Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio régimen economico matrimonial

6 Comentarios
 
Cambio régimen economico matrimonial
24/01/2020 15:47
Buenas a tod@s
Estoy casado desde 2016 en regimen de bienes gananciales.
Me gustaria cambiar a regimen de separacion de bienes.
¿ Se podría disolver la sociedad dejando pendiente la liquidacion de la misma? Si fuese éste el caso, al momento futuro de liquidar , ¿que valor tendrían los bienes? ¿El valor del momento de la disolucion o el del momento de la liquidacion?

Cuando hablo de bienes me refiero a:
- vivienda comprada en 2013 e hipotecada solo a mi nombre
- vehiculo de 2016. Pagado
- vehiculo de 2004. Pagado
- vehículo de 2014. Pagado
La unica deuda existente es la hipoteca.

Graciass
24/01/2020 18:56
Dudoso888
Buenas tardes,
Para proceder a modificar el régimen economico matrimonial deberán otorgar unas capitulaciones matrimoniales.
Una cosa es la disolución del régimen economico matrimonial y otra es la liquidación del mismo. No necesariamente deben hacerse las dos coasas al mismo tiempo.
Pueden primero disolver el régimen y después proceder a efectuar la liqidación del régimen ya sea de mutuo acuerdo ante Notario o a través del proceso judicial correspondiente.
Saludos.
24/01/2020 22:33
PiconAdvocats2
Gracias por contestar.
Y suponiendo que ahora mismo solo disolvamos la sociedad de gananciales y dejasemos pendiente la liquidacion por si en futuro hubiese problemas con la relacion ¿Que valor tendrian los bienes pendientes de liquidar? ¿ El valor del momento de la disolucion o el valor del momento de la liquidacion?

Gracias de nuevo!
28/01/2020 10:03
Dudoso888
Buenas. Alguien mas puede aportarme alguno informacion? Gracias
28/01/2020 13:36
Dudoso888
En el momento de la liquidación, siempre. La disolución de la sociedad significa que los ingresos dejan de ser gananciales, y de "engordar" el patrimonio de la sociedad común, pero la sociedad sigue existiendo, y sigue teniendo un patrimonio, que mientras no se liquide está participado por ambos a mitad, con cualquier incremento o decremento de valor que tengan con el paso del tiempo. No tendría ningún sentido que en una futura liquidación este valor incrementado o decrementado, igual que los rendimientos que pueda generar, afecte solo a uno, cuando ambos son partícipes por igual de esa sociedad y sus propiedades, sin distinción. Si se vende se repartirá a medias el valor de venta, no según el valor de compra y la diferencia que se quede en el aire. Si se lo adjudica uno, lo mismo, será por el valor del bien en ese momento, con la compensación al otro que corresponda al bien en ese momento.
30/01/2020 13:40
paquito xocolatero
Buenas de nuevo
Mi principal preocupacion está en lo amortizado de la hipoteca ya que yo la compre en 2013 estando soltero, posteriormente me casé en 2016 y desde entonces se ha amortizado unos 6000e con dinero ganancial. Según tengo entendido, al estar la hipoteca sólo a mi nombre y haberse pagado desde 2016 con dinero ganancial, en caso de separacion o divorcio yo debería "devolver" a mi pareja el 50% de los amortizado con dinero ganancial (poniendonos en situacion de que no hubiese mas bienes comunes ni dinero ahorrado).
Mi intencion es pasarnos a regimen de separacion de bienes para evitar esa posible situacion que considero una trampa que me puede perjudicar en un futuro.
Pero si disolvemos hoy dia la sociedad y liquidamos la misma, yo debería de alguna manera "devolverle" el 50% de lo amortizado(unos 3000€) entiendo.
Pero ¿Y si se queda pendiente la liquidacion? ¿ Esos 3000€ pueden revalorizarse/perder valor en un futuro?
Graciass
30/01/2020 14:28
Dudoso888
Si la valoración de la vivienda es la misma, es más fácil pactar devolver la mitad de lo abonado en gananciales en liquidación, y no tener que hacer más cálculos que se puedan llevar unos pocos euros de diferencia, pero en realidad, funcionaría diferente. Aquí no hay una aportación ganancial a un bien privativo, que se deba restituir en la cantidad aportada, sino una ADQUISICIÓN por parte de la sociedad de gananciales de un porcentaje en régimen de proindiviso sobre ese bien privativo, en virtud del artículo 1354 del CC. Es decir, no hay que contar "6000€" tal cual (tanto se puso, tanto se devuelve), sino a qué PORCENTAJE de la vivienda equivalen esos 6000€, sobre el total del precio de adquisición de la vivienda (incluidos quizá gastos e intereses). Si esos 6000€ equivalen, digamos, a un 5% de esa vivienda, y se disuelve ahora (pero no se liquida) la sociedad de gananciales, lo que habrá es una vivienda en proindiviso, con dos propietarios, un 95% tú, de forma privativa, y un 5% la sociedad de gananciales. Si en un futuro hay separación y se quieren liquidar los gananciales, para atribuirte tú la totalidad de ese 5% (y quedarte con la vivienda al 100% tuya), deberás compensar (en otros bienes gananciales si los hay, o mediante compensación por sobreadjudicación en dinero), el 2,5% del valor de la vivienda EN ESE MOMENTO, en el que se liquide la sociedad. Si no ha habido una gran apreciación o depreciación considerable, se puede pactar entre ambos el precio como queráis, y dejarlo en 3000, pero la forma correcta, en caso de que alguno lo solicite, sería la otra.
Cambio régimen economico matrimonial | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cambio régimen economico matrimonial

6 Comentarios
 
Cambio régimen economico matrimonial
24/01/2020 15:47
Buenas a tod@s
Estoy casado desde 2016 en regimen de bienes gananciales.
Me gustaria cambiar a regimen de separacion de bienes.
¿ Se podría disolver la sociedad dejando pendiente la liquidacion de la misma? Si fuese éste el caso, al momento futuro de liquidar , ¿que valor tendrían los bienes? ¿El valor del momento de la disolucion o el del momento de la liquidacion?

