Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de uso edificio

36 Comentarios
Viendo 21 - 36 de 36 comentarios
23/07/2014 16:40
Entiendo que es distinto el reconocimiento del aprovechamiento que origina una expectativa de derecho (solar no edificado) y aprovechamiento patrimonializado (edificio construido con licencia de apertura) que da lugar a un derecho indemnizable, causado por la modificación del planeamiento. Por lo que encargando una tasación antes de la entrada en vigor de PGOU y después, es mas que posible acreditar la perdida patrimonial.

Así lo recoge el artículo 7.2 dela LS, al decir que “la patrimonialización de la edificabilidad está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda.”
Por tanto, el incremento de valor que experimentan las propiedades de un particular al ser calificadas como urbanizables o urbanas, queda justificado por el necesario cumplimiento de toda una serie de obligaciones antes de adquirir cualquier derecho a edificar. Entre estos deberes estan:
1. Elaborar un plan en el que se detalle cómo será la distribución de los edificios, viales, zonas verdes, etc. en ese terreno.
2. Probado el Plan por la Administración se adquiere el derecho/ deber de urbanizar, que implicará costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos previstos, las obras (acerado, tuberías y desagües, alumbrado pública, etc.) para dotar los terrenos de la infraestructura y los servicios necesarios.
3. Ceder gratuitamente a la Administración las dotaciones públicas, así como un volumen de suelo correspondiente a entre un 5 y un 15% de la edificabilidad media ponderada de la zona.
4. Solicitud de la licencia para edificar.
5. Hecho esto, se adquiere el derecho/deber a edificar en los plazos que se hayan establecido a tal efecto en la licencia.
Teniendo en cuenta que se cumple todos los deberes entonces es entendible que se patrimonializa lo edificado, y se incorpora al patrimonio del particular.
23/07/2014 14:40
Los derechos no patrimonializados durante la vigencia de un planeamiento carecen valor ni confiere derecho a indemnización con la alteración del planeamiento.

En el supuesto de que un PGOU determine la necesidad de ocupar un suelo para destinarlo a uso dotacional, debe expresar plazo y modo de obtenerlo de entre los previstos en la ley, expropiación si el suelo es urbano consolidado.

En el justo precio se incluirán el suelo, el edificio construidos con licencia que contenga, la cesaciónde toda actividad legal y los gastos de traslado de la misma.

La alteración de las previsiones del plan revisado no es un supuesto indemnizable contemplado en el artículo 35 de la RDL 2/2008, de 20 de junio,

De todos modos mas arriba te invitaba a presentar la solicitud de indemnización, hazlo, pero te advierto que de nada servirá si el perjuicio no se demuestra con cifras. Las expectativas no forman parte del patrimonio.
23/07/2014 12:54
Sin embargo hay algo que me causa dudas. Si se ha participado en todos los deberes a la hora de desarrollar el suelo, con la licencia de actividad entiendo que se acreditan también ciertos derechos. Si con el uso residencial asignado tengo un valor patrimonial y me lo pasan a cero, aunque no implique el cese de la actividad, se causa un perjuicio acreditado. Confirmarme en la Ley del Suelo de Extremadura o Nacional cual es el articulo donde se argumenta que si no implica el cese de actividad se puede cambiar el uso sin indemnización. Gracias.
23/07/2014 09:08
En mi opinión, con "el puede", suficiente.

Respondiendo a la pregunta del primer post, sí, el ayuntamiento, mediante la aprobación de la revisión del plan general, es competente para modificar los usos del suelo según convenga al interés público que representa. Precísamente una de los cometidos de los planes es ese.

La delimitación del contenido del derecho de propiedad a través de la ordenación territorial o urbanística no genera indemnización alguna, en la medida que se limita a definir los contornos normales de dicho derecho de propiedad, de conformidad con las previsiones recogidas en el artículo 33 de la Constitución y la Ley (STC 170/1989, entre otras muchas).

