parecer, lleva casos, luego...

Quien muestra ciertos síntomas, entre ellos el ir enseñado la lengua a todo “quisque” o “quisqui” con su ya famoso :-P, a lo mejor se le posa una mosca en su lengua y puede que le deje como regalo lo que con tanta generosidad pretende vendernos, con perdón de Don Carlos Bousoño Prieto, ilustre académico de la RAE, por la letra que aquí vengo a referenciar. Todo Góngora corre el riesgo de tener su Quevedo, salvando distancias, pues ellos fueron ellos, únicos e irrepetibles. Mediaban, por aquel entonces, cuestiones que hoy vienen a llamarse de género. Juzguen vuesas mercedes el acierto de mis consideraciones, no creo andar muy errado.

Hay que economizar recursos, en sala parece que lo llevo bastante bien, como para que me vengan a estas alturas que tengo poco más que alucinaciones legales. Ciertos personajes me recuerdan a la letrado de mi ex, dos años peleando con ella, al final, fue a misa lo que es hoy sentencia, un convenio que redacté yo mismo.

Como le dije a Soymujer en un comentario suyo que venía a decir lo mismo: "Deja que los perros ladren Sancho amigo, es señal que vamos pasando." Y, sí, vamos pasando.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/09/2011 01:03
Vthor,

´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan


La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`

A muchos se les llena la boca con lo de la persona de referencia de los menores...y a los menores ni se les escucha ni se les hace caso....


la sentencia lo dice claro

´ preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`

Las hijas no querian el traslado y la madre no las consulto....pero es que cuando los menores tienen ya determinadas edades deben ser informados y consultados para la toma de dichas decisiones...en este caso no lo fueron pero si fueron consultadas por el juez...asi que el quid de esta sentencia no es solo el no custodio sino los propios menores...y es que a much@s se les llena la boca con el superior interes del menor...cuando no se les deja ser ni escuchados..en algunos paises hasta se escucha a los menores de 10 anyos....siendo un derecho constitucional.

Pero bueno en este caso...no es la voluntad del no custodio la que no fue respetada sino la de las propias menores....increible pero cierto. La justicia puso las cosas en su sitio y la madre era libre de irse a donde quisiera...eso si las menores encantadas de quedarse en su domicilio y con su padre.
18/09/2011 00:55
Vthor,

Me da a mi que esta pensando en un caso muy particular, que pasa que todas las parejas que se divorcian y en donde la custodia se quiere trasladar es para irse a un sitio paradisiaco..con familia, trabajo, amigos..etc..

Lo normal es que si se pide ese traslado es para seguir a una nueva pareja, eso en un 90 % de los casos...poniendo en peligro la estabilidad de los menores y perdiendo en muchas ocasiones vivienda, colegio, amigos etc...mire que me da que usted no tiene hijos...pero si a muchos padres les cuesta hasta llevarlos a una segunda residencia un fin de semana...muchos adolescentes o pre-adolescentes se les haria un gran trastorno un traslado.

Repasese sentencias, los ejemplos son abrumadores, los casos que he visto en algunas AP dan muchos cambios de custodia...

Y usted mezcla churras con merina...que tendra que ver un traslado de domicilio de una pareja con hijos, donde el cambio es comunmente decidido y consensuado...? eso también ocurre en algunas ocasiones en parejas divorciadas, se llega a un acuerdo y se produce un traslado...llegandose a un acuerdo consensuado y mutuo consentimiento... creo que no es capaz de entender de lo que se trata es de los cambios de domicilio decididos unilateralmente y sin consenso, con lo que sino se llega a un acuerdo decidira un juez...si además la madre hace el cambio por la táctica de hechos consumados, o sustrayendo a los menores (incluso sin ser ilicito penal, por ejemplo condena por sustracción internacional de menores) o contra la voluntad de los menores.....lo normal en esos casos...los que he visto es que en una abrumadora mayoria se proceda a un cambio de custodia. Y en diferentes AP.

Malo, malo para un menor con un desarrollo normal que con 12 0 13 anyos su única persona de referencia sea su madre. Eso apuntaría a desajustes psicosociales, incluso muy graves, me imagino que en esos casos estara hablando de bebes.
17/09/2011 19:24
Tritón, usted tiene un concepto de "mayoría" un poco raro, ¿eh?

En primer lugar le aclaro: yo no he dicho que un custodio se traslade donde no tiene familia ni conoce a nadie, todo lo contrario. Lo habitual si hay ruptura de pareja será que cada cual vaya donde tiene familia o posibilidades de trabajo. Eso es lo que le decía: si un custodio vuelve donde tiene más familia, amigos y, por tanto, mayor posibilidad de trabajo.

Su mayoría puede serlo en los casos comentados en un foro, si usted lo dice, pero dudo muuuucho de que cuando un custodio se muda la mayoría (ya me dirá porcentaje) pierda la custodia por eso.

Es más, hay sentencias en las que los jueces consideran que el único referente fijo en el menor es el custodio con el que convive habitualmente, y el supuesto perjuicio por un cambio de colegio o de médico es temporal.

De hecho, pueden cambiar los profesores y el médico por cambio de plaza y el custodio no puede hacer nada... ¿cambiamos de custodio entonces porque el anterior no ha sabido retener a los profesores en sus puestos de trabajo?...

Y a las parejas que se trasladan con sus hijos... ¿se los quitamos y los damos en tutela a la administración por no haber consultado?.... anda que también....
17/09/2011 19:17
Vthor,

Los custodios son libres de irse donde les plazca, eso si si es sin consentimiento y en contra de la voluntad de menores y del interes de los menores, lo que ocurre en una gran mayoria de ocasiones, lo normal y lo que ocurre es que se produzca un cambio de custodia para aquel progenitor que les va a asgurar una mayor estabilidad y les va a asegurar su entorno habitual.

Si un custodio como dice usted se va a trasladar por cuestión de supervivencia a otra ciudad donde no conoce a nadie o no tiene familia y se va a pasar trabajando todo el dia...para que quiere la custodia del menor, para que este este solo, sin familia, padres en casa, sin amigos, en un colegio nuevo, si es hijo unico sin hermanos.....le parece ese el entorno mas adecuado para un menor que encima ha tenido que sufrir la separación de sus padres?

Lo normal es que el que se quiera trasladar que se traslade..sea custodio o no custodio...y que el menor se quede con aquel progenitor que le asegure más estabilidad y un entorno familiar y habitual,

Y pese lo que le pese lo normal en los casos de desplazamiento de custodio sin consentimiento y bien argumentado por el no custodio y si se puede escuchando la voluntad de los menores...lo normal es que se produzca el cambio de custodia. En una gran mayoria de casos....


