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Cambio de vivienda habitual

2 Comentarios
 
Cambio de vivienda habitual
28/04/2009 07:06
Hola,

en el año 2008 realicé un cambio en mi vivienda habitual, después de cuatro meses de alquiler compré mi primera vivienda. ¿Podré deducirme por ambos conceptos en la declaración del irpf?
29/04/2009 23:29
Si tenía un contrato de arrendamiento de vivienda y su base imponible (b.i. general y b.i. ahorro) no supera los 24.020 euros anuales, puede aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda, y aplicar desde la fecha de la adquisición de su vivienda habitual la deducción por inversión en vivienda habitual, puesto que no se establece incompatibilidad al respecto. Pero si lo que había era un arrendamiento de temporada (únicamente 4 meses) no podría aplicar esta deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.

Por otra parte, para poder practicar deducción por inversión en vivienda habitual debe cumplir el requisito del incremento de patrimonio, esto es, que la comparación de su patrimonio al final y al principio del periodo impositivo debe arrojar un incremento que cubra por lo menos la inversión efectuada, excluidos los intereses y demás gastos de financiación. Si no es así, no podría aplicar la deducción; o si no lo es totalmente, únicamente podría practicar la deducción hasta la cuantía de ese incremento, teniendo siempre presente el límite de los 9.015 euros.

Le pongo un ejemplo para que me entienda:
-Amortización: 2000
-Intereses y demás gastos de financiación: 2000
-Incremento patrimonio: 1500
-Base de la deducción: 1500 2000= 3500

Otro ejemplo:
-Amortización: 5000
-Intereses y ...: 5000
-Incremento de patrimonio: 6000
-Base de la deducción: 9015

Espero que le sirva de ayuda.
30/04/2009 11:17
Me sirve de mucha ayuda. En mi caso podré deducirme por ambos conceptos.

Muchas gracias.
Cambio de vivienda habitual | PorticoLegal
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Cambio de vivienda habitual
28/04/2009 07:06
Hola,

en el año 2008 realicé un cambio en mi vivienda habitual, después de cuatro meses de alquiler compré mi primera vivienda. ¿Podré deducirme por ambos conceptos en la declaración del irpf?
29/04/2009 23:29
Si tenía un contrato de arrendamiento de vivienda y su base imponible (b.i. general y b.i. ahorro) no supera los 24.020 euros anuales, puede aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda, y aplicar desde la fecha de la adquisición de su vivienda habitual la deducción por inversión en vivienda habitual, puesto que no se establece incompatibilidad al respecto. Pero si lo que había era un arrendamiento de temporada (únicamente 4 meses) no podría aplicar esta deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.

Por otra parte, para poder practicar deducción por inversión en vivienda habitual debe cumplir el requisito del incremento de patrimonio, esto es, que la comparación de su patrimonio al final y al principio del periodo impositivo debe arrojar un incremento que cubra por lo menos la inversión efectuada, excluidos los intereses y demás gastos de financiación. Si no es así, no podría aplicar la deducción; o si no lo es totalmente, únicamente podría practicar la deducción hasta la cuantía de ese incremento, teniendo siempre presente el límite de los 9.015 euros.

Le pongo un ejemplo para que me entienda:
-Amortización: 2000
-Intereses y demás gastos de financiación: 2000
-Incremento patrimonio: 1500
-Base de la deducción: 1500 2000= 3500

Otro ejemplo:
-Amortización: 5000
-Intereses y ...: 5000
-Incremento de patrimonio: 6000
-Base de la deducción: 9015

Espero que le sirva de ayuda.
30/04/2009 11:17
Me sirve de mucha ayuda. En mi caso podré deducirme por ambos conceptos.

Muchas gracias.