Soy Oficial 1ª Administrativo en una industria cárnica y como ya ha pasado con algún compañero, en represalia por reclamar sus derechos le han cambiado de puesto de trabajo, poniéndolo a envasar bandejas de carnes u otras funciones totalmente distintas a su profesión.
Ante la fundada sospecha de que en breve me va a tocar a mi, quisiera saber como debería actuar.
¿Es legal que te pongan en un trabajo que nada tiene que ver con tu profesión, categoría y grupo profesional?
¿Tendría que soportar esta situación hasta que se resuelva la demanda, que por supuesto pondré llegado el momento o me asiste algún derecho a priori?
¿Cuando tiempo tardan en resolver, aproximadamente, este tipo de demandas?
Arts. 40, 41, y 50 ET. Léalos con detenimiento. Se puede rebajar de categoría a un trabajador respetandole las condiciones salariales y usted puede argumentar represalias y al rebajarle de categoría menoscabo lo que daría pie a acogerse al art. 50 ET, pero todo esto dependerá de lo que usted desee si irse de la empresa y cobrar indemnización o seguir en la misma. Por cierto la situación de rebajarle de categoría es temporal transcurridos unos meses tendrán que devolverle a su puesto y hasta que toda la plantilla no haya pasado por ese puesto no podrán volver a mandarle a ese puesto. En el art. 41 lo primero es impugnar para el resto de opciones habrá que esperar a que se resuelva esta. Si tiene que aguantar hasta que se dicte resolución. En cuanto al tiempo no se sabe todo depende de la saturación de los juzgados de cada ciudad o provincia. SMO