Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de turno sin autorización

5 Comentarios
 
Cambio de turno sin autorización
15/12/2017 04:02
Buenas noches
El 1 de diciembre me incorpore a trabajar como interina en el servicio de oncologia de un hospital público de Madrid. Tengo mi planilla mensual desde el 30 de noviembre y hoy cuando llego a trabajar en el turno de noche veo que se me ha modificado la planilla sin siquiera comunicarmelo.
Una compañera se ha cogido la baja y la persona que han contratado por ella empieza a trabajar el día 31 de diciembre.
Yo el día 31 de diciembre trabajo de tarde y hoy me he encontrado que me ha puesto a trabajar de noche el 31 y la persona que cubre la baja y que tenía que venir de noche el 31,( ya que las personas que cubren bajas asumen la planilla de la titular de la plaza) y a esta persona le ha puesto mi turno de tarde.
Cuando una planilla ya está publicada, no pueden modificarla sin autorización del trabajador, la excusa que se me da es que soy la última en llegar, no creo que esto deba contar como criterio para mangonear en mis turnos de trabajo. Y puestos a hacer uso de él último en llegar, la última sería la persona que viene a cubrir la baja, que por otra parte si no puede trabajar la noche del 31 para que acepta el contrato.
Que puedo hacer?
16/12/2017 20:24
martis75
El cuadrante es inalterable salvo fuerza mayor y por tanto lo que se produce es un cambio unilateral por parte de la empresa por lo que estaríamos ante una modif sust de las condiciones laborales art 41 ET a la que usted puede responder con el 41.3 ET, no obstante al tratarse de personal estatutario debemos aplicar el EBEP que estoy seguro tendrá el mismo tratamiento que para el personal laboral.
18/12/2017 16:06
jamgpreve
Muchas gracias por la respuesta, podría aclararme que es el EBEP? No lo había oído nunca.
18/12/2017 16:23
martis75
He cometido un error, el personal Estatutario no se rige por el E (Estatuto Básico del Empleado Público) sino por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario...
https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101-consolidado.pdf
18/12/2017 19:13
jamgpreve
Gracias.
Esta tarde he recibido la llamada de mi supervisor donde me informa del cambio de la planilla, y donde me dice que este cambio es producido por un traslado temporal no definitivo y urgente que hace salud laboral de esta compañera, que normalmente se hace en 15 dias pero que este es urgente, y se ha resuelto antes, ( obviamnete porque dicha compañera este año le tocaba elegir las vacaciones de navidad la ultima y no quiere trabajar en nochevieja y le tocaba ). Me ha dicho que hicieron un acuerdo en este servicio en una reunion y que quedaron que ante incidencias de este tipo las asumiría la ultima persona en llegar, obviamente de este acuerdo el hospital no tiene conocimiento y por supuesto no aparece reflejado en el convenio colectivo, dicho acuerdo dice que se reflejo en el acta de la reunion.
Tambien me ha dicho que proceder a sortear esa noche entre las compañeras que no hacen ninguna noche importante 24, 31 y 5 no se puede porque estaria perjudicando a compañeras que conocen su planilla con un minimo de 2 meses de antelacion. Y entonces yo? Yo conozco mi planilla desde el dia que firmo mi contrato, el 1 de diciembre. No se me esta discriminando por otra condicion?
He recurrido a los sindicatos, pero no creo que tenga gran ayuda por su parte, que pasos debo seguir, no quiero renunciar a mi trabajo, pero no quiero que se aprovechen de mi, llevo 18 dias como interina, pero 12 años trabajando en este hospital y nunca me ha pasado nada parecido.

