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cancelación de una excedencia voluntaria

6 Comentarios
 
Cancelación de una excedencia voluntaria
09/11/2022 11:31
Buenos días,
Rogaría me dijeran para pedir la cancelación de una excedencia que tengo que hacer. Además de si tengo que presentar algún documento a la empresa.
Mi excedencia no la pedí yo a la empresa, por haberme juzgado por un asunto penal me imponen una inhabilitación de 1 año para trabajar de Seguridad, por lo que no puedo trabajar en la empresa, además al tener penales no podré trabajar hasta que esos penales desaparezcan que creo que son dos o tres años a partir del final del la condena.
Cuando pido el Certificado de empresa para pedir el paro, me entero que en el motivo de despido de la empresa pone "EXCEDENCIA".
Han pasado ya casi 6 meses y quisiera renunciar a esa excedencia para poder pedir el paro que me corresponde ya que tengo un contrato de 24 horas al mes y me es imposible hacer frente a los gastos que tengo.
La empresa me tiene que readmitir, pero el problema es que como estoy inhabilitado, ¿que tiene que hacer la empresa?, despedirme y pagarme la indemnización por los casi 5 años que llevaba trabajando? o que pasa en estos casos.
Es muy urgente, muchas gracias a todos. Les ruego que me contesten lo antes posible por favor.
09/11/2022 13:29
marola
Buenas, para empezar te han declarado la situación de excedencia sin tu haberla solicitado, generalmente una excedencia debe ser solicitada por el trabajador, me temo que la empresa lo ha hecho para ahorrarse la indemnización, porque te podría haber despedido de forma objetiva, te han inhabilitado durante un año y no puedes ejercer tu trabajo durante ese año, de los antecedentes penales olvídate, porque creo que la policía nacional no lo controla, y la empresa no puede pedirte un certificado de antecedentes penales. La solución, es hablar con la empresa, para que proceda al despido por causa objetivo "Ineptitud sobrevenida", puesto que pierdes la tarjeta habilitante durante un periodo de tiempo, TIP vigilante, y ésta es fundamental para el desempeño de su trabajo, y éste despido con una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo (100 días aprox. según dice, lleva 5 años en la empresa. Diría que es una excedencia en fraude de ley, sin olvidar que aún así, la empresa le mantiene el derecho a la reincorporación, puesto que no te ha despedido.
09/11/2022 17:54
Sr batboy, parece ser que conoce usted muy bien el sector de la Seguridad Privada, sin embargo discrepo totalmente de la respuesta dada por usted sobre este particular.
Existe la Excedencia forzosa pudiendo llegar al despido disciplinario, (en caso de ingreso en prisión, no es el caso), como digo la empresa o el propio trabajador pueden proceder a suspender el cto por un tiempo "X" según las circunstancias, art 63 y concretamente el art 64 del Conv colect Estatal de Empresas de Seg Privada. éste último art, el 64 en su punto séptimo habla de la retirada del TIP y la licencia de armas, en éste 2 caso se le puede reubicar en un puesto sin arma hasta que recupere la licencia, en el de retirada del TIP, no puede ejercer por lo que se procederá a la suspensión del cto por lo que ni puede trabajar ni podrá percibir prestación por desempleo.
Ésta situación no se solventará hasta que el trabajador recupere el TIP.
Art 64 del convenio sobre situaciones especiales de la relación laboral
smo
09/11/2022 19:08
Buenas, pues siendo así, hilada muy fina aquí desde luego la respuesta, tal como dice el artículo 64.4, me temo que a la persona que ha iniciado el post o consulta, no le queda más remedio que buscar otra solución distinta a la de cobrar el paro por la jornada restante, ya que dice que tiene una media jornada en otra empresa. La suspensión del contrato de trabajo por excedencia en ningún caso habilita para el cobro del desempleo, ya que el contrato no se halla extinto sino en suspenso y suspense (por lo que pudiera pasar con los penales una vez cumplido el periodo de inhabilitación). Es mi conclusión.
