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cambio de testimonio

6 Comentarios
 
27/02/2007 20:21
Sobre el desistimiento cuelgo explicaciones del catedratico que me dio clase, que pueden arrojar luz sobre el tema. Dice sobre el DESISTIMIENTO:

Por tratarde de una forma imperfecta de ejecucion, la tentativa se caracteriza (en negativo) por la ausencia de produccion del resultado. Asi lo atestigua el articulo 16 del CP al exigir que este no se produzca "por causas independientes de la voluntad del autor"; el legislador exige que el sujeto intentase seriamente la lesion del bien juridico: cuando el agente neutraliza el riesgo que ya ha creado, abandonando el intento o actuando de manera que la victima no sufra el daño previsto, el legislador opta por conceder la generosa recompensa de la impunidad, siguiendo el viejo principio politico - criminal que reza: a enemigo que huye, puente de plata.

Al requerirse la voluntariedad en el abandono del proyecto criminal no se esta exigiendo en modo alguno que el sujeto se arrepienta internamente de su mmala accion, sino que exista una decision libre y no motivada, por la aparicion en el transcurso de la ejecucion de circunstancias que esten entorpeciendo la consumacion. En efecto, para que el desistimiento opere como causa de exlusion de la punibilidad se requiere que la ejecucion fuera factible y que, debido a una reflexion de ultima hora, sea el propio autor quien abandona su proyecto.

_____

Independiente de todo lo anterior, por supuesto responderian de las lesiones causadas.

_____

Espero tus comentarios. Un abrazo.
27/02/2007 20:10
Vale, vale, vale, ya me he enterado mejor. A ver ...

De todas formas vivía yo en la ignorancia más absoluta cuando he dicho ciertas cosas.

Mira. Repasando el tema te puedo decir lo siguiente:

El Codigo Penal dice (para centrar el tema): Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Las faltas solo se castigaran cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.

Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberian producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientese de la voluntad del autor.

Quedara exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumacion del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la produccion del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueran ya constitutivos de otro delito o falta.

Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedaran exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de la ejecucion ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumacion, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.


... Continuo
26/02/2007 18:49
No me he explicado bien. El fiscal pedía tres años y medio por robo consumado (la máxima posible sin armas )con INTIMIDACION y falta de lesiones , (parece que asumía que la violencia fué posterior) la acusación particular año y tres meses por robo en tentativa, le traicionó el subconsciente y continuaba con la misma acusación que en el juicio a los menores, pero al comenzar el juicio la acusación se adhirió a la petición del fiscal. ambos con artº 242 1º olvidándose del 242 3º .Veremos lo que pasa en las definitivas pero no creo que cambien.
26/02/2007 10:50
El fiscal entonces no pide pena por el robo o la tentativa??

Me parece por otra parte acertada la postura del fiscal, porque coincide con lo que he dicho anteriormente.

Me parece que la acusación particular, si pide tres años, no se situa.
25/02/2007 16:07
Gracias por interesarte. El juicio no está terminado porque no citaron a dos testigos de la defensa. Se continuará el mes que viene. El fiscal y la particular califican las lesiones como falta con una indemnización irrisoria de 100 €. Los dos testigos que faltan son los condenados en firme en el juicio de menores . También otro testigo y los acusados aseguraron que todos iban muy bebidos y que solo recuerdan que se organizó una pelea .Las acusaciones en provisionales piden mas de tres años. grupo 242.3 ??
24/02/2007 22:47
A ver, veo que el juicio, si no me equivoco, ya lo has celebrado, con lo cual parece que los dados ya están echados.

Yo, desde mi particular punto de vista, y así lo alegué en un juicio y me dio bastante buen resultado, entiendo que para que se pueda condenar solo por las declaraciones de los denunciantes, sus declaraciones tienen que ser coherentes durante toda la instruccion y en el juicio oral, no dubitativas, ni con contradicciones, ni que uno diga una cosa y el otro diga otra, ni hoy digo una cosa y mañana otra, porque si eso fuera así, lo cierto y verdad es que no hay, en mi opinión, una prueba de cargo suficiente e indubitada de lo que realmente ocurrió y de sus culpables.

Por tanto, entiendo que por lesiones, si están acreditadas, se podría condenar, que si son leves sería falta, pero lo del robo, nay nay de la chinay.

Por cierto, sería en su caso tentativa de robo, pero al no tener estas personas dinero encima, se podria seguir entendiendo que hay tentativa?

