Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cancelación de antecedentes, reforma codigo penal

2 Comentarios
 
15/01/2011 21:09
Muchas gracias por tu respuesta Dexter
13/01/2011 22:37
Cuestión interesante la de la cancelación. Yo entiendo, salvo mejor opinión, que al revisar la sentencia la pena de multa ha de ser suprimida del registro de antecedentes. Por consiguiente, la cancelación podría ser a los seis meses del cumplimiento de la retirada.

La revisión debería ser de oficio. Lo más correcto es sin duda que lo inste el abogado, si el propio juzgado no lo ha hecho, pero no veo mayor problema en que lo ponga en conocimiento el mismo condenado. El juzgado debería revisar o, como mucho, requerir al letrado para que ratificara la petición.
Cancelación de antecedentes, reforma codigo penal
13/01/2011 20:35
Hola, tengo unas duda y me gustaria ver si alguien me la puede solucionar.

En una sentencia en la que se pone:
30 jornadas de TBC ( pena leve, 6 meses para cancelar antecedentes)
8 meses de retirada de permiso conducir ( pena leve, cancelación antecedentes a los seis meses)
Multa de 6 meses a 6 € diarios (pena menos grave, cancelación de antecedentes dos años).

En el caso de que se hayan hecho los TBC y se solicite la revisión de la condena por el beneficio de la entrada en vigor de la reforma del codigo penal ahora en diciembre para que se quiten las cuotas que quedan por pagar. Los antecedentes entonces se cancelarían a los 6 meses de haber cumplido la retirada del permiso o por el contrario te mantendrían la cancelación a los dos años por culpa de la multa que habían puesto previamente.

Otra cosina, la revisión de la condena la puede hacer el interesado presentando un escrito o debe hacerlo un abogado.
Es que en otros post he visto que lo podía hacer el propio interesado, pero preguntando a un funcionario del juzgado, ha dicho que lo soluciona el abogado que llevó el caso.
Muchas gracias por la ayuda

Cancelación de antecedentes, reforma codigo penal | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cancelación de antecedentes, reforma codigo penal

2 Comentarios
 
15/01/2011 21:09
Muchas gracias por tu respuesta Dexter
13/01/2011 22:37
Cuestión interesante la de la cancelación. Yo entiendo, salvo mejor opinión, que al revisar la sentencia la pena de multa ha de ser suprimida del registro de antecedentes. Por consiguiente, la cancelación podría ser a los seis meses del cumplimiento de la retirada.

La revisión debería ser de oficio. Lo más correcto es sin duda que lo inste el abogado, si el propio juzgado no lo ha hecho, pero no veo mayor problema en que lo ponga en conocimiento el mismo condenado. El juzgado debería revisar o, como mucho, requerir al letrado para que ratificara la petición.
Cancelación de antecedentes, reforma codigo penal
13/01/2011 20:35
Hola, tengo unas duda y me gustaria ver si alguien me la puede solucionar.

En una sentencia en la que se pone:
30 jornadas de TBC ( pena leve, 6 meses para cancelar antecedentes)
8 meses de retirada de permiso conducir ( pena leve, cancelación antecedentes a los seis meses)
Multa de 6 meses a 6 € diarios (pena menos grave, cancelación de antecedentes dos años).

En el caso de que se hayan hecho los TBC y se solicite la revisión de la condena por el beneficio de la entrada en vigor de la reforma del codigo penal ahora en diciembre para que se quiten las cuotas que quedan por pagar. Los antecedentes entonces se cancelarían a los 6 meses de haber cumplido la retirada del permiso o por el contrario te mantendrían la cancelación a los dos años por culpa de la multa que habían puesto previamente.

Otra cosina, la revisión de la condena la puede hacer el interesado presentando un escrito o debe hacerlo un abogado.
Es que en otros post he visto que lo podía hacer el propio interesado, pero preguntando a un funcionario del juzgado, ha dicho que lo soluciona el abogado que llevó el caso.
Muchas gracias por la ayuda