Buenas tardes: Queria hacer una consulta sobre una modificación de horario. En esta empresa le dicen a una trabajadora, que van a cambiarle la distribución del horario de trabajo, trabaja 30 horas semanales y ahora seria las mismas horas pero cambiando la distribución. Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario y distribución del tiempo de trabajo)?
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Art 41.b ET Referente al horario, ¿responde esto a su pregunta?
Para saber si una modificación es sustancial o no hay que estar al caso concreto, además la lista del art. 41 es abierta, por lo que aun no encontrándose en ninguno de los apartados, podría tratarse de una modificación sustancial, y al contrario, aún encontrándose en uno de ellos podría no serlo. Como digo hay que estar siempre a las circunstancias del aso concreto, por lo que con leer un artículo del Estatuto no es suficiente. Saludos.