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Cancelación de embargo preventivo

2 Comentarios
 
Cancelación de embargo preventivo
12/02/2007 13:19
Hola a todos:
Vereis, tengo un embargo preventivo de una finca, este es muy antigüo, del año 1989. Se procedió a una prórroga de cuatro años, esto es, hasta el 1.997. Resulta que no se ha prorrogado nuevamente.
Para ver si podía cancelar ese embargo solicité una certificación, en la misma todavía se mantiene el embargo.
Sé que antes de la modificación del art. 86 de la Ley HIpotecaria (actualmente se prorroga cada cuatro años, y si no se insta esa prórroga caduca) a partir de la primera prórroga quedaba vigente el embargo para siempre.
MI pregunta es si realmente puedo solicitar al Registrador la cancelación de ese embargo a tenor del nuevo articulo 86. (la Modifiación se realizó por la LEC 1/2000)
Gracias
13/02/2007 12:18
A falta de una respuesta mas concreta, puede consultar directamente con el Registrador de la Propiedad, pues están obligados a pasar consulta gratuita por ley.
14/02/2007 14:43
El nuevo articulo 86 NO afecta a las anotaciones preventivas de embargo que fueron prorrogadas anteriormente a la entrada en vigor de la LEC. Como bien dices la vigencia es ya indefinida, a expensas de que termine el procedimiento principal y la unica manera de que se proceda a su cancelacion si la inscripcion se hizo por mandamiento judicial es obteniendo otro mandamiento judicial de cancelacion.

PD: Busca la RDGRN de 14 junio 2006, publicada en el BOE num. 172 de 20 de julio de 2006 (pag. 27407)
Cancelación de embargo preventivo | PorticoLegal
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Cancelación de embargo preventivo
12/02/2007 13:19
Hola a todos:
Vereis, tengo un embargo preventivo de una finca, este es muy antigüo, del año 1989. Se procedió a una prórroga de cuatro años, esto es, hasta el 1.997. Resulta que no se ha prorrogado nuevamente.
Para ver si podía cancelar ese embargo solicité una certificación, en la misma todavía se mantiene el embargo.
Sé que antes de la modificación del art. 86 de la Ley HIpotecaria (actualmente se prorroga cada cuatro años, y si no se insta esa prórroga caduca) a partir de la primera prórroga quedaba vigente el embargo para siempre.
MI pregunta es si realmente puedo solicitar al Registrador la cancelación de ese embargo a tenor del nuevo articulo 86. (la Modifiación se realizó por la LEC 1/2000)
Gracias
13/02/2007 12:18
A falta de una respuesta mas concreta, puede consultar directamente con el Registrador de la Propiedad, pues están obligados a pasar consulta gratuita por ley.
14/02/2007 14:43
El nuevo articulo 86 NO afecta a las anotaciones preventivas de embargo que fueron prorrogadas anteriormente a la entrada en vigor de la LEC. Como bien dices la vigencia es ya indefinida, a expensas de que termine el procedimiento principal y la unica manera de que se proceda a su cancelacion si la inscripcion se hizo por mandamiento judicial es obteniendo otro mandamiento judicial de cancelacion.

PD: Busca la RDGRN de 14 junio 2006, publicada en el BOE num. 172 de 20 de julio de 2006 (pag. 27407)