Solo cuando un acto delimitador de derechos de propiedad es antijuridico, el daño o perjuicio padecido es idemnizable.

No es el caso, mientras el cambio de uso del suelo no implique cesar en las actividades legales en él desarrolladas.

22/07/2014 23:46
Lo voy a decir claramente porque no puedo dar pistas de a quien corresponde. Pgou y cedula urbanistica residencial. Licencia de apertura para oficinas.Suelo urbano consolidado consolidadisimo. Edificio de 3 plantas Baja 2. La actividad desarrollada puede encajarse en como oficinas.
Por ultimo economato esta puesto a proposito. Mas datos?
22/07/2014 21:33
Me pregunta lopezmingo, ALGA ¿ PARA QUE QUIERES SABER EL MUNICIPIO ?

Si Caminero confunde el uso de un terreno que el plan general destina a terciario por residencial, ¿ porque no puede tener cualquier otra confusión ?, estudiando el planeamiento alguna luz podría dar a la oscuridad del tema planteado.

Y es que hay afirmaciones que me chirrían bastante. ¿ Es correcto que el uso previsto en el anterior planeamiento para el suelo donde se encuentra la construcción con licencia de apertura, fuera terciario ?, puede serlo, o no. Encuentro a faltar una mejor definición de los términos.

Me parece fundamental que se aclare lo siguiente, ¿ estamos ante un edificio de varias plantas de oficinas destinadas a alquiler o venta, o se trata simplemente de una oficina asociada a una actividad comercial o industrial ?.

Si es este último supuesto veo normal que tenga licencia de apertura, pero si el destino del edificio es el del primer supuesto, a ese edificio, todo él, se le ha tenido que otorgar licencia de primera ocupación, decir que es de apertura me parecería un error. La licencia de apertura se le habrá debido otorgar individualmente a todos y cada uno de los interesados en desarrollar sus actividades en las distintas oficinas del que está compuesto el edificio, pero nunca al edifio en su conjunto.

También dice que el edificio está en suelo urbano, correcto. Pero urbano........ ¿ y que más ?.

Si el edificio de oficinas es para venta o alquiler parece razonable que sea urbano consolidado, sin embargo, si la oficina en cuestión es única y está vinculada a una actividad mercantil o industrial, ¿ quien nos asegura que ese suelo no venga calificado en el planeamiento como no consolidado ?. Si fuera esa la calificación urbanística significaría tener infraestructuras urbanísticas deficitarias y la oblgación, del plan, de incluirlo en un sector necesitado de nuevos desarrollos urbanísticos.

Y ya sabemos lo que significa la inclusión de un terreno en una unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado. La obligación de ceder suelo con destino a equipamiento público es una de las consecuencias.

Estas cuestiones son las que el plan, del cual desconocemos sus determinaciones, con toda seguridad debe aclarar. Pero, ¿ las comprende en sus justos términos Caminero ?
alga ¿para qué quieres saber el municipio? No creo que la solución esté en lo que diga su instrumento de planeamiento.

Caminero: a ver si escribes más despacio que cada vez te salen más morcillas. Guardar el municipio en un economato...
22/07/2014 16:43
El municipio prefiero guardarlo en el economato. Entiendo que en base a la Ley del Suelo de Extremadura se puede argumentar.
22/07/2014 09:28
Todavía falta el municipio.
22/07/2014 00:09
El uso no es residencial era una confusión, sino terciario oficinas. La normativa corresponde a Extremadura.








21/07/2014 18:56
En primer lugar debes precisar que entiendes por "uso residencial de un edificio con licencia de actividad". El uso residencial de un edificio entendido como uso destinado al alojamiento humano, que yo sepa, no precisa de licencia de apertura.

En segundo lugar, difícilmente se puede indicar los preceptos de aplicación sin conocer la justificación propuesta en la revisión del PGOU, ni la ley urbanística en base a la que se formula la revisión del plan.

