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cambios contunios de horario

7 Comentarios
 
Cambios contunios de horario
13/01/2007 19:11
vereis tengo una duda estoy fija en la empresa en al que trabajo solo unos dias a la semana en unos horarios fijos que convevnimos al contratrarme el problema es que en los ultimos meses he cubierto a parte de mi horario, dos bajas y tres vacaciones (osea mi trabajo mas el de los demas)
ahora todo esta bien de nuevo pero tenemos falta de parsonal y cada dos por tres me cambien mi horario y siempre a ultima hora un ejemplo:
- tendria que trabajar hoy a la tarde 6 horas y ayer me dicen que no que tengo que trabajar de madrugada esas 6 horas con lo que me rompen todos los esquemas pues tengo un niño pequeño.
Es esto legal? tengo la obligacion de cubrir las horas de otros compañeros cada vez que alguien falte? me pueden seguir cambiendo el horario a su antojo y con tan poca antelacion?
mil gracias de antemano
15/01/2007 10:54
àlguien podria darme alguna solucion? hoy me han vuelto a cambiar el horario gracais
17/01/2007 21:30
por favor decirme algo porque mi compi se ha roto un dedo y ya me han dejado caer que tengo que cubrir su baja.
yo estoy dispuesta a ayudar pero todo tiene un limite
19/01/2007 15:13
alguien puede ayudarme? me puedo negar a cubrir las bajas de los demas y alos cambios de horario?
por favor es muy importante porque ya me han confirmado que me toca cubrir su baja. gracias
24/01/2007 22:02
por favor ayuda la baja para largo y yo no puedo seguir con los horarios mios y de mi compañera. Ayer me tuvieron que llevar a mi hijo de dos años al trbajo porque no tenia quien se quedara con el y estuvo cnmigo hasta las diez de la noche y no considero que deba hacer pasar sueño a mi hijo. Me puedo negar a cubrir la baja? Gracias de ante mano
25/01/2007 09:35
Hola:
Los cambios de las condiciones de trabajo deben producirse en el marco de un contrato de trabajo, por lo que no cabe considerar una modificación de las condiciones de trabajo lo que es en realidad un cambio de régimen contractual o bien un nuevo contrato. Por lo tanto, es necesaria la aceptación voluntaria del afectado para:

-Alterar la naturaleza común o especial de la relación laboral.

- Modificar la duración del contrato de trabajo.

- Transformar un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo o viceversa.

- etc., etc.

Vamos en otras palabras, que no cabe un cambio de contrato por decisión unilateral del empresario empleando la vía del art. 41 del E.T. Es decir, que no tienes porque hacer lo no estás obligada y mucho menos lo que no está permitido por la legislación laboral.

En consecuencia, debes informar a la Inspección Provincial de Trabajo y con su consejo comunicarle a la empresa que no vas a hacer nada distinto de lo que tengas estipulado en el contrato de trabajo. O bien advertir a la empresa que se ciña a sus obligaciones contractuales o te verás en la necesidad de poner el tema en manos de la Inspección de Trabajo.

Saludos.
25/01/2007 23:34
gracias por responder. Le he dicho a mi jefe que no voy a cubrir la baja porque no me es posible y me ha dicho que tal vez a el le sea imposible tenerme en nomina. Tengo miedo a que me echen. pueden hacerlo? Gracias de nuevo
26/01/2007 09:12
Como poder claro que puede. Otra cosa es que la causa de despido pueda probarla. De no ser así se consideraría un despido improcedente que conlleva la indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

También podría ocurrir que el despido fuese declarado nulo cuando se vulneén por el empresario los Derechos Fundamentales.

Existen algunas sentencias en las que se ha declarado nulo el despido cuando se ha demostrado que obedecía a una represalia del empresario por haber reclamado sus derechos el trabajador.

Entonces, si decides reclamar tus derechos debes hacerlo aconsejado por un Abogado o por la propia Inspección Provincial de Trabajo para que puedas defenderte de ese posible despido.

Ten en cuenta que si todos los trabajadores aceptaran los presiones de los empresarios no se se ejercitarían los derechos. Si tu cumples tus obligaciones contractuales el empresario está obligado también a hacerlo y en caso que no lo haga puedes pedir la extinción de tu contrato con la indemnización mencionada antes, solicitando la extinción en el Juzgado de lo Social.