17/09/2011 10:35
La verdad, cada vez que leo igualdad de derechos y obligaciones caigo en la cantidad de no custodios que no cumplen sus obligaciones, que no serán muchos si no mucísimos. Pero claro, si pueden camuflar sus ingresos reales no tienen "dolo" y no pasa nada (al menos esa es la teoría que exponen algunos por aquí)

Pero volviendo a los derechos. Coincido en que la educación de los hijos es cosa de ambos progenitores, aunque lo de la familia extensa ya me parece que viene un poco grande. No digo que no habrá casos, como la excepción que confirme la regla, pero de ahí a que haya que oir a 20 personas para que se pueda decidir sobre lo mejor para un menor...

Porque a ver, comparemos la situación con una pareja feliz, que vive con su hijo y de pronto decide trasladarse a otra ciudad porque a uno de los progenitores lo han ascendido... ¿de verdad se creen que alguien piensa que fuera un tráuma para el menor?... ¿acaso no considerarían -como algunos jueces han dictado en sus sentencias- que son cambios temporales y que el único referente inamovible son sus padres custodios?...

Y ya ni que decir tiene del resto de "familia extensa"... volviendo al ejemplo. Esta pareja decide mudarse y sus cuñados, primos o los abuelos del menor dicen que no, que para él es mejor quedarse allí donde tiene sus amiguitos, su colegio, donde ellos -abuelos- lo tienen más cerca, etc, etc... ¿qué importancia creen que darían los padres a la opinión de los abuelos?, ¿se mudaría el ascendido dejando a su pareja con el menor allí para estar cerca de los abuelos y que no perdiera el "ambiente familiar"?... ¿o se mudarían y ya mandarían una postal o volverían de visita cuando pudieran?

Vamos, me parece que no hay muchas dudas... y tampoco creo que los abuelos -o resto de familia extensa- iniciaran un pleito para que el niño no se mudara de casa.

Entonces, si una pareja puede mudarse sin tener en cuenta a la "familia extensa" y sin causar un trauma irreversible que les haga perder la custodia del menor... ¿por qué una familia monoparental no puede?...

Entiendo que hay casos y casos. No es lo mismo una persona que se va a Suecia o China que mudarse a otra población más o menos cercana.

Es más, tanto que se habla de igualdad... ¿cuántos no custodios se cambian de domicilio y comienzan a incumplir el régimen de visitas -¿derecho del menor o del no custodio?- ¿Acaso los no custodios tienen derecho a vivir donde les plazca y los custodios no?

Además, en muchos casos -casi me atrevería a decir que en la mayoría-, los cambios de domicilio no se hacen por placer, si no por simple cuestión de supervivencia. Las personas -aunque sean custodios- se trasladan buscando trabajo, la cercanía de su familia, un ambiente mejor, y un largo etcétera que les beneficia a ellos y a sus hijos.

Del mismo modo hay muchos no custodios que alegarían en contra de ese desplazamiento sólo por fastidiar al custodio. las excusas de que están más lejos son absurdas si antes se desplazan los no custodios y no pasa nada, y el tema del "ambiente escolar" más de lo mismo, salvo en casos puntuales que se demuestre un empeoramiento de las cincunstancias, el cambio de médico no merece ni hablarlo ya que cambian aunque no cambies de domicilio. ¿Qué justificación tiene entonces?... pues una herramienta más de chantaje pretendiendo que, por haber tenido unos hijos, alguien tenga derechos sobre dónde puedes vivir o no.

Como digo, eso ocurre en muchísimos casos, lo que no quita que en algunos la situación perjudique al no custodio -rara vez a los hijos- y éste tenga derecho a reclamar evidentemente un cambio de medidas para compensar la situación, inclusive un cambio de custodia si considera que existe gravedad suficiente -al parecer en un ínfimo porcentaje de casos-.

El tema de la custodia compartida entiendo que es factible cuando ambos custodios tienen la cercanía suficiente, ya que en caso contrario el menor parece inmerso en una partida de ping pong inacabable.
17/09/2011 10:12
Vthor,

lo relevante de la sentencia presentada no es el tema del traslado al extranjero, además hay no existió sustracción (al menos desde el punto de vista penal) , el hecho fundamental de esa sentencia es que los menores se oponian al traslado....a ciertas edades se les escucha...y es muy raro que un pre-adolescente o adolescente sea muy favorable a un cambio de ciudad.

Sentencias donde se producen cambios de custodia por traslados las hay muchas, de hecho muchos padres nunca hubieran conseguido la custodia sino se hubiera producido ese cambio de circunstancias, en la mayoria de las ocasiones el cambio de domicilio es la única posibilidad para ganar la custodia....asi que usted siga fomentadolo, diga que no tiene consecuencias penales sino se hace con consentimiento pero que va a tener consecuencias civiles y en muchas ocasiones el cambio de custodia, de eso no cabe nunguna duda.



17/09/2011 10:08
Pulpopaul,

A su excelente post tambien anyadiria que la custodia compartida es también un derecho de las madres divorciadas, en muchas ocasiones se ven desbordadas por el proceso de crianza en una custodia monoparental y con una custodia compartida ellas tambien tienen la posibilidad de desarrolar su carrera profesional o simplemente de eliminar también todo el stress de la carga diaria de la crianza de los hijos.

Pero es que algunas no se dan cuenta que el tempo pasa y que luego no podran recuperarlo, e incluso para su propia salud mental lo mas conveniente es compartir la custodia.

Todo esto parte de todo lo mencionado anteriormente.

La custodia compartida no perjudica a nadie y beneficia a todos. Los hijos se crian con su padre y con su madre, la madre puede disponer de tiempo para dedicarse a su trabajo (que tal y como estan las cosas es conveniente trabajar o por lo menos intentarlo), y el padre estaria implicado en la crianza y en el dia a dia de los menores.

17/09/2011 02:36
Hola:

Tritón, Con mamá y con papá, como bien saben, es más que obvio que un traslado de menores es una modificación de las circunstancias en la cuales se estableció el respectivo convenio de separación, divorcio o similares. Que estas circunstancias puedan ser significativas o no depende del tipo de traslado a realizar. Si son sustanciales habrá que ir a una modificación de sentencia pues los cambios sustanciales la ameritan.

De ser sustanciales, el progenitor custodio no puede decidir por sí mismo, pues todo lo sustancial en la vida de los menores cae dentro del ámbito de la patria potestad que, en cuanto compartida, requiere del concurso tanto del no custodio como del custodio. Tener la custodia no significa en absoluto tener la propiedad del menor o menores sino una atribución para hacerse cargo de los problemas más cotidianos, del día a día, y sólo en los aspectos más básicos, y, ciertamente, duros.