21/07/2014 16:23
Es decir que si con el paso a equipamiento se permite continuar con la actividad actual,y no existe responsabilidad patrimonial. En base a que articulado de la Ley del Suelo o reglamento se da ese argumento?
21/07/2014 15:37
Si el cambio de uso no implica cesación de actividad no existe lesión ni, en consecuencia, responsabilidad patrimonial que reclamar. Aúnque tampoco nadie puede impedir que quien se considere perjudicado la inste.

La actividad y, quizá, el edificio, serán declarados en disconformidad con el planeamiento, pero sin que la continuidad de la actividad resulte afectada.
21/07/2014 14:27
Corregidme si me equivoco, por mucho "ius variandi" que apliquen, atendiendo a que es un edificio en suelo urbano, con licencia de actividad,y teniendo en cuenta que se ha participado de los deberes, deben por tanto reconocer el derecho a indemnización estando basado en la existencia de una concreta lesión patrimonial en los bienes y derechos, o en su caso al retorno del uso residencial. Si no estuviese desarrollada la parcela acepto el "ius variandi" porque no has materializado el aprovechamiento, sin embargo el edificio esta construido y con licencia.
Verá como cuando articule sus alegaciones le responderán que ese cambio de uso se efectúa al amparo del "ius variandi". Existen argumentos con los que defenderse de esa arbitrariedad, que, lógicamente, no pueden se expuestsos aquí entre otras razones por motivos de espacio.
20/07/2014 21:39
Es responsabilidad del equipo redactor, que actúan al dictado del Concejal de Urbanismo y del Alcalde.
Cambio de uso edificio
16/07/2014 14:20
Se esta revisando el PGO de una localidad mediana, y me modifican el uso de un edificio construido y con licencia de apertura pasándolo de residencial a equipamiento publico. Voy a presentar alegación ya que entiendo que se lesionan gravemente mis derechos causando una depreciación del inmueble importante ¿Tiene potestad el Ayto para realizarlo?
Cambio de uso edificio | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio de uso edificio

36 Comentarios
Viendo 21 - 36 de 36 comentarios
23/07/2014 16:40
Entiendo que es distinto el reconocimiento del aprovechamiento que origina una expectativa de derecho (solar no edificado) y aprovechamiento patrimonializado (edificio construido con licencia de apertura) que da lugar a un derecho indemnizable, causado por la modificación del planeamiento. Por lo que encargando una tasación antes de la entrada en vigor de PGOU y después, es mas que posible acreditar la perdida patrimonial.

Así lo recoge el artículo 7.2 dela LS, al decir que “la patrimonialización de la edificabilidad está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda.”
Por tanto, el incremento de valor que experimentan las propiedades de un particular al ser calificadas como urbanizables o urbanas, queda justificado por el necesario cumplimiento de toda una serie de obligaciones antes de adquirir cualquier derecho a edificar. Entre estos deberes estan:
1. Elaborar un plan en el que se detalle cómo será la distribución de los edificios, viales, zonas verdes, etc. en ese terreno.
2. Probado el Plan por la Administración se adquiere el derecho/ deber de urbanizar, que implicará costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos previstos, las obras (acerado, tuberías y desagües, alumbrado pública, etc.) para dotar los terrenos de la infraestructura y los servicios necesarios.
3. Ceder gratuitamente a la Administración las dotaciones públicas, así como un volumen de suelo correspondiente a entre un 5 y un 15% de la edificabilidad media ponderada de la zona.
4. Solicitud de la licencia para edificar.
5. Hecho esto, se adquiere el derecho/deber a edificar en los plazos que se hayan establecido a tal efecto en la licencia.
Teniendo en cuenta que se cumple todos los deberes entonces es entendible que se patrimonializa lo edificado, y se incorpora al patrimonio del particular.
23/07/2014 14:40
Los derechos no patrimonializados durante la vigencia de un planeamiento carecen valor ni confiere derecho a indemnización con la alteración del planeamiento.

