Hola!Ante todo os quiero dar las gracias por toda la información que hay en el foro :)
Acabo de volver al trabajo después de 2 años de excedencia por cuidado de familiar. Ante de tomar la excedencia trabajaba alternando un turno semanal (de lunes a viernes) y uno durante el fin de semana (48 horas seguidas).
Al volver me han dicho que tendré que hacer siempre el turno de fin de semana.
Este turno es ilegal ya que consiste de 48h seguidas sin descansos mientras mi convenio dice que tiene que haber una pausa de 12 horas cada 12 de trabajo. Además en mi contrato figuran menos horas de las 48 que quieren que cumpla.
La comunicación del cambio de horario ha sido verbal así que a través de un burofax pedí que enviarán por escrito el horario que tendría que cumplir. Me respondieron con un burofax diciendo que mi turno es el de fin de semana y empieza a las 19 del viernes.
Nada más.No especificaron los horarios y tampoco cuando acabaría mi turno.
Así que le envié otro burofax pidiendo otra vez que especifiquen los horarios y diciendo que mientras tanto hubiera seguido el horario que tenía antes de la excedencia. Aún no he recibido respuesta.
Unas dudas muy grande que tengo son: mientras tanto, cumplo el horario que hacía antes o el que quieren imponerme? y si sigo cumpliendo el que tenía antes, estaría metiéndome en un posible despido justificado?
Les doy las gracias de antemano por el ayuda!
PS: Mi contrato no especifica horarios de trabajo, pone solo: de lunes a domingo
Estimado Raul,
Si la empresa le ha modificado el contrato de trabajo en cuanto a horarios, tiene usted 3 opciones:
1. Aceptar sin más ese cambio.
2. "Aceptar" pero, a su vez, impugnar ante el Juzgado esa modificación del contrato de trabajo, obligando a la empresa a que aporte causa justificada de esa modificación del contrato
3. Extinguir su contrato de trabajo a razón de 20 días con un tope de 9 mensualidades.
Si usted desea abandonar la empresa, puede extinguir su contrato con la indemnización que le comentaba.
Si usted quiere continuar en la empresa y no está de acuerdo con la modificación, debe "acatar" esa modificación sin perjuicio de que, simultáneamente, se impugne esa decisión, de forma que recaerá sentencia de un Juzgado que obligará a la empresa a restituirle en sus condiciones o no, según el sentido de la sentencia.
Lo que en ningún caso le recomiendo es que se tome la justicia por su mano y acuda al horario antiguo, pues muy seguramente la empresa utilice esto como arma para tenerle por desistido, pudiendo prescindir de usted sin indemnización alguna.
Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte:
951 71 50 41
www.lariosabogados.es
Buenas tardes Raúl,
El plazo para la impugnación es de 20 días desde la notificación del cambio. Partiendo de que la modificación debe notificarse por escrito, lo correcto sería pensar que el plazo empieza a correr desde que se notifica dicho escrito. Pero al igual que ocurre en un despido verbal, el plazo empieza a contar desde que se notifica la modificación. Cuestión diferente es que, en tanto transcurre ese plazo, se mande un burofax a la empresa solicitando por escrito la modificación que propone.
Esto no es otra cosa que salvaguardar la seguridad jurídica. Si uno cuenta el plazo desde que notifican por escrito y luego acude al Juzgado, dé por seguro que la empresa jugará con la baza de que el plazo ya ha pasado porque, verbalmente, ya se le hizo saber la modificación.