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Cambio sustancial de condiciones de trabajao

2 Comentarios
 
Cambio sustancial de condiciones de trabajao
17/10/2003 11:19
Trabajo cono médico en un servicio médico de un polideportivo municipal en nuestro convenio se señala que los turnos de trabajo son mañana de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas, en nuestro caso veniamos desempeñando de 9 a 16 horas y de 16 a 22 horas teniendo entre la compañera que entra y la que sale un solape de 1 hora por las peculiaridades del servicio dado que no debe quedarse solo. Ahora pretenden que realicemos el siguiente horario de 9 a 16 y de 16 a 23, pasando a desarrollar 1 hora de nuestro horario en turno de noche, ya que según el convenio se considera nocturnidad. ¿Sería esto un cambio sustancial de modificaciones de trabajo por el horario? ¿qué posibilidades de éxito tengo si lo plznteo ante los tribunales? y ¿si al año que viene me dicen que de 17 a 0 horas? que debo hacer. Si tengo posibilidades me gustaría que me recomendarais un buen aboado laboralista. Garacias a todos.
17/10/2003 17:16
Hola.

Creo si la memoria no me falla, que en este foro, el compañero Zitro, ha contestado y desarrollado con maestría el tema, con lo que te recomiendo que busques en fechas atrasadas y seguro que tu pregunta estará de sobra contestada.

No obstante, y de la manera mas resumida y coloquial posible, trataré de informarte.

1. en mi opinión, efectivamente lo que pretende la empresa (salvo que tengais algún tipo de pacto escrito que permita a la empresa hacer los cambios que le de la gana) es una modiciación sustancial de las condiciones en razón de la materia (art. 41 del Estatuto) y que tiene un procedimiento que es imprescindible cumplir y que es diferente en función de que esa modificación afecte a una pluralidad o a un número de trabajadores que pueda considerar sindividual.

2. En cualquier caso, la decisión empresarial puede ser impugnada anrte el Juzgado de lo social e incluso puede suponer que el trabajador pueda extinguir el contrato de forma indemnizada con 20 días por año de trabajo hasta un tope de nueve mensualidades.

3. No puedes negarte a cumplir el nuevo horario que te imponen. Cumples y al mismo tiempo reclamas.

4. cuando esto suceda, te recomiendo que acudas a un laboralista de tu confianza para que plantee una reclamación que se me ocurre puede ir en dos vías: Reclalamción por modificación sustancial en las condiciones de trabajo o en la vía de reconocimiento de drecho, para que se obligue a la empresa a estar y pasar por la situación inicial. Pero eso creo que debe valorarlo tu asesor de acuerdo contigo.

De cualquier manera, cuando esto suceda, si es que sucede. Yo a la vez que inicio el procedimiento de impugnación presentaría una denuncia ante la inspección de trabajo, quien verificará que se han cumplido todas las legalidades exigidas. Ya que de no ser así, además de la sanción que pueda recibir la empresa (las snaciones en la vía laboral, en mi opinión, son mas testimoniales que otra cosa) el acta te podría servir como un excelente documento de prueba.

No se si esto te aclara algo tu pregunta.

Saludos.
18/10/2003 12:50
Muchas gracias Ninfa me has sido de gran utilidad, pero es la primera vez que utilizo este foro y no sabía que ya se había planteado cuestión parecida anteriormente.
Cambio sustancial de condiciones de trabajao | PorticoLegal
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Cambio sustancial de condiciones de trabajao
17/10/2003 11:19
Trabajo cono médico en un servicio médico de un polideportivo municipal en nuestro convenio se señala que los turnos de trabajo son mañana de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas, en nuestro caso veniamos desempeñando de 9 a 16 horas y de 16 a 22 horas teniendo entre la compañera que entra y la que sale un solape de 1 hora por las peculiaridades del servicio dado que no debe quedarse solo. Ahora pretenden que realicemos el siguiente horario de 9 a 16 y de 16 a 23, pasando a desarrollar 1 hora de nuestro horario en turno de noche, ya que según el convenio se considera nocturnidad. ¿Sería esto un cambio sustancial de modificaciones de trabajo por el horario? ¿qué posibilidades de éxito tengo si lo plznteo ante los tribunales? y ¿si al año que viene me dicen que de 17 a 0 horas? que debo hacer. Si tengo posibilidades me gustaría que me recomendarais un buen aboado laboralista. Garacias a todos.
17/10/2003 17:16
Hola.

Creo si la memoria no me falla, que en este foro, el compañero Zitro, ha contestado y desarrollado con maestría el tema, con lo que te recomiendo que busques en fechas atrasadas y seguro que tu pregunta estará de sobra contestada.

No obstante, y de la manera mas resumida y coloquial posible, trataré de informarte.

1. en mi opinión, efectivamente lo que pretende la empresa (salvo que tengais algún tipo de pacto escrito que permita a la empresa hacer los cambios que le de la gana) es una modiciación sustancial de las condiciones en razón de la materia (art. 41 del Estatuto) y que tiene un procedimiento que es imprescindible cumplir y que es diferente en función de que esa modificación afecte a una pluralidad o a un número de trabajadores que pueda considerar sindividual.

2. En cualquier caso, la decisión empresarial puede ser impugnada anrte el Juzgado de lo social e incluso puede suponer que el trabajador pueda extinguir el contrato de forma indemnizada con 20 días por año de trabajo hasta un tope de nueve mensualidades.

3. No puedes negarte a cumplir el nuevo horario que te imponen. Cumples y al mismo tiempo reclamas.

4. cuando esto suceda, te recomiendo que acudas a un laboralista de tu confianza para que plantee una reclamación que se me ocurre puede ir en dos vías: Reclalamción por modificación sustancial en las condiciones de trabajo o en la vía de reconocimiento de drecho, para que se obligue a la empresa a estar y pasar por la situación inicial. Pero eso creo que debe valorarlo tu asesor de acuerdo contigo.

De cualquier manera, cuando esto suceda, si es que sucede. Yo a la vez que inicio el procedimiento de impugnación presentaría una denuncia ante la inspección de trabajo, quien verificará que se han cumplido todas las legalidades exigidas. Ya que de no ser así, además de la sanción que pueda recibir la empresa (las snaciones en la vía laboral, en mi opinión, son mas testimoniales que otra cosa) el acta te podría servir como un excelente documento de prueba.

No se si esto te aclara algo tu pregunta.

Saludos.
18/10/2003 12:50
Muchas gracias Ninfa me has sido de gran utilidad, pero es la primera vez que utilizo este foro y no sabía que ya se había planteado cuestión parecida anteriormente.