En el supuesto de que un PGOU determine la necesidad de ocupar un suelo para destinarlo a uso dotacional, debe expresar plazo y modo de obtenerlo de entre los previstos en la ley, expropiación si el suelo es urbano consolidado.

En el justo precio se incluirán el suelo, el edificio construidos con licencia que contenga, la cesaciónde toda actividad legal y los gastos de traslado de la misma.

La alteración de las previsiones del plan revisado no es un supuesto indemnizable contemplado en el artículo 35 de la RDL 2/2008, de 20 de junio,

De todos modos mas arriba te invitaba a presentar la solicitud de indemnización, hazlo, pero te advierto que de nada servirá si el perjuicio no se demuestra con cifras. Las expectativas no forman parte del patrimonio.
23/07/2014 12:54
Sin embargo hay algo que me causa dudas. Si se ha participado en todos los deberes a la hora de desarrollar el suelo, con la licencia de actividad entiendo que se acreditan también ciertos derechos. Si con el uso residencial asignado tengo un valor patrimonial y me lo pasan a cero, aunque no implique el cese de la actividad, se causa un perjuicio acreditado. Confirmarme en la Ley del Suelo de Extremadura o Nacional cual es el articulo donde se argumenta que si no implica el cese de actividad se puede cambiar el uso sin indemnización. Gracias.
23/07/2014 09:08
En mi opinión, con "el puede", suficiente.

Respondiendo a la pregunta del primer post, sí, el ayuntamiento, mediante la aprobación de la revisión del plan general, es competente para modificar los usos del suelo según convenga al interés público que representa. Precísamente una de los cometidos de los planes es ese.

La delimitación del contenido del derecho de propiedad a través de la ordenación territorial o urbanística no genera indemnización alguna, en la medida que se limita a definir los contornos normales de dicho derecho de propiedad, de conformidad con las previsiones recogidas en el artículo 33 de la Constitución y la Ley (STC 170/1989, entre otras muchas).

Solo cuando un acto delimitador de derechos de propiedad es antijuridico, el daño o perjuicio padecido es idemnizable.

No es el caso, mientras el cambio de uso del suelo no implique cesar en las actividades legales en él desarrolladas.

22/07/2014 23:46
Lo voy a decir claramente porque no puedo dar pistas de a quien corresponde. Pgou y cedula urbanistica residencial. Licencia de apertura para oficinas.Suelo urbano consolidado consolidadisimo. Edificio de 3 plantas Baja 2. La actividad desarrollada puede encajarse en como oficinas.
Por ultimo economato esta puesto a proposito. Mas datos?
22/07/2014 21:33
Me pregunta lopezmingo, ALGA ¿ PARA QUE QUIERES SABER EL MUNICIPIO ?

Si Caminero confunde el uso de un terreno que el plan general destina a terciario por residencial, ¿ porque no puede tener cualquier otra confusión ?, estudiando el planeamiento alguna luz podría dar a la oscuridad del tema planteado.

Y es que hay afirmaciones que me chirrían bastante. ¿ Es correcto que el uso previsto en el anterior planeamiento para el suelo donde se encuentra la construcción con licencia de apertura, fuera terciario ?, puede serlo, o no. Encuentro a faltar una mejor definición de los términos.

Me parece fundamental que se aclare lo siguiente, ¿ estamos ante un edificio de varias plantas de oficinas destinadas a alquiler o venta, o se trata simplemente de una oficina asociada a una actividad comercial o industrial ?.

Si es este último supuesto veo normal que tenga licencia de apertura, pero si el destino del edificio es el del primer supuesto, a ese edificio, todo él, se le ha tenido que otorgar licencia de primera ocupación, decir que es de apertura me parecería un error. La licencia de apertura se le habrá debido otorgar individualmente a todos y cada uno de los interesados en desarrollar sus actividades en las distintas oficinas del que está compuesto el edificio, pero nunca al edifio en su conjunto.

