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21/03/2021 01:30
Hola. Resumo un poco mi situación. Custodia compartida de un menor de 17 años y pico, y una vivienda común, la habitualmente llamada vivienda familiar, donde dice la sentencia que reside el menor. Realmente no es así, ya que cada uno ha rehecho su vida en otras viviendas y localidades, pero usamos esa vivienda para hacer el intercambio semanal.
Ahora bien, tengo entendido que cuando el menor cumple 18 años, el concepto de vivienda familiar desaparece, por lo que, pregunto:
Esa obligación sentencial de hacer el intercambio en esa vivienda en concreto se extingue??
Es decir, puedo "obligar" a la otra parte a que venga a mi vivienda a recoger al hijo?? O en su defecto, que venga a dejarme al hijo??
No vivo en la otra parte de España, al contrario, a media hora, pero me da la sensación de que hago visitas con eso de recoger al niño en casa de su madre y dejarlo allí, como si no tuviera custodia. Como he dicho, la vivienda familiar no se usa, pero como ella vive al lado, lo hacemos así, pero con los 18 años tengo esa duda, gracias.
22/03/2021 10:17
Ikechukwu
Hola Ikechukwu,

Al cumplir los 18 se extingue la custodia, no el uso de la vivienda, salvo que la sentencia o convenio lo diga específicamente.
Si ya no están haciendo uso de la vivienda familiar puede poner una demanda de modificación de medidas dónde se solicite la extinción del uso de la vivienda, alegando como cambio sustancial, tango la mayoría de edad, como que ya no se está haciendo uso de la misma. Si se extingue el derecho de uso para el hijo, a partir de ahí pueden hacer uso compartido o extinción de condominio (vender la vivienda o ....)
Respecto al "intercambio", mientras no cumpla los 18 o se modifique la sentencia, deberá seguir haciéndose en el sitio dónde esta establezca. En el momento que cumpla los 18 ya no hay custodia, ni visitas obligadas, por tanto el hijo mayor de edad podrá vivir con quien desee y hacer las visitas como ustedes quieran.

Le deseo mucha suerte.
22/03/2021 18:15
mirarhaciadelante
Actualmente la sentencia dice que la vivienda se le asigna al menor, y cada 15 días se turnan en custodia padre o madre, pudiendo vivir en ella. Cuando cumpla 18 años, como bien dices, ese chico puede irse a vivir con uno, con otro, o sólo, o realmente no hacer nada que es lo más logico. En cualquier caso, como dices, ya no hay custodia, se mantendrá el turno habitual pero la vivienda pasará a un estado de uso compartido, que traerá problemas, o al menos eso me han comentado.
Vaya por delante que ninguno va a proponer una modificación de medidas. No habrá acuerdo y yo al menos ya me he gastado mucho dinero para no conseguir nada.
Y como bien he dicho, mientras que la sentencia dice que el intercambio se haga en la vivienda familiar, muchas veces no se hace allí y se hace en la vivienda de mi expareja por comodidad (por ejemplo, que ella esté trabajando y nadie pueda llevar al menor a la vivienda familiar). En ningún caso ese intercambio se hace en mi vivienda, casualmente la más alejada. Por ahora no quiero más problemas, pero quiero saber si con 18 años puedo decir "si quieres al niño ven a recogerlo".
Gracias
23/03/2021 12:55
Ikechukwu
Hola Ikechukwu,

Sí, cuando tenga 18 años su hijo ya no tiene obligación de llevarlo ni recogerlo de ningún sitio. Pero yo hablaría también el tema con mi hijo. Quizás exista la posibiliad de que vaya y venga solo, en transporte público, o si no existe pues facilitarselo de alguna manera.

Le deseo mucha suerte.

