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Cambio de tarjeta de residencia y trabajo a comunitaria

8 Comentarios
 
Cambio de tarjeta de residencia y trabajo a comunitaria
16/05/2011 12:17
Hola, soy colombiana, vivo en Madrid, España desde hace 6 años, tengo la tarjeta de residencia y trabajo segunda renovación (la de 2 años), q se vence en agosto del 2012. Me he casado con un inglés (nacional del Reino Unido) en Colombia en Marzo de 2011, vivimos los dos en Madrid y acabamos de registrar el matrimonio en el Consulado de Inglaterra en Madrid. Ahora tengo la duda de cambiar a la tarjeta comunitaria, pero tengo varias dudas al respecto. Mi esposo está registrado como autónomo, tenemos el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, su NIE lo sacó hace muchos años en Fuengirola cuando vivía allá y aún lo tiene con esos datos (le han dicho que no tiene q cambiarlo o actualizarlo). No sé que necesitamos para cambiar mi tarjeta, y por cuanto tiempo me la darán ya que el es europeo pero no español? Y nuestro matrimonio no lo hemos registrado en un registro civil español porque entendemos que lo debemos registrar en el consulado de su país, y nos dijeron que como tiene la apostilla es suficiente. Por otro lado, yo apliqué a mi nacionalidad en noviembre del 2009, no sé si con el cambio de tarjeta de residencia y trabajo a comunitaria me pueda afectar algo o lo tenga que comunicar, aunque entiendo que el NIE no cambia (el número).

Gracias,
16/05/2011 14:44
Hola.

1.- Si ha inscrito ya su matrimonio con su cónyuge británico en el Registro Civil del Consulado del Reino Unido, usted tiene derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. No espere un día más y solicítela.

2.- Lo que interesa fundamentalmente, respecto de su cónyuge británico es que presente junto con la solicitud:

A) Su pasaporte británico en vigor.

B) Su Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el que conste el NIE asignado.

3.- No tiene que registrar el matrimonio en el Registro Civil español, porque ni el matrimonio se ha celebrado en España, ni tampoco afecta a ningún español. Sí tendrá que hacerlo, en cambio, cuando usted adquiera la nacionalidad española por residencia, pues usted pasará a ser española y como ha quedado indicado, en el Registro Civil español se han de inscribir hechos que afecten a los españoles (independientemente de que lo sean o no de origen).

4.- La tarjeta de identidad de extranjera como ciudadana de la Unión tendrá una validez de 5 años. Cuando le corresponda renovarla, tendrá una validez de 10 años, vendrá con la indicación del derecho a residir con carácter permanente, que se renovará automáticamente. Al pasar el régimen comunitario, debe tener presente que pasa a estar sujeta a un régimen especial, mucho más beneficioso que el régimen general, en el que se encuentra actualmente.

5.- El régimen comunitario de Extranjería se aplica a los nacionales de los otros 26 Estados miembros de la Unión Europea (con España, en total, son 27 los miembros de la Unión Europea, pero, lógicamente, los españoles en territorio español tienen tratamiento de nacionales), a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza y A SUS FAMILIARES (también familiares de españoles) comprendidos en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Entre los familiares se encuentra el cónyuge, por tanto, a usted, como cónyuge de un ciudadano británico, que es también, por eso mismo, ciudadano de la Unión, le es aplicable y le corresponde el régimen comunitario.

16/05/2011 14:45
6.- Usted para solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, deberá aportar el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO, del Registro Civil del Reino Unido (es decir, la certificación de las autoridades británicas del Consulado en el sentido de que se ha inscrito en su Registro Civil el matrimonio que se celebró en Colombia, por ser conforme a la legalidad de su país). NO LE SIRVE EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO COLOMBIANO, tiene que ser el BRITÁNICO, que si lo expide el Consulado, está exento de legalización, en virtud del Convenio Europeo de Londres de 7 de junio de 1968, relativo a la supresión de legalización de documentos extendidos por agentes diplomáticos y consulares. Y deberá estar, además, traducido al castellano por traductor jurado o por el propio Consulado del Reino Unido. Si lo traduce un traductor jurado en España, la traducción está exenta de legalización (los traductores jurados, reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, están investidos de fe pública por las traducciones que realizan); si lo traduce el Consulado del Reino Unido, también está exenta de legalización, en virtud del antedicho Convenio de Londres.

