Gracias Jan por contestar. La duda que tengo es si ese art. 32 que mencionas, es de aplicación a los contratos antiguos o solo a los que se firmen despues de la entrada en vigor de la LAU94.
Un local alquilado hace muchos años, a un determinado Banco para una sucursal. Transcurrido los años, dicho Banco ha sido absorvido por otro y actualmente la denominación del Banco es diferente. ¿Influye esto en el contrato de arrendamiento?. ¿Puede considerarse como un traspaso inconsentido?.