Una custodia monoparental, excepto cuando no hay más remedio, sea por la razones que sean, es un acto masoquista puro, pues quien la ostenta cambiará pañales, hará la comida, llevará a los hijos al colegio, etc, un etc largo, pero tendrá necesariamente que contar con el otro progenitor para lo demás. Lo correcto es que ambos progenitores compartan al máximo lo bueno y lo malo en relación con los hijos comunes. En este país, con la custodias monoparentales maternas, más del 90%, lo que se está haciendo, entre otras cuestiones, es impedir por ley que un padre asuma esas cargas, esos trabajos del día a día. Todo está diseñado para que así sea sin el consentimiento de la madre, luego vienen las quejas, el padre no se implica en el duro trabajo de la crianza de los hijos. Quedando así desvirtuadas muchas de las objeciones de las madres custodias. Caen en el terreno de la más pura incoherencia. ¡Ah!, algo era ello, muchas madres se consideran propietarias de sus hijos por el simple hecho de haberlos parido, quieren que el padre sólo cumpla con una de sus obligaciones, pagar los costos de la crianza.

Es obvio que detrás de la inmensa mayoría de padres que piden la custodia compartida no se esconde la peregrina idea de que sean eliminadas las prestaciones por alimentos, estas pueden persistir aún en régimen de compartida, sino ser participes al 50%, como mínimo, de todo lo que afecta a sus hijos, incluido cambiar pañales, darles el biberón, hacerles la comida, llevarlos al colegio y otro largo etc, luego se está impidiendo la responsabilidad parental compartida en relación a unos hijos comunes. Cuando en España se niega esa responsabilidad parental compartida, mediación familiar, planes de cooparentalidad, custodia compartida, en muchos países se viene a exigir, y esa es una funciones del estado, exigir que se cumplan con esas responsabilidades que son competencia exclusiva de los progenitores, relegándose la actuación del estado sólo a casos muy puntuales. La custodia compartida se revela más que como un derecho de los padres como un derecho de los hijos, a que el pañal se lo cambie tanto papá como mamá. Por tanto, no sería mal slogan el de : Papá, cambia mi pañal, ¡custodia compartida ya!

Siendo el traslado de menores algo que compete a la patria potestad es obvio que requiere de aprobación judicial, aún con acuerdo, aquél, tendría que pasar por la aprobación judicial, pues como afecta a los hijos comunes y a sus derechos y estos no son negociables por los progenitores...

Pero no nos quedemos sólo con los derechos de los hijos, que aquí confluyen también derechos de los padres y de la familia extensa, el que se acuñe la expresión o se invoque constantemente el interés supremo del menor, que tenga derecho a una especial protección, no significa que este derecho le otorgue connotaciones divinas al mismo, un menor está sometido a una serie de reglas y al respeto a los derechos humanos, en ese respeto ha de educarse, tanto o más que un adulto, y ese interés supremo nunca puede ser un justificante para violaciones claras de derechos humanos, humano es el hijo, la madre y el padre.

En definitiva, el cambio de domicilio de un menor, en cuanto significativo, no es, en absoluto, materia de decisión exclusiva del progenitor custodio, en tanto y en cuanto una decisión unilateral por parte del custodio puede violar los derechos del menor, del no custodio y de la familia extensa y son o pueden ser muchos los derechos violados. El ejercicio de los derechos del custodio no puede asentarse sobre la violaciones de los derechos de todas las demás partes.



Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
17/09/2011 00:23
Buenas noches.

Como ya se ha dicho la custodia no da más derechos a un progenitor sobre el otro. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos en relación con el deber de crianza y educación de los mismos.

De forma que para modificar el domicilio el progenitor que vive con los menores, si el otro progenitor no está de acuerdo, deberá acudir al Juzgado, exponiendo las razones para el cambio y los beneficios que ello reportará a los menores.

La modificación de medidas es necesaria también pues lo normal es que no se pueda cumplir el régimen de visitas, tal y como esta establecido, por parte del progenitor no custodio.

Saludos.
16/09/2011 21:06
Y un montón en sentido contrario.

A ver cuándo me explica por qué el 225 bis dice usted que se aplica a los custodios sin encontrar una sentencia que condene, pero la custodia se pierde automáticamente aunque unas veces sea así y otras no. Normalmente sí cuando es traslado internacional, por otro lado.

Vamos, que no hay por donde cogerle.
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Cambio de residencia del menor - decisión conjunta de patria potestad si se hace sin consentimiento se puede perder la custodia

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127 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 127 comentarios
18/09/2011 17:19
El padre podria iniciar un procedimiento judicial , una demanda de modificación de medidas. Respecto a la decisión del menor solo podra ser valorada por expertos del juzgado, ya que a usted le ha podido decir que acepta el cambio para no contrariarla.

por cierto como es el regimen de visitas con el padre, y el motivo del traslado es para irse a vivir con su nueva pareja? es decir por su propio interés y deseos?

18/09/2011 17:12
Hola. Yo estoy divorciada y tengo un hijo de 13 años. Me he trasladado a vivir a 70 kms de donde vivia antes con el crio al que le dejé decidir dónde queria vivir, si con su padre o conmigo. He comenzado una nueva vida con mi pareja y hemos comprado otra vivienda en esta localidad. Mi pregunta es si con 13 años y queriendo el niño venirse conmigo habiendole dejado decidir durante meses y sabiendolo su padre tengo que modificar el convenio o podria su padre iniciar algun tipo de procedimiento judicial en mi contra.
Gracias
18/09/2011 16:52
Tarragona...

Audiencia Provincial de Tarragona, Sec. 1.ª



Tema: GUARDA Y CUSTODIA. Cambio de residencia del progenitor custodio

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 5 de octubre de 2009

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Mª Rebeca Carpi Martín

Resumen: El traslado de residencia de la madre por motivos laborales a otra ciudad distante a más de 250 km del domicilio familiar, motiva el cambio de custodia a favor del padre permaneciendo de ese modo el niño en un entorno no alterado, dentro de su domicilio habitual y en contacto con el ambiente al que está acostumbrado.


Baleares...


Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 4.ª



Tema: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA. MANIPULACIÓN MATERNA

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 31 de mayo de 2010

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Maria Del Pilar Fernandez Alonso

Resumen: Se acuerda el cambio de custodia a favor del padre dado que se ha detectado que las hijas tienen problemas de relación con el padre haber estado manipuladas por la madre, han cambiado constantemente de domicilio y el servicio de protección de menores detectó absentismo escolar. Igualmente se sospecha que la madre pueda padecer algún trastorno psicoafectivo que está afectando a su comportamiento y relación con los demás y en especial en la relación con sus hijas, siendo necesario que pueda recibir apoyo médico.