Si el documento viene del Reino Unido (es decir, no lo expide el agente consular acreditado en España, sino una autoridad con sede allá mismo), debe venir con la Apostilla de La Haya y lo mismo respecto de la traducción.

7.- SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- No le afecta para nada el cambio de tarjeta. Su estatus de residente no se verá afectado y conservará la antigüedad que tenga como residente en España. Simplemente CAMBIARÁ DE RÉGIMEN, como ha quedado arriba indicado.

Si usted presentó su solicitud de nacionalidad española por residencia completa, cumplía, como iberoamericana, con el requisito de 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y ya le está siendo tramitada, solo tendrá que esperar a que le sea resuelta. Con todo, si ya ha ido a la entrevista de rigor con la Policía y además le han efectuado la entrevista en el Centro Nacional del Inteligencia, CNI (los colombianos deben, además, pasar por esta entrevista), ya solo le queda esperar a que resuelvan. Como usted sabe, la nacionalidad es un procedimiento largo y a personas de ciertas nacionalidades, como en su caso, les puede llegar a demorar un poco más porque está la entrevista del CNI.

En efecto, el NIE es siempre el mismo, mientras la persona sea extranjera.

Con todo, debería comunica usted, tanto al Registro Civil de Madrid como al Ministerio de Justicia, que ha contraído matrimonio, si es que inició el trámite como soltera y adjuntar la documentación pertinente. O en su defecto, cuando le corresponda ir a jurar, hacer constar este dato en la hoja declaratoria de datos para la inscripción en el Registro Civil español y solicitar inmediatamente que su matrimonio sea inscrito, esta vez SÍ, en el Registro Civil Central (por pasar usted a ser española).

8.- Usted, si vive en Madrid, debe solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en:

OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID
COMUNITARIOS
Avenida Padre Piquer, 18
28024 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
(Horario: De de lunes a viernes de 8.30 a 13.00)

9.- El impreso a cumplimentar, por duplicado, es el EX-16, que puede descargarse de la siguiente ruta:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_16.pdf

10.- Puede ayudarse, siguiendo las indicaciones de la siguiente hoja informativa, de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona (donde yo vivo). Los requisitos son los mismos en toda España, porque vienen dados por el Real Decreto 240/2007 :

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf

11.- No olvide que deben aportar los certificados de empadronamiento de ambos.

Un cordial saludo.
16/05/2011 15:43
Muchas gracias por su pronta y muy completa respuesta. Una última duda, esta tarjeta me da derecho a trabajar como hasta ahora he tenido con mi visa de residencia y trabajo en España?

Para otros países de la UE, tengo derecho a residencia y trabajo o solo residencia?

No tenía conocimiento de la entrevista del CNI, la entrevista con la polícia la tuve hace un año y de momento no me han notificado nada más...

Muchas gracias por todos los datos, acabo de pedir la cita y me la han dado para Septiembre!!! Me piden que el certificado del matrimonio no tenga una antiguedad mayor a 3 meses, y ahora resulta que tendrá más de 3 meses para el momento de la cita. Increíble, lo tendremos que consultar con el Consulado Británico, teniendo en cuenta que el certificado costó 230€...

Muchas gracias y un cordial saludo
16/05/2011 19:08
Hola:

1.- Sí, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión le permite trabajar sin limitaciones.

2.- Con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión tiene derecho a circular libremente por todo el Espacio Schengen y a permanecer hasta 90 días en su territorio. Pero no puede realizar actividades lucrativas en esos países, ya que usted es residente en España junto con su cónyuge, ciudadano de la Unión, que es residente en España y con quien usted cohabita.