09/11/2022 21:46
batboy
No tiene un media jornada trabaja 24 horas al mes. Como comprendera eso es absoluta pobreza.
Lo que no entiendo es lo que me ha contestado. Me lo puede explicar como si no supiera nada de leyes por favor. Sólo quiero saber si puede pedir la cancelacion de la excedencia y si tiene algún derecho porqie creo que la empresa a parte de poner excedencia en su fin contrato que jamás pidió ni firmó, solo quiero saber si tiene algún derecho de poder ir a la empresa y pedir la readmision y como no tiene TIP que hará la empresa o si se ha de esperar a que acabe el tiempo de la excedencia de un año y pedir la readmision, entonces como no tendrá el TIP que derechos le amparan. Ruego respuesta sencilla, vamos como si fuera tonta. Muchas gracias
09/11/2022 23:03
La excedencia no es por un año, la excedencia durará hasta que recupere el TIP, no puede solicitar terminar la excedencia, no puede trabajar en una empresa de Seguridad hasta que recupere el TIP y la empresa no va a despedirle porque sino tendría que indemnizarle.
Respecto al paro no está en situación de desempleo por tanto tampoco tiene dcho a prestación.
Tendrá que buscar trabajo en otro sector, de hecho parece que está trabajando ya en otro sector con 24 h/mes, bueno pues si pide baja voluntaria en su empresa, anulando así la excedencia y continúa trabajando 3 meses y luego la empresa actual le finaliza cto o le despide tendría dicho a prestación por desempleo pero sería con el cálculo de este último empleo con lo que estaría agotando el paro por una miseria, lo único que puede hacer es buscar otro empleo en el que comparta jornada con el empleo actual o buscar un nuevo empleo con jornada completa
Ya se que con eso no puede vivir pero es lo que marca la ley.
smo
09/11/2022 23:34
Jamgrrhh28
Muchas gracias por ser tan claro, eso es lo qie quería. Un saludo y muchísimas gracias.
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Cancelación de una excedencia voluntaria
09/11/2022 11:31
Buenos días,
Rogaría me dijeran para pedir la cancelación de una excedencia que tengo que hacer. Además de si tengo que presentar algún documento a la empresa.
Mi excedencia no la pedí yo a la empresa, por haberme juzgado por un asunto penal me imponen una inhabilitación de 1 año para trabajar de Seguridad, por lo que no puedo trabajar en la empresa, además al tener penales no podré trabajar hasta que esos penales desaparezcan que creo que son dos o tres años a partir del final del la condena.
Cuando pido el Certificado de empresa para pedir el paro, me entero que en el motivo de despido de la empresa pone "EXCEDENCIA".
Han pasado ya casi 6 meses y quisiera renunciar a esa excedencia para poder pedir el paro que me corresponde ya que tengo un contrato de 24 horas al mes y me es imposible hacer frente a los gastos que tengo.
La empresa me tiene que readmitir, pero el problema es que como estoy inhabilitado, ¿que tiene que hacer la empresa?, despedirme y pagarme la indemnización por los casi 5 años que llevaba trabajando? o que pasa en estos casos.
Es muy urgente, muchas gracias a todos. Les ruego que me contesten lo antes posible por favor.
09/11/2022 13:29
marola
Buenas, para empezar te han declarado la situación de excedencia sin tu haberla solicitado, generalmente una excedencia debe ser solicitada por el trabajador, me temo que la empresa lo ha hecho para ahorrarse la indemnización, porque te podría haber despedido de forma objetiva, te han inhabilitado durante un año y no puedes ejercer tu trabajo durante ese año, de los antecedentes penales olvídate, porque creo que la policía nacional no lo controla, y la empresa no puede pedirte un certificado de antecedentes penales. La solución, es hablar con la empresa, para que proceda al despido por causa objetivo "Ineptitud sobrevenida", puesto que pierdes la tarjeta habilitante durante un periodo de tiempo, TIP vigilante, y ésta es fundamental para el desempeño de su trabajo, y éste despido con una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo (100 días aprox. según dice, lleva 5 años en la empresa. Diría que es una excedencia en fraude de ley, sin olvidar que aún así, la empresa le mantiene el derecho a la reincorporación, puesto que no te ha despedido.