Cuando hablo de bienes me refiero a:
- vivienda comprada en 2013 e hipotecada solo a mi nombre
- vehiculo de 2016. Pagado
- vehiculo de 2004. Pagado
- vehículo de 2014. Pagado
La unica deuda existente es la hipoteca.

Graciass
24/01/2020 18:56
Dudoso888
Buenas tardes,
Para proceder a modificar el régimen economico matrimonial deberán otorgar unas capitulaciones matrimoniales.
Una cosa es la disolución del régimen economico matrimonial y otra es la liquidación del mismo. No necesariamente deben hacerse las dos coasas al mismo tiempo.
Pueden primero disolver el régimen y después proceder a efectuar la liqidación del régimen ya sea de mutuo acuerdo ante Notario o a través del proceso judicial correspondiente.
Saludos.
24/01/2020 22:33
PiconAdvocats2
Gracias por contestar.
Y suponiendo que ahora mismo solo disolvamos la sociedad de gananciales y dejasemos pendiente la liquidacion por si en futuro hubiese problemas con la relacion ¿Que valor tendrian los bienes pendientes de liquidar? ¿ El valor del momento de la disolucion o el valor del momento de la liquidacion?

Gracias de nuevo!
28/01/2020 10:03
Dudoso888
Buenas. Alguien mas puede aportarme alguno informacion? Gracias
28/01/2020 13:36
Dudoso888
En el momento de la liquidación, siempre. La disolución de la sociedad significa que los ingresos dejan de ser gananciales, y de "engordar" el patrimonio de la sociedad común, pero la sociedad sigue existiendo, y sigue teniendo un patrimonio, que mientras no se liquide está participado por ambos a mitad, con cualquier incremento o decremento de valor que tengan con el paso del tiempo. No tendría ningún sentido que en una futura liquidación este valor incrementado o decrementado, igual que los rendimientos que pueda generar, afecte solo a uno, cuando ambos son partícipes por igual de esa sociedad y sus propiedades, sin distinción. Si se vende se repartirá a medias el valor de venta, no según el valor de compra y la diferencia que se quede en el aire. Si se lo adjudica uno, lo mismo, será por el valor del bien en ese momento, con la compensación al otro que corresponda al bien en ese momento.
30/01/2020 13:40
paquito xocolatero
Buenas de nuevo
Mi principal preocupacion está en lo amortizado de la hipoteca ya que yo la compre en 2013 estando soltero, posteriormente me casé en 2016 y desde entonces se ha amortizado unos 6000e con dinero ganancial. Según tengo entendido, al estar la hipoteca sólo a mi nombre y haberse pagado desde 2016 con dinero ganancial, en caso de separacion o divorcio yo debería "devolver" a mi pareja el 50% de los amortizado con dinero ganancial (poniendonos en situacion de que no hubiese mas bienes comunes ni dinero ahorrado).
Mi intencion es pasarnos a regimen de separacion de bienes para evitar esa posible situacion que considero una trampa que me puede perjudicar en un futuro.
Pero si disolvemos hoy dia la sociedad y liquidamos la misma, yo debería de alguna manera "devolverle" el 50% de lo amortizado(unos 3000€) entiendo.
Pero ¿Y si se queda pendiente la liquidacion? ¿ Esos 3000€ pueden revalorizarse/perder valor en un futuro?
Graciass
30/01/2020 14:28
Dudoso888
Si la valoración de la vivienda es la misma, es más fácil pactar devolver la mitad de lo abonado en gananciales en liquidación, y no tener que hacer más cálculos que se puedan llevar unos pocos euros de diferencia, pero en realidad, funcionaría diferente. Aquí no hay una aportación ganancial a un bien privativo, que se deba restituir en la cantidad aportada, sino una ADQUISICIÓN por parte de la sociedad de gananciales de un porcentaje en régimen de proindiviso sobre ese bien privativo, en virtud del artículo 1354 del CC. Es decir, no hay que contar "6000€" tal cual (tanto se puso, tanto se devuelve), sino a qué PORCENTAJE de la vivienda equivalen esos 6000€, sobre el total del precio de adquisición de la vivienda (incluidos quizá gastos e intereses). Si esos 6000€ equivalen, digamos, a un 5% de esa vivienda, y se disuelve ahora (pero no se liquida) la sociedad de gananciales, lo que habrá es una vivienda en proindiviso, con dos propietarios, un 95% tú, de forma privativa, y un 5% la sociedad de gananciales. Si en un futuro hay separación y se quieren liquidar los gananciales, para atribuirte tú la totalidad de ese 5% (y quedarte con la vivienda al 100% tuya), deberás compensar (en otros bienes gananciales si los hay, o mediante compensación por sobreadjudicación en dinero), el 2,5% del valor de la vivienda EN ESE MOMENTO, en el que se liquide la sociedad. Si no ha habido una gran apreciación o depreciación considerable, se puede pactar entre ambos el precio como queráis, y dejarlo en 3000, pero la forma correcta, en caso de que alguno lo solicite, sería la otra.