También dice que el edificio está en suelo urbano, correcto. Pero urbano........ ¿ y que más ?.

Si el edificio de oficinas es para venta o alquiler parece razonable que sea urbano consolidado, sin embargo, si la oficina en cuestión es única y está vinculada a una actividad mercantil o industrial, ¿ quien nos asegura que ese suelo no venga calificado en el planeamiento como no consolidado ?. Si fuera esa la calificación urbanística significaría tener infraestructuras urbanísticas deficitarias y la oblgación, del plan, de incluirlo en un sector necesitado de nuevos desarrollos urbanísticos.

Y ya sabemos lo que significa la inclusión de un terreno en una unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado. La obligación de ceder suelo con destino a equipamiento público es una de las consecuencias.

Estas cuestiones son las que el plan, del cual desconocemos sus determinaciones, con toda seguridad debe aclarar. Pero, ¿ las comprende en sus justos términos Caminero ?
alga ¿para qué quieres saber el municipio? No creo que la solución esté en lo que diga su instrumento de planeamiento.

Caminero: a ver si escribes más despacio que cada vez te salen más morcillas. Guardar el municipio en un economato...
22/07/2014 16:43
El municipio prefiero guardarlo en el economato. Entiendo que en base a la Ley del Suelo de Extremadura se puede argumentar.
22/07/2014 09:28
Todavía falta el municipio.
22/07/2014 00:09
El uso no es residencial era una confusión, sino terciario oficinas. La normativa corresponde a Extremadura.








21/07/2014 18:56
En primer lugar debes precisar que entiendes por "uso residencial de un edificio con licencia de actividad". El uso residencial de un edificio entendido como uso destinado al alojamiento humano, que yo sepa, no precisa de licencia de apertura.

En segundo lugar, difícilmente se puede indicar los preceptos de aplicación sin conocer la justificación propuesta en la revisión del PGOU, ni la ley urbanística en base a la que se formula la revisión del plan.

21/07/2014 16:23
Es decir que si con el paso a equipamiento se permite continuar con la actividad actual,y no existe responsabilidad patrimonial. En base a que articulado de la Ley del Suelo o reglamento se da ese argumento?
21/07/2014 15:37
Si el cambio de uso no implica cesación de actividad no existe lesión ni, en consecuencia, responsabilidad patrimonial que reclamar. Aúnque tampoco nadie puede impedir que quien se considere perjudicado la inste.

La actividad y, quizá, el edificio, serán declarados en disconformidad con el planeamiento, pero sin que la continuidad de la actividad resulte afectada.
21/07/2014 14:27
Corregidme si me equivoco, por mucho "ius variandi" que apliquen, atendiendo a que es un edificio en suelo urbano, con licencia de actividad,y teniendo en cuenta que se ha participado de los deberes, deben por tanto reconocer el derecho a indemnización estando basado en la existencia de una concreta lesión patrimonial en los bienes y derechos, o en su caso al retorno del uso residencial. Si no estuviese desarrollada la parcela acepto el "ius variandi" porque no has materializado el aprovechamiento, sin embargo el edificio esta construido y con licencia.
Verá como cuando articule sus alegaciones le responderán que ese cambio de uso se efectúa al amparo del "ius variandi". Existen argumentos con los que defenderse de esa arbitrariedad, que, lógicamente, no pueden se expuestsos aquí entre otras razones por motivos de espacio.
20/07/2014 21:39
Es responsabilidad del equipo redactor, que actúan al dictado del Concejal de Urbanismo y del Alcalde.
Cambio de uso edificio
16/07/2014 14:20
Se esta revisando el PGO de una localidad mediana, y me modifican el uso de un edificio construido y con licencia de apertura pasándolo de residencial a equipamiento publico. Voy a presentar alegación ya que entiendo que se lesionan gravemente mis derechos causando una depreciación del inmueble importante ¿Tiene potestad el Ayto para realizarlo?