3.- Si desea irse a vivir y trabajar a otro Estado miembro de la Unión Europea, bajo el régimen comunitario, solo podrá hacerlo acompañando a su cónyuge, debiendo primero él ejercer su derecho como ciudadano de la Unión a residir en ese Estado, para lo cual tendrá que hacer algo similar a lo que debió haber hecho en España y obtener un certificado similar. Y a partir de eso, podrá usted obtener en ese país una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en ese país. Pero, no pierda de vista que dependerá siempre de que acompañe a su cónyuge a establecerse a ese país.

4.- Puede hacer seguimiento de su trámite de nacionalidad en www.mjusticia.es, en el apartado SEDE ELECTRÓNICA, ingresando el número de expediente que le enviaron en la comunicación del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.

Un
17/05/2011 09:26
Muchísimas gracias y un cordial saludo.
09/10/2013 21:00
Soy extranjera de nacionalidad peruana y tengo la tarjeta de residencia y trabajo 2º renovación, hace un mes me casé con mi novio que es de nacionalidad Española.
Tengo una duda sobre si debo o no debo cambiar mi permiso por Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Por las siguientes razones:
- Para cubrir mi situación actual en España, se que no habría necesidad porque estoy trabajando.
- Pero si dentro de 3 meses o más adelante surge la necesidad de vivir en otro país de la unión europea por ofertas laborales de mi pareja. ¿Puedo solicitar en cualquier momento la tarjeta comunitaria (por matrimonio con un ciudadano de la Unión Europea)? ¿Existe un plazo máximo para realizar dicho cambio?

Muchas gracias por vuestra atención
25/09/2018 19:44
lcarg
Hola! Soy Argentina con tarjeta de residencia permanente, y el 14/09/18 me case con un español. Queria saber que tramite tengo que hacer para cambiar la tarjeta y cuanto tiempo tengo para hacerlo, ya que el 22/10/18 nos vamos a Argentina por un mes de viaje de novios.

Desde ya, muchas gracias
25/09/2018 19:59
Paobcn
Hola:

En estricto derecho, le correspondería solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero usted ya es residente de larga duración en régimen general y quizás, a efectos prácticos, le convenga más seguir como está. Además, podría ya solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.
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Cambio de tarjeta de residencia y trabajo a comunitaria
16/05/2011 12:17
Hola, soy colombiana, vivo en Madrid, España desde hace 6 años, tengo la tarjeta de residencia y trabajo segunda renovación (la de 2 años), q se vence en agosto del 2012. Me he casado con un inglés (nacional del Reino Unido) en Colombia en Marzo de 2011, vivimos los dos en Madrid y acabamos de registrar el matrimonio en el Consulado de Inglaterra en Madrid. Ahora tengo la duda de cambiar a la tarjeta comunitaria, pero tengo varias dudas al respecto. Mi esposo está registrado como autónomo, tenemos el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, su NIE lo sacó hace muchos años en Fuengirola cuando vivía allá y aún lo tiene con esos datos (le han dicho que no tiene q cambiarlo o actualizarlo). No sé que necesitamos para cambiar mi tarjeta, y por cuanto tiempo me la darán ya que el es europeo pero no español? Y nuestro matrimonio no lo hemos registrado en un registro civil español porque entendemos que lo debemos registrar en el consulado de su país, y nos dijeron que como tiene la apostilla es suficiente. Por otro lado, yo apliqué a mi nacionalidad en noviembre del 2009, no sé si con el cambio de tarjeta de residencia y trabajo a comunitaria me pueda afectar algo o lo tenga que comunicar, aunque entiendo que el NIE no cambia (el número).

Gracias,
16/05/2011 14:44
Hola.

1.- Si ha inscrito ya su matrimonio con su cónyuge británico en el Registro Civil del Consulado del Reino Unido, usted tiene derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. No espere un día más y solicítela.

2.- Lo que interesa fundamentalmente, respecto de su cónyuge británico es que presente junto con la solicitud:

A) Su pasaporte británico en vigor.

B) Su Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el que conste el NIE asignado.

