Buenos días a tod@s. Una duda me ha venido y que seguro alguien sabrá responder. En una sentencia de divorcio (custodia compartida), cuando el menor cumple 18 años, los progenitores ya no tienen la patria potestad, pero siguen teniendo la custodia, y por lo tanto toda esa sentencia sigue en pie. Mi pregunta es si ese ya nuevo adulto tiene la "potestad" de poder pedir modificar algo de la sentencia de divorcio de sus padres, ya que en ellas , básicamente, se trata de su persona (que si una semana con uno, 2 horas de un cumpleaños con tal, las vacaciones con quién, ...). Gracias.
Si he entendido bien lo que explica, hasta donde se es al contrario. Al cumplir la mayoría de edad la figura que se "pierde" (o deja de tener efecto) es la custodia. Luego al cumplir los dieciocho, la persona en cuestión, puede decidir perfectamente con quien vive, con quien pasa la tarde o cuanto y con quién pasa su cumpleaños.
Siento decirte que es al revés: La guarda y custodia no se extingue con la mayoría de edad, sino con la independencia económica. La Patria Potestad sí, ya puede decir sobre su educación, sanidad. Eso que comentas es para debate aparte, porque no entiendo cómo puede decidir el menor con quién vivir, haciendo caso omiso a una sentencia judicial. Habría que pasar por el juzgado (otra vez)??