Trabajo a turnos y no tenemos el calendario laboral, sino que de semana en semana nos mandan el horario.
Les pedimos a la empresa el calendario laboral por cada equipo de trabajo, con las horas y demás, y lo que nos facilitaron fueron unas hojas en los que se determinaba el número de empleados necesitados por cada oficina... pero no lo que pedíamos.
Trabajamos seis días y libramos tres. Así, podemos organizarnos un poco.
Cambié mis tres días de libranza con dos compañeros, de tal manera que yo iba a trabajar y ellos libraban. La empresa sabía esto desde hace semanas pues nos hacen rellenar y firmar un papel indicando los días que cambiamos, pero nosotros no nos quedamos con copia de ese papel.
Me he dado de baja y a estas personas con las que había cambiado el turno les ha dicho que tienen que presentarse en su puesto de trabajo, ya que debido a mi baja el acuerdo ya no existía y yo había fallado en mi compromiso. Todo esto a tres días del día que yo iba a hacerles.
Yo les he indicado que a mis compañeros les tocaba librar y a mí trabajar, tal y como estaba autorizado y comunicado desde hace semanas... y que soy yo la que trabajo esos días, con baja médica o sin ella.
Igualmente les ha hecho presentarse a mis compañeros a trabajar como si fuera su día de trabajo.
¿es esto correcto? ¿qué puedo hacer? ¿cómo puedo reclamar?
En la actualidad los cambios (entre compañeros), hay que estar a lo que diga el convenio porque hay convenios que recogen estos y así la empresa no puede negarlos, en su situación al quedar de baja quien deba sustituirla es quien debería realizar esas jornadas.
No nos dice la situación de su empresa, es decir si tienen comité de empresa o al menos delegados de personal porque deberían ser estos quienes se encargasen de arreglar este desaguisado, vamos a ver un personal que trabaja siempre en un mismo equipo puede tener perfectamente un cuadrante anual en el que se especifique su jornada y de esta forma ustedes cuando realicen un cambio a parte de quedarse con una copia de ese cambio podrían directamente modificar esas jornadas en dicho cuadrante.
Si no tienen RLT, (Representantes Legales de los Trabajadores), acudan a un sindicato para que les asesoren de las medidas a tomar contra esta actitud de la empresa y a su vez para que en un proceso mas largo convoquen elecciones para tener estos representantes en su empresa que uno vez elegidos y con asesoría de un sindicato o varios sabrán como ponerle veto a tales desmanes.
SMO.
Nuestro convenio es el de Oficinas y Despachos y creo que no dice nada de cambios de turno.
Sé que a la empresa no les costaría mucho hacer un calendario laboral anual (o al menos mensual) por cada equipo de trabajo, con las vacaciones asignadas para cada uno y modificándolo si hay algún cambio, pero... de semana en semana nos mandan el horario, por lo que no hay nada confirmado y autorizado según ellos.
Sí tenemos comité, de hecho yo soy delegada de personal, y no es del todo descartable que todo esto se deba a esta condición.
En mi sindicato me han dicho que los trabajadores no pueden negarse a acudir aunque libren pero no sé de qué manera podría reclamarlo (no tengo dicho calendario ni nada), y en la información que he buscado no encuentro nada en claro.
Si soy unos 60 trabajadores estamos hablando de un Comité de 5 miembros, usted deduzco que es delegada de nueva formación por lo que ¿qué le dicen le dicen el resto de representantes.
Casualmente el convenio que he mirado era el de la CCAA de Madrid y no especifica nada tanto del quebranto de moneda, (que ni lo recoge), como para los demás temas que usted nos plantea, (los conceptos son un tanto ambiguos), pero puesto que es usted delegada sindical (intuyo de reciente formación), es quien tiene la obligación de denunciar estos hechos ante la autoridad laboral si tras negociar con la empresa no llegan a acuerdos.
Los trabajadores a turnos no pueden estar pendientes del turno que les toque cada semana deben de estar sometidos a un cuadrante cuando menos mensual para la conciliación de la vida familiar, en este cuadrante deben haber un equilibrio entre la turnicidad a realizar así como en caso de trabajar los fines de semana deben de tener al menos uno al mes y debe conocer al menos con 15 días de antelación esas fechas de trabajo, en cuanto a los cambios de turnos entre trabajadores, (muchos convenios lo recogen el suyo parece que no pero lo he mirado un poco por encima), pero si no lo recoge el convenio y su empresa de forma habitual los lleva aceptando, no puede saltárselos a la torera interviene la costumbre que en ausencia de ley o norma se esta a lo que suele ser costumbre y no pueden suprimirlo de un plumazo por tanto debe usted ponerse las pilas y tb su sindicato y ponerse a denunciar ante inspección todas estas irregularidades, (si usted hace un cambio que notifica a la en su debido tiempo y luego por circunstancias ajenas a usted como es caer enferma la empresa debe aceptar ese cambio e imponer esas jornadas al trabajador/a que la sustituya a usted.
SMO.