09/11/2022 17:54
Sr batboy, parece ser que conoce usted muy bien el sector de la Seguridad Privada, sin embargo discrepo totalmente de la respuesta dada por usted sobre este particular.
Existe la Excedencia forzosa pudiendo llegar al despido disciplinario, (en caso de ingreso en prisión, no es el caso), como digo la empresa o el propio trabajador pueden proceder a suspender el cto por un tiempo "X" según las circunstancias, art 63 y concretamente el art 64 del Conv colect Estatal de Empresas de Seg Privada. éste último art, el 64 en su punto séptimo habla de la retirada del TIP y la licencia de armas, en éste 2 caso se le puede reubicar en un puesto sin arma hasta que recupere la licencia, en el de retirada del TIP, no puede ejercer por lo que se procederá a la suspensión del cto por lo que ni puede trabajar ni podrá percibir prestación por desempleo.
Ésta situación no se solventará hasta que el trabajador recupere el TIP.
Art 64 del convenio sobre situaciones especiales de la relación laboral
smo
09/11/2022 19:08
Buenas, pues siendo así, hilada muy fina aquí desde luego la respuesta, tal como dice el artículo 64.4, me temo que a la persona que ha iniciado el post o consulta, no le queda más remedio que buscar otra solución distinta a la de cobrar el paro por la jornada restante, ya que dice que tiene una media jornada en otra empresa. La suspensión del contrato de trabajo por excedencia en ningún caso habilita para el cobro del desempleo, ya que el contrato no se halla extinto sino en suspenso y suspense (por lo que pudiera pasar con los penales una vez cumplido el periodo de inhabilitación). Es mi conclusión.
09/11/2022 21:46
batboy
No tiene un media jornada trabaja 24 horas al mes. Como comprendera eso es absoluta pobreza.
Lo que no entiendo es lo que me ha contestado. Me lo puede explicar como si no supiera nada de leyes por favor. Sólo quiero saber si puede pedir la cancelacion de la excedencia y si tiene algún derecho porqie creo que la empresa a parte de poner excedencia en su fin contrato que jamás pidió ni firmó, solo quiero saber si tiene algún derecho de poder ir a la empresa y pedir la readmision y como no tiene TIP que hará la empresa o si se ha de esperar a que acabe el tiempo de la excedencia de un año y pedir la readmision, entonces como no tendrá el TIP que derechos le amparan. Ruego respuesta sencilla, vamos como si fuera tonta. Muchas gracias
09/11/2022 23:03
La excedencia no es por un año, la excedencia durará hasta que recupere el TIP, no puede solicitar terminar la excedencia, no puede trabajar en una empresa de Seguridad hasta que recupere el TIP y la empresa no va a despedirle porque sino tendría que indemnizarle.
Respecto al paro no está en situación de desempleo por tanto tampoco tiene dcho a prestación.
Tendrá que buscar trabajo en otro sector, de hecho parece que está trabajando ya en otro sector con 24 h/mes, bueno pues si pide baja voluntaria en su empresa, anulando así la excedencia y continúa trabajando 3 meses y luego la empresa actual le finaliza cto o le despide tendría dicho a prestación por desempleo pero sería con el cálculo de este último empleo con lo que estaría agotando el paro por una miseria, lo único que puede hacer es buscar otro empleo en el que comparta jornada con el empleo actual o buscar un nuevo empleo con jornada completa
Ya se que con eso no puede vivir pero es lo que marca la ley.
smo
09/11/2022 23:34
Jamgrrhh28
Muchas gracias por ser tan claro, eso es lo qie quería. Un saludo y muchísimas gracias.