El motivo es que va a constituir una sociedad limitada, para evitar, en caso de que no funcionase, que la vivienda tuviese que responder de las deudas de la sociedad limitada del marido.
¿Qué es más conveniente para poner el piso del matrimonio a nombre sólo de la mujer? ¿Compraventa o donación? ¿Cabría cambiar el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes, y en la liquidación adjudicar la totalidad del piso a la mujer? Gracias.