Yo entiendo que no. Tentativa es que no se hubiera podido consumar el delito por causas ajenas a la voluntad del autor. Si la causa depende de la voluntad del autor, en todo caso, habria un desistimiento en la accion delictiva.

No me pareceria muy acertado que condenaran ni por robo ni por tentativa de robo.

En cuanto a las lesiones, mi calificacion es que son constitutivas de falta.

Un abrazo y espero pronto tus comentarios.
Cambio de testimonio
24/02/2007 18:43
Os consulto un asunto:

Cinco jovenes mayores de edad denuncian en comisaría a cuatro que detienen en el lugar de los hechos, dos mayores y dos menores de edad. Los tres dicen en la denuncia que les habían intentado robar y que como NO TENIAN DINERO, ni nada interesante que robar les habían pegado después. A los menores se les juzga y siguen diciendo los denunciantes que no les habían robado nada. Son condenados por robo violento en grado de tentativa. Sin embargo cuando declaran ante el juez de instrucción , en el procedimiento a los mayores , para reafirmar las denuncias, uno de ellos dice que le han quitado algo de la cartera,sin precisar que ni saber quien fue(se con toda seguridad que no es cierto , creo que busca venganza fastidiando a los que les pegaron y que solo les produjeron lesiones muy leves de dos días en curar sin intervención) los otros dos siguen diciendo que no les han quitado nada a ninguno. Dice que No sabe quien se lo quitó ni la cantidad de dinero.
Pero al llegar al juicio oral sigue diciendo que le quitaron algo y los otro de los denunciantes que hasta ese momento lo negaban ahora dice también que vió como se lo quitaban. Los policias de la detención declaran que no les dijeron que les habían robado nada para recuperarlo.
Se pidió como prueba las actuaciones del juicio a los menores para comprobar las declaraciones que hicieron los denunciantes en él ,pero el juez lo niega alegando que no tienen por que ser los mismos hechos probados . No se trataba de eso sino de ver las declaraciones para comprobar la contradicción. El fiscal ha creído esta última versión y ha pedido delito consumado.Pensaís que el juez debe tener dudas sobre la veracidad con las contradicciones en las declaraciones, en el juicio los denunciantes estuvieron muy nerviosos y dubitativos llegando a enfadar al juez.gracias
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27/02/2007 20:21
Sobre el desistimiento cuelgo explicaciones del catedratico que me dio clase, que pueden arrojar luz sobre el tema. Dice sobre el DESISTIMIENTO:

Por tratarde de una forma imperfecta de ejecucion, la tentativa se caracteriza (en negativo) por la ausencia de produccion del resultado. Asi lo atestigua el articulo 16 del CP al exigir que este no se produzca "por causas independientes de la voluntad del autor"; el legislador exige que el sujeto intentase seriamente la lesion del bien juridico: cuando el agente neutraliza el riesgo que ya ha creado, abandonando el intento o actuando de manera que la victima no sufra el daño previsto, el legislador opta por conceder la generosa recompensa de la impunidad, siguiendo el viejo principio politico - criminal que reza: a enemigo que huye, puente de plata.

Al requerirse la voluntariedad en el abandono del proyecto criminal no se esta exigiendo en modo alguno que el sujeto se arrepienta internamente de su mmala accion, sino que exista una decision libre y no motivada, por la aparicion en el transcurso de la ejecucion de circunstancias que esten entorpeciendo la consumacion. En efecto, para que el desistimiento opere como causa de exlusion de la punibilidad se requiere que la ejecucion fuera factible y que, debido a una reflexion de ultima hora, sea el propio autor quien abandona su proyecto.

_____

Independiente de todo lo anterior, por supuesto responderian de las lesiones causadas.

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Espero tus comentarios. Un abrazo.
27/02/2007 20:10
Vale, vale, vale, ya me he enterado mejor. A ver ...

De todas formas vivía yo en la ignorancia más absoluta cuando he dicho ciertas cosas.

Mira. Repasando el tema te puedo decir lo siguiente:

El Codigo Penal dice (para centrar el tema): Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Las faltas solo se castigaran cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.

Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberian producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientese de la voluntad del autor.

Quedara exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumacion del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la produccion del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueran ya constitutivos de otro delito o falta.

Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedaran exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de la ejecucion ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumacion, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.


