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Cambio de tarjeta

4 Comentarios
 
Cambio de tarjeta
07/03/2012 10:16
Hola buenos dias! Quisiera una orientacion sobre mi residencia.
soy brasileña y resido en españa desde 06/2008 , en diciembre/2008 Contrae matrimonio ( español ).En septiembre de 2011 nos separamos y ahora estamos transmitando el divorcio de mutuo acuerdo.Ambos ya firmamos los documentos correspondentes del proceso donde el abogado ira llevar al juzgado , aun tenemos que esperar que llamen para firma en el registro civil y que salga ya la sentencia.

Llevando en consideracion que nunca quede ilegal en el pais y que no tenemos benes a compartir y nin hijos.. Despues de la sentencia ¿ cuanto tiempo el juez dara para el cambio de tarjeta comunitaria a general ? ¿Cuales son los requisitos para el cambio y donde puedo esta transmitando eso? ¿Que formulario ( solicitud ) me corresponde ?

Gracias
Un cordial saludo
07/03/2012 10:33
Hola,

Te cuento, a partir de que se divorcien que ya haya sentencia firme tienes un plazo de 6 meses para comunicar que te has divorciado y modificar tu tarjeta de residencia.

En el cambio de tarjeta de residencia tendrás que probar tus medios económicos para continuar residiendo en España o bien presentar que tienes un contrato de trabajo.

Si quieres podemos ayudarte en toda la gestión o responder directamente tus consultas. Puedes escríbirnos.

Saludos,

Abogados en España
lawyerinmadrid@hotmail.com
07/03/2012 10:52
¿Puedo apresentar solamente el contrato de trabajo? No estoy dada de alta en la seguridad social.Gracias
08/03/2012 05:58
Un residente boliviano con NIE de residencia NO AUTORIZA A TRABAJAR, segunda renovación recién concedida (extendida por su esposa, boliviana, con permiso de trabajo por cuenta ajena en trámite para la nacionalidad).
Este señor es accionista de un negocio. Solicitó "cambio de tarjeta" para "cuenta propia" y le fue denegado porque el proyecto no reflejaba ingresos suficientes.
Preguntas:
1.- ¿le vale la pena recurrir -dicen que tarda un año- o es preferible iniciar el trámite nuevamente de cero?
2.- Si su negocio (actualmente en funcionamiento) es suficientemente rentable y le puede proveer demostradamente de fondos para mantenerse aquí...¿dónde se solicitaría el cambio de tarjeta?
3.- ¿Cuáles son los requisitos?...además del plan de empresa??
08/03/2012 22:31
Hola.

Le copio la ruta hacia la hoja informativa oficial, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre el procedimiento de modificación de la autorización de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta propia.

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/71.pdf

Un cordial saludo.
Cambio de tarjeta | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
Cambio de tarjeta
07/03/2012 10:16
Hola buenos dias! Quisiera una orientacion sobre mi residencia.
soy brasileña y resido en españa desde 06/2008 , en diciembre/2008 Contrae matrimonio ( español ).En septiembre de 2011 nos separamos y ahora estamos transmitando el divorcio de mutuo acuerdo.Ambos ya firmamos los documentos correspondentes del proceso donde el abogado ira llevar al juzgado , aun tenemos que esperar que llamen para firma en el registro civil y que salga ya la sentencia.

Llevando en consideracion que nunca quede ilegal en el pais y que no tenemos benes a compartir y nin hijos.. Despues de la sentencia ¿ cuanto tiempo el juez dara para el cambio de tarjeta comunitaria a general ? ¿Cuales son los requisitos para el cambio y donde puedo esta transmitando eso? ¿Que formulario ( solicitud ) me corresponde ?

Gracias
Un cordial saludo
07/03/2012 10:33
Hola,

Te cuento, a partir de que se divorcien que ya haya sentencia firme tienes un plazo de 6 meses para comunicar que te has divorciado y modificar tu tarjeta de residencia.

En el cambio de tarjeta de residencia tendrás que probar tus medios económicos para continuar residiendo en España o bien presentar que tienes un contrato de trabajo.

Si quieres podemos ayudarte en toda la gestión o responder directamente tus consultas. Puedes escríbirnos.

Saludos,

Abogados en España
lawyerinmadrid@hotmail.com
07/03/2012 10:52
¿Puedo apresentar solamente el contrato de trabajo? No estoy dada de alta en la seguridad social.Gracias
08/03/2012 05:58
Un residente boliviano con NIE de residencia NO AUTORIZA A TRABAJAR, segunda renovación recién concedida (extendida por su esposa, boliviana, con permiso de trabajo por cuenta ajena en trámite para la nacionalidad).
Este señor es accionista de un negocio. Solicitó "cambio de tarjeta" para "cuenta propia" y le fue denegado porque el proyecto no reflejaba ingresos suficientes.
Preguntas:
1.- ¿le vale la pena recurrir -dicen que tarda un año- o es preferible iniciar el trámite nuevamente de cero?
2.- Si su negocio (actualmente en funcionamiento) es suficientemente rentable y le puede proveer demostradamente de fondos para mantenerse aquí...¿dónde se solicitaría el cambio de tarjeta?
3.- ¿Cuáles son los requisitos?...además del plan de empresa??
08/03/2012 22:31
Hola.

Le copio la ruta hacia la hoja informativa oficial, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre el procedimiento de modificación de la autorización de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta propia.

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/71.pdf

Un cordial saludo.