Sevilla...

Interesante la sentencia del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla que ha retirado la custodia a una madre al considerar que los seis cambios de domicilio que se han producido en los últimos cinco años (Desde el año 2005 han vivido en Sevilla, Benalmádena, Sierra de las Nieves, Loja, Huetor-Tájar y de nuevo en Sevilla) responden a una actitud negligente por su parte y se la ha concedido al padre, ya que considera que con tanto cambio, se ha despreocupado de la educación de la menor y le han perjudicado y considera que el padre podrá cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad. Según la sentencia:


Todo este peregrinaje indudablemente ha perjudicado a la menor en su rendimiento académico, ritmo de aprendizaje y adaptación al medio

Apuntando también que todos esos cambios de domicilio se hicieron sin el consentimiento del padre de la niña y según el juez, si bien el cambiar de domicilio es un derecho constitucional, en este caso colisiona con el derecho del menor a gozar de estabilidad en un entorno adecuado.

A dicha decisión hay que sumarle además una actitud negligente de la madre ya que una profesora que tuvo la niña señaló que la niña llegaba tarde a las clases, con ropa inadecuada, hábitos higiénicos y sanitarios inadecuados y que a veces la recogían en la guardería muchos hombres desconocidos, que según el fallo la niña presentaba una “tristeza que se correspondía con la conducta desordenada de la madre” y la declaración de la niña que prefería vivir con su padre a Córdoba y lo hizo con “madurez, contundencia y convicción impropios” de su edad ya que su padre tiene una situación laboral más consolidada y “parece más dispuesto a dedicar mayor tiempo a su hija“, a la vez que “existen datos para afirmar que podría cumplir mejor las funciones inherentes a la patria potestad”, según el juez.

Por ello acuerda que la niña quede bajo la guarda y custodia del padre y que la madre disfrute de un régimen de visitas con la obligación de entregar el 20 por ciento de sus ingresos para la manutención de la niña.

Entre otros aspectos negativos, dice el juez que la niña en sus siete años de vida ha tenido seis cambios de domicilio, que no obedecían a motivos laborales de su madre y que fueron decididos de forma unilateral y “sin tomar en consideración en absoluto” la opinión de su ex pareja “pese a ostentar también la patria potestad”.

El cambio de custodia, que ha contado con el apoyo de la Fiscalía, se produce tras constatar que la madre únicamente mostró una mayor implicación en la educación de su hija cuando se puso en marcha el actual proceso judicial.




18/09/2011 15:22
Bueno, para empezar creo que todos tenemos claro que no se pueden hacer las cosas así como así, NI UNOS NI OTROS.

Aquí nadie aplaude el traslado de los menores sin consultar y menos sin permiso, del no custodio o del juez.

Aquí se habla de hasta qué punto dicho traslado puede ser constitutivo de delito.

Habrá que ver los motivos y si el desarraigo será tal:

Barcelona - Primera sentencia:

''el cambio de residencia del progenitor custodio se ha realizado''.

Tiempo pasado. No pidió autorización. ¿Incumplimiento?. Ejém.

Murcia - Segunda sentencia:

''la Sala decide modificar el régimen de custodia ante el cambio de residencia''.

Tiempo pasado nuevamente. ¿Pidió autorización? Ejém.

Barcelona - Tercera sentencia:

''la Sala confirma bajo la decisión de que el cambio de residencia supone una alteración y perdida del arraigo de los menores no justificada.''

El padre se opuso, sentencia favorable. ¿La madre se trasladó finalmente? Nada se dice al respecto de cambio de custodia.

Alicante - Cuarta sentencia:

''se recurre por la madre el cambio de custodia atribuido en primera instancia a favor del otro progenitor, autorizando además, el cambio de residencia de padre e hija a Jaén.
La Sala desestima el recurso atendiendo a la falta de adaptación personal de la menor con su entorno''

La madre no era custodia. Solicitó cambio de custodia en base a lo que aquí están diciendo cuando, encima, el tribunal autorizó el cambio de residencia del custodio y su hija a Jaén.

Zaragoza - Quinta sentencia:

'' sin perjuicio de que en el supuesto de que el Tribunal Supremo acuerde el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma''

Caso abierto a mi entender.

Según el señor viesca.. previo a salir sentencia.. ¿cualquiera de los dos puede ostentar la guarda y custodia? ¿Se conocían los orígenes de la madre? Sí.


Pero bueno, eh.. que yo me las he leído, como no y no veo cambios de custodia por ninguna parte dentro de la LEGALIDAD, es decir, pidiendo al juez autorización PREVIA por parte del custodio.


Estaría bien alguna sentencia donde NO se autorice el cambio, el custodio se mude igualmente y, con sentencia previa y mudanza.. entonces se cambie la guarda y custodia.

Tb estaría bien ver cuantas mudanzas se han autorizado frente a la oposición del no custodio.

En fín.............
18/09/2011 13:49
mas sentencias...
Barcelona...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 7 de abril de 2.003, enjuicia el supuesto en el que ante la posibilidad comentada por la madre que ostenta la guardia y custodia de cambiar su residencia a Galicia, el padre interpone la demanda para el supuesto de que ésta se materialice, se modifique el régimen de guarda y custodia a su favor, oponiéndose al traslado de los menores alegando la privación del entorno social y laboral y de su relación con el progenitor no custodio. Pretensión que se estima en primera instancia, y que se ejecuta provisionalmente ante el cambio de domicilio efectuado por la madre.
Recurrida la decisión, la Sala confirma bajo la decisión de que el cambio de residencia supone una alteración y perdida del arraigo de los menores no justificada.

