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Cambio de turno

1 Comentarios
 
Cambio de turno
22/10/2010 14:30
Buenas tardes,
trabajo como administrativa y mi contrato se rige por el estatuto de los trabajadores. El caso es que una de la cláusulas del contrato me pone que me pueden cambiar de turno y de centro de trabajo según conveniencia de la empresa. Mi pregunta es: con cuánto tiempo tienen que preavisarme de dicho cambio?. Gracias
22/10/2010 17:58

No queda claro si la empresa tiene un proceso productivo las 24 horas, de todas formas, si es por razones económicas son 30 días.

Empresa con procesos productivos continuos, puede modificar el turno cada dos semanas, con el fin de no perjudicar a ningún trabajador.

Art. 36.3 En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Art. 413. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a
sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha
de su efectividad.
Saludos
Cambio de turno | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
Cambio de turno
22/10/2010 14:30
Buenas tardes,
trabajo como administrativa y mi contrato se rige por el estatuto de los trabajadores. El caso es que una de la cláusulas del contrato me pone que me pueden cambiar de turno y de centro de trabajo según conveniencia de la empresa. Mi pregunta es: con cuánto tiempo tienen que preavisarme de dicho cambio?. Gracias
22/10/2010 17:58

No queda claro si la empresa tiene un proceso productivo las 24 horas, de todas formas, si es por razones económicas son 30 días.

Empresa con procesos productivos continuos, puede modificar el turno cada dos semanas, con el fin de no perjudicar a ningún trabajador.

Art. 36.3 En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Art. 413. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a
sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha
de su efectividad.
Saludos