Gracias
18/12/2017 20:15
martis75
El sindicato como sus representantes legales deben echarle una mano y sino los delegados de personal.
El argumento deja claro que estan actuando negligentemente ni cumplen el plazo ni quieren perjudicar a otras compañeros pero si a usted discriminación.
Si la compañera que esta en la bolsa no quiere trabajar en esas fechas pues que la salten de la bolsa pero ceder al capricho de ésta última sin contar con que tiene que perjudicar a otra persona me parece cuando menos una necedad. Demande ya para que le de tiempo
SMO.
Cambio de turno sin autorización | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de turno sin autorización

5 Comentarios
 
Cambio de turno sin autorización
15/12/2017 04:02
Buenas noches
El 1 de diciembre me incorpore a trabajar como interina en el servicio de oncologia de un hospital público de Madrid. Tengo mi planilla mensual desde el 30 de noviembre y hoy cuando llego a trabajar en el turno de noche veo que se me ha modificado la planilla sin siquiera comunicarmelo.
Una compañera se ha cogido la baja y la persona que han contratado por ella empieza a trabajar el día 31 de diciembre.
Yo el día 31 de diciembre trabajo de tarde y hoy me he encontrado que me ha puesto a trabajar de noche el 31 y la persona que cubre la baja y que tenía que venir de noche el 31,( ya que las personas que cubren bajas asumen la planilla de la titular de la plaza) y a esta persona le ha puesto mi turno de tarde.
Cuando una planilla ya está publicada, no pueden modificarla sin autorización del trabajador, la excusa que se me da es que soy la última en llegar, no creo que esto deba contar como criterio para mangonear en mis turnos de trabajo. Y puestos a hacer uso de él último en llegar, la última sería la persona que viene a cubrir la baja, que por otra parte si no puede trabajar la noche del 31 para que acepta el contrato.
Que puedo hacer?
16/12/2017 20:24
martis75
El cuadrante es inalterable salvo fuerza mayor y por tanto lo que se produce es un cambio unilateral por parte de la empresa por lo que estaríamos ante una modif sust de las condiciones laborales art 41 ET a la que usted puede responder con el 41.3 ET, no obstante al tratarse de personal estatutario debemos aplicar el EBEP que estoy seguro tendrá el mismo tratamiento que para el personal laboral.
18/12/2017 16:06
jamgpreve
Muchas gracias por la respuesta, podría aclararme que es el EBEP? No lo había oído nunca.
18/12/2017 16:23
martis75
He cometido un error, el personal Estatutario no se rige por el E (Estatuto Básico del Empleado Público) sino por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario...
https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101-consolidado.pdf
18/12/2017 19:13
jamgpreve
Gracias.
Esta tarde he recibido la llamada de mi supervisor donde me informa del cambio de la planilla, y donde me dice que este cambio es producido por un traslado temporal no definitivo y urgente que hace salud laboral de esta compañera, que normalmente se hace en 15 dias pero que este es urgente, y se ha resuelto antes, ( obviamnete porque dicha compañera este año le tocaba elegir las vacaciones de navidad la ultima y no quiere trabajar en nochevieja y le tocaba ). Me ha dicho que hicieron un acuerdo en este servicio en una reunion y que quedaron que ante incidencias de este tipo las asumiría la ultima persona en llegar, obviamente de este acuerdo el hospital no tiene conocimiento y por supuesto no aparece reflejado en el convenio colectivo, dicho acuerdo dice que se reflejo en el acta de la reunion.
Tambien me ha dicho que proceder a sortear esa noche entre las compañeras que no hacen ninguna noche importante 24, 31 y 5 no se puede porque estaria perjudicando a compañeras que conocen su planilla con un minimo de 2 meses de antelacion. Y entonces yo? Yo conozco mi planilla desde el dia que firmo mi contrato, el 1 de diciembre. No se me esta discriminando por otra condicion?
He recurrido a los sindicatos, pero no creo que tenga gran ayuda por su parte, que pasos debo seguir, no quiero renunciar a mi trabajo, pero no quiero que se aprovechen de mi, llevo 18 dias como interina, pero 12 años trabajando en este hospital y nunca me ha pasado nada parecido.

Gracias
18/12/2017 20:15
martis75
El sindicato como sus representantes legales deben echarle una mano y sino los delegados de personal.
El argumento deja claro que estan actuando negligentemente ni cumplen el plazo ni quieren perjudicar a otras compañeros pero si a usted discriminación.
Si la compañera que esta en la bolsa no quiere trabajar en esas fechas pues que la salten de la bolsa pero ceder al capricho de ésta última sin contar con que tiene que perjudicar a otra persona me parece cuando menos una necedad. Demande ya para que le de tiempo
SMO.