Alicante...
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7ª, de 14 noviembre de 2.001, se recurre por la madre el cambio de custodia atribuido en primera instancia a favor del otro progenitor, autorizando además, el cambio de residencia de padre e hija a Jaén.
La Sala desestima el recurso atendiendo a la falta de adaptación personal de la menor con su entorno –la menor presenta un estado de ansiedad y temor en su relación con la madre, acrecentado por los problemas de relación que también tiene con el compañero sentimental de ésta, no tiene amigos y es rechazada por los demás niños que “se meten con ella y le pegan”-, por lo que la Sala afirma que el cambio de residencia no representaría un perjuicio tal como para impedirlo, esperando que por el contrario, dicho cambio contribuya a generar estabilidad y seguridad en el desarrollo personal de la menor, quien se encuentra más segura y protegida con el padre “... lo que fue corroborado por el informe pericial al afirmar que con el padre la menor progresará en competencia, y se desarrollará y crecerá con autonomía personal y seguridad en sí misma..”.
Cambio de custodia que implica una modificación del régimen de visitas inicialmente establecido ante la imposibilidad de su cumplimiento, y que la Sala sustituye por un régimen más flexible, con vinculación de ambos progenitores que deben desplazarse en fines de semana alternos, ante la carga económica que supone para la madre –que carece de recursos económicos- realizar siempre los desplazamientos, y que imposibilitarían un régimen de visitas normalizado.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Zaragoza en Auto de 6 octubre 1992, declara no haber lugar al recurso interpuesto por la madre frente a la resolución dictada en primera instancia que denegaba la restitución de la menor a su madre, que lo solicitaba en virtud de ejecución de la Autoridad Central sueca.
En el supuesto enjuiciado, la Sala declara probado que la madre –de nacionalidad sueca-, tenía el propósito de divorciarse del marido, consulta la situación con un abogado quien le informa que si se divorciaba en España le darían la custodia de la hija común, pero tendría “problemas para irse a vivir a Suecia con la niña”, por lo que aprovechando una vacaciones se lleva a la niña a Suecia, fija su domicilio allí e insta la demanda de divorcio, otorgándole la justicia sueca la custodia de la menor.
La Sala declara probado que la recurrente incurrió en un traslado ilícito del menor y claro fraude procesal al eludir con su actuación, la competencia de los Tribunales españoles competentes para conocer de la demanda de divorcio, por lo que desestima la petición de restitución solicitada por la madre, sin perjuicio de que en el supuesto de que el Tribunal Supremo acuerde el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Justicia sueca, se procederá a la fiel ejecución de la misma.
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por supeuesto que existen sentencias que autorizan el cambio de residencia pero de lo que no cabe duda es que un cambio de residencia puede conllevar a un cambio de custodia como hemos visto en los casos anteriores...no sere yo tan prepotente de decir que en todos los casos el cambio de domicilio conlleva necesariamente el cambio de custodia pero si puede ocurrir, y con bastante probabilidad sobre todo si se traslada ilicitamente a los menores o siguiendo los hechos consumados....claro si se dice que no hay peligro de ser incurrir en el ilicito penal del art 225...vamos un consejo que como vemos puede iniciar un cambio de custodia...
18/09/2011 13:43
Vthor...mas ejemplos...muy numerosos por cierto...

Barcelona...
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 enero 2004 (Sección 18ª), atiende al criterio favor filii, atendiendo al principio de inviolabilidad del arraigo en su entorno del menor al que se declara “especialmente sensible”. Principio que no es absoluto por lo que “hay que probar una causa justificada o, en otro caso, que el cambio será inocuo para el tejido afectivo del menor. No puede apelarse en ningún caso a la plasticidad del menor, a la potencialidad y hasta a la capacidad, harto demostrada demasiadas veces en nuestra Historia, que tienen los seres humanos, y más los menores, para adaptarse contra todo pronóstico y frente a toda adversidad a los cambios de todo género. Cierto que para muchos esos cambios pueden resultar muy enriquecedores, en la medida que un cúmulo variado de experiencias es un buen bagaje para la formación, más que la culturización académica o tal vez en la misma medida, y frecuentemente se dice que fomentar lo contrario entraña un exceso de protección. Viajar bastante y cambiar frecuentemente de residencia no es lo mismo. Y en cualquier caso el bagaje que ello reporta no puede administrarse a cualquier edad, sino que lo más sensato parece aguardar a su debido tiempo y momento. Con nueve años el niño donde suele estar mejor es donde hasta el momento haya estado integrado la mayor parte de su vida, a no ser que no haya otro remedio.”.
Es por ello que, a la vista de la prueba practicada, declara que el cambio de residencia del progenitor custodio se ha realizado atendiendo a su propio interés y no al del niño, y confirma el cambio de la custodia derivado del cambio de residencia del progenitor custodio, fundamentándola en el rechazo del menor a dicho cambio de residencia, la ansiedad producida tras una separación conflictiva entre los cónyuges -inmersos en numerosos juicios con cruce de acusaciones-, que es informada además, por el gabinete técnico.


Murcia...

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, de 7 de julio de 2.003, en la que la Sala decide modificar el régimen de custodia ante el cambio de residencia, fundamentada en que “ha de acudirse, en defensa del interés preponderante, que no es otro que el del menor”, y ha quedado acreditado por la prueba pericial del Psicólogo el rechazo de la menor al mismo, y que el nuevo núcleo familiar del padre es más adecuado para el crecimiento del menor, mostrando rechazo la niña hacia la pareja de la madre y que ésta no se adaptaba a su nueva residencia en Madrid: “.. la niña estaba mal porque no estaba a gusto en Madrid (no le gustaba el colegio al que iba, no tenía amigos, no le gustaba donde vivía y no le gustaba la pareja de su madre), que la niña necesita estabilidad, coherencia, apoyo familiar y orden en su vida, señalando la perito que creía que con el padre iba a tener esa estabilidad, que la niña tiene gran estima a la pareja de su padre, que no apreció que hubiese habido presión del padre sobre la niña para que se fuera a vivir con él, que la niña se sentía sola en Madrid y que pudiera ser por el desarraigo al no tener familia en Madrid, que la niña ha generalizado y que todo lo relacionado con Madrid le parece negativo.”

18/09/2011 09:57
Estimado Tritón... ¿un 90%?...

A ver, que le vuelvo a decir que mayorías no son todo lo que lee. Hay minorías silenciosas, que luego resultan ser la mayoría de los casos.

Repite una y otra vez la misma sentencia, así que entiendo que es la única que ha leído y me remito a lo dicho (hoy me pilla cansado, mire usted :o) )

Lo del cambio de custodia si el no custodio cambia de domicilio "puede" ser así, pero sólo puede en un mínimo porcentaje de casos. No le digo si el 10, el 20 ó el que sea, pero NO en la mayoría, porque cambiar de casa no significa necesariamente desarraigo ni perjuicio para el menor. Ni siquiera perjuicio para el no custodio.

Otra cosa es que, como otros por estos lares, interese decir "ojito, si tu ex pone un pie fuera de casa denúnciala y conseguirás la custodia", tesis poco fiable teniendo en cuenta quienes la propugnan, que por lo que se ve se han llevado no pocos palos en sentencias judiciales aunque luego disimulen y, de momento, de custodia "ná de ná"...