Le deseo mucha suerte.
23/03/2021 14:18
mirarhaciadelante
Mejor no comentarle nada que todavía me hace comprarle una moto :D

Gracias
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21/03/2021 01:30
Hola. Resumo un poco mi situación. Custodia compartida de un menor de 17 años y pico, y una vivienda común, la habitualmente llamada vivienda familiar, donde dice la sentencia que reside el menor. Realmente no es así, ya que cada uno ha rehecho su vida en otras viviendas y localidades, pero usamos esa vivienda para hacer el intercambio semanal.
Ahora bien, tengo entendido que cuando el menor cumple 18 años, el concepto de vivienda familiar desaparece, por lo que, pregunto:
Esa obligación sentencial de hacer el intercambio en esa vivienda en concreto se extingue??
Es decir, puedo "obligar" a la otra parte a que venga a mi vivienda a recoger al hijo?? O en su defecto, que venga a dejarme al hijo??
No vivo en la otra parte de España, al contrario, a media hora, pero me da la sensación de que hago visitas con eso de recoger al niño en casa de su madre y dejarlo allí, como si no tuviera custodia. Como he dicho, la vivienda familiar no se usa, pero como ella vive al lado, lo hacemos así, pero con los 18 años tengo esa duda, gracias.
22/03/2021 10:17
Ikechukwu
Hola Ikechukwu,

Al cumplir los 18 se extingue la custodia, no el uso de la vivienda, salvo que la sentencia o convenio lo diga específicamente.
Si ya no están haciendo uso de la vivienda familiar puede poner una demanda de modificación de medidas dónde se solicite la extinción del uso de la vivienda, alegando como cambio sustancial, tango la mayoría de edad, como que ya no se está haciendo uso de la misma. Si se extingue el derecho de uso para el hijo, a partir de ahí pueden hacer uso compartido o extinción de condominio (vender la vivienda o ....)
Respecto al "intercambio", mientras no cumpla los 18 o se modifique la sentencia, deberá seguir haciéndose en el sitio dónde esta establezca. En el momento que cumpla los 18 ya no hay custodia, ni visitas obligadas, por tanto el hijo mayor de edad podrá vivir con quien desee y hacer las visitas como ustedes quieran.

Le deseo mucha suerte.
22/03/2021 18:15
mirarhaciadelante
Actualmente la sentencia dice que la vivienda se le asigna al menor, y cada 15 días se turnan en custodia padre o madre, pudiendo vivir en ella. Cuando cumpla 18 años, como bien dices, ese chico puede irse a vivir con uno, con otro, o sólo, o realmente no hacer nada que es lo más logico. En cualquier caso, como dices, ya no hay custodia, se mantendrá el turno habitual pero la vivienda pasará a un estado de uso compartido, que traerá problemas, o al menos eso me han comentado.
Vaya por delante que ninguno va a proponer una modificación de medidas. No habrá acuerdo y yo al menos ya me he gastado mucho dinero para no conseguir nada.
Y como bien he dicho, mientras que la sentencia dice que el intercambio se haga en la vivienda familiar, muchas veces no se hace allí y se hace en la vivienda de mi expareja por comodidad (por ejemplo, que ella esté trabajando y nadie pueda llevar al menor a la vivienda familiar). En ningún caso ese intercambio se hace en mi vivienda, casualmente la más alejada. Por ahora no quiero más problemas, pero quiero saber si con 18 años puedo decir "si quieres al niño ven a recogerlo".
Gracias
23/03/2021 12:55
Ikechukwu
Hola Ikechukwu,

Sí, cuando tenga 18 años su hijo ya no tiene obligación de llevarlo ni recogerlo de ningún sitio. Pero yo hablaría también el tema con mi hijo. Quizás exista la posibiliad de que vaya y venga solo, en transporte público, o si no existe pues facilitarselo de alguna manera.

Le deseo mucha suerte.

Le deseo mucha suerte.
23/03/2021 14:18
mirarhaciadelante
Mejor no comentarle nada que todavía me hace comprarle una moto :D

Gracias