... Continuo
26/02/2007 18:49
No me he explicado bien. El fiscal pedía tres años y medio por robo consumado (la máxima posible sin armas )con INTIMIDACION y falta de lesiones , (parece que asumía que la violencia fué posterior) la acusación particular año y tres meses por robo en tentativa, le traicionó el subconsciente y continuaba con la misma acusación que en el juicio a los menores, pero al comenzar el juicio la acusación se adhirió a la petición del fiscal. ambos con artº 242 1º olvidándose del 242 3º .Veremos lo que pasa en las definitivas pero no creo que cambien.
26/02/2007 10:50
El fiscal entonces no pide pena por el robo o la tentativa??

Me parece por otra parte acertada la postura del fiscal, porque coincide con lo que he dicho anteriormente.

Me parece que la acusación particular, si pide tres años, no se situa.
25/02/2007 16:07
Gracias por interesarte. El juicio no está terminado porque no citaron a dos testigos de la defensa. Se continuará el mes que viene. El fiscal y la particular califican las lesiones como falta con una indemnización irrisoria de 100 €. Los dos testigos que faltan son los condenados en firme en el juicio de menores . También otro testigo y los acusados aseguraron que todos iban muy bebidos y que solo recuerdan que se organizó una pelea .Las acusaciones en provisionales piden mas de tres años. grupo 242.3 ??
24/02/2007 22:47
A ver, veo que el juicio, si no me equivoco, ya lo has celebrado, con lo cual parece que los dados ya están echados.

Yo, desde mi particular punto de vista, y así lo alegué en un juicio y me dio bastante buen resultado, entiendo que para que se pueda condenar solo por las declaraciones de los denunciantes, sus declaraciones tienen que ser coherentes durante toda la instruccion y en el juicio oral, no dubitativas, ni con contradicciones, ni que uno diga una cosa y el otro diga otra, ni hoy digo una cosa y mañana otra, porque si eso fuera así, lo cierto y verdad es que no hay, en mi opinión, una prueba de cargo suficiente e indubitada de lo que realmente ocurrió y de sus culpables.

Por tanto, entiendo que por lesiones, si están acreditadas, se podría condenar, que si son leves sería falta, pero lo del robo, nay nay de la chinay.

Por cierto, sería en su caso tentativa de robo, pero al no tener estas personas dinero encima, se podria seguir entendiendo que hay tentativa?

Yo entiendo que no. Tentativa es que no se hubiera podido consumar el delito por causas ajenas a la voluntad del autor. Si la causa depende de la voluntad del autor, en todo caso, habria un desistimiento en la accion delictiva.

No me pareceria muy acertado que condenaran ni por robo ni por tentativa de robo.

En cuanto a las lesiones, mi calificacion es que son constitutivas de falta.

Un abrazo y espero pronto tus comentarios.
Cambio de testimonio
24/02/2007 18:43
Os consulto un asunto:

Cinco jovenes mayores de edad denuncian en comisaría a cuatro que detienen en el lugar de los hechos, dos mayores y dos menores de edad. Los tres dicen en la denuncia que les habían intentado robar y que como NO TENIAN DINERO, ni nada interesante que robar les habían pegado después. A los menores se les juzga y siguen diciendo los denunciantes que no les habían robado nada. Son condenados por robo violento en grado de tentativa. Sin embargo cuando declaran ante el juez de instrucción , en el procedimiento a los mayores , para reafirmar las denuncias, uno de ellos dice que le han quitado algo de la cartera,sin precisar que ni saber quien fue(se con toda seguridad que no es cierto , creo que busca venganza fastidiando a los que les pegaron y que solo les produjeron lesiones muy leves de dos días en curar sin intervención) los otros dos siguen diciendo que no les han quitado nada a ninguno. Dice que No sabe quien se lo quitó ni la cantidad de dinero.
Pero al llegar al juicio oral sigue diciendo que le quitaron algo y los otro de los denunciantes que hasta ese momento lo negaban ahora dice también que vió como se lo quitaban. Los policias de la detención declaran que no les dijeron que les habían robado nada para recuperarlo.
Se pidió como prueba las actuaciones del juicio a los menores para comprobar las declaraciones que hicieron los denunciantes en él ,pero el juez lo niega alegando que no tienen por que ser los mismos hechos probados . No se trataba de eso sino de ver las declaraciones para comprobar la contradicción. El fiscal ha creído esta última versión y ha pedido delito consumado.Pensaís que el juez debe tener dudas sobre la veracidad con las contradicciones en las declaraciones, en el juicio los denunciantes estuvieron muy nerviosos y dubitativos llegando a enfadar al juez.gracias