Supongo que en todos los que se consideran en alguna guerra necesitan carne de cañón, y mandar a otros a demandar o querellarse a sabiendas de que la mayoría lo tiene todo perdido igual les sirve de desahogo... total, desde lejos no se manchan las manos.
18/09/2011 04:21
Hola:

Que no se me malinterprete, yo me refería más a los melones, que, como todo el mundo sabe, crecen en pleno desierto, siendo Tumbuctú un gran exportador, famoso por ello y base de la economía de Malí, dicen las malas lenguas que con sus 35,657 habitantes es la zona más poblada de la región.

No sé si será Darwind o Darwin, depende, pero a estas alturas ciertos Dark Winds ni me despeinan, y sin gomina legal alguna.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo de Guillermo Niebla, más conocido por Willy Fog, al final puede que sea un Willy-Nilly, :-P, perdón para los humildes mortales, se me escapan las malas maneras.
18/09/2011 03:15
VThor ¿abogada de themis? ¿tanto evolucionó? ¿darwind como dice m...de molina en otra linea de mensajes?
18/09/2011 02:38
Hola:

Tritón, muy loable su intento, y su paciencia, sin embargo, me temo, que es como plantar melones en el Sahara o intentar debatir estos temas con una abogada de Themis. No creo equivocarme. Es un debate baldío, sin resultado alguno, o con muy pocos resultados, usted se puede cansar de dar argumentaciones, a veces, es mejor el silencio, y es falso que quien calla otorga.

La gurú de género, al parecer, que en materia de géneros uno nunca sabe en que terreno se mueve, hasta que ve el “paquetón”, es como apostar a rojo y negro en la ruleta, va perfilando sus garras, ahora, al parecer, lleva casos, luego...

Quien muestra ciertos síntomas, entre ellos el ir enseñado la lengua a todo “quisque” o “quisqui” con su ya famoso :-P, a lo mejor se le posa una mosca en su lengua y puede que le deje como regalo lo que con tanta generosidad pretende vendernos, con perdón de Don Carlos Bousoño Prieto, ilustre académico de la RAE, por la letra que aquí vengo a referenciar. Todo Góngora corre el riesgo de tener su Quevedo, salvando distancias, pues ellos fueron ellos, únicos e irrepetibles. Mediaban, por aquel entonces, cuestiones que hoy vienen a llamarse de género. Juzguen vuesas mercedes el acierto de mis consideraciones, no creo andar muy errado.

Hay que economizar recursos, en sala parece que lo llevo bastante bien, como para que me vengan a estas alturas que tengo poco más que alucinaciones legales. Ciertos personajes me recuerdan a la letrado de mi ex, dos años peleando con ella, al final, fue a misa lo que es hoy sentencia, un convenio que redacté yo mismo.

Como le dije a Soymujer en un comentario suyo que venía a decir lo mismo: "Deja que los perros ladren Sancho amigo, es señal que vamos pasando." Y, sí, vamos pasando.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/09/2011 01:03
Vthor,

´AP Málaga, Sec. 6.ª, 245/2008, de 22 de abril
Recurso 834/2007. Ponente: SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ.
EXTRACTOS
Los Tribunales españoles son competentes para modificar la custodia de las menores, adoptada en previa sentencia de separación en España, pese al traslado de las menores a Suecia con la madre
El progenitor custodio tiene derecho a cambiar de residencia, pero habrá que valorar con cuál de ellos es más beneficioso que permanezcan


La preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`

A muchos se les llena la boca con lo de la persona de referencia de los menores...y a los menores ni se les escucha ni se les hace caso....


la sentencia lo dice claro

´ preferencia de las hijas de vivir en España y no haberles consultado la madre el cambio a Suecia justifican la modificación de las guarda y custodia y su atribución al padre`

Las hijas no querian el traslado y la madre no las consulto....pero es que cuando los menores tienen ya determinadas edades deben ser informados y consultados para la toma de dichas decisiones...en este caso no lo fueron pero si fueron consultadas por el juez...asi que el quid de esta sentencia no es solo el no custodio sino los propios menores...y es que a much@s se les llena la boca con el superior interes del menor...cuando no se les deja ser ni escuchados..en algunos paises hasta se escucha a los menores de 10 anyos....siendo un derecho constitucional.

Pero bueno en este caso...no es la voluntad del no custodio la que no fue respetada sino la de las propias menores....increible pero cierto. La justicia puso las cosas en su sitio y la madre era libre de irse a donde quisiera...eso si las menores encantadas de quedarse en su domicilio y con su padre.
18/09/2011 00:55
Vthor,

Me da a mi que esta pensando en un caso muy particular, que pasa que todas las parejas que se divorcian y en donde la custodia se quiere trasladar es para irse a un sitio paradisiaco..con familia, trabajo, amigos..etc..

Lo normal es que si se pide ese traslado es para seguir a una nueva pareja, eso en un 90 % de los casos...poniendo en peligro la estabilidad de los menores y perdiendo en muchas ocasiones vivienda, colegio, amigos etc...mire que me da que usted no tiene hijos...pero si a muchos padres les cuesta hasta llevarlos a una segunda residencia un fin de semana...muchos adolescentes o pre-adolescentes se les haria un gran trastorno un traslado.

Repasese sentencias, los ejemplos son abrumadores, los casos que he visto en algunas AP dan muchos cambios de custodia...

Y usted mezcla churras con merina...que tendra que ver un traslado de domicilio de una pareja con hijos, donde el cambio es comunmente decidido y consensuado...? eso también ocurre en algunas ocasiones en parejas divorciadas, se llega a un acuerdo y se produce un traslado...llegandose a un acuerdo consensuado y mutuo consentimiento... creo que no es capaz de entender de lo que se trata es de los cambios de domicilio decididos unilateralmente y sin consenso, con lo que sino se llega a un acuerdo decidira un juez...si además la madre hace el cambio por la táctica de hechos consumados, o sustrayendo a los menores (incluso sin ser ilicito penal, por ejemplo condena por sustracción internacional de menores) o contra la voluntad de los menores.....lo normal en esos casos...los que he visto es que en una abrumadora mayoria se proceda a un cambio de custodia. Y en diferentes AP.

Malo, malo para un menor con un desarrollo normal que con 12 0 13 anyos su única persona de referencia sea su madre. Eso apuntaría a desajustes psicosociales, incluso muy graves, me imagino que en esos casos estara hablando de bebes.
17/09/2011 19:24
Tritón, usted tiene un concepto de "mayoría" un poco raro, ¿eh?

En primer lugar le aclaro: yo no he dicho que un custodio se traslade donde no tiene familia ni conoce a nadie, todo lo contrario. Lo habitual si hay ruptura de pareja será que cada cual vaya donde tiene familia o posibilidades de trabajo. Eso es lo que le decía: si un custodio vuelve donde tiene más familia, amigos y, por tanto, mayor posibilidad de trabajo.

