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Cambio obligado de puesto de trabajo en la misma empresa sin modificar contrato actual

3 Comentarios
 
Cambio obligado de puesto de trabajo en la misma empresa sin modificar contrato actual
18/06/2012 07:48
Buenos días, mi consulta está relaccionada con un cambio obligado de puesto dentro de la misma empresa, pero a la vez es como si me rebajasen a una categoría inferior, sin modificar mi contrato y avisándome de tal sólo de palabra. El caso es que llevo 14 años y 4 meses en la empresa como indefinido y con un contrato de lunes-viernes de 40 horas semanales. Entré a formar parte en 1.998 como Empacador Industrial y a partir de 2.009 me ascendieron de categoría pasando a ser Operario de Máquina, pero conservando lo anteriormente citado lunes-viernes de 40 horas semanales. Como Operario de Máquina y en fechas de baja producción, sin oponerme, he realizado trabajos que nada tenían que ver con mi categoría, como selección, carga y descarga, limpieza, etc. Pero ahora es muy diferente, pues me obligan a trabajar, sin modificar mi contrato, de nuevo como Empacador Industrial pero con horarios y turnos diferentes, tales como 3 mañanas, 1 tarde y 2 noches seguidas, para descansar los 3 días siguientes (trabajando todos los días de la semana y 365 días al año, segun caiga), esto quiere decir que se trabajarían fines de semana, domingos y festivos, según cayera en la secuencia. Con mención aparte de todo ésto, ya que seríamos 3 turnos de 2 personas, las vacaciones las supliríamos el turno que queda libre esos 3 días.
Ahora mismo estoy de vacaciones y a finales de esta semana me incorporo a "mi nuevo puesto de trabajo", siendo mi pregunta si todo esto es legal. Yo no me opongo al cambio de puesto pero si me gustaría seguir conservando, según mi contrato, lunes-viernes de 40 horas semanales. Espero alguna respuesta u opinión, muchas gracias.
18/06/2012 20:57
Esto es una modif. sustancial del art 41 ET, pero ademas afecta a un cambio de categoria de menor nivel, esto se puede hacer pero en un periodo de tiempo determinado (creo tres meses), y siempre respetando salario de la categoria superior, por otra parte este cambio debera ser notificado de forma escrita al trabajador asi como al comité de empresa (si lo hubierta), o a los delegados de personal. Ademas le deberan pagar los festivos así como la turnicidad, (por lo que dice de alteración de horarios), le puede alterar tanto la categoria como la jornada de trabajo pero con caracter temporal y sus opciones son las del art 41.3 aunque al reducri categoria se opuede entender que se produce menoscabo de la dign idad y a su v ez le genera un perjuicio económico porque no es lo mismo trabajar en un turno estable de lunes a viernes que a turnos y trabajando vsabados y domingos, por lo que tb se podrá acoger al art. 50 ET, (Vea detenidamente estos dos articulos completos el art 41 y el 50 ET).
21/06/2012 08:19
Muchas gracias por responder. En estos días me he acercado a UGT para informarme del tema y me comunicaron que con la nueva reforma laboral, el empresario puede mover a sus trabajadores dentro de la empresa a su antojo, siempre que se conservara el sueldo de la categoría (al igual que escribió usted), pagando la turnicidad, fines semana, festivos y noches, segun convenio. Una cosa que no me queda clara y que se me olvidó preguntar en UGT fue las sustituciones a mis compañeros en sus vacaciones y a la que usted tampoco se refirió. ¿Sabría usted algo al respecto?. No he firmado nada sobre este tema y no estoy dispuesto a tener que trabajar en los 3 días que tengo libres, que son mi descanso. Muchas gracias.