Si todos los trabajadores hicieran lo mismo no encontraría quien trabajase para él y se pensaría el gasto de la indemnización.

Finalmente, lo que debe de hacer un buen empresario es respetar a los trabajadores, la legislación y la normativa contractual.

Saludos.
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ahora todo esta bien de nuevo pero tenemos falta de parsonal y cada dos por tres me cambien mi horario y siempre a ultima hora un ejemplo:
- tendria que trabajar hoy a la tarde 6 horas y ayer me dicen que no que tengo que trabajar de madrugada esas 6 horas con lo que me rompen todos los esquemas pues tengo un niño pequeño.
Es esto legal? tengo la obligacion de cubrir las horas de otros compañeros cada vez que alguien falte? me pueden seguir cambiendo el horario a su antojo y con tan poca antelacion?
mil gracias de antemano
15/01/2007 10:54
àlguien podria darme alguna solucion? hoy me han vuelto a cambiar el horario gracais
17/01/2007 21:30
por favor decirme algo porque mi compi se ha roto un dedo y ya me han dejado caer que tengo que cubrir su baja.
yo estoy dispuesta a ayudar pero todo tiene un limite
19/01/2007 15:13
alguien puede ayudarme? me puedo negar a cubrir las bajas de los demas y alos cambios de horario?
por favor es muy importante porque ya me han confirmado que me toca cubrir su baja. gracias
24/01/2007 22:02
por favor ayuda la baja para largo y yo no puedo seguir con los horarios mios y de mi compañera. Ayer me tuvieron que llevar a mi hijo de dos años al trbajo porque no tenia quien se quedara con el y estuvo cnmigo hasta las diez de la noche y no considero que deba hacer pasar sueño a mi hijo. Me puedo negar a cubrir la baja? Gracias de ante mano
25/01/2007 09:35
Hola:
Los cambios de las condiciones de trabajo deben producirse en el marco de un contrato de trabajo, por lo que no cabe considerar una modificación de las condiciones de trabajo lo que es en realidad un cambio de régimen contractual o bien un nuevo contrato. Por lo tanto, es necesaria la aceptación voluntaria del afectado para:

-Alterar la naturaleza común o especial de la relación laboral.

- Modificar la duración del contrato de trabajo.

- Transformar un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo o viceversa.

- etc., etc.

Vamos en otras palabras, que no cabe un cambio de contrato por decisión unilateral del empresario empleando la vía del art. 41 del E.T. Es decir, que no tienes porque hacer lo no estás obligada y mucho menos lo que no está permitido por la legislación laboral.

En consecuencia, debes informar a la Inspección Provincial de Trabajo y con su consejo comunicarle a la empresa que no vas a hacer nada distinto de lo que tengas estipulado en el contrato de trabajo. O bien advertir a la empresa que se ciña a sus obligaciones contractuales o te verás en la necesidad de poner el tema en manos de la Inspección de Trabajo.

Saludos.
25/01/2007 23:34
gracias por responder. Le he dicho a mi jefe que no voy a cubrir la baja porque no me es posible y me ha dicho que tal vez a el le sea imposible tenerme en nomina. Tengo miedo a que me echen. pueden hacerlo? Gracias de nuevo
26/01/2007 09:12
Como poder claro que puede. Otra cosa es que la causa de despido pueda probarla. De no ser así se consideraría un despido improcedente que conlleva la indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

También podría ocurrir que el despido fuese declarado nulo cuando se vulneén por el empresario los Derechos Fundamentales.

Existen algunas sentencias en las que se ha declarado nulo el despido cuando se ha demostrado que obedecía a una represalia del empresario por haber reclamado sus derechos el trabajador.

Entonces, si decides reclamar tus derechos debes hacerlo aconsejado por un Abogado o por la propia Inspección Provincial de Trabajo para que puedas defenderte de ese posible despido.

Ten en cuenta que si todos los trabajadores aceptaran los presiones de los empresarios no se se ejercitarían los derechos. Si tu cumples tus obligaciones contractuales el empresario está obligado también a hacerlo y en caso que no lo haga puedes pedir la extinción de tu contrato con la indemnización mencionada antes, solicitando la extinción en el Juzgado de lo Social.

Si todos los trabajadores hicieran lo mismo no encontraría quien trabajase para él y se pensaría el gasto de la indemnización.

Finalmente, lo que debe de hacer un buen empresario es respetar a los trabajadores, la legislación y la normativa contractual.

Saludos.