3.- No tiene que registrar el matrimonio en el Registro Civil español, porque ni el matrimonio se ha celebrado en España, ni tampoco afecta a ningún español. Sí tendrá que hacerlo, en cambio, cuando usted adquiera la nacionalidad española por residencia, pues usted pasará a ser española y como ha quedado indicado, en el Registro Civil español se han de inscribir hechos que afecten a los españoles (independientemente de que lo sean o no de origen).

4.- La tarjeta de identidad de extranjera como ciudadana de la Unión tendrá una validez de 5 años. Cuando le corresponda renovarla, tendrá una validez de 10 años, vendrá con la indicación del derecho a residir con carácter permanente, que se renovará automáticamente. Al pasar el régimen comunitario, debe tener presente que pasa a estar sujeta a un régimen especial, mucho más beneficioso que el régimen general, en el que se encuentra actualmente.

5.- El régimen comunitario de Extranjería se aplica a los nacionales de los otros 26 Estados miembros de la Unión Europea (con España, en total, son 27 los miembros de la Unión Europea, pero, lógicamente, los españoles en territorio español tienen tratamiento de nacionales), a los nacionales de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza y A SUS FAMILIARES (también familiares de españoles) comprendidos en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Entre los familiares se encuentra el cónyuge, por tanto, a usted, como cónyuge de un ciudadano británico, que es también, por eso mismo, ciudadano de la Unión, le es aplicable y le corresponde el régimen comunitario.

16/05/2011 14:45
6.- Usted para solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, deberá aportar el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO, del Registro Civil del Reino Unido (es decir, la certificación de las autoridades británicas del Consulado en el sentido de que se ha inscrito en su Registro Civil el matrimonio que se celebró en Colombia, por ser conforme a la legalidad de su país). NO LE SIRVE EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO COLOMBIANO, tiene que ser el BRITÁNICO, que si lo expide el Consulado, está exento de legalización, en virtud del Convenio Europeo de Londres de 7 de junio de 1968, relativo a la supresión de legalización de documentos extendidos por agentes diplomáticos y consulares. Y deberá estar, además, traducido al castellano por traductor jurado o por el propio Consulado del Reino Unido. Si lo traduce un traductor jurado en España, la traducción está exenta de legalización (los traductores jurados, reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, están investidos de fe pública por las traducciones que realizan); si lo traduce el Consulado del Reino Unido, también está exenta de legalización, en virtud del antedicho Convenio de Londres.

Si el documento viene del Reino Unido (es decir, no lo expide el agente consular acreditado en España, sino una autoridad con sede allá mismo), debe venir con la Apostilla de La Haya y lo mismo respecto de la traducción.

7.- SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- No le afecta para nada el cambio de tarjeta. Su estatus de residente no se verá afectado y conservará la antigüedad que tenga como residente en España. Simplemente CAMBIARÁ DE RÉGIMEN, como ha quedado arriba indicado.

Si usted presentó su solicitud de nacionalidad española por residencia completa, cumplía, como iberoamericana, con el requisito de 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y ya le está siendo tramitada, solo tendrá que esperar a que le sea resuelta. Con todo, si ya ha ido a la entrevista de rigor con la Policía y además le han efectuado la entrevista en el Centro Nacional del Inteligencia, CNI (los colombianos deben, además, pasar por esta entrevista), ya solo le queda esperar a que resuelvan. Como usted sabe, la nacionalidad es un procedimiento largo y a personas de ciertas nacionalidades, como en su caso, les puede llegar a demorar un poco más porque está la entrevista del CNI.

En efecto, el NIE es siempre el mismo, mientras la persona sea extranjera.

Con todo, debería comunica usted, tanto al Registro Civil de Madrid como al Ministerio de Justicia, que ha contraído matrimonio, si es que inició el trámite como soltera y adjuntar la documentación pertinente. O en su defecto, cuando le corresponda ir a jurar, hacer constar este dato en la hoja declaratoria de datos para la inscripción en el Registro Civil español y solicitar inmediatamente que su matrimonio sea inscrito, esta vez SÍ, en el Registro Civil Central (por pasar usted a ser española).

