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Cancelación de antecedentes penales después de la concesión de un indulto

8 Comentarios
 
26/02/2007 18:40
Nada, inexperto, hasta la proxima.
26/02/2007 18:38
gracias amigos, sois unos profesionales como la copa de un pino. ¡ Qué haríamos los legos en la materia sin vosotros !. De nuevo os reitero mi gratitud.
Un abrazo para todos.
25/02/2007 00:15
Gracias compañero, de nuevo!

También me gustaría aquí conocer tu opinión, aunque todo esté ya dicho, o no. Que esto también ha de ser un foro de debate.

Un saludo afectuoso. :-)))
Si maicavasco, has aportado, no algo, sino mucho, mucho mas de lo que se pide, como siempre. Te felicito por tus completas y siempre sobradas intervenciones. Felicidades. Son siempre muy correctas.
24/02/2007 12:28
No hay de qué, Inexperto. Saludos.
24/02/2007 03:57
Efectivamente, según el artículo 130.4 del codigo penal, la responsabilidad criminal se extinguira por el indulto, como tambien lo haria, segun otros apartados, por la muerte del reo, por el cumplimiento de la condena, por la remision definitiva de la pena, por el perdon del ofendido, por la prescripcion del delito o de la pena o de la medida de seguridad.

Cuestion distinta a la extincion de la responsabilidad criminal es la cancelacion de los antecedentes penales.

Una vez que se ha conseguido extinguir la responsabilidad criminal, que en tu caso seria por haberse concedido un indulto, se accede, por decirlo de alguna manera, al derecho a la cancelacion de los antecedentes penales.

Asi lo establece el codigo penal, cuando dispone que: Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

Sin embargo, una vez extinguida la responsabilidad criminal no se pueden cancelar inmediatamente los antecedentes penales, como muy acertadamente ha dicho Anafer, como lo son todas sus intervenciones (felicidades, compañera), sino que se tienen que cumplir una serie de requisitos, que no solo se ciñen a un plazo.

El Codigo Penal habla concretamente de dos:

1) PRIMER REQUISITO: Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

En cuanto a la remision que se contiene en este apartado al articulo 125, habria que tener en cuenta lo siguiente: Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

2) SEGUNDO REQUISITO: Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

Espero haber aportado algo.

Un abrazo a todos.
24/02/2007 03:27
Gracias Anafer, un saludo amiga.
24/02/2007 00:16
La concesión de Indulto no conlleva la cancelación de antecedentes penales; hay que dejar transcurrir el plazo correspondiente a la pena.

Saludos y salvo mejor opinión.
Cancelación de antecedentes penales después de la concesión de un indulto
23/02/2007 19:10
Hola amigos, necesito que me aclaréis una duda, me la ha planteado un compañero y yo le he dicho que por medio de este foro la podríais resolver. Vamos allá a ver si yo soy capaz de formular la pregunta correctamente:
Después de la concesión de un indulto, ¿ se pueden cancelar inmediatamente los antecedentes penales que se han derivado de la pena indultada ?, o por el contrario, ¿hay que esperar el tiempo que marca la ley ?.
Gracias a todos de antemano y un saludo.
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8 Comentarios
 
26/02/2007 18:40
Nada, inexperto, hasta la proxima.
26/02/2007 18:38
gracias amigos, sois unos profesionales como la copa de un pino. ¡ Qué haríamos los legos en la materia sin vosotros !. De nuevo os reitero mi gratitud.
Un abrazo para todos.
25/02/2007 00:15
Gracias compañero, de nuevo!

También me gustaría aquí conocer tu opinión, aunque todo esté ya dicho, o no. Que esto también ha de ser un foro de debate.

Un saludo afectuoso. :-)))
Si maicavasco, has aportado, no algo, sino mucho, mucho mas de lo que se pide, como siempre. Te felicito por tus completas y siempre sobradas intervenciones. Felicidades. Son siempre muy correctas.
24/02/2007 12:28
No hay de qué, Inexperto. Saludos.
24/02/2007 03:57
Efectivamente, según el artículo 130.4 del codigo penal, la responsabilidad criminal se extinguira por el indulto, como tambien lo haria, segun otros apartados, por la muerte del reo, por el cumplimiento de la condena, por la remision definitiva de la pena, por el perdon del ofendido, por la prescripcion del delito o de la pena o de la medida de seguridad.

Cuestion distinta a la extincion de la responsabilidad criminal es la cancelacion de los antecedentes penales.

Una vez que se ha conseguido extinguir la responsabilidad criminal, que en tu caso seria por haberse concedido un indulto, se accede, por decirlo de alguna manera, al derecho a la cancelacion de los antecedentes penales.

Asi lo establece el codigo penal, cuando dispone que: Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

Sin embargo, una vez extinguida la responsabilidad criminal no se pueden cancelar inmediatamente los antecedentes penales, como muy acertadamente ha dicho Anafer, como lo son todas sus intervenciones (felicidades, compañera), sino que se tienen que cumplir una serie de requisitos, que no solo se ciñen a un plazo.

El Codigo Penal habla concretamente de dos:

1) PRIMER REQUISITO: Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

En cuanto a la remision que se contiene en este apartado al articulo 125, habria que tener en cuenta lo siguiente: Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

2) SEGUNDO REQUISITO: Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

Espero haber aportado algo.

Un abrazo a todos.
24/02/2007 03:27
Gracias Anafer, un saludo amiga.
24/02/2007 00:16
La concesión de Indulto no conlleva la cancelación de antecedentes penales; hay que dejar transcurrir el plazo correspondiente a la pena.

Saludos y salvo mejor opinión.
Cancelación de antecedentes penales después de la concesión de un indulto
23/02/2007 19:10
Hola amigos, necesito que me aclaréis una duda, me la ha planteado un compañero y yo le he dicho que por medio de este foro la podríais resolver. Vamos allá a ver si yo soy capaz de formular la pregunta correctamente:
Después de la concesión de un indulto, ¿ se pueden cancelar inmediatamente los antecedentes penales que se han derivado de la pena indultada ?, o por el contrario, ¿hay que esperar el tiempo que marca la ley ?.
Gracias a todos de antemano y un saludo.