21/06/2012 20:48
Entiendo que se refiere usted a que la empresa pretende que se cubran las vacaciones ustedes mismos, pues bien esto sólo se podra hacder si ustedes estan de acuerdo porque lo que haran de esta forma son horas extra y estas son siempre de caracter voluntario. No entendi de su primer mensaje que estuviese preguntando nada al respecto
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Cambio obligado de puesto de trabajo en la misma empresa sin modificar contrato actual
18/06/2012 07:48
Buenos días, mi consulta está relaccionada con un cambio obligado de puesto dentro de la misma empresa, pero a la vez es como si me rebajasen a una categoría inferior, sin modificar mi contrato y avisándome de tal sólo de palabra. El caso es que llevo 14 años y 4 meses en la empresa como indefinido y con un contrato de lunes-viernes de 40 horas semanales. Entré a formar parte en 1.998 como Empacador Industrial y a partir de 2.009 me ascendieron de categoría pasando a ser Operario de Máquina, pero conservando lo anteriormente citado lunes-viernes de 40 horas semanales. Como Operario de Máquina y en fechas de baja producción, sin oponerme, he realizado trabajos que nada tenían que ver con mi categoría, como selección, carga y descarga, limpieza, etc. Pero ahora es muy diferente, pues me obligan a trabajar, sin modificar mi contrato, de nuevo como Empacador Industrial pero con horarios y turnos diferentes, tales como 3 mañanas, 1 tarde y 2 noches seguidas, para descansar los 3 días siguientes (trabajando todos los días de la semana y 365 días al año, segun caiga), esto quiere decir que se trabajarían fines de semana, domingos y festivos, según cayera en la secuencia. Con mención aparte de todo ésto, ya que seríamos 3 turnos de 2 personas, las vacaciones las supliríamos el turno que queda libre esos 3 días.
Ahora mismo estoy de vacaciones y a finales de esta semana me incorporo a "mi nuevo puesto de trabajo", siendo mi pregunta si todo esto es legal. Yo no me opongo al cambio de puesto pero si me gustaría seguir conservando, según mi contrato, lunes-viernes de 40 horas semanales. Espero alguna respuesta u opinión, muchas gracias.
18/06/2012 20:57
Esto es una modif. sustancial del art 41 ET, pero ademas afecta a un cambio de categoria de menor nivel, esto se puede hacer pero en un periodo de tiempo determinado (creo tres meses), y siempre respetando salario de la categoria superior, por otra parte este cambio debera ser notificado de forma escrita al trabajador asi como al comité de empresa (si lo hubierta), o a los delegados de personal. Ademas le deberan pagar los festivos así como la turnicidad, (por lo que dice de alteración de horarios), le puede alterar tanto la categoria como la jornada de trabajo pero con caracter temporal y sus opciones son las del art 41.3 aunque al reducri categoria se opuede entender que se produce menoscabo de la dign idad y a su v ez le genera un perjuicio económico porque no es lo mismo trabajar en un turno estable de lunes a viernes que a turnos y trabajando vsabados y domingos, por lo que tb se podrá acoger al art. 50 ET, (Vea detenidamente estos dos articulos completos el art 41 y el 50 ET).
21/06/2012 08:19
Muchas gracias por responder. En estos días me he acercado a UGT para informarme del tema y me comunicaron que con la nueva reforma laboral, el empresario puede mover a sus trabajadores dentro de la empresa a su antojo, siempre que se conservara el sueldo de la categoría (al igual que escribió usted), pagando la turnicidad, fines semana, festivos y noches, segun convenio. Una cosa que no me queda clara y que se me olvidó preguntar en UGT fue las sustituciones a mis compañeros en sus vacaciones y a la que usted tampoco se refirió. ¿Sabría usted algo al respecto?. No he firmado nada sobre este tema y no estoy dispuesto a tener que trabajar en los 3 días que tengo libres, que son mi descanso. Muchas gracias.
21/06/2012 20:48
Entiendo que se refiere usted a que la empresa pretende que se cubran las vacaciones ustedes mismos, pues bien esto sólo se podra hacder si ustedes estan de acuerdo porque lo que haran de esta forma son horas extra y estas son siempre de caracter voluntario. No entendi de su primer mensaje que estuviese preguntando nada al respecto