8.- Usted, si vive en Madrid, debe solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en:

OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID
COMUNITARIOS
Avenida Padre Piquer, 18
28024 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
(Horario: De de lunes a viernes de 8.30 a 13.00)

9.- El impreso a cumplimentar, por duplicado, es el EX-16, que puede descargarse de la siguiente ruta:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_16.pdf

10.- Puede ayudarse, siguiendo las indicaciones de la siguiente hoja informativa, de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona (donde yo vivo). Los requisitos son los mismos en toda España, porque vienen dados por el Real Decreto 240/2007 :

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf

11.- No olvide que deben aportar los certificados de empadronamiento de ambos.

Un cordial saludo.
16/05/2011 15:43
Muchas gracias por su pronta y muy completa respuesta. Una última duda, esta tarjeta me da derecho a trabajar como hasta ahora he tenido con mi visa de residencia y trabajo en España?

Para otros países de la UE, tengo derecho a residencia y trabajo o solo residencia?

No tenía conocimiento de la entrevista del CNI, la entrevista con la polícia la tuve hace un año y de momento no me han notificado nada más...

Muchas gracias por todos los datos, acabo de pedir la cita y me la han dado para Septiembre!!! Me piden que el certificado del matrimonio no tenga una antiguedad mayor a 3 meses, y ahora resulta que tendrá más de 3 meses para el momento de la cita. Increíble, lo tendremos que consultar con el Consulado Británico, teniendo en cuenta que el certificado costó 230€...

Muchas gracias y un cordial saludo
16/05/2011 19:08
Hola:

1.- Sí, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión le permite trabajar sin limitaciones.

2.- Con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión tiene derecho a circular libremente por todo el Espacio Schengen y a permanecer hasta 90 días en su territorio. Pero no puede realizar actividades lucrativas en esos países, ya que usted es residente en España junto con su cónyuge, ciudadano de la Unión, que es residente en España y con quien usted cohabita.

3.- Si desea irse a vivir y trabajar a otro Estado miembro de la Unión Europea, bajo el régimen comunitario, solo podrá hacerlo acompañando a su cónyuge, debiendo primero él ejercer su derecho como ciudadano de la Unión a residir en ese Estado, para lo cual tendrá que hacer algo similar a lo que debió haber hecho en España y obtener un certificado similar. Y a partir de eso, podrá usted obtener en ese país una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en ese país. Pero, no pierda de vista que dependerá siempre de que acompañe a su cónyuge a establecerse a ese país.

4.- Puede hacer seguimiento de su trámite de nacionalidad en www.mjusticia.es, en el apartado SEDE ELECTRÓNICA, ingresando el número de expediente que le enviaron en la comunicación del Ministerio de Justicia.

Un cordial saludo.

Un
17/05/2011 09:26
Muchísimas gracias y un cordial saludo.
09/10/2013 21:00
Soy extranjera de nacionalidad peruana y tengo la tarjeta de residencia y trabajo 2º renovación, hace un mes me casé con mi novio que es de nacionalidad Española.
Tengo una duda sobre si debo o no debo cambiar mi permiso por Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Por las siguientes razones:
- Para cubrir mi situación actual en España, se que no habría necesidad porque estoy trabajando.
- Pero si dentro de 3 meses o más adelante surge la necesidad de vivir en otro país de la unión europea por ofertas laborales de mi pareja. ¿Puedo solicitar en cualquier momento la tarjeta comunitaria (por matrimonio con un ciudadano de la Unión Europea)? ¿Existe un plazo máximo para realizar dicho cambio?

Muchas gracias por vuestra atención
25/09/2018 19:44
lcarg
Hola! Soy Argentina con tarjeta de residencia permanente, y el 14/09/18 me case con un español. Queria saber que tramite tengo que hacer para cambiar la tarjeta y cuanto tiempo tengo para hacerlo, ya que el 22/10/18 nos vamos a Argentina por un mes de viaje de novios.

Desde ya, muchas gracias
25/09/2018 19:59
Paobcn
Hola:

En estricto derecho, le correspondería solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero usted ya es residente de larga duración en régimen general y quizás, a efectos prácticos, le convenga más seguir como está. Además, podría ya solicitar la nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.