Su mayoría puede serlo en los casos comentados en un foro, si usted lo dice, pero dudo muuuucho de que cuando un custodio se muda la mayoría (ya me dirá porcentaje) pierda la custodia por eso.

Es más, hay sentencias en las que los jueces consideran que el único referente fijo en el menor es el custodio con el que convive habitualmente, y el supuesto perjuicio por un cambio de colegio o de médico es temporal.

De hecho, pueden cambiar los profesores y el médico por cambio de plaza y el custodio no puede hacer nada... ¿cambiamos de custodio entonces porque el anterior no ha sabido retener a los profesores en sus puestos de trabajo?...

Y a las parejas que se trasladan con sus hijos... ¿se los quitamos y los damos en tutela a la administración por no haber consultado?.... anda que también....
17/09/2011 19:17
Vthor,

Los custodios son libres de irse donde les plazca, eso si si es sin consentimiento y en contra de la voluntad de menores y del interes de los menores, lo que ocurre en una gran mayoria de ocasiones, lo normal y lo que ocurre es que se produzca un cambio de custodia para aquel progenitor que les va a asgurar una mayor estabilidad y les va a asegurar su entorno habitual.

Si un custodio como dice usted se va a trasladar por cuestión de supervivencia a otra ciudad donde no conoce a nadie o no tiene familia y se va a pasar trabajando todo el dia...para que quiere la custodia del menor, para que este este solo, sin familia, padres en casa, sin amigos, en un colegio nuevo, si es hijo unico sin hermanos.....le parece ese el entorno mas adecuado para un menor que encima ha tenido que sufrir la separación de sus padres?

Lo normal es que el que se quiera trasladar que se traslade..sea custodio o no custodio...y que el menor se quede con aquel progenitor que le asegure más estabilidad y un entorno familiar y habitual,

Y pese lo que le pese lo normal en los casos de desplazamiento de custodio sin consentimiento y bien argumentado por el no custodio y si se puede escuchando la voluntad de los menores...lo normal es que se produzca el cambio de custodia. En una gran mayoria de casos....


17/09/2011 10:35
La verdad, cada vez que leo igualdad de derechos y obligaciones caigo en la cantidad de no custodios que no cumplen sus obligaciones, que no serán muchos si no mucísimos. Pero claro, si pueden camuflar sus ingresos reales no tienen "dolo" y no pasa nada (al menos esa es la teoría que exponen algunos por aquí)

Pero volviendo a los derechos. Coincido en que la educación de los hijos es cosa de ambos progenitores, aunque lo de la familia extensa ya me parece que viene un poco grande. No digo que no habrá casos, como la excepción que confirme la regla, pero de ahí a que haya que oir a 20 personas para que se pueda decidir sobre lo mejor para un menor...

Porque a ver, comparemos la situación con una pareja feliz, que vive con su hijo y de pronto decide trasladarse a otra ciudad porque a uno de los progenitores lo han ascendido... ¿de verdad se creen que alguien piensa que fuera un tráuma para el menor?... ¿acaso no considerarían -como algunos jueces han dictado en sus sentencias- que son cambios temporales y que el único referente inamovible son sus padres custodios?...

Y ya ni que decir tiene del resto de "familia extensa"... volviendo al ejemplo. Esta pareja decide mudarse y sus cuñados, primos o los abuelos del menor dicen que no, que para él es mejor quedarse allí donde tiene sus amiguitos, su colegio, donde ellos -abuelos- lo tienen más cerca, etc, etc... ¿qué importancia creen que darían los padres a la opinión de los abuelos?, ¿se mudaría el ascendido dejando a su pareja con el menor allí para estar cerca de los abuelos y que no perdiera el "ambiente familiar"?... ¿o se mudarían y ya mandarían una postal o volverían de visita cuando pudieran?

Vamos, me parece que no hay muchas dudas... y tampoco creo que los abuelos -o resto de familia extensa- iniciaran un pleito para que el niño no se mudara de casa.

Entonces, si una pareja puede mudarse sin tener en cuenta a la "familia extensa" y sin causar un trauma irreversible que les haga perder la custodia del menor... ¿por qué una familia monoparental no puede?...

Entiendo que hay casos y casos. No es lo mismo una persona que se va a Suecia o China que mudarse a otra población más o menos cercana.

Es más, tanto que se habla de igualdad... ¿cuántos no custodios se cambian de domicilio y comienzan a incumplir el régimen de visitas -¿derecho del menor o del no custodio?- ¿Acaso los no custodios tienen derecho a vivir donde les plazca y los custodios no?

Además, en muchos casos -casi me atrevería a decir que en la mayoría-, los cambios de domicilio no se hacen por placer, si no por simple cuestión de supervivencia. Las personas -aunque sean custodios- se trasladan buscando trabajo, la cercanía de su familia, un ambiente mejor, y un largo etcétera que les beneficia a ellos y a sus hijos.

Del mismo modo hay muchos no custodios que alegarían en contra de ese desplazamiento sólo por fastidiar al custodio. las excusas de que están más lejos son absurdas si antes se desplazan los no custodios y no pasa nada, y el tema del "ambiente escolar" más de lo mismo, salvo en casos puntuales que se demuestre un empeoramiento de las cincunstancias, el cambio de médico no merece ni hablarlo ya que cambian aunque no cambies de domicilio. ¿Qué justificación tiene entonces?... pues una herramienta más de chantaje pretendiendo que, por haber tenido unos hijos, alguien tenga derechos sobre dónde puedes vivir o no.

Como digo, eso ocurre en muchísimos casos, lo que no quita que en algunos la situación perjudique al no custodio -rara vez a los hijos- y éste tenga derecho a reclamar evidentemente un cambio de medidas para compensar la situación, inclusive un cambio de custodia si considera que existe gravedad suficiente -al parecer en un ínfimo porcentaje de casos-.

El tema de la custodia compartida entiendo que es factible cuando ambos custodios tienen la cercanía suficiente, ya que en caso contrario el menor parece inmerso en una partida de ping pong inacabable.
17/09/2011 10:12
Vthor,

lo relevante de la sentencia presentada no es el tema del traslado al extranjero, además hay no existió sustracción (al menos desde el punto de vista penal) , el hecho fundamental de esa sentencia es que los menores se oponian al traslado....a ciertas edades se les escucha...y es muy raro que un pre-adolescente o adolescente sea muy favorable a un cambio de ciudad.

Sentencias donde se producen cambios de custodia por traslados las hay muchas, de hecho muchos padres nunca hubieran conseguido la custodia sino se hubiera producido ese cambio de circunstancias, en la mayoria de las ocasiones el cambio de domicilio es la única posibilidad para ganar la custodia....asi que usted siga fomentadolo, diga que no tiene consecuencias penales sino se hace con consentimiento pero que va a tener consecuencias civiles y en muchas ocasiones el cambio de custodia, de eso no cabe nunguna duda.



17/09/2011 10:08
Pulpopaul,

A su excelente post tambien anyadiria que la custodia compartida es también un derecho de las madres divorciadas, en muchas ocasiones se ven desbordadas por el proceso de crianza en una custodia monoparental y con una custodia compartida ellas tambien tienen la posibilidad de desarrolar su carrera profesional o simplemente de eliminar también todo el stress de la carga diaria de la crianza de los hijos.

Pero es que algunas no se dan cuenta que el tempo pasa y que luego no podran recuperarlo, e incluso para su propia salud mental lo mas conveniente es compartir la custodia.

Todo esto parte de todo lo mencionado anteriormente.

La custodia compartida no perjudica a nadie y beneficia a todos. Los hijos se crian con su padre y con su madre, la madre puede disponer de tiempo para dedicarse a su trabajo (que tal y como estan las cosas es conveniente trabajar o por lo menos intentarlo), y el padre estaria implicado en la crianza y en el dia a dia de los menores.

17/09/2011 02:36
Hola:

Tritón, Con mamá y con papá, como bien saben, es más que obvio que un traslado de menores es una modificación de las circunstancias en la cuales se estableció el respectivo convenio de separación, divorcio o similares. Que estas circunstancias puedan ser significativas o no depende del tipo de traslado a realizar. Si son sustanciales habrá que ir a una modificación de sentencia pues los cambios sustanciales la ameritan.

De ser sustanciales, el progenitor custodio no puede decidir por sí mismo, pues todo lo sustancial en la vida de los menores cae dentro del ámbito de la patria potestad que, en cuanto compartida, requiere del concurso tanto del no custodio como del custodio. Tener la custodia no significa en absoluto tener la propiedad del menor o menores sino una atribución para hacerse cargo de los problemas más cotidianos, del día a día, y sólo en los aspectos más básicos, y, ciertamente, duros.

Una custodia monoparental, excepto cuando no hay más remedio, sea por la razones que sean, es un acto masoquista puro, pues quien la ostenta cambiará pañales, hará la comida, llevará a los hijos al colegio, etc, un etc largo, pero tendrá necesariamente que contar con el otro progenitor para lo demás. Lo correcto es que ambos progenitores compartan al máximo lo bueno y lo malo en relación con los hijos comunes. En este país, con la custodias monoparentales maternas, más del 90%, lo que se está haciendo, entre otras cuestiones, es impedir por ley que un padre asuma esas cargas, esos trabajos del día a día. Todo está diseñado para que así sea sin el consentimiento de la madre, luego vienen las quejas, el padre no se implica en el duro trabajo de la crianza de los hijos. Quedando así desvirtuadas muchas de las objeciones de las madres custodias. Caen en el terreno de la más pura incoherencia. ¡Ah!, algo era ello, muchas madres se consideran propietarias de sus hijos por el simple hecho de haberlos parido, quieren que el padre sólo cumpla con una de sus obligaciones, pagar los costos de la crianza.

Es obvio que detrás de la inmensa mayoría de padres que piden la custodia compartida no se esconde la peregrina idea de que sean eliminadas las prestaciones por alimentos, estas pueden persistir aún en régimen de compartida, sino ser participes al 50%, como mínimo, de todo lo que afecta a sus hijos, incluido cambiar pañales, darles el biberón, hacerles la comida, llevarlos al colegio y otro largo etc, luego se está impidiendo la responsabilidad parental compartida en relación a unos hijos comunes. Cuando en España se niega esa responsabilidad parental compartida, mediación familiar, planes de cooparentalidad, custodia compartida, en muchos países se viene a exigir, y esa es una funciones del estado, exigir que se cumplan con esas responsabilidades que son competencia exclusiva de los progenitores, relegándose la actuación del estado sólo a casos muy puntuales. La custodia compartida se revela más que como un derecho de los padres como un derecho de los hijos, a que el pañal se lo cambie tanto papá como mamá. Por tanto, no sería mal slogan el de : Papá, cambia mi pañal, ¡custodia compartida ya!

Siendo el traslado de menores algo que compete a la patria potestad es obvio que requiere de aprobación judicial, aún con acuerdo, aquél, tendría que pasar por la aprobación judicial, pues como afecta a los hijos comunes y a sus derechos y estos no son negociables por los progenitores...

Pero no nos quedemos sólo con los derechos de los hijos, que aquí confluyen también derechos de los padres y de la familia extensa, el que se acuñe la expresión o se invoque constantemente el interés supremo del menor, que tenga derecho a una especial protección, no significa que este derecho le otorgue connotaciones divinas al mismo, un menor está sometido a una serie de reglas y al respeto a los derechos humanos, en ese respeto ha de educarse, tanto o más que un adulto, y ese interés supremo nunca puede ser un justificante para violaciones claras de derechos humanos, humano es el hijo, la madre y el padre.

En definitiva, el cambio de domicilio de un menor, en cuanto significativo, no es, en absoluto, materia de decisión exclusiva del progenitor custodio, en tanto y en cuanto una decisión unilateral por parte del custodio puede violar los derechos del menor, del no custodio y de la familia extensa y son o pueden ser muchos los derechos violados. El ejercicio de los derechos del custodio no puede asentarse sobre la violaciones de los derechos de todas las demás partes.



Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
17/09/2011 00:23
Buenas noches.

Como ya se ha dicho la custodia no da más derechos a un progenitor sobre el otro. Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones para con los hijos en relación con el deber de crianza y educación de los mismos.

De forma que para modificar el domicilio el progenitor que vive con los menores, si el otro progenitor no está de acuerdo, deberá acudir al Juzgado, exponiendo las razones para el cambio y los beneficios que ello reportará a los menores.

La modificación de medidas es necesaria también pues lo normal es que no se pueda cumplir el régimen de visitas, tal y como esta establecido, por parte del progenitor no custodio.

Saludos.
16/09/2011 21:06
Y un montón en sentido contrario.

A ver cuándo me explica por qué el 225 bis dice usted que se aplica a los custodios sin encontrar una sentencia que condene, pero la custodia se pierde automáticamente aunque unas veces sea así y otras no. Normalmente sí cuando es traslado internacional, por otro lado.

Vamos, que no hay por donde cogerle.